Con respecto á la jurisdiccion criminal del almirantazgo, ya hemos dicho que los tribunales federales no la ejercen, si no es cuando los autoriza expresamente alguna ley del Congreso, y en cuanto á la civil, no carece de graves dificultades el argumento que se hace para extenderla mas allá de los límites que tenia en el derecho inglés, cuando se formó nuestra Constitucion.
¿Cuáles son los casos de almirantazgo y marina segun la mente de la Constitucion federal? No está en las facultades del Congreso ampliar esa jurisdiccion mas allá de los límites que tenia cuando esta se sancionó, porque de lo contrario se privaria á los litigantes de la garantía del juicio por jurados que en los negocios del derecho comun les otorga la misma Constitucion, pues es bien sabido que en los negocios civiles del almirantazgo se procede siguiendo la sustanciacion del derecho civil, sin el jurado. Si los tribunales de distrito en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina que ejercen, debieran conocer de todos los contratos marítimos, tendriamos que los juicios sobre pólizas de seguros, cartas partidas, hipotecas marítimas, los contratos para la construccion, reparacion, abastecimiento y navegacion de los buques, y los celebrados entre sus parcioneros, deberian sustanciarse ante el tribunal unitario del almirantazgo sin el juicio por jurados, y de esto resultaria que los tribunales de los Estados, de un solo golpe quedarian privados de una parte considerable de su jurisdiccion mercantil. La seccion 9ª del Judiciary Act de 1789, refiriéndose á los tribunales de distrito, dice textualmente: "tendrán jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todos los negocios civiles de almirantazgo y marina, incluyéndose las aprehensiones que se hicieren á virtud de las leyes federales sobre impuestos, navegacion y comercio de los Estados-Unidos, cuando aquellas se verifiquen en aguas de sus respectivos distritos, que sean navegables, desde el mar por buques de diez ó mas toneladas, ó en alta mar;" pero por vía de restriccion la misma ley añadió estas palabras: "quedando á los litigantes siempre á salvo los recursos del derecho comun, cuando éstos fueren procedentes."
La ley es algo ambigua, y quedó en duda si su mente fué considerar las aprehensiones hechas sobre aguas sujetas á las mareas en los puertos, radas, rias y brazos de mar, como casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, ó simplemente como casos cuyo conocimiento tocaba á los tribunales de distrito, pues usa de la expresion incluyéndose; esto es, comprendiéndose, que se puede referir tanto á la jurisdiccion de esos tribunales, como á las aprehensiones hechas en virtud de las precitadas leyes sobre aguas que sean navegables por pequeños buques de diez toneladas para arriba, como á una clase de casos pertenecientes á la jurisdiccion del almirantazgo. Mas se ha adoptado el primer extremo, dándose á la ley el sentido de que su objeto fué explicar las palabras "jurisdiccion de almirantazgo y marina" segun las pretensiones de los civilistas y contra las de los tribunales del derecho comun; y en este sentido existen muchas decisiones de la Suprema Corte de los Estados-Unidos.
En el caso "The United States v. La Vengeance," (3 Dallas 297) este crucero francés fué juzgado en el tribunal del distrito de New-York por haber intentado exportar armas de los Estados-Unidos para un país extranjero, y salió condenado á la pena de confiscacion, fallo que fué revocado en la apelacion entablada ante el tribunal de circuito. En la súplica ante la Suprema Corte de la Nacion se alegaba que tanto por la sustanciacion como por el hecho imputado, el caso era criminal, y por lo mismo causaba ejecutoria el fallo del tribunal de distrito, donde debió haber sido juzgado por un jurado; pero que aun suponiendo que fuera un negocio civil, ciertamente no era de los que pertenecian á la jurisdiccion del almirantazgo, pues para ello habria sido necesario que la causa hubiera tenido su orígen en el mar, y no en una bahía, rada ó aguas que existen dentro de la demarcacion de los condados de un Estado. La Suprema Corte resolvió, sin embargo, que el negocio era civil por naturaleza y pertenecia á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y no al "common law." La captura habia tenido lugar en aguas de los Estados-Unidos, los procedimientos eran contra la cosa, in rem, sin referirse en manera alguna á personas, y no habia habido necesidad, por lo mismo, del jurado.
