Se declaró en consecuencia que sí eran competentes los tribunales de circuito para conocer de los delitos contra la Union: que para calificarlos era preciso ocurrir al derecho comun, aplicándolo á las facultades que otorga la Constitucion; y que dichos tribunales en uso de su jurisdiccion podian aplicar como castigo la prision y las multas, cuando no hubiera alguna ley que señalara otra pena. La jurisdiccion del almirantazgo es muy ámplia, tanto en lo civil como en lo criminal, y de los delitos que le son propios, sola la Union puede conocer porque la atacan directamente; y los castiga con multas y prisiones, á falta de otras penas señaladas por leyes expresas.
Se elevó el caso á la Suprema Corte; pero en él no se alegó. Hubo algunas diferencias de opiniones entre los magistrados, y en tales circunstancias la Corte manifestó que no queria reveer la decision que habia dado en el caso "The United States v. Hudson and Goodwin," ni revocarla á duda: (1 Wheaton, 415). La decision fué favorable al reo, y contraria por lo mismo á la opinion de que los tribunales federales tienen la jurisdiccion del derecho comun en el ramo criminal.
Así es que la cuestion general, sobre la aplicacion é influencia del derecho comun, no quedó resuelta sobre principios claros y definidos en virtud de estas opiniones y decisiones encontradas de los tribunales federales, y por lo que hace á los negocios de un carácter civil, todavía puede considerarse como un punto discutible. En el caso de "Hudson & Goodwin" se decidió que ni la Constitucion, ni las leyes habian dado jurisdiccion á los tribunales federales para conocer de la difamacion; y en el de "Worall," que tampoco la tenian, para juzgar el conato de sobornar á un recaudador de rentas interiores. Si esto es verdad, tambien lo es que no puede conferirles ninguna jurisdiccion el derecho comun, y por lo mismo los casos fueron decididos con acierto, aplicando el principio asentado por la Corte. Mas este principio no era aplicable al caso posterior de "Coolidge," supuesto que se trataba de un delito de almirantazgo, y sobre los delitos de esta clase parece que los tribunales federales deben tener una jurisdiccion general y privativa. Mr. Du Ponceau en su "Disertacion sobre la naturaleza y extension de la jurisdiccion de los tribunales de los Estados Unidos," examinó de una manera muy hábil é ilustró mucho esta difícil é intrincada materia de la jurisprudencia americana. Sigue la distincion que el tribunal de circuito de Massachusetts fué el primero en establecer, sosteniendo que en nuestro sistema federal de gobierno, no existe el derecho comun considerado como una fuente de jurisdiccion; pero que sí existe como un medio ó instrumento para ejercer la que confieren la Constitucion y leyes de la Union, y en este sentido constituye un sistema seguro y benéfico de nuestra jurisprudencia nacional. Los tribunales no pueden derivar del derecho comun ninguna de sus facultades para proceder: en cuanto á éstas deben ocurrir á la Constitucion y leyes de los Estados Unidos; pero una vez concedida la jurisdiccion y las facultades generales, como sucede en los casos de almirantazgo y marina, para ejercerlas, pueden y deben ocurrir al derecho comun sacando de él las reglas de procedimiento que fueren aplicables cuando no estuvieren prescritas por estatuto, porque son necesarias para dar efecto á la jurisdiccion.[108]
El principio asentado por los tribunales en los casos de "Worrall" y de "Hudson & Goodwin" es considerado como recto y seguro. La simple circunstancia de que la parte injuriada por el delito que motivaba el proceso, era un empleado de la federacion, no daba jurisdiccion á los tribunales de ésta, pues que ni la Constitucion ni las leyes de administracion de justicia que en virtud de ella se han expedido, les confiere una jurisdiccion general sobre los casos de un carácter criminal que afectan á los empleados, como se las da respecto á los que afectan á los enviados diplomáticos y cónsules. El mero hecho de que un empleado haya sido nombrado segun la Constitucion, no hace que todos los casos que le conciernen ó puedan afectarle, sean casos que resulten de la Constitucion y las leyes, sujetos por lo mismo á la jurisdiccion de los tribunales federales. El aceptar una interpretacion tan lata equivaldria á dar facultades legislativas al poder judicial, invistiéndolo con una jurisdiccion casi ilimitada, porque ¿cuál es el acto que no pueda ligarse, aunque sea de una manera indirecta, con la Constitucion y leyes de los Estados Unidos? Queda por lo mismo reservado á la discrecion del Congreso el dar á las personas y al carácter de los empleados del gobierno, cuando obran en su capacidad oficial, una proteccion mas eficaz que la que les dan las leyes de los Estados, y cuando se lleguen á sancionar leyes en este sentido, entonces será atribucion de los tribunales de la federacion el hacerlas cumplir.
Parece que es sana esta doctrina y que se deduce de los casos que hemos mencionado. El argumento del tribunal de circuito de Massachusetts es indudablemente de mucho peso, pues á mi juicio el conato de sobornar á un empleado del gobierno, ó el difamarlo en cuanto á sus actos oficiales, debe tenerse como una ofensa contra el mismo gobierno. Uno y otro tienden directamente á debilitar ó pervertir la administracion, y si se admite que tales actos constituyen delitos contra la federacion, debe admitirse asimismos que están sujetos á su jurisdiccion, y á ser juzgados por los tribunales de circuito. La grave dificultad y riesgo está en dejar al arbitrio de los tribunales mismos el definir qué es lo que constituye un delito contra la federacion, cuando la ley no lo hubiera definido expresamente. El medio mas seguro inconcusamente, es restringir la jurisdiccion en lo criminal á los delitos de estatuto, (ó sea ley expresa) bien definidos, y á los casos que se encuentran comprendidos en la expresa jurisdiccion dada por la carta fundamental. La jurisdiccion de almirantazgo que tienen los tribunales federales se deriva expresamente de la Constitucion, y aunque no hubiera ningun estatuto, era razonable suponer que los tribunales de almirantazgo debian conocer de los negocios criminales que pertenecen á esa jurisdiccion segun el derecho comun y el internacional. Si el derecho comun debe ser una regla de decision para los tribunales federales en el ejercicio de la jurisdiccion que legítimamente tienen, ¿qué razon puede haber para que no se aplique tanto á los casos criminales como á los civiles, y en general, siguiendo el mismo principio, á todos aquellos sobre que tienen una jurisdiccion incontrovertible? Si el Congreso hubiera expedido una ley autorizando á los tribunales de distrito y de circuito para conocer del conato de sobornar á un empleado del gobierno en el desempeño de sus funciones oficiales, sin disponer otra cosa mas, es claro que esos tribunales en la descripcion, definicion y castigo del delito, habrian tenido que sujetarse á aquellos principios y prácticas generales, que no pugnando con la Constitucion y leyes de los Estados Unidos, constituyen el derecho comun del país, y forman la base de toda la jurisprudencia americana. A pesar de que el poder judicial de la federacion no puede conocer de los delitos del derecho comun, si no es cuando la Constitucion ó las leyes expedidas de conformidad con sus prevenciones, les hayan conferido jurisdiccion sobre la persona ó la materia; sin embargo, una vez concedida ésta, parece que ese derecho, sujeto á las correcciones de la Constitucion y de las leyes de la misma federacion, deberia tenerse como una guia necesaria y segura en todos los casos civiles y criminales que puedan resultar en el ejercicio de la misma jurisdiccion, siempre que falten sobre el particular disposiciones de algun estatuto especial. Sin esta guia, los tribunales tendrian facultades discrecionales muy peligrosas, y vagarian errantes en el vasto campo de su imaginacion.[109]
