NOS LOS INQUISIDORES APOSTOLICOS, CONTRA LA Heretica Pravedad, y Apostasía en la Ciudad de México, Estados, y Provincias de esta Nueva España, Guatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, sus Distritos, y Jurisdicciones, por Autoridad Apostolica, Real, y Ordinaria, &c.
A todas, y qualesquiera personas de qualquier Estado, grado, y condicion, preeminencia, ó dignidad que sean, exêntos, ó no exêntos, vecinos, y moradores, estantes, y habitantes en las Ciudades, Villas, y Lugares de este nuestro distrito, y á cada uno de Vos, Salud en nuestro Señor Jesucristo, que es verdadera salud, y á los nuestros mandamientos firmemente obedecer, y cumplir.
Sabed: Que ha llegado á nuestras manos una Proclama del rebelde Cura de Dolores, que se titula: “Manifiesto, que el Señor Don Miguel Hidalgo, y Costilla::::” haze al Pueblo, y empieza: “Me veo en la triste necesidad de satisfacer á las gentes; y acaba, sobre este basto Continente.” Sin lugar de impresion; pero sin duda la imprimió en Guadalaxara, y la publicó manuscrita en Valladolid en todas las Iglesias, y Conventos, aun de Monjas, despues de la derrota, que sufrió por las armas del Rey en Aculco. En ella vuelve á cubrirse con el velo de la vil hipocresia, protestando, que jamás se há apartado de la fé Católica, y pone por testigos á sus Feligreses de Dolores, y San Felipe, y al Exército, que comanda: testigos que para el Pueblo fiel, deben hacer la misma fé, que los ciegos citados para juzgar de los colores “¿Pero para qué, testigos, prosigue en su capciosa Proclama, sobre un hecho, é imputacion, que ella misma manifiesta su falsedad? Se me acusa, de que niego el infierno, y de que asiento, que algun Pontifice de los Canonizados está en este lugar; ¿como se puede concordar, que un Pontifice esté en el infierno, y negar al mismo tiempo su exîstencia? Se me imputa, que sigo los perversos Dogmas de Lutero, al mismo tiempo, que se me acusa, que niego la autenticidad de los Santos Libros: ¿Si Lutero deduce sus errores de estos mismos Libros, que cree inspirados por Dios, como he de ser Luterano si niego la autenticidad de estos Libros? ¿Os persuadiriais, Américanos, que un Tribunal tan respetable, y cuyo instituto es el mas Santo, se dexase arrastrar del amor al Paisanage, hasta prostituir su honor, y reputacion?” Mucho le escuece á este impío, que el Santo Oficio le haya manifestado en su propia figura á todo el Reyno, que por su fidelidad, y catolicismo llena de maldiciones á un monstruo, que abrigaba sin conocerle: pero quando copia para instruccion publica sus errores, no omite la contradiccion manifiesta entre ellos mismos; porque este es el caracter, y propiedad de todos los hereges, mientras no bajan à el último grado en la escala del precipicio, que es el Ateismo, y Materialismo, como le ha sucedido á éste impío; y así la contradiccion será suya, y respectiva á aquellos tiempos, en que fue Luterano, comparados, ó contrahidos con los de su decidido Ateismo, y Materialismo, como se manifestará en la lectura publica de su causa fenecidos los terminos, que deben seguirse para condenarle en rebeldia. Satisfaccion, que no dá este Tribunal á su Manifiesto por que la merezca, síno para que este sofisma no alucine á los incautos, y vuelvan sobre sí los que hayan llegado á debilitar su opínion en favor del Santo Oficio, persuadiendose á que es capáz éste antemural de la Religion, y del Estado de valerse de la impostura, como quiere persuadir este Hipocrita, para degradar su opinion, y quitar por este medio, indigno de nuestra probidad y caracter Sacerdotal, la energia á su voz rebelde, y sediciosa, y para que conozcan de una vez, y teman todos los habitantes de este Reyno la justicia de Dios por los pecados públicos, empezada á manifestar en este azote, que han sufrido las Provincias, que este Atéo cruel, y deshonesto ha infestado con sus consejos, alucinando á tantos miserables, que ha hecho victimas del proyecto de trastonar el Trono, y la Religion, y declarandose el mas feroz enemigo de los que llama sus conciudadanos; pues parece que no quiere mas vidas que la suya poniendola en salvo con la fuga, y mirando con frialdad inaudita la mortandad de millares de infelices en las Cruces, en Aculco, Guanaxuato, Zamora, y Puente de Calderon. Obstinacion caracteristica de un Atéo, que no conoce, que el poder de Dios ha roto su arco tantas veces con una especie de prodigio visible respecto de los pocos fieles, que han perecido.