Despues en el caso "The United States v. The Schooner Sally" (2 Cranch 406) se presentó demanda al tribunal de distrito pidiendo la confiscacion del buque, por estar implicado en el tráfico de esclavos, segun se decia; y aquí tambien se declaró que era caso perteneciente á la jurisdiccion del almirantazgo y no al common law. En el caso "The United States v. The Schooner Betsey" (4 Cranch, 443) se declaró que las capturas verificadas en cumplimiento de una ley del Congreso que habia suspendido las relaciones comerciales con cierto país extranjero, en aguas navegables desde el mar por buqes de diez toneladas de capacidad, eran negocios civiles del almirantazgo, en que se debia seguir procedimientos in rem, sin el jurado. A juicio del tribunal, la simple circunstancia de que la captura hubiera tenido lugar en aguas navegables, bastaba para radicar la jurisdiccion, porque fué la mente de la ley que se tuvieran semejantes capturas como pertenecientes al fuero civil del almirantazgo. El patrono del actor alegó que se trataba de una captura verificada dentro de la demarcacion de un condado, por violacion del derecho mercantil municipal, y que por lo mismo aunque estaba sujeta á la jurisdiccion del tribunal de distrito, no era un caso de almirantazgo. En Inglaterra las capturas ó embargos hechos por infraccion de las leyes fiscales, mercantiles ó de navegacion, son juzgados por jurados en el tribunal del Exchequer, segun la práctica del derecho comun, y aunque allí se sigue un proceso contra la cosa, (in rem) no por esto es necesariamente un proceso ó causa de almirantazgo.
En el caso "The Samuel" (1 Wheaton 9) tanto el buque como su cargamento fueron embargados y condenados por el tribunal de distrito de Rhode Island por haber violado aquel las leyes federales que prohiben ciertas importaciones. En la apelacion á la Suprema Corte, se hizo la misma objecion y fué otra vez desechada con fundamento de los casos precedentes. A pesar de esto, se volvió á presentar en el caso "The Octavia" (1 Wheaton, 20) y se sostuvo que la expresion "incluyéndose" de que usa la seccion 9ª del Judiciary Act no debia interpretarse cumulativamente, y que bien pudiera suceder que un caso perteneciera á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y que se sustanciara, sin embargo, conforme al derecho comun, procediéndose por informacion, y no, segun el civil, por libelo de querella. La objecion volvió á ser desechada. El último caso en que se examinó y discutió el punto fué "The Sarah" (8 Wheaton 391) y en éste la Suprema Corte reconoció la separacion marcada que existe entre las dos jurisdicciones que ejercen los tribunales de distrito, á saber: la del derecho comun y la del almirantazgo. En las aprehensiones ó embargos hechos en tierra, proceden como tribunales del derecho comun, siguiendo la práctica establecida en el Exchequer inglés, de levantar una informacion in rem, y someter los puntos de hecho al veredicto de los jurados; (Thompson J. 1 Paine C. C. 504. United States v. Fourteen Packages, Gilpin 235) pero en los que se verifican en aguas navegables desde el mar, por buques de diez ó mas toneladas de capacidad, proceden como tribunales de instancia de almirantazgo, abriéndose un juicio contra la cosa, y el mismo tribunal es el juez de hecho y de derecho.
