GRANT OF CORTÉS TO DOÑA ISABEL MONTEZUMA, DAUGHTER OF THE EMPEROR MONTEZUMA; DATED AT MEXICO, JUNE 27, 1526
[Montezuma, on his death bed, commended, as we have seen in the History, three favorite daughters to the protection of Cortés. After their father’s death they were baptized, and after the Conquest were married to Spaniards of honorable family, and from them have descended several noble houses in Spain. Cortés granted, by way of dowry, to the eldest, Doña Isabel, the city of Tacuba and several other places, embracing an extensive and very populous district. I have given here the instrument containing this grant, which has a singular degree of interest, from the notices it contains of Montezuma’s last moments, and the strong testimony it bears to his unswerving friendship for the Spaniards. Some allowance must be made by the reader for the obvious endeavor of Cortés to exhibit Montezuma’s conduct in so favorable a light to the Castilian government as might authorize the extensive grant to his daughter.
The instrument in the Muñoz collection was taken from an ancient copy in the library of Don Rafael Floranes of Valladolid.]
PRIVILEGIO DE DOÑA ISABEL, MOTEZUMA, HIJA DEL GRAN MOTEZUMA, ÚLTIMO REY INDIO DEL GRAN REYNO Y CIBDAD DE MÉXICO, QUE BAUTIZADA Y SIENDO CHRISTIANA CASÓ CON ALONSO GRADO, NATURAL DE LA VILLA DE ALCANTARA, HIDALGO, Y CRIADO DE SU MAGESTAD, QUE HABIA SERVIDO Y SERVIA EN MUCHOS OFFICIOS EN AQUEL REYNO
OTORGADO POR DON HERNANDO CORTÉS, CONQUISTADOR DEL DICHO REYNO, EN NOMBRE DE SU MAGESTAD, COMO SU CAPITAN GENERAL Y GOVERNADOR DE LA NUEVA ESPAÑA
Por quanto al tiempo que yo, Don Hernando Cortés, capitan general é Governador desta nueva España é sus provincias por S. Magᵈ, pasé á estas partes conciertos Navíos é gente para las pacificar é poblar y traher las gentes della al dominio y servidumbre de la Corona Imperial de S. M. como al presente está, y despues de á ellos benido tuve noticia de un gran Señor, que en esta gran cibdad de Tenextitan residió, y hera Señor della, y de todas las demas provincias y tierras á ella comarcanas, que se llamaba Moteçuma, al qual hize saber mi venida, y como lo supo por los Mensageros que le envié para que me obedeciese en nombre de S. M. y se ofreciese por su vasallo: Tuvo por bien la dicha mi venida, é por mejor mostrar su buen celo y voluntad de servir á S. M., y obedecer lo que por mí en su Real nombre le fuese mandado, me mostró mucho amor, é mandó, que per todas las partes que pasasen los Españoles hasta llegar á esta Cibdad se nos hiciese mui buen acogimiento, y se nos diese todo lo que hubiesemos menester, como siempre se hizo, y mui mejor despues que á esta cibdad llegámos, donde fuímos mui bien recevidos, yo y todos los que en mi compañía benímos; y aun mostró haberle pesado mucho de algunos recuentros y batallas que en el camino se me ofreciéron antes de la llegada á esta dicha cibdad, queriéndose él desculpar dello; y que de lo demas dicho para efetuar y mostrar mejor su buen deseo, huvo por bien el dicho Moteçuma de estar debajo de la obediencia de S. M., y en mi poder á manera de preso asta que yo hiciese relacion á S. M., y del estado y cosas destas partes, y de la voluntad del dicho Moteçuma; y que estando en esta paz y sosiego, y teniendo yo pacificada esta dicha tierra docientas leguas y mas hacia una parte y otra con el sello y seguridad del dicho señor Moteçuma, por la voluntad y amor que siempre mostró al servicio de S. M., y complacerme á mi en su real nombre, hasta mas de un año, que se ofreció la venida de Pánfilo de Narvaez, que los alborotó y escandalizó con sus dañadas palabras y temores que les puso; por cuyo respeto se levantó contra el dicho señor Moteçuma un hermano suyo, llamado Auit Lavaci, Señor de Iztapalapa, y con mucha gente que traxo assí hizo mui cruda guerra al dicho Moteçuma y á mí y á los Españoles que en mi compañía estavan, poniéndonos mui recio cerco en los aposentos y casas donde estavamos; y para quel dicho su hermano y los principales que con él venian cesasen la dicha guerra y alzasen el cerco, se puso de una ventana el dicho Moteçuma, y estándoles mandando y amonestando que no lo hiciesen, y que fuesen vasallos de S. M. y obedeciesen los mandamientos que yo en su real nombre le mandaba, le tiráron con muchas hondas, y le diéron con una piedra en le cabeza, que le hiciéron mui gran herida; y temiendo de morir della, me hizo ciertos razonamientos, trayéndome á la memoria que por el entrañable amor que tenia al servicio de S. M. y á mí en su Real nombre y á todos los Españoles, padecia tantas heridas y afrentas, lo qual dava por bien empleado; y que si él de aquella herida fallecia, que me rogava y encargaba muy afetuosamente, que aviendo respeto á lo mucho que me queria y deseava complacer, tuviese por bien de tomar á cargo tres hijas suyas que tenia, y que las hiciese bautizar y mostrar nuestra doctrina, porque conocia que era mui buena; á las quales, despues que yo gané esta dicha cibdad, hize luego bautizar, y poner por nombres á la una que es la mayor, su legítima heredera, Doña Isabel, y á las otras dos, Doña María y Doña Marina; y estando en finamiento de la dicha herida me tornó á llamar y rogar mui ahincadamente, que si él muriese, que quirase por aquellas hijas, que eran las mejores joyas que él me daba, y que partiese con ellas de lo que tenia, por que no quedasen perdidas, especialmente á la mayor, que esta queria él mucho; y que si por ventura Dios le escapaba de aquella enfermedad, y le daba Victoria en aquel cerco, que él mostraria mas largamente el deseo que tenia de servir á S. M. y pagarme con obras la voluntad y amor que me tenia; y que demas desto yo hiciese relacion á su Magestad de como me dexaba estas sus hijas, y le suplicase en su nombre se sirviese de mandarme que yo mirase por ellas y las tuviese so mi amparo y administracion, pues él hera tan servidor y vasallo de S. M. y siempre tuvo mui buena voluntad á los Españoles, como yo havia visto y via, y por el amor que les tenia le havian dado el pago que tenia, aunque no le pesaba dello. Y aun en su lengua me dixo, y entre estos razonamientos que encargaba la conciencia sobre ello.