En el caso "Robinson v. Campbell," la Suprema Corte se inclinaba mucho á admitir que estaba vigente y era necesario aplicar el derecho comun en los negocios civiles propios de los tribunales de la federacion. El Judiciary Act de 1789 (c. 20, sec. 34) declaró que con excepcion de aquellos casos en que la Constitucion, los estatutos ó tratados de la Union, dispongan otra cosa, las leyes particulares de los Estados deben considerarse como reglas de decision en los juicios del derecho comun, seguidos ante los tribunales de la Union, siempre que sean aplicables.[110] La ley posterior de 8 de Mayo de 1792, expedida para reglamentar los procedimientos de los tribunales federales (c. 36, sec. 2) aprobó la forma de los writs, ejecuciones y demás procedimientos; con excepcion de su estilo, así como la forma y modo de proceder que entonces se usaban en los litigios del derecho comun en los tribunales federales, disponiendo que en cuanto á los juicios de equidad se siguieran los principios y la práctica de los tribunales de equidad. Pero todas estas formas y modos de proceder quedaron sujetos á las modificaciones y adiciones que dichos tribunales creyeran conveniente establecer, segun su prudente arbitrio, así como á las reglas que la Suprema Corte de los Estados Unidos tuviera á bien prescribir en lo sucesivo á cualquier tribunal de distrito ó de circuito. Apoyándose en estas disposiciones, la Corte, en el precitado caso declaró que en los negocios seguidos ante los tribunales federales, los recursos tanto del derecho comun como de equidad, no debian sujetarse á las prácticas de los tribunales de los Estados, sino á sus respectivos principios, tales como se definen y se distinguen entre sí en el país de donde hemos derivado el conocimiento que de ellos tenemos.[111]
Visto bajo este aspecto el derecho comun, puede considerarse como una parte de la jurisprudencia de los Estados Unidos. Mejorado como hoy se encuentra en Inglaterra, y especialmente en este país donde ha sufrido algunas modificaciones debidas á la benigna influencia de su extenso comercio, su ilustrada justicia, los principios republicanos y una sábia filosofía, el derecho comun ha llegado á ser un excelente código moral y civil, admirablemente adaptado para promover y afianzar la libertad y la felicidad de la vida social. La experiencia ha venido á demostrar que es un sistema lleno de principios robustos y sanos, muy conducentes al desarrollo de las libertades civiles, y en ninguna parte está manchado con una máxima política tan servil como la que se encuentra en el instituto de Justiniano: Quod Principi placuit, legis habet vigorem (Inst. 1, 2, 6). Es la jurisprudencia comun de los Estados Unidos, y los primeros colonos lo trajeron de Inglaterra, estableciéndolo en este país, hasta donde podia amoldarse á nuestras instituciones y circunstancias peculiares. El Congreso de las Colonias Unidas lo reconoció en 1774, como parte de aquellos "derechos y libertades innegables que pertenecen á las respectivas colonias."[112] Llena todos los vacíos que no puede llenar el derecho positivo. La influencia de sus principios puede compararse á la de las artes y ciencias liberales: adversis perfugium ac solatium prœbent, delectant domi, non impediunt foris; pernoctant nobiscum, peregrinantur, rusticantur. Para usar de las palabras del instruido jurista á quien ya antes he aludido: "Vivimos en medio del derecho comun, lo aspiramos con nuestro aliento, y se infiltra por nuestros poros; lo encontramos al despertar y al acostarnos, cuando viajamos y cuando estamos estacionarios en nuestros hogares: se mezcla con el mismo idioma que hablamos, y no podriamos aprender otro sistema de legislacion, si no aprendiéramos tambien otra lengua."[113]
2. La jurisdiccion que tienen los tribunales federales ratione personarum, y que depende del carácter relativo de las partes litigantes ha dado materia á largas discusiones en el terreno judicial. La Constitucion les dá jurisdiccion para conocer de los litigios entre extranjeros y nacionales, y entre ciudadanos avecindados en diferentes Estados,[114] y sobre este particular tenemos una série de decisiones. Si se trata de un caso que dimana de la Constitucion, las leyes, ó los tratados de la federacion, poco importa quienes sean los litigantes porque el mismo asunto litigioso funda la jurisdiccion; pero si el litigio se ventila entre extranjeros y ciudadanos, ó entre ciudadanos de diversos Estados, es indiferente entonces cual sea su naturaleza, pues que la funda el carácter de las partes.
En el caso de Bingham v. Cabot (3 Dallas 382), la Suprema Corte declaró que era necesario que los litigantes hicieran aseveraciones positivas acerca de su ciudadanía, ó de su nacionalidad cuando un extranjero estuviera interesado en el litigio, para que pudiera proceder la jurisdiccion de los tribunales de circuito, la que no podria sostenerse si de autos no aparecia esa circunstancia. La misma doctrina se sostuvo en los casos de "Turner v. the Bank of North America," (4 Dallas, 8) en los que se declaró además, que los tribunales de circuito ejercen una jurisdiccion que se limita á un número reducido de casos, especiales por sus circunstancias, y que la presuncion legal era que una causa no estaba sujeta á su jurisdiccion mientras no se probara lo contrario. De este principio tuvo su orígen la regla de que debe hacerse constar ante el tribunal el hecho ó las circunstancias que fundan la jurisdiccion, sea expresamente ó de una manera que no deje duda, segun la interpretacion legal. Por lo mismo, apareciendo que el demandado es ciudadano del Estado A por ejemplo, es necesario que el actor afirme ser ciudadano del Estado B, ó extranjero; y si el pleito versare sobre un pagaré, el tenedor deberá hacer constar que alguna de esas circunstancias concurrian en la persona á cuyo favor se extendió originalmente, supuesto que la jurisdiccion del tribunal se funda en la diversa condicion de uno y otro [Judiciary Act de 1879, sec. 11]. Pero un extranjero no podria demandar ante un tribunal de circuito de la federacion á un ciudadano americano residente en el extranjero, aunque éste tuviera bienes en el distrito contra los cuales se pudiera proceder, porque segun el Judiciary Act de 1779, no se puede seguir procedimiento ejecutivo contra una persona que no es vecina del distrito en que se instaura el litigio, ó que no se encuentra en él. Esto quita á los tribunales federales la facultad de decretar, fundándose en las leyes locales de los Estados, el secuestro de bienes del deudor que se ausenta ú oculta.
El "Judiciary Act," en su seccion 11ª da jurisdiccion á los tribunales de circuito para conocer de los negocios en que una de las partes interesadas es extranjero. En el caso de "Mossman v. Higginson" se declaró que dicha jurisdiccion se limitaba á los litigios entre ciudadanos y extranjeros, y no comprendia aquellos en que tanto el actor como el reo fueran extranjeros. De manera que si consta en autos que uno de los litigantes es extranjero, debe hacerse constar tambien que el otro es ciudadano americano. La misma declaracion se hizo en el caso de "Course v. Stead"(4 Dallas 22). El principio que rige sobre este particular es que debe aparecer en las mismas constancias procesales que el carácter de las partes funda la jurisdiccion del tribunal, y los puntos fijados en el último caso fueron confirmados en los de "Montalet v. Murray" (4 Cranch, 46) "Hodgson v. Bowerbank" (5 Cranch, 393) y "Sullivan v. The Fulton Steamboat Company" [6 Wheaton 495]. En el de "Maxfield v. Levy," [4 Dallas, 330] que se vió en el tribunal de circuito de Pennsylvania, se trataba de la jurisdiccion que nace del carácter de las partes y censuró con acritud el tribunal que maliciosamente se hubiera querido crear por medio de fraudes una jurisdiccion contraria á la mente de la Constitucion y al derecho. Se habia instaurado un juicio de lanzamiento entre ciudadanos de un mismo Estado, en que debian ser calificados los títulos de propiedad de un terreno. A fin de fundar la jurisdiccion federal una de las partes habia otorgado intencionadamente á título gratuito una escritura en favor de un ciudadano de otro Estado, con el único objeto de constituirlo nominalmente actor. El tribunal desechó la demanda, manifestando que tanto la Constitucion como las leyes de la Union, con mucha solicitud habian fijado límites precisos entre la autoridad judicial de la federacion y la de los Estados en particular, procurando con empeño que se conservara la línea que las divide. No era de tolerarse ningun plan fraguado con el fin de eludir la ley de la tierra, para crear una jurisdiccion por medio de un fraude.[115] Mas si á ciudadano de un Estado, hallare por conveniente cambiar su domicilio, y se trasladare con su familia á otro Estado, teniendo de buena fe la intencion de residir permanentemente allí, y no por un simple pretesto, aun suponiendo que su objeto sea el de aprovecharse de la jurisdiccion de los tribunales federales, se hace desde luego ciudadano del último Estado y con este carácter puede demandar ante dichos tribunales.[116]
