CAPÍTULO PRIMERO
LA MONARQUÍA
En los informes que hasta nosotros han llegado respecto a la Monarquía originaria, predomina ya, según todas las apariencias, la construcción jurídica artificial, la tradición histórica, y nuestras investigaciones tienen por fuerza que seguir este mismo camino. La denominación rex, que no expresa ninguna función especial del imperium, sino el concepto total del mismo; el carácter originario del cargo, que la tradición hace más antiguo que la ciudad misma; la unicidad de dicho cargo, con exclusión, no solo de la colegialidad (pág. 198), sino también de la existencia de magistrados subordinados (páginas 178 y 245), unicidad que llegó hasta los últimos tiempos de la República mediante el interregno; el nombramiento del rey por el interrex que le precedía, sin someterlo a la elección de los ciudadanos (pág. 177); la igualdad de atribuciones y funciones del cargo de que se trata, dentro y fuera de los arrabales de la ciudad (página 167); la vitalicidad del mismo (pág. 216); el palacio o morada del rey, que se hallaba en el mercado o foro (pág. 141), y el uso de vestido rojo (pág. 233), ambas las cuales cosas pueden ser consideradas como derechos honoríficos del rey... todo ello podemos pensarlo en los nombres Rómulo y Numa. Por lo que a las atribuciones del cargo se refiere, el poder del rey debió tener a mayores, sobre el imperium correspondiente a las supremas magistraturas republicanas, la soberanía en el orden religioso (pág. 149), la facultad ilimitada de nombrar auxiliares y subordinados suyos, concediéndoles el derecho de ejercitar el imperium como si lo tuvieran propio, al menos cuando se tratara del lugarteniente o vicario del rey (pág. 242); el ejercicio libre del procedimiento criminal, lo propio que la decisión arbitral de los negocios civiles (pág. 245), sin más que admitir, si lo tenía por conveniente, la provocación a la ciudadanía en el primer procedimiento y la consulta a los jurados en el segundo; finalmente, la libre facultad de disponer de los bienes inmuebles de la comunidad (pág. 282).