Resumen de los castigados en los Autos referidos.

Año 14847Año149149Año149710
14853149258149810
148680149339149926
1487521494615006
148845149534150117
148957149622150211
149073 
 [1347]602

XIII.

Letter of Carlos III to the Pope, December 26, 1774, asking him to concede the faculties of Inquisitor-general to Felipe Bertran, Bishop of Salamanca.

(Archivo General de Simancas, Secretaria de Gracia y Justicia, Legajo 629, fol. 15).

(See p. 304).

Muy Santo Padre. Por muerte del muy Reverendo en Christo Arzobispo, Don Manuel Quintano Bonifaz, ha vacado el cargo de Inquisidor General de todos mis Reynos, y descando que quien le huviere de succeder en este empleo sea el que mas convenga al servicio de Dios y de su Iglesia, conservacion y aumento de la fé catolica he nombrado al muy Reverendo in Christo Padre Don Bertran, Obispo de Salamanca por concurrir en su persona las calidades de virtud, sangre, autoridad y prendas que le hacen digno de ocuparle, y encargo á mi Ministro Plenipotentiario Conde de Floridablanca que en mi Real nombre suplique á Vuestra Santidad tenga por bien de mandar despachar á favor del referido Obispo de Salamanca Don Felipe Bertran el Breve que se acostumbra para exercer el expresado cargo, y pido á Vuestra Beatitud que dando entera fé y credito al Conde de Floridablanca en lo que á este intento representare en mi Real nombre se sirva Vuestra Santidad de acordar la gracia que solicito. Nuestro Señor guarde la muy Santa persona de Vuestra Beatitud al bueno y prospero Regimiento de su universal Iglesia. De Palacio á veinte y seis de Diciembre di mil setecientos setenta y quarto.

D. V. SantD.

Muy humilde y devoto hijo Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de las Españas, de las Dos Sicilias, de Jerusalem etc. que sus santos pies y manos besa.

El Rey.

Manuel de Roda.

———

Formula of Papal Appointment (Ibidem, fol. 1).

Motu proprio et ex certa scientia ac matura deliberatione nostris, deque Apostolicæ potestatis plenitudine, te in prædicti Emmanuelis Archiepiscopi locum tenore præsentium Generalem Inquisitorem adversus hæreticam et apostaticam a Fide Christiana pravitatem in Castellæ et Legionis cæterisque Hispaniarum et ab eis dependentibus Regnis, Principatibus et dominiis eidem Carolo Regi mediate vel immediate subjectis ... Apostolica auctoritate tenore præsentium ad nostrum et Sedis Apostolicæ beneplacitum, creamus, facimus, constituimus et deputamus.

XIV.

Resignation of Inquisitor-general Sotomayor.

(Archivo de Simancas, Consejo de Inquisition, Libro 176, fol. 1). (See p. 310).

Letter to Philip IV.—

Señor. Remito á V. M. esas papeles en razon de la renunciacion que V. M. me tiene mandado hazer de el oficio de Inquisidor general. Si en algo no fuesen á satisfacion de V. M. siempre me hallo con la misma obediencia á quanto V. M. fuese servido de mandarme, cuya Real persona guarde nuestro Señor como su Santa Iglesia lo a menester y como yo siempre se lo suplico. De Madrid en 21 de Junio, 1643.

Besa los Reales pies de V. M. su mas humilde criado

Fr. Antonio.

———

A nuestro santisimo Padre Urbano 8, Sumo Pontifice de la Santa Iglesia Romana que Dios guarde.—

Bmo Pe. Yo fray Antonio de Sotomayor, Arçobispo de Damasco, confesor de su Magestad Catholica del Rey mi señor Phelipe 4o, de su consejo de estado, comisario general de la santa Cruzada, Inquisidor general en sus Reynos y dominios; Hallandome muy cargado de años que son cerca de noventa, ó por lo menos ochenta y ocho y consiguientemente casi incapaz de poder condignamente satisfacer á oficios de tantas obligaciones me hallo obligado, postrado á sus santisimos pies, de suplicarle se digne de escusarme de obligaciones tan grandes á que con tanta dificultad podre satisfacer, nominando para dichos oficios las personas que el Rey mi señor tiene por bien de presentar á vuestra Santidad, que seran sin duda las que convengan á tan grande ministerio, y para suplir las muchas faltas que yo por mi insuficiencia uviere cometido en su administracion, para que, á la hora de la muerte que no se me puede dilatar, lleve este consuelo quando me uviere de presentar delante de la divina Magestad que sea siempre en favor de su santisima persona, favoreciendola con muchos favores como se lo suplico y suplicare siempre. De Madrid 24 de Junio, 1643.