Hoy puede considerarse como un punto resuelto de derecho en este país, que todas las capturas ó embargos hechos en virtud de las leyes fiscales, mercantiles y de navegacion de la Federacion, en aguas sujetas á las mareas y navegables desde el mar, son casos civiles de la jurisdiccion del almirantazgo, y la Suprema Corte, ha fundado sus últimas decisiones sobre esta materia en el Judiciary Act de 1789. Si fuere verdad que esta ley declaró ser casos de almirantazgo, los á que nos referimos, dió á la jurisdiccion una amplitud que probablemente no tiene en la práctica inglesa. En Inglaterra toca al Exchequer conocer de las confiscaciones impuestas por infraccion de las leyes fiscales, y lo hace prévia informacion, aunque el embargo se hubiera verificado en aguas navagables, sujetando al juicio de jurados los hechos que lo motivan. (Attorney General V. Le merchant, 1 Anst. 52.) Las informaciones se presentan ante dicho tribunal, luego que hubiere tenido lugar la aprehension motivada por violacion de las leyes fiscales, mercantiles ó de navegacion. En el caso "The Attorney General V. Jackson" (Bunt 226.) se trataba de la aprehension de un buque fondeado en Cowes, porque habia violado la acta de navegacion, y conforme á la práctica del derecho comun, un jurado conoció de los hechos, prévia la correspondiente informacion, que, segun Lord Hale, solo puede rendirse ante el Exchequer. El Congreso tiene facultades discrecionales para investir á los tribunales de distrito de jurisdiccion sobre las aprehensiones y confiscaciones de esta clase; pero es cuestionable que las tenga para declarar que son casos de almirantazgo, si cuando se formó la Constitucion, no tenian ese carácter segun nuestro derecho patrio. La Constitucion garantiza al ciudadano el juicio por jurados en todas las causas criminales, y en todos los negocios civiles del derecho comun, cuando la cantidad controvertida exceda de veinte pesos. Por lo comun los juicios sobre confiscaciones que se entablan á virtud de las leyes fiscales y de navegacion, versan sobre efectos valiosos, y son eminentemente penales en sus consecuencias: el gobierno y sus empleados son partes en ellos, y conviene á sus intereses la condenacion y confiscacion de dichos efectos. Y si en virtud de una ley del congreso, ó de las decisiones judiciales debieran sujetarse á la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito por la simple razon de que no son causas criminales, ni litigios del derecho comun, se arrancada su conocimiento á los jurados del país, para someterlo á la conciencia de un tribunal unitario. Es probable, sin embargo, que el Judiciary Act no tuvo otra intencion que la de investir á los tribunales de distrito de jurisdiccion sobre estos casos, y que las causas que se siguieran por multas y confiscaciones impuestas á virtud de las leyes fiscales, mercantiles y de navegacion, no se considerarán como pertenecientes á la jurisdiccion del almirantazgo, cuando fueran aplicables los recursos del derecho comun, supuesto que deja "á salvo á los litigantes esos recursos, cuando fueren procedentes." Ya hemos visto que sí lo son, porque bajo el vigoroso sistema del derecho inglés, esos juicios persecutorios de la cosa se siguen ante el Exchequer, siguiéndose la tramitacion del derecho comun, y es de temerse que haya faltado la suficiente deliberacion en la resolucion que se dió al caso "La Vengeance," en que se han fundado todas las decisiones posteriores de la Suprema Corte, á pesar de que existen muchos precedentes de la administracion colonial en el mismo sentido. Tanto en este país, cuando formábamos colonias de la Gran Bretaña, como en las Antillas, los tribunales del vice-almirantazgo han ejercido en los negocios de Hacienda una jurisdiccion mas extensa que la que en ninguna época haya tenido el almirantazgo inglés, y tuvieron facultades tan ámplias como las que hoy dia se reclaman. Mas esta misma amplitud que la ley ha venido á dar á la jurisdiccion que ejercian los tribunales del antiguo vice-almirantazgo americano, extendiéndola mas allá de los límites que tenia, y sujetando á ella los negocios de Hacienda y sus incidentes, dió materia á prolongadas discusiones y amargas quejas de parte del pueblo americano, al principio de la guerra de independencia.[138] Pero sea cual fuere la extension que tenga la jurisdiccion de almirantazgo y marina con que están investidos los tribunales de distrito, á mi juicio debe ser privativa, supuesto que la constitucion declara que el poder judicial federal conocerá de todos los casos de esa jurisdiccion, y la ley de 1789, que los tribunales de distrito tendrán jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todas las causas civiles de almirantazgo y marina[139]. Verdad es que los tribunales de los Estados asumen de facto una jurisdiccion extensa y no disputada sobre los contratos marítimos, apoyándose en que estricta y técnicamente hablando no tienen aquel carácter. Mas es claro que esto es insostenible, si es fundada la pretension de los tribunales de distrito sobre que á ellos toca conocer de estos contratos, donde quiera que se hubieren celebrado y cualquiera que sea su forma. Es preciso convenir, sin embargo, en que con la mayor buena fé se puede dudar que la Constitucion federal haya querido referirse á la jurisdiccion de almirantazgo y marina tal como existia en el derecho patrio cuando ella se formó, ó si quiso hacer una alusion histórica y retrospectiva á la práctica y usos del almirantazgo de la edad media, antes de que sus terrenos hubieran sido invadidos y subyugados en parte por los tribunales del "Common law," animados con el espíritu audaz de la libertad, y armados con la institucion tutelar y vigorosa del jurado.