La doctrina que se fijó en el caso de "Bingham v. Cabot" fué confirmada despues en el de Abercombrie v. Dupuis (1 Cranch 343) aunque con alguna repugnancia, pues parece que los magistrados que formaban la Corte no estaban completamente satisfechos de que sus predecesores hubieran circunscrito su jurisdiccion. Pero en el caso de Strawbridge v. Curtiss (3 Cranch 267) se declaró que eran todavía mas estrechos y precisos los límites de la jurisdiccion federal. En este caso la Corte desechó la demanda porque uno de los actores y otro de los demandados eran ciudadanos de un mismo Estado, declarando que en los negocios de interés comun de dos ó mas personas, sea que éstas intervengan como parte actora ó demandada, es preciso que todas sean idoneas para demandar ó ser demandadas en los tribunales federales. La inmediata cuestion que se presentó en esta materia fué si bajo la denominacion de "ciudadano" se comprendia una corporacion ó sociedad segun la mente de la Constitucion, y si podia demandar ante los tribunales de la federacion en virtud de su carácter legal. En los casos "The Hope Insurance Company v. Boardman" y "The Bank of the United States v. Deveaux" (5, Cranch, 57, 61) se resolvió que una corporacion no es "ciudadano" en virtud de ese carácter, y que la aptitud que pueda tener para comparecer ante los tribunales federales dependerá enteramente del carácter de los individuos que la formen, circunstancia que debe hacerse constar en autos por medio de la correspondiente aseveracion. De manera que una corporacion formada de ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales de circuito de la federacion; pero si algunos de los socios que forman dicha corporacion fuere ciudadano del mismo Estado que la persona demandada, esta circunstancia haria fenecer la jurisdiccion de los tribunales federales.[117] La regla de que en los litigios que se comenzaren en los tribunales federales, todos los individuos que en ellos intervengan, sea como parte actora ó demandada, deben tener el carácter necesario para fundar la jurisdiccion, es aplicable tambien á los negocios principiados en los tribunales de los Estados, pero pasados luego á los federales.[118]
En cuanto á la cuestion de si el banco de los Estados Unidos tiene un derecho peculiar para comparecer como actor ante los tribunales federales, se resolvió tratándose del primer banco nacional, que la ley de su creacion no le habia concedido ninguna prerogativa especial al efecto: que tenia la capacidad comun para demandar ó ser demandado, porque siendo un ser invisible, artificial, una mera entidad legal, y no un ciudadano, su capacidad para demandar en juicio dependia del carácter de los individuos que lo formaban. La Constitucion federal previó que podria haber temores de que los tribunales de los Estados no administraran justicia á toda clase de personas sin distincion, con tanta imparcialidad como los federales y por esto estableció los últimos, á fin de que decidieran las controversias que se suscitaran entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diversos Estados. Las personas á quienes representa una corporacion pueden ser extranjeros ó nacionales, y la controversia se sigue entre personas que se presentan en su nombre social, demandando un derecho social, contra un individuo particular, que es el demandado. Cuando los individuos que forman la corporacion son extranjeros ó ciudadanos de otro Estado distinto del á que pertenece la parte contraria, el caso queda comprendido en los términos y en la razon de ser que tiene la jurisdiccion de los tribunales federales. El tribunal puede llevar sus investigaciones mas allá del nombre social y examinar el carácter de las personas que forman la corporacion, que no para todos los fines quedan ocultas, ni se confunden enteramente con ella. Una sociedad de extranjeros puede demandar á un ciudadano, así como una sociedad de ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales federales en su nombre social, y entonces la controversia realmente viene á seguirse por extranjeros contra nacionales, ó por ciudadanos de un Estado contra los de otro. En el caso á que nos venimos refiriendo, el Presidente, los directores y demás miembros del banco nacional afirmaban ser ciudadanos de Pennsylvania, y que los demandados lo eran de Georgia, y esta afirmacion, que no fué contrariada ó negada, bastó para fundar la jurisdiccion del tribunal de circuito. En los litigios seguidos por el banco nacional creado en 1816 no habria sido necesaria semejante afirmacion, porque la ley de su creacion (10 de Abril de 1816) lo faculta para demandar y ser demandado tanto ante los tribunales de circuito de la federacion, como ante los tribunales de los Estados. A no existir esta disposicion terminante, difícilmente habria podido darse el caso de que el banco nacional demandara ante los tribunales, pues que si debiera examinarse la circunstancia de la ciudadanía de todos sus miembros, habia pocos Estados ó tal vez ninguno, en que alguno de sus ciudadanos no fuera accionista de dicho banco. Habia sido indispensable, por lo mismo, que el congreso dictara alguna disposicion especial acerca de la jurisdiccion que debia conocer de los litigios que afectaran sus intereses, ó ninguna habria sido competente; y con mucho fundamento observó la Suprema Corte, que si para que el banco pudiera demandar á una persona fuera impedimento la circunstancia de que era ciudadano del mismo Estado que uno de los accionistas habria sido ilusoria la jurisdiccion de los tribunales federales respecto á esos negocios.
Un administrador de bienes agenos (trustee) puede demandar ante los tribunales federales en virtud de su propio carácter, sea nacional ó extranjero, si desempeña su cometido en debida forma, sin que obste el carácter ó domicilio de su mandante á no ser que se hubiera conferido el mandato con el fraudulento fin de crear la jurisdiccion.[119] Esta regla es aplicable tambien á los albaceas testamentarios y dativos, á quienes se considera como partes verdaderamente interesadas; pero no lo es al cesionario general (ó síndico) de un deudor insolvente, porque éste no podrá demandar ante los tribunales federales, á no ser que dicho deudor pueda demandar ante ellos. Por la seccion 11ª del Judiciary Act, no hace nacer la jurisdiccion de los tribunales federales la cesion de bienes muebles, exceptuándose la de las letras de cambio de procedencia extranjera, á no ser que su primitivo poseedor hubiera tenido derecho á demandar ante ellos, sin que importe al caso que la cesion haya dimanado del hecho de la parte ó de la accion de la ley. Pero los albaceas testamentarios y dativos no son cesionarios, segun la mente de la precitada seccion del Judiciary Act.[120]
El Distrito de Colombia y los territorios no son Estados segun la mente de la Constitucion y del Judiciary Act, para el efecto de que sus ciudadanos puedan demandar á los de los Estados ante los tribunales federales, por extraño que parezca, que estos tribunales, que están siempre abiertos para los extranjeros y los ciudadanos de todos los Estados, no lo estén tambien para los habitantes de esos distritos, por la simple consideracion de que no son ciudadanos de un Estado; pero debe tenerse presente que, como observa la Suprema Corte, ésta es materia propia para la deliberacion del poder legislativo y no del judicial.[121]
Una vez radicada la jurisdiccion de los tribunales de circuito en un negocio seguido entre ciudadanos de diferentes Estados, no fenece porque una de las partes cambie de domicilio durante la litispendecia, y pase á residir al mismo Estado que su contrincante, pues que la jurisdiccion depende de la condicion que tienen las cosas al entablarse la accion.[122] De manera que si la persona á cuyo favor se endosó una letra vive en un Estado diverso del en que vive su inmediato endosante, podrá demandar á éste ante el tribunal de circuito, aunque resida en el mismo Estado que el girador. El endoso constituye un nuevo contrato entre las partes interesadas en el litigio, distinto enteramente del de la letra primitiva. "Young v. Bryan," 6 Wheaton 146; "Mollan v. Torrance," 9 Wheaton, 537.
El caso de "Osborn v. The Bank of the United States" en que un Estado sostenia que era parte interesada en lo esencial del negocio, trajo á discusion algunos principios importantes relativos á la jurisdiccion constitucional de los tribunales federales. La Corte declaró que en virtud de la ley del Congreso que creó el banco nacional, los tribunales de circuito tenian expedita su jurisdiccion para conocer de una demanda en equidad instaurada por el mismo banco, pidiendo que se le amparara en el ejercicio de sus prerogativas, que temia fueran atropelladas por una ley del Estado de Ohio; declarando además, que como no se podia demandar al Estado, el litigio podria seguirse contra aquellos de sus empleados y funcionarios que tuvieran á su cargo la ejecucion de la ley.