—Por ende acatando los muchos servicios que el dicho Señor Moteçuma hizo á S. M. en las buenas obras que siempre en su vida me hizo, y buenos tratamientos de los Españoles que en mi compañía yo tenia en su real nombre, y la voluntad que me mostró en su real servicio; y que sin duda él no fué parte en el levantamiento desta dicha cibdad, sino el dicho su hermano; antes se esperaba, como yo tenia por cierto, que su vida fuera mucha ayuda para que la tierra estuviera siempre mui pacífica, y vinieran los naturales della en verdadero conocimiento, y se sirviera S. M. con mucha suma de pesos de oro y joyas y otras cosas, y por causa de la venida del dicho Narvaez y de la guerra que el dicho su hermano Auit Lavaci levantó, se perdiéron; y considerando así mismo que Dios nuestro señor y S. M. son mui servidos que en estas partes planté nuestra santíssima Religion, como de cada dia la en crecimiento: Y que las dichas hijas de Moteçuma y los demas Señores y principales y otras personas de los naturales desta Nueva España se les dé y muestre toda la mas y mejor Dotrina que fuere posible, para quitarlos de las idolatrías en que hasta aquí han estado, y traerlos al verdadero conocimiento de nuestra sancta fee cathólica, especialmente los hijos de los mas principales, como lo era este Señor Moteçuma, y que en esto se descargava la conciencia de S. M. y la mia; en su real nombre tuve por bien de azetar su ruego, y tener en mi casa á las dichas tres sus hijas, y hacer, como he hecho, que se les haga todo el mejor tratamiento y acogimiento que ha podido, haciéndoles administrar y enseñar los mandamientos de nuestra santa fe cathólica y las otras buenas costumbres de Christianos, para que con mejor voluntad y amor sirvan á Dios nuestro Señor y conozcan y los Artículos della, y que los demas naturales tomen exemplo. Me pareció que segun la calidad de la persona de la dicha Doña Isabel, que es la mayor y legítima heredera del dicho Señor Moteçuma, y que mas encargada me dejó, y que su edad requeria tener compañía, le he dado por marido y esposo á una persona de honra, Hijo-Dalgo, y que ha servido á S. M. en mi compañía dende el principio que á estas partes pasó, teniendo por mí y en nombre de S. M. cargos y oficios mui honrosos, así de Contador y mi lugartheniente de Capitan Governador como de otras muchas, y dado dellas mui buena cuenta, y al presente está á su administracion el cargo y oficio de visitador general de todos los Indios desta dicha Nueva España, el qual se dice y nombre Alonso Grado, natural de la villa de Alcantara. Con la qual dicha Doña Isabel le prometo y doi en dote y arras á la dicha Doña Isabel y sus descendientes, en nombre de S. M., como su Governador y Capitan General destas partes, y porque de derecho le pertenece de su patrimonio y legítima, el Señorío y naturales del Pueblo de Tacuba, que tiene ciento é veinte casas; y Yeteve, que es estancia que tiene quarenta casas; y Izqui Luca, otra estancia, que tiene otras ciento y veinte casas; y Chimalpan, otra estancia, que tiene quarenta casas; y Chapulma Loyan, que tiene otras quarenta casas; y Escapucaltango, que tiene veinte casas; é Xiloango, que tiene quarenta casas; y otra estancia que se dice Ocoiacaque, y otra que se dice Castepeque, y otra que se dice Talanco, y otra estancia que se dice Goatrizco, y otra estancia que se dice Duotepeque, y otra que se dice Tacala, que podrá haver en todo mil y docientas y quarenta casas; las quales dichas estancias y pueblos son subjetos al pueblo de Tacuba y al Señor della. Lo qual, como dicho es, doy en nombre de S. M. en dote y arras á la dicha Doña Isabel para que lo haya y tenga y goce por juro de heredad, para agora y para siempre jamas, con título de Señora de dicho Pueblo y de lo demas aquí contenido. Lo qual le doy en nombre de S. M. por descargar su Real conciencia y la mia en su nombre.—Por esta digo; que no le será quitado ni removido por cosa alguna, en ningun tiempo, ni por alguna manera; y para mas saneamiento prometo y doy mi fe en nombre de S. M., que si se lo escriviese, le haré relacion de todo, para que S. M. se sirva de confirmar esta Merced de la dicha Doña Isabel y á los dichos sus herederos y subcesores del dicho Pueblo de Tacuba y lo demas aquí contenido, y de otras estancias á él subjetas, que están en poder de algunos Españoles, para que S. M. asimismo se sirva demandárselas dar y confirmar juntamente con las que al presente le doy; que por estar, como dicho es, en poder de Españoles, no se las dí hasta ver si S. M. es dello servido; y doy por ninguna y de ningun valor y efeto qualquier cédula de encomienda y depósito que del dicho pueblo de Tacuba y de las otras estancias aquí contenidas y declaradas yo aya dado á qualquiera persona; por quanto yo en nombre de S. M. las revoco y lo restituyo y doi á la dicha Doña Isabel, para que lo tenga como cosa suya propia y que de derecho le pertenece. Y mando á todas y qualesquier personas, vecinos y moradores desta dicha Nueva España, estantes y habitantes en ella, que hayan y tengan á la dicha Doña Isabel por Señora del dicho pueblo de Tacuba con las dichas estancias, y que no le impidan ni estorven cosa alguna della, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara y fino de S. Magᵈ.—Fecho á veinte y siete dias del mes de Junio de mil y quinientos y veinte y seis años.—Don Hernando de Cortés.—Por mandado del Governador mi señor.—Alonso Baliente.