Beatisimo Padre.

Besa el santisimo pie de vuestra Santidad su mas humilde siervo

Fr. Antonio Inquisidor General.

XV.

Extracts from the Consulta of the Council of the Inquisition, May 5, 1646, on the independent Superiority of Inquisitorial Jurisdiction over Officials.

(Archivo de la Corona de Aragon, Legajo 528).

(See p. 346).

Contra estas raçones suelen oponer los celadores de las regalias que la distribucion de los jurisdicciones es una dellas pegadas á los mismos guesos de los reyes, que con estos terminos significan su inseparabilidad real y de aqui infieren que en todo tiempo la pueden moderar y quitar sin que ninguna potestad se lo pueda impedir.

Señor, esta razon tiene el vicio de que prueba mucho y si no se limita y restringe á la intelligencia sana y catolica tira á destruir toda la jurisdiccion eclesiastica y para este efecto se valió de ella el Rey Jacobo de Inglaterra en el tratado que dedicó á todos los principes cristianos, provocandolos á todos á que se hiciese cada uno una cabeça de las Iglesias de sus reinos, como lo era de la anglicana, y la limitacion cierta y verdadera de la dicha razon es que la jurisdiccion civil y politica es inferior á la espiritual y eclesiastica y que para materias que le tocan por la potestad directa puede tomar y asumir por la potestad indirecta todo lo que ha menester para su conservacion y recta administracion sin que las puedan impedir ni disponer en ellas los principes seculares. Y que las mas propias regalias de la dignidad regia son de derecho humano positivo ó de derecho de las gentes, y la potestad suprema que ejerce la inquisicion por delegacion de la Sede apostolica en las causas de fee y concernientes á ella con todo lo demas de que necesita para su recto y libre ejercicio directa ó indirectamente pertenece al derecho divino, y como tal se sobrepone á todo derecho humano y de las gentes y no esta sugeto á fueros ni leyes humanas, y lo menos que se puede decir es que los principes seculares tienen obligacion de darsela como queda dicho, y aunque estos tengan derecho para que la que se tomare ó diere no sea mas que la que es menester, el juicio y arbitrio de la necesidad y de la extencion ó limitacion de aquella pertenece á aquel en quien reside la dicha potestad eclesiastica suprema, porque funda la que tiene en el derecho divino y no es posible que sallia la pureça de la fe y la obediencia y rendimiento que los principes deben á la Iglesia y á su cabeça sientan diferentemente de lo que aqui se dice, porque es el comun y verdadero sentir de los autores catolicos y lo que pide la subordinacion de los derechos humanos á los divinos y de los temporales á los espirituales de lo cual se infiere que el entendimiento verdadero del axioma ó modo de hablar referido se ha de restringir al uso de las jurisdicciones temporales que estan en una misma linea cuando no compiten lo divino con lo humano ni lo espiritual con lo temporal, porque estas y otras regalias temporales como ellas son tan inherentes á la potestad regia que no se puede desnudar dellas ni enagenarles enteramente.

Señor, todos estos principios son los solidos y seguros y hay en esta materia con que los señores reyes progenitores de V. M. se han conformado asi en el sentir como en el obrar y los autores regnicolas de la corona han sentido y escrito en la misma conformidad y todo lo que sale de estos terminos con las doctrinas nuevas que pretenden que V. M. es dueño absoluto de esta jurisdiccion con facultad plena de disponer en ella para quitarla es incierto, mal seguro para la conciencia, en nada conveniente para el Estado y muy peligroso el uso de ello no solo de caer en hierros gravisimos, que despues no tengan reparo sino de que Dios nuestro señor, cuia gloria es la mas interesada en el libre y recto ejercicio de la inquisicion, agraviado de lo que en esto se innovare, execute como suele castigos graves en los que pretenden estas mudanças que se apetecen con titulo de libertad á que aspiran siempre los reinos y son medio para perderlos, y quiera Dios que no sea una de las causas porque padece la Corona de Aragon tantos trabajos con la hostilidad de los que injustamente la pretenden usurpar, el no acabar de quietarse en las materias tocantes á la inquisicion, pretendiendo siempre introducir novedades en ella, conque no solo se desagrada á Dios nuestro Señor sino se ofende al Estado con las alteraciones que ocasionan los sospechosos en la fee que suele ser gente sediciosa de que el reino de Aragon tiene ejemplos presentes cuyos daños no se pudieran atajar sino es por medio de la Inquisicion....