Como la enmienda constitucional (art. 11º de las reformas) no permite que un Estado pueda ser constituido en reo por individuos de otros Estados, la Corte pulsó toda la gravedad y lo difícil de la objecion, de que realmente el Estado de Ohio venia á quedar en ese predicamento, supuesto que los procedimientos del tribunal vendrian á influir contra él inmediatamente, impidiendo que sus funcionarios hicieran cumplir una de sus leyes. Reconoció que el litigio afectaba al Estado de una manera muy directa; pero tambien observó que si se cedia á la dificultad que se objetaba, ésta en sus consecuencias, iria hasta destruir completamente los poderes de la Union. Si en un caso semejante carecieran de jurisdiccion los tribunales federales, el resultado seria que los empleados de los Estados, apoyando sus procedimientos en alguna ley inconstitucional de éstos, podrian estorbar el cumplimiento de cualquiera ley federal. Los Estados podrian imponer multas y otras penas á los funcionarios de la Union encargados de la ejecucion de sus leyes, haciéndolas efectivas gubernativamente, sin necesitar ni siquiera de la sancion de sus propios tribunales. De esta manera podrian impedir que desempeñaran sus deberes los conductores de la correspondencia, los recaudadores de rentas, los marshals de los distritos y demás empleados de la federacion; y si los tribunales de ésta no pudieran ampararlos en la ejecucion de todas las leyes indistintamente que emanen de la Constitucion, contra la accion de los agentes de los Estados, cuando éstos quisieran hacer efectivas dichas penas, seria necesario admitir en lo absoluto, que no los podian amparar en la ejecucion de ninguna ley. La Corte sostuvo con insistencia que el poder judicial de la federacion no carecia de una jurisdiccion tan indispensable, y que podia amparar á los encargados de hacer cumplir las leyes de la Union contra los atentados de los Estados que quisieran resistirlo por medio de sus propios agentes, empleando al efecto, ó los remedios preventivos contra éstos, como el injunction y otros; ó levantando el secuestro de los bienes que hubieran embargado. Declaró que por lo mismo un litigio entablado contra individuos particulares, cualquiera que fuese su causa, no era litigio contra un Estado, segun la mente de la Constitucion. Esta quiso que se distinguiera el caso en que un Estado estuviera interesado, de aquel en que fuera además parte en el litigio, y para esto, en cuanto á la jurisdiccion, era indispensable que así constara de autos. La prohibicion constitucional solo se refiere al caso en que un Estado es parte en autos, requisito que debe aparecer por la simple vista de las constancias; y este requisito tiene lugar en todos los casos en que la jurisdiccion depende del carácter de las partes.[123]
Se volvió á tratar de la jurisdiccion que nace del carácter nacional y residencia de las partes en el caso "The Bank of the United States v. The Planter's Bank of Georgia",[124] y se declaró: que los tribunales de circuito eran competentes para conocer de las demandas instituidas por el banco nacional contra el de un Estado, á pesar de que eran accionistas en éste el Estado de Georgia, algunos de sus ciudadanos y aun algunos de los accionistas del banco nacional. Que no debia considerarse á Georgia como parte demandada en su carácter de Estado, no obstante que le interesaba la defensa en su condicion de accionista; porque en todo lo que se refiriera á esta condicion, quedaba desposeido de su carácter de soberano, tomando el de un ciudadano particular; y este principio es aplicable á todos los casos en que el gobierno es miembro de una sociedad mercantil. (Joseph Story, 11 Peters U. S. 349.)
En este capítulo hemos visto hasta que punto ejercen la jurisdiccion del derecho comun los tribunales federales, jurisdiccion que no se les reconoce en lo criminal. Parece que la doctrina fundada es que toda jurisdiccion, civil ó criminal, debe derivarse de la Constitucion y de las leyes que de ella dimanen; pero que una vez conferida, para ejercerla es necesario recurrir á los principios del derecho comun. Hemos visto asimismo con qué precauciones y restricciones los tribunales federales han ejercido su jurisdiccion en los litigios entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diferentes Estados. En la siguiente disertacion examinaremos particularmente las facultades y pretensiones que tienen dichos tribunales en cuanto á la jurisdiccion de almirantazgo y marina.
RESUMEN. Párrafo I. De la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de Distrito.—II. Estos funcionan como tribunales de la instancia y como tribunales de presas.—III. De la jurisdiccion de los tribunales de presas.—IV. De la jurisdiccion criminal de almirantazgo.—V. De los límites de la jurisdiccion de almirantazgo.—VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia.—VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de distrito.—VIII. De los tribunales territoriales de la federacion.
Los tribunales de distrito funcionan no solo como tribunales del derecho comun, sino tambien como tribunales de almirantazgo.
En Inglaterra el tribunal de la instancia es distinto de el de presas. El primero es el tribunal ordinario de almirantazgo, mientras que el segundo tiene una jurisdiccion especial y extraordinaria; y aunque un solo funcionario desempeña los dos á la vez, de ninguna manera deben confundirse entre sí, ni por su orígen, ni por el modo de proceder, ni por los principios que los rigen. En tiempo de guerra, para establecer ó hacer funcionar al tribunal de presas, se constituye una comision especial, y el tribunal procede sumariamente rigiéndose por los principios generales de la política y por el derecho internacional. Esta fué la doctrina del Court of King's Bench, como lo declaró Lord Mansfield en el caso de "Lindo versus Rodney;" (Douglas 613, n) y aunque algunas partes de su erudita y bien trabajada opinion no son muy claras y precisas en cuanto á los diversos fundamentos que tienen las facultades del tribunal de la instancia y las del tribunal de presas, sin embargo, creo poder deducir de ella que el tribunal de presas del almirantazgo inglés, necesita una comision especial, distinta de su comision ordinaria para que pueda asumir la jurisdiccion de presas en tiempo de guerra. Hasta el dia, sigue vigente la práctica de que al romperse las hostilidades se faculta especialmente á los comisionados para que desempeñen las funciones de "Lord High Admiral," confiriéndoles jurisdiccion sobre los casos de presas. (Ex parte Lynch. 1 Mad, cap. 15.)
Se dice que la division del tribunal de almirantazgo, en los dos que acabamos de mencionar, no fué conocida á los abogados del derecho comun en Inglaterra, hasta que se ofreció el precitado caso de Lindo v. Rodney; pero de la reseña histórica que en él se hizo, aparece que la jurisdiccion de presas fué establecida en Inglaterra desde la época mas remota de su historia judicial. El tribunal de la instancia es el ordinario y propio de almirantazgo, y conoce de los negocios comunes de la jurisdiccion siguiendo los procedimientos del derecho romano y del marítimo. El de presas conoce exclusivamente de éstas y de sus incidentes, y oye y da sus resoluciones segun la práctica del almirantazgo y del derecho internacional. La separacion de estos dos tribunales, ó mas bien dicho, de estos dos departamentos de un mismo tribunal, se conserva en toda la secuela de los procedimientos, y hasta las apelaciones que se interponen de sus resoluciones son distintas y se entablan ante distintos tribunales. Las que se interponen del tribunal de la instancia se llevan ante jueces delegados, y las que se interponen de las decisiones del de presas se llevan ante los lores comisionados para las apelaciones en las causas de presas, que son nombrados ad hoc.
Tal es la distincion que existe en Inglaterra entre el tribunal de la instancia y el de presas de almirantazgo. En el caso Ex parte Lynch (Peters Adm. 5 6) se declaró: que la jurisdiccion del almirantazgo cuando procede como tribunal de presas, conoce de éstas y tambien de sus incidentes, y no cesa con la guerra, sino que continúa por un periodo indefinido aun despues en que ésta haya concluido. Veamos ahora hasta qué punto se conoce ó se ejerce esa jurisdiccion en nuestros tribunales de Distrito.
Un juez que debe haber conocido bien la materia (pues fué oficial de libros de un tribunal de almirantazgo antes de nuestra independencia) dijo que la distincion entre el tribunal de la instancia y el de presas fué desconocida en los procedimientos de almirantazgo durante la administracion de las colonias. En el caso de "Jennings versus Carson" (Peters Adm. 1) el tribunal de distrito de Pennsylvania declaró en 1792 que la jurisdiccion de presas estaba comprendida en la de almirantazgo y marina, y que en el "Judiciary Act" de 1789 el Congreso tuvo la mente de conceder á los tribunales de distrito todas las facultades que pertenecian á esa jurisdiccion, inclusa la de presas. Esta es inherente á los tribunales de almirantazgo; pero queda en la inaccion mientras no ocurra una guerra que la haga funcionar.