Hemos tenido ya ocasion de ocuparnos de las vastas y avanzadas pretensiones de los tribunales del almirantazgo americano respecto á la jurisdiccion civil de marina que ejercen; mas segun la jurisprudencia inglesa los tribunales de la instancia solo son competentes para conocer de cosas acontecidas y contratos celebrados super altum mare; (exceptuándose los contratos llamados "contracts under seal") fuera de la demarcacion de los condados, limitacion que por supuesto excluye las bahías, rias y rios que puedan encontrarse dentro de esa demarcacion; y cuando se tratare de la playa del mar, las crecientes y menguantes de las aguas determinarán la jurisdiccion del almirantazgo. Para que proceda por lo mismo esta jurisdiccion, es preciso que la causa se haya originado totalmente en el mar, fuera de las demarcaciones de los condados, pues que si la accion se funda en un acontecimiento verificado parte en tierra y parte en agua, por ejemplo, si se celebró un contrato en tierra para que se ejecute en el mar, ó viceversa, entonces procederá el derecho comun, con exclusion absoluta del almirantazgo.[140] Este conoce de las hipotecas marítimas sobre buques y sus mercancías por reparaciones hechas ó abastecimientos necesarios que se hubieren suministrado en puertos extrangeros;[141] y en el caso de "Menetone v. Gibbons," (3 Term. Report 267) el King's Bench declaró que el almirantazgo tenia completa jurisdiccion para conocer de un litigio originado de una escritura de hipoteca de un buque, por dinero prestado en puerto extranjero para cubrir sus necesidades apremiantes, á pesar de que dicha escritura se habia otorgado "under seal" y en tierra.
La jurisdiccion venia á depender en este caso de la materia litigiosa, puesto que el contrato era puramente real, y no habia habido ningun contrato personal para el pago del dinero; la jurisdiccion del almirantazgo era por lo mismo indispensable, porque los tribunales del Common Law no proceden contra la cosa (in rem). Si el almirantazgo la tenia para conocer del negocio principal, debia tenerla tambien sobre uno de sus incidentes, aunque éste, desligado de aquel, habria estado exento de ella; y en virtud de semejante principio es competente el almirantazgo para conocer de las demandas dirigidas á recobrar del poder de los compradores los efectos quitados en el mar por los piratas y vendidos en tierra.[142] El almirantazgo conoce así mismo de las demandas de los marineros por sus salarios, aunque el contrato relativo se hubiera celebrado en tierra, con tal que no sea de los "contracts under seal:" disposicion que tiene por objeto beneficiar á los marineros, facilitándoles el cobro de lo que se les debe; pues así todos pueden reunirse para presentar una sola demanda, comprendiéndose bajo la palabra "marineros" á todas las personas empleadas en el servicio del buque, con excepcion del capitan. Los tribunales del common law no disputan la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de estas demandas, y, por favorecer á los marineros, la admiten como una excepcion de la regla general, de que no es competente para conocer de ningun negocio que se haya originado en tierra, aun cuando tenga el carácter de marítimo, como sucede con los contratos de carta-partida y las pólizas de seguro. Con su carácter de tribunales de almirantazgo, los de distrito conocen en general de las demandas reales y personales que entablaren los marineros, los dueños de los materiales que entran en la construccion de los buques, y los que hubieren ayudado á salvarlos, ó á salvar su cargamento en caso de naufragio (salvors). Los tribunales de almirantazgo tienen una jurisdiccion general para conocer de las hipotecas marítimas, siguiéndose un juicio in rem, y aun pueden tenerla tambien in personam cuando no hubiere hipoteca, y por consiguiente cuando no tengan jurisdiccion sobre la cosa. Los marineros tienen una hipoteca tácita sobre el buque por sus servicios prestados en alta mar, ó en aguas que tienen mareas, y por lo mismo para conseguir el pago de sus salarios pueden entablar una demanda real ó personal; pero los que suministran materiales para construir un buque, solo podrán entablar una accion real en estos casos: 1.º, cuando tuvieren pactada una hipoteca especial; 2.º, cuando demandaren lo que se les debe por la mano de obra ó por reparaciones hechas al buque; y 3.º, cuando demandaren por artículos necesarios suministrados á un buque extranjero, ó á un buque surto en algun puerto de un Estado á que no pertenece. En todos estos casos era indispensable que procediera la jurisdiccion del almirantazgo, supuesto que la accion de los tribunales del common law no podia alcanzar directamente á la cosa in specie. Si la ley establece una hipoteca tácita en favor del que prestó servicios que tienen el carácter de marítimos, un tribunal de almirantazgo será el competente para hacerla ejecutar. ("Phillips v. Scattergood," Gilipin 1.) La seccion 6.ª de la ley de 20 de Julio de 1790 que se refiere á los marineros, estableció un procedimiento especial y sumario respecto á sus demandas, autorizando al juez de distrito, y á falta de él á los jueces de paz, para que puedan emplazar al capitan y embargar el buque con el fin de asegurar el pago de los salarios devengados.