Son igualmente sediciosas y sanguinarias dos proclamas manuscritas; la una empieza Hemos llegado á la época; y acaba: De un Patriota de Lagos: La otra empieza, ¡Es posible Americanos! y acaba: será gratíficado con quinientos pesos. El objeto de ambas es el mismo que la del rebelde Hidalgo; y con ella se han quemado publicamente de orden del superior Gobierno por mano de Berdugo en la Plaza pública, y se han prohibido baxo de la pena de alta traicion por Bando publicado por el Excelentisimo Señor Virey de este Reyno, que ha excitado nuestro zelo para arrancarlas con las censuras correspondientes de vuestras manos. No necesitaban en realidad de especial prohibicion por estár comprendidas especificamente en nuestros anteriores Edictos particularmente en el de citacion en rebeldia al infame Hidalgo, publicado en trece de Octubre del año pasado como lo està igualmente el Bando que publicó el Licenciado Don Ignacio Antonio Rayon, su fecha en Tlalpujagua á 24 de Octubre proximo, en que convoca á todo Americano á la sedicion, llamando causa santa, justa, y religiosa esta escandalosa, atróz, y sanguinaria rebelion, proscribiendo á los Europeos, confiscando sus bienes, y dando nueva forma á la recaudacion de impuestos. En dicho Edicto de 13 de Octubre declaramos incursos en la pena de Excomunion mayor, de quinientos pesos, y en el crimen de fautoria sin excepcion á quantas personas aprueben la sedicion de Hidalgo, reciban sus Proclamas, mantengan su trato, y correspondencia, y le presten qualquiera genero de ayuda, ó favor, y á los que no denuncien, y obliguen á denunciar, á los que favorezcan sus ideas revolucionarias, y de qualquier modo las promuevan, y propaguen. En nuestro Edicto de 28 de Septiembre ultimo prohibimos baxo de las mismas penas qualquiera proclama, ya fuese del intruso Rey José, ó ya de qualquiera otro Español, ó Estrangero que inspirase desobediencia, independencia, y trastorno del Gobierno, renovando la fuerza de la regla 16 del Indice Expurgatorio, y de nuestros Edictos de 13 de Marzo de 1790, 27 de Agosto de 1808, 22 de Abril, y 16 de Junio de 1810: lo que se os hace presente por última y perentoria vez para quitaros las escusas, de que por nuevos no estais obligados á la denuncia, corriendo semejantes papeles incendiarios impunemente de mano en mano con peligro de la Patria, y de la Religion hasta que algun zeloso católico, y fiel vasallo los denuncia.
Y para la mas exâcta obserbancia, y cumplimiento de lo contenido en el Edicto General de Fé, en los anteriormente citados, y de los respetables encargos del Gobierno: Por el tenor del presente os exhôrtamos, requerimos y mandamos en virtud de Santa Obediencia, y só la pena de Excomunion mayor latæ sentenciæ, y pecuniaria á nuestro arbitrio, que desde el dia, que este nuestro Edicto fuere leido, y publicado ó de él supieredes de qualquiera manera, hasta seis dias siguientes (los quales os damos por tres terminos, y el ultimo perentorio) trahigais, exhibais, y presenteis las sobredichas Proclamas, y Bando, y qualquiera otro{542} Papel sedicioso impreso, ó manuscrito, ante Nos, ó ante los Comisarios del Santo Oficio fuera de esta Corte, denunciando à los que los tubieren, y ocultaren, y á las personas, que propaguen con proposiciones sediciosas, y seductivas el espiritu de Independencia, y Sedicion. En testimonio de lo qual mandamos dar, y dimos esta nuestra Carta firmada de nuestros nombres, sellada con el Sello del Santo Oficio, y refrendada de uno de los Secretarios del secreto de él. Dada en la Inquisicion de México á veinte y seis de Enero de mil ochocientos once.
Dr. D. Bernardo de Prado,
y Obejero.
Lic. D. Isidoro Sainz de Alfaro,
y Beaumont.
Dr. D. Manuel de Flores.
Nadie le quite, pena de excomunion mayor.