(Siguen otras razones que aclaran lo que la inquisicion pretende demostrar, las cuales razones en sustancia son)

3ª Que la jurisdiccion de la inquisicion es espiritual y no pueden modificarla el rey y las cortes sin el consentimiento del Inquisidor General.

4ª Que por su condicion de espiritual la inquisicion esta sobre los fueros; los derechos con que la inquisicion usa de la dicha jurisdiccion son superiores á las fueros e independientes de ellos....

6ª Que si los brazos se obstinaban en no admitir las razones alegadas por la Inquisicion S. M. debia como el emperador Carlos V hizo en otras cortes el año 1516 (sic) acordarse de su alma y conciencia y preferir la perdida de parte de sus reinos á consentir en nada contra la honra de Dios y en diminucion y desautoridad del Santo Oficio que tanto los catolicos rey y reyna sus abuelos en sus testamentos y postrimeras voluntades lo dexaron caramente encomendado....

El obispo de Plasencia, inquisidor general y este Consejo suplicamos a V. M. se sirva mandar se haga assi como lo pedimos en las dichas consultas con ponderacion de tantas y tan solidas raçones como en ellas se proponen, excluyendo las pretensiones de los quatro braços y manteniendo á la Inquisicion en el derecho que tiene y en la posesion en que está de que toda su jurisdiccion sea tratada en aquel reino de Aragon como celesiastica y secular y la mas alta de todas como derivada del derecho divino en que la Iglesia funda la suya, para conocer de las causas de la fe, y para que no le falten los ministros necesarios con la independencia que ha menester para el recto y libre ejercicio de la dicha jurisdiccion, y aunque presumimos que los dichos brazos, vistas las dichas razones, mostraran su fidelidad á Dios y a V. M. para contentarse del acuerda que se tomare, si todavia persistieren en sus pretensiones negando los servicios que se les piden V. M. debe preferir el de Dios en que consiste el reinar y ordenara en todo lo que fuere del suyo. Madrid á 5 de Mayo de 1646.

XVI.

Decree of Philip IV concerning Disobedience, March 26, 1633.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 32, fol. 56).

(See p. 347).

Uno de los mayores daños y de que han resultado mayores inconvenientes, en grave deservicio mio y de la quietud y conservacion de todos mis reinos, es el de la inobservancia y dilacion en la ejecucion de mis órdenes, pues importa poca resolverlas si no se envian y ejecutan a tiempo, pues pasada la sazon viene a ser infructuoso todo lo que se dispone, de que se han seguido daños tan irreparables que quizá son la parte principal del apretado estado en que nos hallamos; diversos recursos y advertencias he hecho a mis consejeros sobre esto y significado con vivo sentimiento el daño y encargado el reparo y aunque entiendo que en todos mis ministros debe ser igual a sus obligaciones la atencion y celo á mi servicio, la experiencia me ha mostrado que no ha bastado esto y que es necesario usar de medio mas eficaz y poderoso para que no se acabe de perder mi monarquia, pues me corre obligacion por el lugar en que Dios me ha puesto atajar su total ruina y entiendo ser la falta de obediencia y ejecucion lo que mas aprisa la puede causar.

Por este he resuelto dar forma y regla en ello, disponiendose por arancel como se han de ejecutar mis ordenes y penas en que se ha de incurrir por la inobservancia de ellas, segun la calidad de cada una, y asi se formara para ese Consejo el que la tocare bien ajustado, y se me enviará con distincion de las materias de oficio, hacienda y partes asi de gracia como de justicia, y de las penas en que han de incurrir todos y se han de executar por el mismo consejo correspondientes á la calidad de la inobservancia y omision en la ejecucion, previniendo bien todos los casos en que cada uno puede faltar y aquellos casos que pueden ofrecerse y se ofrecen, que no puedan ser comprendidos, tambien me los consultará el consejo, porque quiero saber los que son, y los aranceles se hagan en veinte dias y se me envien para que resuelva la forma en que han de quedar ajustados y se publiquen.

(Rubrica del Rey).

En San Lorenzo á 15 de Octubre de 1633.

Al Arzobispo inquisidor general.