No. XIII.—See vol. iii. p. 257.
MILITARY CODE: DATED AT TLASCALA, DEC. 22, 1520
[These Regulations, proclaimed by Cortés at Tlascala on the eve of the final march against Mexico, show the careful discipline established in his camp, and, to some extent, the nature of his military policy. The Code forms part of the collection of Muñoz.]
ORDENANZAS MILITARES
Este día á voz de pregonero publicó sus Ordenanzas, cuyo proemio es este.
Porque por muchas escrituras y crónicas auténticas nos es notorio é manifiesto quanto los antiguos que siguiéron el exercicio de la guerra procuráron é travaxáron de introducir tales y tan buenas costumbres y ordenaciones, con las cuales y con su propia virtud y fortaleza pudiesen alcanzar y conseguir victoria y próspero fin en las conquístas y guerras, que hobiesen de hacer é seguir; é por el contrario vemos haber sucedido grandes infortunios, desastres, é muertes á los que no siguiéron la buena costumbre y órden que en la guerra se debe tener; e les haber sucedido semejantes casos con poca pujanza de los enemigos, segun parece claro por muchos exemplos antiguos é modernos, que aquí se podrian espresar; é porque la órden es tan loable, que no tan solamente en las cosas humanas mas aun en las divinas se ama y sigue, y sin ella ninguna cosa puede haber cumplido efecto, como que ello sea un principio, medio, y fin para el buen reximiento de todas las cosas: Por ende yo, H. C. Capitan general é Justicia mayor en esta Nueva España del mar occéano por el mui alto, mui poderoso, é mui católico D. Cárlos nuestro Señor, electo Rey de Romanos, futuro Emperador semper Augusto, Rey de España é de otros muchos grandes reynos é Señoríos, considerando todo lo suso dicho, y que si los pasados falláron ser necesario hacer Ordenanzas é costumbres por donde se rigiesen é gobernasen aquellos que hubiesen de seguir y exercer el uso de la guerra, á los Españoles que en mi compañía agora están é estubiesen é á mí nos es mucho mas necesario é conveniente seguir y observar toda la mejor costumbre y órden que nos sea posible, así por lo que toca al servicio de Dios nuestro Señor y de la sacra Católica Magestad, como por tener por enemigos y contrarios á la mas belicosa y astuta gente en la guerra é de mas géneros de armas que ninguna otra generacion, especialmente por ser tanta que no tiene número, é nosotros tan pocos y tan apartados y destituidos de todo humano socorro; viendo ser mui necesario y cumplidero al servicio de su Cesarea Magestad é utilidad nuestra, Mandé hacer é hicemas Ordenanzas que de yuso serán contenidas é irán firmadas de mì nombre é del infrascrito en la manera siguiente.
Primeramente, por quanto por la experiencia que habemos visto é cada dia vemos quanta solicitud y vigilancia los naturales de estas partes tienen en la cultura y veneracion de sus ídolos, de que á Dios nuestro Señor se hace gran deservicio, y el demonio por la ceguedad y engaño en que los trae es de ellos muy venerado; y en los apartar de tanto error é idolatría y en los reducir al conocimiento de nuestra Santa Fe católica nuestro Señor será muy servido, y demas de adquirir gloria para nuestras ánimas con ser causa que de aquí adelante no se pierdan ni condenen tantos, acá en lo temporal seria Dios siempre en nuestra ayuda y socorro: por ende, con toda la justicia que puedo y debo, exhorto y ruego á todos los Españoles que en mi compañía fuesen á esta guerra que al presente vamos, y á todas las otras guerras y conquistas que en nombre de S. M. por mi mandado hubiesen de ir, que su principal motivo é intencion sea apartar y desarraigar de las dichas idolatrías á todos los naturales destas partes, y reducillos, ó á lo menos desear su salvacion, y que sean reducidos al conocimiento de Dios y de su Santa Fe católica; porque si con otra intencion se hiciese la dicha guerra, seria injusta, y todo lo que en ella se oviese Onoloxio é obligado á restitucion, é S. M. no ternia razon de mandar gratificar á los que en ellas sìrviesen. É sobre ello encargo la conciencia á los dichos Españoles, é desde ahora protesto en nombre de S. M. que mi principal intencion é motivo en facer esta guerra é las otras que ficiese por traer y reducir á los dichos naturales al dicho conocimiento de nuestra Santa Fe é creencia; y despues por los sozjugar é supeditar debajo del yugo é dominio imperial é real de su Sacra Magestad, á quien juridicamente el Señorío de todas estas partes.