Por mandado del Santo Oficio
Dr. D. José Antonio Aguirrezabal,
Secretario.
XV.
Sentence of José María Morelos by the Inquisition of Mexico, November
26, 1815.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Sala 39, Leg. 1473, fol. 30).
(See p. 296).
Dixeron conformes que se le haga auto publico de fé, en la sala de este tribunal el dia de mañana á las ocho, á que asistan los ministros y cien personas de las principales que señalará el señor Inquisidor decano. Que se declara al precitado presbitero José María Morelos, confitente diminuto malicioso y pertinaz: que se le declara herege formal negativo, despreciador, perturbador y perseguidor de la gerarquía eclesiastica, atentador y profanador de los santos sacramentos. Que es reo de Lesa Magestad Divina y Humana, Pontificia y Real y que asista al auto en forma de penitente inter misarum solemnia, con sotana corta, sin cuella ni ceñidor y con vela verde en su mano que ofrecera al sacerdote, concluida la misa, como tal herege y fautor de hereges desde que empezó la insurreccion, y como á enemigo cruel del Santo Oficio se le confiscan sus bienes con aplicacion á la Real camara y fisco de S. M. en los terminos que declarara el Tribunal y aunque merecedor de la degradacion y relajacion por los delitos cometidos del fuero y conocimiento del Santo Oficio, sin embargo por estar pronto á abjurar sus crasos y inveterados errores, se le condena, en el remoto é inesperado caso de que se le perdone la vida por el Excmo. Señor Virrey, Capitan General de esta Nueva España, á destierro perpetuo de ambas Americas, corte de Madrid y sitios reales, y á reclusion en carcel perpetua en uno de los Presidios de Africa, á disposicion del Excmo. é Ilustrisimo Señor Inquisidor General, se le depone de todo oficio y beneficio eclesiastico con inavilidad é irregularidad perpetua. Que á sus tres hijos aunque sacrilegos se les declara incursos en las penas de infamia y demás que imponen los canones y leyes á los descendientes de hereges, con arreglo á las instrucciones de este Santo Oficio. Que abjure de formali y sea absuelto de las excomuniones y censuras en que ha incurrido reservadas al Santo Oficio. Que haga una confesion general y sin omitir el Oficio Divino, rece los siete Psalmos Penitenciales los Viernes, y los Sabados una parte del Rosario durante su vida. Y que se fige su nombre, patria, religion y delitos en la Santa Iglesia Catedral de esta corte. Asi lo acordaron mandaron y firmaron. Doctor Flores—Doctor Monteagudo—Blaza—Campo—Madrid—D. Casiano de Chavarsi Secretario.
XVI.
Viceroy Villar’s Petition for Absolution.
(Archivo nacional de Lima, Protocolo 228, Expte 5287[853]).
(See p. 379).
En la ciudad de los Reyes à 14 de Octubre de 1589 ante el Ynquisidor Lisenciado Antº Gutierrez de Ulloa, estando en su audiencia de la mañana se presentò y leyò esta peticion.
El Virrey de este Reyno del Peru, D. Fernando de Torres y Portugal Conde del Villar, digo: que à mi noticia es venido que en este Santo Oficio se ha declarado por V. Sª que yo incurrì en ciertas Censuras de Excomunion por haber procedido criminalmente contra el Dr. Diego de Salinas y otras causas, y aunque à lo que puedo entender he tenido siempre seguridad y quietud de mi conciencia de no haber incurrido en ellas por no haber sido de mi intencion en ninguna de las causas que se han ofrecido hacer cosas por donde yo entendiese caia en la tal excomunion, creyendo que para proceder en los negocios y cosas sucedidas me competia derecho por razon de mi oficio y cargo y otras consideraciones. Pero entendido ahora que por V. Sª se ha declarado haber incurrido en la dicha excomunion, acudo à este Santo Oficio como obediente hijo de nuestra Santa Madre Iglesia para que V. Sª me de la absolucion, la cual pido y suplico se me conceda por aquella via y forma que hubiere lugar de derecho y mas y mejor convenga à la seguridad de mi conciencia que es justo yo tenga en todo tiempo, en especial habiendome de embarcar para España como con lisencia y por mandado del Rey nuestro Señor estoy para lo hacer con mucha brevedad.—El Virrey Conde del Villar.