XVII.

Proclamation on the Arrival of an Inquisitor.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 31, fol. 194).

(See p. 351).

PREGON.

Ahora oid que se os hace saber a todo hombre generalmente del parte del ilustrisimo y reverendisimo señor Don Antonio de Zuñiga, prior de Castilla del Orden de San Juan de Jerusalem, Capitan y lugarteniente general de la sacra cesarea magestad en el Principado de Cataluña y Condado de Rosellon y Cerdeña, que como á su ilustrisima y reverendisima señoria y Real Consejo se hayan presentado por el procurador fiscal del oficio de la sancta inquisicion unas letras o provisiones patentes de la prefata cesarea magestad y con su real sella sellada otorgadas al muy venerable religioso y amado del señor Rey Fray Juan Naverdu maestro en sacra teologia del orden de predicadores, inquisidor de la heretica y apostatica pravedad en el Principado de Cataluña y a los ministros del dicho sancto oficio en y con las quales entre las otras cosas por los respectos y causas en las dichas provisiones contenidas su Cesarea magestad manda con grandes penas al dicho señor lugarteniente general y otros oficiales de Cataluña asi mayores como menores que cada y quando que el dicho venerable inquisidor y los otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio para exercer sus oficios demandaren ó alguno de ellos demandare auxilio lo haya de prestar y los dichos sus oficios permitan libremente exercitar sin impedimento alguno, y demandando el auxilio del brazo seglar incontienti lo hayan de dar, tomando y prendiendo qualesquier personas que por el dicho venerable inquisidor fueren nombradas y aquellas emprisionar y tener presas y haberlas de las jurisdicciones de qualesquier personas adonde el dicho inquisidor quisiere y mudar aquellas y castigar y punirlas con las debidas penas cada y quando por el dicho venerable inquisidor sera declarado y porque el dicho venerable inquisidor y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio mas libre y seguramente puedan ejercer los dichos sus oficios, su cesarea magestad al dicho venerable inquisidor sus compañeros, notario y alguazil y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio familiares y bienes de ellos y qualquier dellos pone y constituye debajo su especial guiaje, custodia, proteccion y encomienda real segun en dichas letras y provision real, la data de las quales fué en Valladolid á trece del mes de Febrero del año de la navidad de Dios nuestro señor mil quinientos y veinta y tres, aquestas y otras cosas mas largamente se contienen.

Por tanto queriendo su ilustrisima señoria que las cosas mandadas y proveidas por la sacra cesarea y real magestad sean á ejecucion devidas y á todo hombre manifiestas á su aplicacion del dicho procurador fiscal del dicho oficio de la sancta inquisicion por el tenor del presente publico pregon, notificando las dichas cosas á todo hombre generalmente dice y manda su ilustrisima y reverendisima señoria á todos y qualesquier oficiales ansi mayores como menores y á otras y singulares personas de qualquier estado dignadad o condicion que sean que la dicha y precalendada letra y provision real y todas y qualesquier cosas en ella contenidas y expresadas segun mejor y plenamente en ella se contiene del dicho sancto oficio de la sancta inquisicion tengan y guarden y hagan tener y guardar inviolablemente segun su narracion y tenor y contra aquella no hagan ni vengan, ni hacer ni venir permitan en manera alguna si desean no incurrir en las penas en dicha y precalendada real provision contenidas, y porque alguna no pueda de dichas cosas allegar ignorancia, manda su ilustrisima y reverendisima señoria el presente ser publicada por los lugares acostumbrados y guardase quien se ha de guardar.

El Prior de Castilla.

Vidit Joannes de Cardona, Cancellarius.

Vidit Jacobus Ferrer, Registrator Thesaurarius.

Gundisalbus de Cabra.

Registrata in curia locumtenentis.

PUBLICACIONES DE LOS PREGONES.

Fué publicado el presente publico pregon por los lugares acostumbrados de Barcelona por mi Canals en lugar de Francisco de Sevia con son de quatro trompetas á veinte y tres de Diciembre de mil quinientos y veinte y tres. Canals.

XVIII.

Memoria de la Reforma de Ministros del Santo Oficio que hizo hacer el rey en 1646.

(Biblioteca Nacional de Madrid, Seccion de MSS. D 118, and S 294 fol. 122).

(See p. 461).