Yt. En por quanto de los reniegos é blasfemias Dios nuestro Señor es mucho deservido, y es la mayor ofensa que á su Santísimo nombre se puede hacer, y por eso permite en las gentes recios y duros castigos; y no basta que seamos tan malos que por los inmensos beneficios que de cada dia dél recibimos no le demos gracias, mas decimos mal é blasfemamos de su santo nombre; y por evitar tan aborrecible uso y pecado, mando que ninguna persona, de qualquiera condicion que sea, no sea osado decir, No creo en Dios, ni Pese, ni Reniego, ni Del cielo, ni No ha poder en Dios; y que lo mismo se entienda de Nuestra Señora y de todos los otros Santos: sopena que demas de ser executadas las penas establecidas por las leyes del reyno contra los blasfemos, la persona que en lo susodicho incurriese pague 15 castellanos de oro, la tercera parte para la primera Cofradía de Nuestra Señora que en estas partes se hiciese, y la otra tercera parte para el fisco de S. M., y la otra tercera parte para el juez que lo sentenciase.
Yt. Porque de los juegos muchas y las mas veces resultan reniegos y blasfemias, é nacen otros inconvenientes, é es justo que del todo se prohiban y defiendan; por ende mando que de aquí adelante ninguna persona sea osada de jugar á naypes ni á otros juegos vedados dineros ni preseas ni otra cosa alguna; sopena de perdimiento de todo lo que jugase é de 20 pesos de oro, la mitad de todo ello para la Cámara, é la otra mitad para el juez que lo sentenciase. Pero por quanto en las guerras es bien que tenga la gente algun exercicio, y se acostumbra y permítese que jueguen por que se eviten otros mayores inconvenientes; permítese que en el aposento donde estubiese se jueguen naypes é otros juegos moderadamente, con tanto que no sea á los dados, porque allí es curarse han de no de decir mal, é á lo menos si lo dixesen serán castigados.
Yt. Que ninguno sea osado de echar mano á la espada ó puñal ó otra arma alguna para ofender á ningun Español; sopena que él que lo contrario hiciese, si fuese hidalgo, pague 100 pesos de oro, la mitad para el fisco de S. M., y la otra mitad para los gastos de la Xusticia; y al que no fuese hidalgo se le han de dar 100 azotes publicamente.
Yt. Por quanto acaese que algunos Españoles por no valar é hacer otras cosas se dexan de aputar en las copias de los Capitanes que tienen gente: por ende mando que todos se alisten en las Capitanías que yo tengo hechas é hiciese, excepto los que yo señalaré que queden fuera dellas, con apercibimiento que dende agora se les face, que él que ansí no lo hiciese, no se le dará parte ni partes algunas.
Otrosí, por quanto algunas veces suele acaecer, que en burlas é por pasar tiempo algunas personas que están en una capitanía burlan é porfian de algunos de las otras Capitanías, y los unos dicen de los otros, y los otros de los otros, de que se suelen recrecer quistiones é escándalos: por ende mando que de aquí adelante ninguno sea osado de burlar ni decir mal de ninguna Capitanía ni la perjudicar; sopena de 20 pesos de oro, la mitad para la Cámara, y la otra mitad para los gastos de Xusticia.
Otrosí, que ninguno de los dichos Españoles no se aposente ni pose en ninguna parte, exepto en el lugar é parte donde estubiese aposentada su capitan; supena de 12 pesos de oro, aplicados en la forma contenida en el capítulo antecedente.
Yt. Que ningun capitan se aposente en ninguna poblacion ó villa ó ciudad, sino en el pueblo que le fuese señalado por el Maestro de Campo, sopena de 10 pesos de oro, aplicados en la forma suso dicha.
Yt. Por quanto cada Capitan tenga mejor acaudillada su gente, mando que cada uno de los dichos Capitanes tenga sus cuadrillas de 20 en 20 Españoles, y con cada una quadrilla un quadrillero ó cabo de escuadra, que sea personas hábil y de quien se deba confiar; so la dicha pena.
Otrosí, que cada uno de los dichos quadrilleros ó cabos desquadra ronden sobre las velas todos los quartos que les cupiese de velar, so la dicha pena; é que la vela que hallasen durmiendo, ó ausente del lugar donde debiese velar, pague cuatro Castellanos, aplicados en la forma suso dicha, y de mas que esté atado medio dia.
Otrosí, que los dichos quadrilleros tengan cuidado de avisar y avisen á las velas que hubiesen de poner, que puesto que recaudo en el Real no desamparen ni dexen los portillos ó calles ó pasos donde les fuese mandado velar y se vayan de allí á otra parte por ninguna necesidad que digan que les constriñó hasta que sean mandado; sopena de 50 castellanos, aplicados en la forma suso dicha al que fuese hijo dalgo; y sino lo fuese, que le sean dados 100 azotes publicamente.
Otrosí, que cada Capitan que por mí fuese nombrado tenga y traiga consigo su tambor é bandera para que rija y acaudille mejor la gente que tenga á su cargo; sopena de 10 pesos de oro, aplicados en la forma suso dicha.
Otrosí, que cada Español que oyese tocar el atambor de su compañía sea obligado á salir é salga á acompañar su bandera con todas sus armas en forma y á punto de guerra; sopena de 20 castellanos, aplicados en la forma arriba declarada.
Otrosí, que todas las veces que yo mandase mover el Real para alguna parte cada Capitan sea obligado de llevar por el camino toda su gente junta y apartada de las otras Capitanías, sinque se entrometa en ella ningun Español de otra Capitanía ninguna; y para ello constriñan é apremien á los que así llevasen debaxo de su bandera segun uso de guerra; sopena de 10 pesos de oro, aplicados en la forma suso declarada.
Yt. Por quanto acaece que antes ó al tiempo de romper en los enemigos algunos Españoles se meten entre el fardage, demas de ser pusilanimidad, es cosa fea el mal exemplo para los Indios nuestros amigos que nos acompañan en la guerra: por ende mando que ningun Español se entremeta ni vaya con el fardage, salvo aquellos que para ello fuesen dados é señalados: sopena de 20 pesos de oro, aplicados segun que de suso contiene.