En la Ciudad de los Reyes à 14 de Octubre de 1589 los Inquisidores Dr. Juan Ruiz de Prado y Lisenciado Antonio Gutierrez de Ulloa estando en su Audiencia de la tarde, habiendo visto esta dicha peticion dijeron que per cuanto por su parte de los dichos Ynquisidores se habia advertido diversas veces, asi por terceras personas como por escrito à su Sª del dicho Sr Virrey Conde del Villar que por las cosas que habia hecho contra el Santo Oficio y sus Ministros habia incurrido en las Censuras contenidas en el motupropio de nuestro muy Santo Padre Pio quinto y estaba excomulgado, y que el haber incurrido en ellas y en otras es tan claro que aunque no se hubiera advertido, estaba obligado à lo entender asi, porque todos entienden que incurren en ellas las personas que ponen impedimento directo ò indirecto al ejercicio del Santo Oficio de la Ynquisicion y su Libertad, y tratan mal con obras ò palabras de los Ynquisidores ù otros ministros de ella, en derogacion de su reputacion y autoridad, sin que en esto escuse ni pueda escusar la intencion por buena que sea, porque clara cosa es que no se atiende para incurrir en las Censuras sino solo à los hechos ò dichos esteriores, porque la Yglesia no juzga de las cosas asi ocultas, y habiendo sido las que el dicho Sr Visorrey ha hecho tan manifiestamente en perjuicio de la Ynquisicion y su libertad y autoridad en grande agravio y ofenza de las personas del Santo Oficio, como se ha visto en muchos casos, que por ser tan notorios no se refieren, las cuales cosas antes de la absolucion requieren satisfaccion condigna, especialmente lo que toca al notorio agravio que al dicho Dr Dionicio de Salinas Abogado de este Santo Oficio hizo su Señoria, en el tormento que le diò, pidiendo como el dicho Dr Salinas lo tiene pedido asi en este Santo Oficio.—Atento à lo cual los dichos Señores Ynquisidores amonestan à su Señoria del dicho Sr Visorrey que para que la absolucion por su Señoria pedida se le pueda dar y conseguirse el fruto de ella, ante todas cosas satisfaga en cuanto en si fuere al dicho Dr Salinas en la forma que mejor se pudiere, atendiendo en todo à la autoridad de su oficio, à la cual no se pretende derogar, sino hacerse lo que los dichos Ynquisidores estan obligados de derecho por aver como hay parte lesa que insta. Porque à lo que toca à la injuria y ofensa hecha al Santo Oficio, lo remiten (segun que lo tienen remitido) al Yllmo Sr Cardenal Ynquisidor General y Señores del Consejo de la Santa general Ynquisicion, con todas las demas causas à esto tocantes, y que por ser cosa llana que el dicho Sr Viso Rey estando incurso en las dichas censuras por las dichas razones, y constar à los dichos Ynquisidores que habiendo sido advertido su Señoria no hacia diligencia alguna para salir de ellas, y que estaba à punto de embarcarse para España (viage tan peligroso como se sabe, especialmente en personas de edad) de nuevo se le enviò à advertir de palabra; y como todavia no hacia diligencia alguna, estandose siempre en las dichas Censuras, porque no fuese ligado en ellas, pareciò à los dichos Ynquisidores, movidos con celo de caridad para obligar à su Señoria à la seguridad de su conciencia, y que entendiese el peligro y riesgo de ella, declarar como declararon (como Ministros del derecho à quien competia el hacerlo) el haber su Señoria incurrido en las dichas Censuras; y acatando el respeto que se debe à su persona y oficio, se hizo la dicha declaracion en la sala de la Audiencia del Santo Oficio sin otros testigos mas que el presente Secretario, y de ello se diò noticia à su Señoria para el dicho efecto. En razon de lo cual como parece por la dicha peticion, pide su Señoria el beneficio de la absolucion en este Santo Oficio, la cual los dichos Señores Ynquisidores estan prestos de le dar en la forma que pueden y deben, conforme à derecho, haciendo su Señoria del Sr Virrey de su parte lo que esta obligado, conforme à lo dicho, sin que por esto pretendan obligar al dicho Sr Viso Rey à cumplir con las demas solemnidades que el derecho requiere en semejantes casos, atendiendo à la calidad de su persona y oficio como esta dicho; y asi lo proveyeron y firmaron.—El Dr Juan Ruiz de Prado.—El Lisenciado Antonio Gutierrez de Ulloa.—Antemi, Geronimo de Eugui Secretario.
INDEX.
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z