Pero á pesar de esta antigua decision en favor de la plena jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo, desde el año de 1793 se dudaba mucho en este país que aquellos tribunales tuvieran la jurisdiccion de presas en virtud de la ley de 1789. El tribunal de distrito de Maryland decidió en contra, y su decision fué confirmada en apelacion por el tribunal de circuito, que se fundó en que las presas no daban orígen á una causa civil de almirantazgo, sino que se regian enteramente por el jus belli, y en que no existia tribunal de presas en los Estados Unidos.
La misma cuestion se llevó á la Suprema Corte de los Estados Unidos, en Febrero de 1794 en el caso de "Glass versus The Sloop Betsey" (3 Dallas, 6.) y fué acaloradamente discutida. La Suprema Corte puso fin á estas dificultades declarando que los juzgados de distrito de la Federacion tienen todas las facultades de los tribunales de almirantazgo, tanto de la instancia como de presas.
En el caso "The Emulous" (1 Gallison, 563) el tribunal de circuito de Massachussetts, se inclinaba á creer que desde tiempo inmemorial el almirantazgo tuvo jurisdiccion en las presas, porque, decia, si examinamos los restos mas venerables de la antigua jurisprudencia marítima, encontraremos en ellos que aquel la ejercia, sin que se pueda citar ninguna comision especial conocida. Parece que siempre formó un ramo ordinario y no extraordinario de las facultades del almirantazgo; y debe observarse que Lord Mansfield dejó indeciso el punto de si la jurisdiccion de presas y la de la instancia fueron contemporáneas, ó si la primera se constituyó mediante una comision especial. Sea de esto lo que fuere, hoy está definitivamente resuelto en este país que la jurisdiccion del almirantazgo procede igualmente como tribunal de la instancia y como tribunal de presas; y si el último ramo no es conocido en tiempo de paz, es simplemente porque las facultades que le pertenecen quedan en la inaccion por la falta de negocios en que ejercerlas.
Los tribunales del derecho comun no tienen pretensiones á ejercer la jurisdiccion de presas de los tribunales de almirantazgo, que es absoluta y necesariamente privativa. Nos ocuparemos primero de la jurisdiccion de los tribunales de distrito en los casos de presas, y despues de su jurisdiccion ordinaria de almirantazgo. Mas, como las cuestiones relativas á las presas tienen lugar en el estado de guerra, y se resuelven principalmente por el derecho de gentes y por los usos y las prácticas de las potencias marítimas, no me propongo extenderme en esta materia. Mi objeto es investigar cual es exactamente la jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito, examinando las diversas facultades que aquella entraña y su complicado carácter. Me ocuparé 1º, de los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo; 2º, de la jurisdiccion criminal de almirantazgo que ejercen; 3º, de la línea que divide á los tribunales de almirantazgo de los del derecho comun; 4º, de sus facultades como tribunales de la instancia de almirantazgo; y 5º, de su jurisdiccion como tribunales del derecho comun investidos además con facultades específicas.
Están sujetas á la jurisdiccion ordinaria de presas del almirantazgo todas las capturas hechas durante la guerra en lata mar. Sir William Scott en el caso "The Two Friends" dijo que la única definicion de presas que conocia era la de que son efectos quitados al enemigo en alta mar jure belli. Están tambien sujetas á la jurisdiccion de almirantazgo las capturas hechas en bahías ó puertos extranjeros, las verificadas en tierra por fuerzas navales, y las que se hacen cuando el enemigo se rinde á las mismas fuerzas, sea que éstas operen solas, ó en combinacion con el ejército: (1 Rob. Adm. 271) y por último, las hechas en los rios, puertos y bahías del propio país del captor. Pero en cuanto al saqueo ó botin hecho en una guerra meramente terrestre y continental, sin la presencia ó cooperacion de buques ó de sus tripulaciones, Lord Mansfield reconoció en el caso de "Lindo versus Rodney," que no habia ningun precedente, autoridad ó principio en que poderse fundar para sujetarlos al conocimiento de un tribunal de presas.[125] El tribunal de presas conoce además de los casos de contratos relativos á rescate de efectos capturados en el mar, y de aquellos en que se hubiere dado dinero á título de conmutacion por efectos entregados en las capitulaciones á fuerzas navales, operando solas, ó con la cooperacion de las de tierra. En este país los tribunales federales reclaman sobre las presas una jurisdiccion tan ámplia y estensa como en Inglaterra. En el caso "The Emulous" (1 Gallison, 568) aunque el tribunal no emitió opinion respecto á la jurisdiccion que tenga el almirantazgo para conocer de las capturas verificadas en tierra por solo el ejército, declaró sin embargo que ella no se limitaba únicamente á las capturas verificadas en el mar, si no que conocia tambien de todas las que habian sido hechas en los riachuelos, fondeaderos y rios, y de todas las hechas en tierra, por fuerzas navales, ó con su cooperacion; y el ejercicio de esta jurisdiccion tan extensa quedó fijado por decisiones muy solemnes. En nuestro país, por consiguiente, una aprehension hecha por órden del tribunal, seria considerada con el carácter de presa, si tenia lugar mientras los efectos eran conducidos por agua; pero si ya se hubieran desembarcado y se encontraban en tierra, el caso seria dudoso, y no se emitió opinion alguna sobre si se podia proceder contra dichos efectos como presa, en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo, ó si estando sujetos á ser embargados y decomisados en nuestros tribunales, no debiera buscarse el remedio entablando algun recurso ante la jurisdiccion ordinaria.
En Inglaterra es muy general la opinion de que el almirantazgo no tiene jurisdiccion en virtud de sus facultades natas sobre las capturas ó aprehensiones hechas en tierra con el carácter de presas, á no ser que hubieran concurrido algunas fuerzas navales á verificarlas. En el caso "The Two Friends," (Rob 1 Admiralty 271) y que fué resuelto por la autoridad mas caracterizada, la de los "Lords Commissioners of Appeal," se declaró que no podian considerarse como presa, los efectos capturados en tierra, cuando no hubiere habido ningun acto de captura verificado en alta mar, y que en semejante caso seria incompetente el tribunal de presas. Mas todos convienen en que si su jurisdiccion estuvo expedita al principio, porque la aprehension de los efectos se verificó en el mar, deberá seguir ejerciéndola aun despues de que dichos efectos hubieran sido llevados á tierra, circunstancia que de ninguna manera la hace fenecer. En cuanto á este caso, parece que el tribunal de presas tiene una jurisdiccion mas fija y estensa que el de la instancia, supuesto que cesa la jurisdiccion de éste sobre los bienes de los náufragos y los efectos arrojados al mar, luego que llegaren á tierra, principiando desde entonces la de los tribunales del derecho comun.