En las ultimas cortes que se celebraron en Aragon el año pasado de 1646, fue servido su Magestad (Dios le guarde) de aminorar el numero de familiares que conforme á fueros de aquel Reyno podia haver, extinguiendole á solo numero de 400, caviendo mas de 2000 en lo antiguo, y que se practicava como consta largamente por la concordia antigua entre el Reyno y la Inquisicion. Quitoles assimismo las exempciones de que gozaban dichos familiares en la forma que tanvien consta por los nuebos cabos donde se puede veer. Instaron sobre esto con apretadissimos esfuerzos los quatro brazos de dichas cortes y entre ellos algunos ministros de Inquisicion (que aun no vasto el serlo para que dejasen de manifestar el odio comun que contra ella y sus actiones tienen). Conociaselo su Magestad y antes de concederles cosa alguna que tocase á la Inquisicion (de quien dijo era las niñas de sus ojos) les mando ó pidió la dejasen en el estado que estava, y que como no le llegasen á ella concederia todo lo demas que pretendian, haciendo assimismo mercedes particulares á los Aragoneses, como con efecto les hiço mas de trecientas y sesenta que se publicaron en un dia, nombrandolas y las personas á quien las hacia. Nada de esto vasto para que dejasen de replicar con una y otra embaxada por parte de los brazos, deteniendo á su Magestad dos ó tres dias en el conbento de Santa Engracia de Zaragoza, estando el coche á la puerta para venirse á Madrid, hasta que viendo su pertinacia y que sin duda le detendrian mas sin concluir el solio en las Cortes que era lo que esperava, les concedió todo lo que en esta parte quisieron. Quedaron los Aragoneses muy contentos, pareciendoles haver vencido lo mas y que ya le faltava al Rey el unico recursso que tenia en aquel Reyno. Desde este dia fue postrandose la autoridad y mucha estimacion que la Inquisicion tenia en Aragon, excediendo en esta parte á otros, pues tal vez miraban á un Inquisidor con mas veneracion que al Arçobispo y Virrey y oy se vee lo contrario y aun se oye que algunos dicen ya se acabo la Inquisicion. Experimentase esto cada dia en los ministros de ella, pues, siendo conforme á las hordinaciones del Reyno que ningun vecino aloje en su casa mas que un soldado, no excediendo el numero de ellos al de los vecinos, no solo le hechan al familiar el que le podia tocar sino tuviese exempcion alguna, pero porque es familiar le hechan dos o tres. Muchos se an quejado de este agravio al Tribunal, y por escusar enpeños ó lo que podia resultar y se a tomado por expediente suabe escrivir al Comisario de la villa ó lugar donde se hace el agravio, hable con el Justicia ó Jurados de el, y que con buen modo les de á entender que no se deve hacer ni pasar por aquello, y aunque algunos an tenido atencion á ello á otros les a faltado, y tal vez ó los mas á sido necesario no darse el Tribunal por entendido ó tolerado, mirando al estado en que se alla, y tanvien á los ahogos que tiene el Reyno con los alojamientos. Hacen contribuyr á los familiares en los Vagajes y repartimientos concejiles y que no son concejiles, y ultimamente se vee y toca con las manos que en todo lo que no es negocio de fee tiene postradas las fuerzas antiguas el Tribunal de Aragon.

XIX.

Decree of Philip III on Quarrels between Bishops and Inquisitors.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 29, fol. 177).

(See p. 497).

He mandado escribir estas cartas que aqui decis, pero, porque se ha visto y vee cada dia que las Inquisiciones particulares se meten en cossas que derechamente no tocan a la fe ni al Santo Oficio sino solo a estender y ampliar su jurisdiccion por fines particulares de que han resultado todas las dificultades y encuentros que las avido entre las Inquisiciones y los perlados y entretanto que esto no se remediare nunca dejara de averlas. Sera bien y assi os lo encargo que procureis componer esto de manera que los Inquisidores no se metan en mas de lo que les toca y que al mismo tiempo que yo mandare escribir a los obispos escribais vos a las Inquisiciones que por ningun casso se metan en cossa que derechamente no les toque, apercibiendoles que no solamente no lo consentireis pero que castigareis á los que hicieren lo contrario con demonstracion de rigor, y si excedieren no os contenteis con reprehenderlos blandamente sino que con effecto los castigueis, porque con esto se justificara lo que yo escribiere á los perlados y ellos se acomodaran á lo que fuere justo, y de otra manera tendran ocasion de acudir á mi por el remedio de sus agravios, lo cual es necesario que se escuse.