Otrosí, por quanto acaece algunas veces que algunos Españoles fuera de órden y sin les ser mandado arremeten ó rompen en algún esquadron de los enemigos, é por se desmandar ansí se desbaratan y salen fuera de ordenanza, de que suele recrecerse peligro á los mas: por ende mando que ningun Capitan se desmande á romper por los enemigos sin que primeramente por mí le sea mandado; sopena de muerte. En otra persona se desmanda, si fuese hijodalgo, pena de 100 pesos, aplicados en la forma suso dicha; y si no fuese hidalgo, le sean dados 100 azotes publicamente.
Yt. Por quanto podria ser que al tiempo que entran á tomar por fuerza alguna poblacion ó villa ó ciudad á los enemigos, antes de ser del todo echados fuera, con codicia de robar, algun Español se entrase en alguna casa de los Enemigos, de que se podria seguir daño: por ende mando que ningun Español ni Españoles entren á robar ni á otra cosa alguna en las tales casas de los enemigos, hasta ser del todo echados fuera, y haber conseguido el fin de la victoria; sopena de 20 pesos de oro, aplicados en la manera que dicha es.
Yt. Si por escusar y evitar los hurtos encubiertos y fraudes que se hacen en las cosas habidas en la guerra ó fuera de ella, así por lo que toca al quinto que dellas pertenece á su católica Magestad, como porque han de ser repartidas conforme á lo que cada una sirve é merece: por ende mando que todo el oro, plata, perlas, piedras, plumage, ropa, esclavos, y otras cosas qualesquier que se adquieran, hubiesen, ó tomasen en qualquier manera, ansí en las dichas poblaciones, villas, ó ciudades, como en el campo, que la persona ó personas á cuyo poder viniese ó la hallasen ó tomasen, en qualquier forma que sea, lo traigan luego incontinente é manifiesten ante mí ó ante otra persona que fuese sin lo meter ni llevar á su posada ni á otra parte alguna; sopena de muerte é perdimiento de todos sus bienes para la Cámara é fisco de S. M.
É por quanto lo suso dicho é cada una cosa é parte dello se guarde é cumpla segun é de la manera que aquí de suso se contiene, y de ninguna cosa de lo aquí contenida pretendan ignorancia, mando que sea apregonado publicamente, para que venga á noticia de todos: Que fuéron hechas las dichas Ordenanzas en la ciudad y provincia de Taxclatéque selado 22 dias del mes de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de 1520 años.
Pregonáronse las dichas Ordenanzas desuso contenidas en la ciudad é provincia de Taxclatecle, miércoles dia de San Estéban, que fuesen 26 dias del mes de Diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de 1520 años; estando presente el magnífico Señor Fernando Cortés, capitan general é Justicia mayor de esta Nueva España del mar Occéano por el Emperador nuestro Señor, por ante mí, Juan de Rivera, escribano é Notario público en todos los Reinos é Señoríos de España por las Autoridades apostólica y Real. Lo qual pregonó en voz alta Anton Garcia pregonero, en el Alarde que la gente de á caballo é de á pie que su merced mandó facer é se fizo el dicho dia. A lo qual fuéron testigos que estaban presentes, Gonzalo de Sandoval, Alguacil mayor, é Alonso de Prado, contador, é Rodrigo Alvarez Chico, veedor por S. M., é otras muchas personas. Fecho ut supra.—Juan de Rivera.
No. XIV.—See vol. iv. p. 203
TRANSLATION OF PASSAGES IN THE HONDURAS LETTER OF CORTÉS
[I have noticed this celebrated Letter, the Carta Quinta of Cortés, so particularly in the body of the work, that little remains to be said about it here. I have had these passages translated to show the reader the circumstantial and highly graphic manner of the general’s narrative. The latter half of the Letter is occupied with the events which occurred in Mexico in the absence of Cortés and after his return. It may be considered, therefore, as part of the regular series of his historical correspondence, the publication of which was begun by archbishop Lorenzana. Should another edition of the Letters of Cortés be given to the world, this one ought undoubtedly to find a place in it.]