Si los aprehensores, sin estar autorizados para ello, llevaren la presa á puerto extranjero y allí la entregaren bajo fianza, el tribunal de presas por este hecho, no perderia su jurisdiccion sobre la captura y sus incidentes; ("The Peacock" 4 Rob Admiralty, 185) y si la presa se perdiere en el mar, el tribunal podrá sin embargo proceder al juicio, sea á pedimento de los aprehensores ó de los reclamantes (The Susunnah, 6 Rob. Admiralty, 48). Además conserva su jurisdiccion aunque la presa estuviere actualmente en territorio de un país neutral; tal es el derecho del almirantazgo, admitido tanto en Inglaterra como en los Estados-Unidos. Es un principio reconocido que aunque los efectos apresados estén en país neutral, la posesion del aprehensor es la posesion de su soberano, que está sub protestate curiæ. Solo cesará de existir la jurisdiccion del tribunal de presas, cuando el aprehensor hubiere perdido de jure y de facto la posesion de los efectos capturados; por ejemplo, tratándose de un buque, si hubiera sido represado por su dueño, se hubiere escapado, ó los aprehensores lo hubieran devuelto voluntariamente; pero no seria lo mismo si ilegalmente y sin causa los aprehensores permutaren la cosa capturada por otra, en cuyo caso queda á la discrecion del tribunal el decidir si intervendrá ó no en favor de los captores, y lo mismo sucederá en caso de que éstos hubieren dispuesto del buque ó de sus tripulantes de una manera contraria á derecho (The Falcon 6 Rob. Admiralty 194; The Pomona 5 Rob Admiralty 220; La Dame Cecile 8 Rob Admiralty 257; The Arabella and Madeira 2 Gallison 368). El tribunal de presas perseguirá la cosa misma, siempre que pueda trazarse el paradero de la presa ó de su producido en manos de alguno, sin que obste el que haya intervenido alguna fianza ú otra especie de obligacion. Es un principio reconocido constantemente en la práctica, que en los casos de capturas, los tribunales de presas tienen jurisdiccion exclusiva y ámplias facultades discrecionales para conceder indemnizacion de perjuicios, fletes, gastos y costas, así como para conocer de todo agravio é injuria personal, (all torts and personal injuries) maltratamiento y abuso de autoridad que segun el derecho de la guerra se enlacen con dichas capturas; y frecuentemente conceden reparaciones muy liberales en semejantes casos.[126]
Si hubiera mediado fraude ó se hubiere observado una conducta reprensible en la captura, el tribunal de presas puede decretar, por vía de pena, la confiscacion de los efectos apresados, sea que los reclamen ciudadanos ó neutrales [The Johanna Tholen 6 Rob Admiralty 72]. Puede así mismo decretar la pérdida de los derechos de presas para los captores, cuando éstos fueren culpables de notoria irregularidad, mala fé ó actos criminosos, y entonces generalmente se adjudican los efectos aprehendidos al Gobierno (Caso The George 1 Wheaton 408, 2 Wheaton 278 Supreme Court).
Fuera de las presas, la jurisdiccion ordinaria de almirantazgo y marina conoce de todos los negocios civiles y criminales del ramo marítimo; pero aunque, segun parece, no hay ninguna dificultad ó duda en cuanto á la jurisdiccion propia de los tribunales de presas que ejercen los de distrito, si existen muchas discusiones pendientes sobre la que pueden ejercer en los ramos civil y criminal, cuando proceden como tribunal de la instancia en virtud de las facultades de almirantazgo que les da la Constitucion y el Judiciary Act de 1789.
Esta ley en sus secciones 9 y 11 faculta á los jueces de distrito y á los de circuito, con exclusion de los tribunales de los Estados, para conocer de todos los delitos que puede castigar la Federacion, cometidos en alta mar ó en los distritos de su cargo, cuando deban castigarse con una ligera pena corporal, multa ó prision. Esta es la base de la jurisdiccion que en lo criminal ejercen los tribunales de distrito, con su carácter propio y como á semejanza de los tribunales del almirantazgo inglés; se extienden á conocer de los delitos leves cometidos en alta mar, se puede decir que en cuanto á éstos, ejercen la jurisdiccion criminal del almirantazgo. La Constitucion dispone que el poder judicial de la Federacion conocerá de todos los casos de almirantazgo y marina, y se creyó (Du Ponceau on Jurisdiction, p. 59, 61) que en virtud de esta delegacion general de las facultades del almirantazgo, los tribunales federales podian ejercer jurisdiccion criminal sobre los delitos marítimos, sin necesidad de una ley especial al efecto. No obstante, estos tribunales siempre se han resistido á conocer de los negocios criminales de almirantazgo, cuando no los autoriza espresamente al efecto alguna ley del Congreso. En el caso "The United States v. M'Gill" (4 Dallas 426) el reo fué acusado ante el tribunal de circuito de Philadelphia por un homicidio cometido en alta mar, y fué muy disputada la competencia del tribunal. Uno de los magistrados que lo formaban expuso que á su juicio los tribunales federales ejercian la jurisdiccion del Common law en lo criminal, y en este sentido habia sentenciado ya varias veces; pero creia que el delito que se imputaba al reo, (el haber inferido al occiso en alta mar un golpe de cuyas resultas vino á morir en tierra) no pertenecia á la jurisdiccion del almirantazgo y marina, segun la constitucion ni segun el derecho inglés. El otro magistrado no emitió parecer sobre si el caso pertenecia ó no á dicha jurisdiccion, segun los principios generales del derecho, limitándose únicamente á citar la cesion 8ª de la ley penal del Congreso de 30 de Abril de 1790, c. 9 segun la cual el delito no estaba sujeto á la jurisdiccion del tribunal de circuito. El reo en consecuencia fué absuelto por falta de jurisdiccion.
Despues en el caso The United States v. Bevans 3 Wheaton 336 de que conoció en primera instancia el tribunal de circuito de Massachusetts, la Suprema Corte declaró: que aun suponiendo que solo los tribunales federales fueran competentes para conocer de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y suponiendo además que un homicidio cometido en las aguas de un Estado sujetas á la marea fuera uno de estos casos, el Congreso no habia conferido jurisdiccion á dichos tribunales para conocer de semejante delito en la ley que expidió en 1790 "para castigar ciertos delitos contra los Estados Unidos." Esta limitó la jurisdiccion federal al homicidio y demás delitos que ella misma menciona, cuando hubieran sido perpetrados en alta mar, ó en algun rio, puerto ó bahía fuera de la jurisdiccion territorial de un Estado, y el homicidio que motivaba la causa habia tenido lugar en un buque de guerra de la República, fondeado en el puerto de Boston, en la jurisdiccion del Estado de Massachusetts. El Congreso inconcusamente tenia facultades para dar jurisdiccion á los tribunales federales sobre los delitos cometidos á bordo de los buques de guerra de la nacion, donde quiera que éstos pudieran encontrarse; pero no habia hecho uso de ellas hasta entonces, y era de inferirse por lo mismo que los tribunales del Estado podian conocer del delito en virtud de la jurisdiccion del derecho comun, por haber sido cometido en territorio del mismo Estado.[127] Reconoció como evidente la doctrina de que son competentes los tribunales de los Estados para conocer de los delitos que se cometieren sobre aguas sujetas á la marea en las bahías y puertos de sus respectivas jurisdicciones territoriales. En el caso "United States v. Wittberger" (5 Wheaton 76) se declaró que no eran competentes los tribunales federales para conocer del delito cometido por el capitan de un buque mercante de los Estados Unidos, que mató á uno de los marineros en el mismo buque, cuando éste estaba anclado en el rio Tigris del imperio chino, pues que no estaba comprendido en la seccion 12, c. 9 de la ley de 30 de Abril de 1790, que se refiere únicamente á los delitos cometidos en alta mar. Conforme á esta decision, solo el gobierno chino hubiera podido juzgar y castigar al reo, y segun se dijo en el alegato, ese gobierno habia renunciado á su jurisdiccion. Se ve por lo mismo que la ley era defectuosa en este particular, y no se remedió el mal hasta que el Congreso expidió la de 3 de Marzo de 1825, que en su seccion 5, c. 67 dispone que los delitos cometidos en buques pertenecientes á ciudadanos de los Estados Unidos, hallándose anclados en puerto ó aguas extranjeras, por individuos de las tripulaciones ó pasajeros, contra cualesquiera personas al servicio de los mismos buques ó contra los pasajeros, quedan sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de circuito de la Federacion, lo mismo que si se hubieran cometido en alta mar, en la inteligencia de que si el reo hubiera sido juzgado y absuelto ó condenado en país extranjero, no se le volveria á juzgar en los Estados Unidos por el mismo delito. Esta ley contiene además varias disposiciones penales sobre otros delitos contra la Federacion cometidos en alta mar, ó en cualquier brazo de mar, puerto, bahía, rio ó ria sujetos á la jurisdiccion de almirantazgo de los Estados Unidos. Mas solo serán competentes los tribunales federales para conocer de los delitos cometidos en las referidas aguas, cuando éstas no estuvieren en la jurisdiccion particular de algun Estado, á no ser que se tratare de conspiraciones tramadas para defraudar á los aseguradores. La misma ley declaró que en virtud de sus disposiciones no debia cesar la jurisdiccion que tienen los tribunales de los Estados sobre esos delitos; y como la tienen para conocer de los que se cometan en la parte de los brazos de mar, rios, puertos y bahías que esté sujeta á las mareas, y reuna además la circunstancia de estar dentro del recinto de un condado, claro es que no extendió á esos casos la jurisdiccion de los tribunales de circuito.[128]
De estas decisiones resulta que á pesar de que la jurisdiccion de almirantazgo y marina que la carta fundamental concede á los tribunales de la Federacion, comprende tanto el ramo civil como el criminal, tal como se practicaba en el derecho marítimo inglés al sancionarse dicha carta, sin embargo, esos tribunales jamás han ejercido la jurisdiccion criminal sobre los delitos marítimos, sino es cuando han podido fundarse en alguna ley que expresamente los autorice al efecto. En el caso "The United States v. Coolidge," (1 Gallison 488) se insistió en que el almirantazgo era un tribunal que tenia ámplia jurisdiccion en lo criminal: que solo los tribunales federales eran competentes para juzgar los delitos pertenecientes á esa jurisdiccion, y que faltando una ley positiva sobre el particular los delitos marítimos (marine torts) perpetrados en alta mar, tal como por ejemplo el empleo de la fuerza armada para librar una presa, podian ser castigados por el almirantazgo con multa ó prision.
Pero la Suprema Corte resolvió otra cosa, (1 Wheaton 415) y parece que en la actualidad es una doctrina aceptada la de que los tribunales federales, con el carácter de tribunales de almirantazgo, solo deben ejercer la jurisdiccion criminal con que expresamente los hayan investido las leyes del Congreso, y nada mas. No tienen un código de derecho criminal consuetudinario á que poder ocurrir como fuente de su jurisdiccion; ni pueden ejercer otra que la que les conceda el Congreso, y ésta es la regla á que deben sujetarse tanto respecto á los delitos de almirantazgo y marina, como á los del derecho comun.[129] Esta restriccion, sin embargo, no es aplicable á las causas seguidas ante los tribunales de distrito, con el carácter de tribunales de almirantazgo ó de presas, á instancia de parte, pidiendo indemnizacion de perjuicios causados por delitos marítimos, pues que de éstas conoce el almirantazgo en virtud de su jurisdiccion ordinaria, y así se declaró en el caso "The Amiable Nancy."[130]
La jurisdiccion del almirantazgo inglés en lo civil, se ejerce segun las formas del derecho civil (romano) y por un tribunal unitario; pero en el ramo criminal, que comprende todos los delitos marítimos graves (felonies), la ejerce el tribunal de las sesiones del almirantazgo, compuesto de comisionados de "Oyer and Terminer," que son el magistrado del tribunal de almirantazgo, y tres ó cuatro asociados. Este tribunal conoce de todos los delitos cometidos en el mar ó en las costas, fuera del recinto de un condado, y sus procedimientos se siguen por acusacion y juicio de jurados, segun la práctica del derecho comun (4 Blackstone's Commentaries 269). La jurisdiccion del almirantazgo recibió la organizacion que hoy tiene del estatuto de Enrique VIII; (Act of 28 Henry VIII c. 15); pero desde su principio tuvo facultades muy ámplias en el ramo criminal. Antes de la promulgacion de dicho estatuto, procedia mediante acusacion ante el pequeño jurado, debiendo castigar con multas ó prision todos los delitos de que podia conocer, siempre que el derecho positivo no hubiera señalado otra pena. (4 Rob. Almiralty, 74, note). La opinion mas fundada, sin embargo, es que el antiguo derecho comun, ó la primitiva jurisdiccion criminal del almirantazgo inglés ha caido en desuso; que hace ya mas de cien años que no se ejerce, y que en la actualidad el tribunal no podria conocer de ningun delito que no estuviera comprendido en la jurisdiccion que especialmente le confirió el relacionado estatuto. Se ve, por lo mismo, que la doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos que niega á los tribunales federales toda jurisdiccion criminal de almirantazgo que no se derive expresamente de alguna ley, tiene en su apoyo un precedente muy respetable. Mas sea lo que fuere acerca de la extension que pueda tener esa jurisdiccion, el ya mencionado "Judiciary Act." dispone que en todas las causas que se sigan ante los tribunales de distrito, con excepcion de las civiles de almirantazgo y marina, los puntos de hecho serán resueltos por jurados.
Es muy antigua y ha sido muy debatida la cuestion sobre cuales son los límites que dividen la jurisdiccion de los tribunales del derecho comun de la de almirantazgo. Esta se extendia originalmente en Inglaterra á todos los delitos cometidos en el mar, en los puertos, rios y brazos de mar, hasta donde llegan las mareas. Lord Coke sostenia, que en la expresion "mar" no debian incluirse las aguas navegables que se encontraban dentro del recinto de un condado, y Sir. Matthew Hale creia que antes de la ley de Eduardo III (Statute of 35th Edward III) el derecho comun y el almirantazgo ejercian jurisdiccion concurrente sobre los mares estrechos, puertos y fondeaderos, en las aguas que tienen mareas. Con motivo de los estatutos 13 Richard II, c. 5 y 15 Richard II, c. 3, que eximieron de la jurisdiccion del almirantazgo los casos ocurridos en tierra ó en aguas que estén dentro del recinto de un condado, con excepcion de los homicidios y heridas que causen mutilacion, (mayhem) hubo largas y desagradables competencias entre los tribunales de uno y otro fuero. Cuando se trata del mar, propiamente dicho, los límites de la jurisdiccion del derecho comun llegan en las playas, hasta la raya á que alcanzan las aguas en la baja marea; y en el espacio que queda entre las rayas de la baja y la pleamar, el derecho comun y el almirantazgo ejercen jurisdiccion dividida ó alternada.[131]
Mas con respecto á los brazos de mar, las bahías y los rios navegables cuyas aguas tienen mareas, ha habido mucha diferencia de opiniones, y no pocos litigios en el progreso de la jurisprudencia inglesa, sobre los límites de la jurisdiccion del almirantazgo. Este sostiene que continúa en vigor su jurisdiccion en esas aguas, hasta donde tienen mareas, bajo los primeros puentes; y parece que tal fué la opinion de diez de los jueces de Westminster, en una consulta que se les hizo en 1713. Los tribunales del derecho comun alegan por su parte, que en la demarcacion de los condados quedan comprendidos todos los rios navegables, rias, puertos, fondeaderos y brazos de mar que existan en ellos, cuando sean tan extrechos que las personas apostadas en una orilla puedan distinguir y declarar bajo juramento, lo que pasa en la orilla opuesta, y sea posible por esta razon la averiguacion de los hechos que deba practicarse.[132] En el caso de Bruce (2 Leach's Crown Cases 1093 caso 353, 4ª edicion) todos los jueces estuvieron de acuerdo en 1812 en que el derecho comun y el almirantazgo tenian jurisdiccion concurrente sobre las bahías, fondeaderos, rias, etc., en que podian flotar los buques de guerra. La alta mar comprende las aguas del Oceano fuera de la demarcacion de los condados, y está sujeta exclusivamente á la jurisdiccion del almirantazgo, hasta el lugar donde llegan las crecientes durante la marea. El Oceano abierto que baña las costas se contra-distingue en el lenguaje forense de los brazos de mar que están encerrados inter fauces terræ; esto es, entre los cabos ó promontorios, y bajo esta última denominacion quedan comprendidos los rios, puertos, rias, randas, bahías, &c., que tengan mareas. Estas aguas están bajo la jurisdiccion de almirantazgo y marina de la Federacion, á no ser que se encuentren en la demarcacion de algun condado de un Estado, pues entonces están bajo la jurisdiccion particular de éste.[133]
La amplitud de la jurisdiccion que ejercen los tribunales de distrito con el carácter de tribunales de almirantazgo y marina, fué muy minuciosa y hábilmente analizada por el tribunal de circuito de la Federacion en Massachusetts en el caso de "Lovio v. Boit" (2 Gallison 398; The J. D. Morton, 2 Ohio State, 26). En él se sostuvo que desde muy al principio la jurisdiccion del almirantazgo en lo civil se extendia á todas las causas y contratos marítimos, y en lo criminal á todos los delitos, hasta los cometidos en los puertos y ensenadas sujetos á las mareas, y que el almirantazgo inglés estaba constituido sobre el mismo modelo que los tribunales marítimos de las demás potencias comerciales de Europa, y su jurisdiccion era tan extensa como la de éstos. Se demostró, con una exposicion de los casos antiguos, que Lord Coke se habia equivocado cuando se empeñó en probar que la jurisdiccion del antiguo almirantazgo se limitaba á la alta mar, y que no comprendia las aguas estrechas sujetas á las mareas, ni los puertos y ensenadas. El tribunal convino con los civilistas del almirantazgo en que los estatutos de Ricardo II y Enrique IV (13 Richard II; 11 Richard II, and 2 Henry IV) no restringieron la antigua jurisdiccion del almirantazgo, y que de conformidad con ellos ésta podia conocer de todos los delitos é injurias cometidos en alta mar, en los puertos cuyas