A lake of great width and proportionate depth was the difficulty which we had to encounter. In vain did we turn to the right and to the left; the lake was equally wide in every direction. My guides told me that it was useless to look for a ford in the vicinity, as they were certain the nearest one was towards the mountains, to reach which would necessarily be a journey of five or six days. I was extremely puzzled what measure to adopt. To return was certain death; as, besides being at a loss for provisions, the roads, in consequence of the rains which had prevailed, were absolutely impassable. Our situation was now perilous in the extreme; on every side was room for despair, and not a single ray of hope illumined our path. My followers had become sick of their continual labor, and had as yet reaped no benefit from their toils. It was therefore useless for me to look to them for advice in our present truly critical position. Besides the primitive band and the horses, there were upwards of three thousand five hundred Indians who followed in our train. There was one solitary canoe lying on the beach, in which, doubtless, those whom I had sent in advance had crossed. At the entrance of the lake, and on the other side, were deep marshes, which rendered our passage of the lake considerably more doubtful. One of my companions entered into the canoe, and found the depth of the lake to be five-and-twenty feet, and, with some lances tied together, I ascertained that the mud and slime were twelve feet more, making in all a depth of nearly forty feet. In this juncture, I resolved that a floating bridge should be made, and for this purpose requested that the Indians would lend their assistance in felling the wood, whilst I and my followers would employ ourselves in preparing the bridge. The undertaking seemed to be of such magnitude that scarcely any one entertained an idea of its being completed before our provisions were all exhausted. The Indians, however, set to work with the most commendable zeal. Not so with the Spaniards, who already began to comment upon the labors they had undergone, and the little prospect which appeared of their termination. They proceeded to communicate their thoughts one to another, and the spirit of disaffection had now attained such a height that some had the hardihood to express their disapprobation of my proceedings to my very face. Touched to the quick with this show of desertion when I had least expected it, I said to them that I needed not their assistance; and, turning towards the Indians who accompanied me, exposed to them the necessity we lay under of using the most strenuous exertions to reach the other side, for if this point were not effected we should all perish from hunger. I then pointed in the opposite direction, in which the province of Acalan lay, and cheered their spirits with the prospect of there obtaining provisions in abundance, without taking into consideration the ample supply which would be afforded us by the caravels. I also promised them, in the name of your Majesty, that they should be recompensed to the fullest extent of their wishes, and that not a person who contributed his assistance should go unrewarded. My little oration had the best possible effect with the Indians, who promised, to a man, that their exertions should only terminate with their lives. The Spaniards, ashamed of their previous conduct, surrounded me and requested that I would pardon their late act; alleging, in extenuation of their offence, the miserable position in which they were placed, obliged to support themselves with the unsavory roots which the earth supplied, and which were scarcely sufficient to keep them alive. They immediately proceeded to work, and, though frequently ready to fall from fatigue, never made another complaint. After four days’ incessant labor the bridge was completed, and both horse and man passed without the slightest accident. The bridge was constructed in so solid a manner that it would be impossible to destroy it otherwise than by fire. More than one thousand beams were united for its completion, and every one of them was thicker than a man’s body, and sixty feet long.
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At two leagues’ distance from this place, the mountains commenced. From no words of mine, nor of a more gifted man, can your Majesty form an adequate idea of the asperity and unevenness of the place which we were now ascending. He alone who has experienced the hardships of the route, and who himself has been an eye-witness, can be fully sensible of its difficulty. It will be sufficient for me to say, in order that your Majesty may have some notion of the labor which we had to undergo, that we were twelve days before we got entirely free of it,—a distance altogether of eight leagues! Sixty-eight horses died on the passage, the greater part having fallen down the precipices which abounded on every side; and the few that escaped seemed so overcome that we thought not a single one would ever afterwards prove serviceable. More than three months elapsed before they recovered from the effects of the journey. It never ceased to rain, day or night, from the time we entered the mountain until we left it; and the rock was of such a nature that the water passed away without collecting in any place in sufficient quantity to allow us to drink. Thus, in addition to the other hardships which we had to encounter, was that most pressing of all, thirst. Some of the horses suffered considerably from the want of this truly necessary article, and but for the culinary and other vessels which we had with us, and which served to receive some of the rain, neither man nor horse could possibly have escaped. A nephew of mine had a fall upon a piece of sharp rock, and fractured his leg in three or four places; thus was our labor increased, as the men had to carry him by turns. We had now but a league to journey before we could arrive at Tenas, the place which I mentioned as belonging to the chief of Tayco; but here a formidable obstacle presented itself, in a very wide and very large river, which was swollen by the continued rains. After searching for some time, one of the most surprising fords ever heard of was discovered. Some huge jutting cliffs arrest the progress of the river, in consequence of which it extends for a considerable space around. Between these cliffs are narrow channels, through which the water rushes with an impetuosity which baffles description. From one of these rocks to another we threw large trunks of trees which had been felled with much labor. Ropes of bass-weed were affixed to these trunks; and thus, though at imminent risk of our lives, we crossed the river. If anybody had become giddy in the transit, he must unavoidably have perished. Of these passes there were upwards of twenty, and we took two whole days to get clear, by this extraordinary way.
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It were indeed an arduous task for me to describe to your Majesty the joy which pervaded every countenance when this truly inspiring account was received. To be near the termination of a journey so beset with hardships and labor as ours had been, was an event that could not but be hailed with rapture. Our last four days’ march subjected us to innumerable trials; as, besides being without any certainty of our proceeding in the right direction, we were ever in the heart of mountains abounding with precipices on every side. Many horses dropped on the way; and a cousin of mine, Juan Davilos by name, fell down a precipice and broke an arm. Had it not been for the suit of armor which he wore, he would have been infallibly dashed to pieces. As it was, besides having his arm broken, he was dreadfully lacerated. His horse, upon which he was mounted, having no protection, was so wounded by the fall that we were obliged to leave him behind. With much difficulty we succeeded in extricating my cousin from his perilous situation. It would be an endless task to relate to your Majesty the many sufferings which we endured; amongst which the chief was from hunger; for, although we had some swine which we had brought from Mexico, upwards of eight days had elapsed without our having tasted bread. The fruit of the palm-tree boiled with hogs’ flesh, and without any salt, which we had exhausted some time previous, formed our only sustenance. They were alike destitute of provisions at the place at which we had now arrived, where they lived in constant dread of an attack from the adjoining Spanish settlement. They needed not to fear such an event; as, from the situation in which I found the Spaniards, they were incapable of doing the slightest mischief. So elated were we all with our neighborhood to Nico that all our past troubles were soon forgotten, as are the dangers of the sea by the weather-beaten sailor, who on his arrival in port thinks no more of the perils he has encountered. We still suffered greatly from hunger; for even the unsavory roots were procured with the greatest difficulty; and, after we had been occupied many hours in collecting them, they were devoured with the greatest eagerness, in the shortest space of time imaginable.