aguas tienen mareas, y en las grandes corrientes pasados los primeros puentes, y además, de todos los contratos marítimos, y de todos los negocios de presa y sus incidentes. Por la reseña histórica que se hizo de las competencias de jurisdiccion que por mas de dos siglos sostuvieron el almirantazgo y los tribunales del derecho comun, se ve que éstos, procediendo con alguna reserva, pero sin transigir jamás, paulatinamente fueron ganando terreno y extendiendo sus facultades, hasta que consiguieron ejercer jurisdiccion concurrente sobre todas las causas marítimas de que conocia el almirantazgo, con la única excepcion de las presas. Estos tribunales sostienen la doctrina de que el mar, ex vi termini está fuera de la demarcacion de los condados; pero que éstos comprenden todos los puertos, ensenadas y aguas navegables sujetas á las mareas, cuando desde una de sus riberas se pueda distinguir lo que pasa en la opuesta, y que estas aguas están bajo la exclusiva jurisdiccion de los tribunales del derecho comun. Segun los mismos tribunales, así como la mayor ó menor altura á que lleguen las aguas en las playas ó costas, durante las mareas, determina la línea divisoria entre la jurisdiccion del almirantazgo y la del derecho comun, así tambien debia suceder en los puertos y ensenadas que tienen mareas, y que la jurisdiccion del almirantazgo se extendia á estas aguas, y á las de los rios, hasta pasados los primeros puentes. Se admitió, sin embargo, que el derecho comun originalmente habia tenido jurisdiccion en alta mar, concurrente con la del almirantazgo, y se reconoció que en la actualidad pretende tenerla además sobre casos que notoriamente pertenecen al almirantazgo, tanto en lo civil como en lo criminal.
Resulta de dicha reseña, que hasta la expedicion de los estatutos de Ricardo II, estaban sujetos á la jurisdiccion del almirantazgo todos los contratos marítimos, los delitos, injurias y faltas cometidos en alta mar, y en los puertos y bahías, hasta donde llegan las mareas: que la interpretacion que el derecho comun dió á esos estatutos la restringió á los casos ocurridos exclusivamente en el mar; pero que esa interpretacion no podia sostenerse en principio, y además que se contradecian entre sí las decisiones que se fundaban en ella; mientras que la del almirantazgo dejaba intacta la antigua jurisdiccion, era conforme con las palabras y la mente de dichos estatutos, y con las razones de congruencia y de conveniencia pública. El tribunal juzgó que las decisiones del derecho comun en esta materia no podian vencer en sus fundamentos á las de los grandes civilistas del almirantazgo. Durante la época colonial, los tribunales del vice-almirantazgo ejercieron una jurisdiccion muy ámplia, tanto como la que hoy se sostiene, sobre todos los contratos y delitos marítimos que tenian lugar, no solo en alta mar, sino tambien en los puertos; y cuando la constitucion invistió á los tribunales federales con la jurisdiccion de almirantazgo y marítima, intencionalmente usó de esta última palabra para remover cualquier duda que pudiera ocurrir. La equidad general, la sencillez de los procedimientos del almirantazgo, y la política y sabiduría del código marítimo, en el que se encuentran incorporados la ilustrada razon del derecho civil, con las costumbres y usos de las naciones marítimas, y que norma con sus decisiones las relaciones comerciales de todas las naciones del mundo, recomendaban que se adoptara esta interpretacion ámplia y liberal de las facultades de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, extendiéndolas á todos los contratos y delitos marítimos.[134]
Todavía falta que se discuta y se declare definitivamente por la Suprema Corte federal la extensa jurisdiccion civil que dió al almirantazgo el tribunal de circuito de Massachusetts. Los tribunales de circuito y de distrito de la Federacion la han sostenido reiteradas veces con posterioridad. En el caso de "Plumer v. Webb" (4 Mason 380) se sostuvo la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de contratos marítimos con fundamento de la doctrina sentada en el relacionado de "Lovio v. Boit," añadiéndose que como los tribunales de almirantazgo funcionan como los tribunales de equidad, administrando justicia sobre los mismos principios y prestan las mismas garantías de justificacion que éstos, los relacionados contratos constituian un objeto propio de su jurisdiccion, supuesto que deben interpretarse latamente segun los dictados de la equidad y buena fé. Además; la misma doctrina fué explícitamente reconocida en los casos de "Steele v. Thatcher," y "Drinkiwater v. The Brig Spartan," resueltos en el tribunal de distrito de Maine (Ware Admiralty 91, 149). Se dijo que hacia mas de doce años que habia sido presentada al público, sin que durante ese intervalo se hubiera atacado sus principios ó conclusiones: que con fundamento de ella se habia declarado que el almirantazgo tenia jurisdiccion sobre los contratos marítimos, y que la circunstancia de que éstos fueran contratos celebrados bajo sello, no era una razon para eximirlos de ella, aunque en Inglaterra sí bastaria para que los tribunales ordinarios sostuvieran su competencia. La extensa jurisdiccion que tienen los tribunales americanos de almirantazgo sobre todos los contratos marítimos consumados, executed maritime contracts (pues se limita exclusivamente á los de esta clase) y en general sobre todos los casos marítimos por su carácter, fué sostenida además en los tribunales de circuito de la Federacion en New-York y Philadelphia, que se fundaron en el lenguaje que usa la Constitucion y en el Judiciary Act de 1789.[135] En el caso "The Schooner Tilton"[136] se defendió la misma amplitud de la jurisdiccion con principios basados tanto en la razon, como en la fuerza de los precedentes declarándose que el almirantazgo podia conocer de todas las causas marítimas por su naturaleza, sin excluir las cuestiones de presas, sea que aquellas provinieran de contratos ó de delitos, y que era incortrovertible su competencia respecto á todos los negocios en que estuvieran interesados los dueños ó propietarios de buques, como tales. Los juicios que se siguen en el almirantazgo sobre la propiedad de los buques, se dijo, son de dos clases: petitorios, que son aquellos en que se disputa el título á la propiedad; y posesorios, en que el dueño pide que se le restituya la posesion que antes tuvo en virtud del título que alega le asiste. El almirantazgo conoció de estas dos clases de juicios hasta despues de la restauracion de 1660, en que se atravesaron los tribunales del derecho comun, sosteniendo su jurisdiccion privativa sobre todas las cuestiones que se refieren al título, y debido á esto, hace ya tiempo que cesó de existir la jurisdiccion del almirantazgo inglés para conocer de los juicios petitorios, y se limitó únicamente á los posesorios.[137] No creemos que esta distincion tenga un fundamento sólido, supuesto que la cuestion relativa al título está envuelta necesariamente en la de la posesion, y los tribunales del derecho comun reconocen que el almirantazgo tiene facultades para mandar restituir á su dueño un buque injustamente detentado, sea quien fuere el detentador. En este país cuando la cuestion versa sobre captura ilegal, hipoteca de un buque, salvamento y delitos marítimos, los tribunales de almirantazgo conocen y deciden acerca de los derechos y títulos que se controvierten; y si tienen jurisdiccion sobre la cuestion principal, es natural y conforme á las analogías del derecho, que la tengan tambien sobre sus incidentes. Aquí el almirantazgo sostiene que legalmente tiene jurisdiccion tanto sobre los juicios petitorios como sobre los posesorios, no obstante la práctica contraria que existe en Inglaterra.