No. XV.—See vol. iv. p. 241
LAST LETTER OF CORTÉS TO THE EMPEROR
[I give this Letter of Cortés entire, Ultima y sentidisima Carta, his “Last and most touching Letter,” as it is styled by Vargas Ponçe, who has embraced it in his important collection from the archives of Seville.{*} It may be called touching, when we consider the tone of it, as compared with the former correspondence of its author, and the gloomy circumstances under which it was written. Yet we are not to take the complaints contained in it of his poverty too literally; since at his death, but three years after, he left immense estates. But these estates were so much embarrassed by his expensive and disastrous expeditions in the South Sea that his income during the rest of his life seems to have been scarcely sufficient to meet his ordinary expenditure. The last days of Cortés, wasted in ineffectual attempts to obtain redress from the court whom he had so signally served, remind us of the similar fate of Columbus. The history of both may teach us that the most brilliant career too often leads only to sorrow and disappointment, as the clouds gather round the sun at his setting.]
{*} [It has since been printed in the Col. de Doc. inéd. para la Hist, de España, tom. i., affording an opportunity for correcting the almost innumerable errors which disfigure the transcription of Vargas Ponçe and render it scarcely intelligible.—Ed.]
Pensé que haber trabajado en la juventud me aprovechara para que en la vejez tubiera descanso, y así ha quarenta años que me he ocupado en no dormir, mal comer, y á las veces ni bien ni mal, traer las armas á cuestas, poner la persona en peligro, gastar mi hacienda y edad, todo en servicio de Dios, trayendo obejas en su corral muy remotas de nuestro hemisferio, ignotas, y no escriptas en nuestras Escrituras, y acrecentando y dilatando el nombre y patrimonio de mi Rey, ganándole y trayéndole á su yugo y Real cetro muchos y muy grandes reynos y señoríos de muchas bárvaras naciones y gentes, ganados por mi propia persona y espensas, sin ser ayudado de cosa alguna, hantes muy estorvado por muchos émulos y invidiosos, que como sanguijuelas han reventado de artos de mi sangre. De la parte que á Dios cupo de mis trabajos y vigilias asaz estoy pagado, porque seyendo la obra suya, quiso tomarme por medio, y que las gentes me atribuyesen alguna parte, aunque quien conociere de mí lo que yo, beré claro que no sin causa la divina providencia quiso que una hobra tan grande se acavase por el mas flaco é inútil medio que se pudo hallar, porque á solo dios fuese el atributo. De lo que á mi rey quedó, la remuneracion siempre estuve satisfecho, que ceteris paribus no fuera menor por ser en tiempo de V. M., que nunca estos reynos de España, donde yo soy natural y á quien cupo este beneficio, fuéron poseydos de tan grande y Católico príncipe, magnánimo y poderoso Rey; y así V. M., la primera vez que vesé las manos y entregué los frutos de mis servicios, mostró reconocimiento dellos y comenzó á mostrar voluntad de me hacer gratificacion, honrrando mi persona con palabras y hobras, que pareciéndome á mí que no se equiparaban á mis méritos, V. M. sabe que rehusé yo de recibir. V. M. me dijo y mandó que las aceptase, porque pareciese que me comenzaba á hacer alguna merced, y que no las reciviese por pago de mis servicios; porque V. M. se queria haber con migo, como se han los que se muestran á tirar la ballesta, que los primeros tiros dan fuera del terrero, y enmendando dan en él y en el blanco y fiel; que la merced que V. M. me hacia hera dar fuera del terrero, y que iria enmendando hasta dar en el fiel de lo que yo merecia; y pues que no se me quitava nada de lo que tenia, ni se me habia de quitar, que reciviese lo que me dava; y ansí vesé las manos á V. M. por ello, y enbolviendo las espaldas quitóseme lo que tenia todo, y no se me cumplió la merced que V. M. me hizo. Y demas destas palabras que V. M. me dijo, y obras que me prometió, que, pues tiene tan buena memoria, no se le habrán olvidado, por cartas de V. M. firmadas de su real nombre tengo otras muy mayores. Y pues mis servicios hechos hasta allí son beneméritos de las obras y promesas que V. M. me hizo, y despues acá no lo han desmerecido; antes nunca he cesado de servir y acrecentar el Patrimonio de estos reynos, con mil estorvos, que si no obiera tenido no fuera menos lo acrecentado, despues que la merced se me hizo, que lo hecho porque la merecí, no sé porque no se me cumple la promesa de las merecedes ofrecidas, y se me quitan las hechas. Y si quisieren decir que no se me quitan, pues poseo algo; cierto es que nada é inútil son una mesma cosa, y lo que tengo es tan sin fruto, que me fuera arto mejor no tenerlo, porque obiera entendido en mis grangerías, y no gastado el fruto de ellas por defenderme del fiscal de V. M., que a sido y es mas dificultoso que ganar la tierra de los enemigos; así que mi trabajo aprovechó para mi contentamiento de haber hecho el dever, y no para conseguir el efecto dél, pues no solo no se me siguió reposa á la vejez, mas trabajo hasta la muerte; y pluguiese á Dios que no pasase adelante, sino que con la corporal se acabase, y no se estendiese á la perpetua, porque quien tanto trabajo tiene en defender el cuerpo no puede dejar de ofender al ánima. Suplico á V. M. no permita que á tan notorios servicios haya tan poco mi ramiento, y pues es de creer que no es á culpa de V. M. que las gentes lo sepan; porque como esta obra que Dios hizo por mi medio es tan grande y maravillosa, y se ha estendido la fama de ella por todos los reynos de V. M. y de los otros reyes cristianos y aun por algunos infieles, en estos donde hay noticia del pleito de entre el fiscal y mí, no se trata de cosa mas; y unos atribuyen la culpa al fiscal, otros á culpas mias; y estas no las hallan tan grandes, que si bastasen para por ellas negárseme el premio, no bastasen tambien para quitarme la vida, honrra, y hacienda; y que pues esto no se hace que no deve ser mia la culpa. A V. M. ninguna se atribuye; porque si V. M. quisiese quitarme lo que me dió, poder tiene para ejecutarlo, pues al que quiere y puede nada hay imposible; decir que se vuscan formas para colorar la obra, y que no se sienta el intento, ni caven ni pueden caber en los reyes unjidos por Dios tales medios, porque para con él no hay color que no sea transparente, para con el mundo no hay para que colorarlo, por que así lo quiero, así lo mando, es el descargo de lo que los reyes hacen. Yo supliqué á V. M. en Madrid fuese servido de aclarar la boluntad que tubo de hacerme merced en pago de mis servicios, y le traje á la memoria algunos de ellos; díjome V. M. que mandaria á los del su consejo que me despachasen; pensé que se les dejava mandado lo que abian de hacer, porque V. M. me dijo que no queria que trajese pleyto con el fiscal: cuando quise saberlo, dijéronme que me defendiese de la demanda del fiscal, porque havia de ir por tela de justicia, y por ella se habia de sentenciar: sentílo por grave, y escrebí á V. M. á Barcelona, suplicándole que pues era servido de entrar en juicio de su siervo, lo fuese en que obiese Juezes sin sospecha y V. M. mandase que con los del Consejo de las Indias se juntasen algunos de los otros, pues todos son criados de V. M., y que juntos lo determinasen; no fué V. M. servido, que no puedo alcanzar la causa, pues quantos mas lo viesen mejor alcanzarian lo que se devia hacer. Véome viejo y pobre y empeñado en este reyno en mas de veinte mil ducados, sin mas de ciento otros, que he gastado de los que traje é me han enviado, que algunos de ellos debo tambien que los an tomado prestados para enviarme, y todos corren cambios; y en cinco años poco menos que ha que salí de mi casa, no es mucho lo que he gastado, pues nunca ha salido de la Corte, con tres hijos que traygo en ella, con letrados, procuradores, y solicitadores; que todo fuera mejor empleado que V. M. se sirviera de ello y de lo que yo mas hoviera adquirido en esta tiempo; ha ayudado tambien la ida de argel. Pareceme que al cojer del fruto de mis trabajos no devia hecharlo en basijas rotas, y dejarlo en juicio de pocos, sino tornar á suplicar á V. M. sea servido que todos quantos jueces V. M. tiene en sus Consejos conozcan de esta causa, y conforme á justicia la sentenciase.—Yo he sentido del obispo de Cuenca que desea que obiese para esto otros jueces demas de los que hay; porque él y el licenciado Salmeron, nuebo Oidor en este Consejo de Indias, son los que me despojáron sin hoyrme de hecho, siendo jueces en la nueva España, como lo tengo provado, y con quien yo traigo pleito sobre el dicho despojo, y les pido cantidad de dineros de los intereses y rentas de lo que me despojáron; y está claro que no han de sentenciar contra si. No les he querido recusar en este caso, porque siempre crey que V. M. fuera servido que no llegara á estos términos; y no seyendo V. M. servido que hayan mas jueces que determinen esta causa, serme ha forzado recusar al Obispo de Cuenca y á Salmeron, y pesar mehía en el ánima porque no podrá ser sin alguna dilacion; que para mí no puede ser cosa mas dañosa, porque he sesenta años, y anda en cinco que salí de mi casa, y no tengo mas de un hijo Varon que me suceda; y aunque tengo la muger moza para poder tener mas, mi hedad no sufre esperar mucho; y si no tubiera otro, y dios dispusiera de este sin dejar sucesion, ¿que me habria aprovechado lo adquirido? pues subcediendo hijas se pirede la memoria. Otra y otra vez torno á suplicar á V. M. sea servido que con los Jueces del Consejo de Indias se junten otros jueces de estos otros Consejos; pues todos son criados de V. M., y les fia la governacion de sus reynos y su real conciencia no es inconveniente fiarles que determinen sobre una escriptura de merced, que V. M. hizo á un su vasallo de una partecica de un gran todo con que el servió á V. M., sin costar trabajo ni peligro en su real persona, ni cuidado de espíritu de proveer como se hiciese, ni costa de dineros para pagar la gente que lo hizo, y que tan limpia y lealmente servió, no solo en la tierra que ganó, pero con mucha cantidad de oro y plata y piedra de los despojos que en ella ubo; y que V. M. mande á los jueces que fuere servido que entiendan en ello, que en un cierto tiempo, que V. M. les señale, lo determinen y sentencien sin que haya esta dilacion; y esta será para mí muy gran merced; porque á dilatarse, dejarlo hé perder y volvermehé á mi casa: porque no tengo ya edad para andar por mesones, sino para recogerme á aclarar mi cuenta con Dios, pues la tengo larga, y poca vida para dar los descargos, y será mejor dejar perder la acienda que el ánima. Sacra Magestad: Dios Nuestro Señor guarde la muy Real persona de V. M. con el acrecentamiento de Reynos y estados que V. M. desea. De Valladolid á tres de Febrero de quinientos quarenta y quatro años. De V. C. M. muy humilde siervo y vasallo, que sus muy reales pies y manos besa.—El Marques de Valle.
Cuvierta á la S. C. C. M., El Emperador y Rey de las Españas.
Tiene este decreto:—A su Mag. del Marques del Valle, 3 de Febrero de 44:—Nay que responder: parece letra de Covos.
Original. Archivo de Indias.
No. XVI.—See vol. iv. p. 248
FUNERAL OBSEQUIES OF CORTÉS
[The original of this document is in the Hospital of Jesus, at Mexico; and the following literal translation was made from a copy sent to me from that capital.]