Aquí damos fin á nuestro exámen general de la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, tanto en el ramo civil como en el criminal, ya procedan como tribunales de la instancia ó de presas. No entra en el plan de una obra elemental como la nuestra, el ocuparnos de la tramitacion y práctica peculiares de los tribunales del almirantazgo. Los procedimientos son los que se siguen en el derecho civil (romano), notables por su concision, brevedad y sencillez. En nada se parece la práctica de estos tribunales á la de los tribunales del Common law en cuanto á sus trámites, alegatos, pruebas, juicio y recursos legales.[143]
Cuando los tribunales de distrito proceden como tribunales del derecho comun, su jurisdiccion se extiende á conocer de todos los delitos leves que puede perseguir la federacion, y que no pertenezcan estrictamente á la jurisdiccion del almirantazgo: á todas las aprehensiones verificadas en tierra y en aguas no navegables desde el mar, y á los juicios entablados por multas y confiscaciones motivadas allí: á todos los instaurados por extranjeros quejándose de agravios causados con violacion del derecho internacional ó de algun tratado: á las demandas contra los cónsules y vice-cónsules; y á todos los litigios del derecho comun, en que la federacion haga de parte actora, y el valor de la materia litigiosa llegue á cien pesos.[144] Tienen jurisdiccion además, en las demandas instituidas para pedir que se declare nula una patente de invencion obtenida subrepticiamente, ó alegando causales falsas. Esta les fué concedida por la ley de 21 de Febrero de 1793, cap. II, y con motivo de ella, muy á menudo se presentan controversias sobre materias abstrusas, intrincadas y difíciles respecto á la originalidad de las invenciones y mejoras de maquinarias complicadas. En el caso "Ex parte Wood" se hizo punto de controversia en el tribunal de distrito de Nueva York, el de si el procedimiento que se debia entablar para pedir la nulidad de una patente, tenia ó no el carácter de un scire facias del derecho comun, (common law) lo que en caso afirmativo produciria el resultado de que los puntos debieran ser sometidos al fallo de un jurado. El juez de distrito resolvió que el procedimiento era sumario, en cuanto á la citacion al demandado para que se defendiera, y que no era procedente el recurso de scire facias despues. Se apeló de esta decision á la Suprema Corte de los Estados Unidos, y esta la revocó, mandando al inferior que hiciera constar en autos los procedimientos anteriores á la citacion del demandado, para que expusiera las razones que tenia que alegar sobre la validez de su patente, y, además, que para este fin le otorgara el recurso scire facias, debiendo, luego que recibiera los autos, proceder á la investigacion judicial, oyendo los informes de las partes y sustanciando los puntos de hecho ó de derecho controvertidos segun fuera el caso, debiendo someterse los primeros al veredicto de un jurado, conforme á la práctica del derecho comun.
Esta decision de la corte es justa y liberal. En ella se dijo que tratándose de juicios sobre patentes de invencion, que envuelven algunos de los derechos mas sagrados é importantes que la sociedad reconoce y que la misma Constitucion quiso asegurar, encomendándolos de una manera muy especial á la proteccion del Congreso, habria lijereza en presumir que éste estableciera un procedimiento nuevo y sumario, facultando al juez para sentenciar en definitiva sin la intervencion del jurado, sin apelacion, y sin ninguna de aquellas salvaguardias con que la Carta fundamental tuvo cuidado de rodear á la administracion general de justicia en los juicios de equidad. La Suprema Corte pasó despues á hacer un análisis de la seccion 10.ª de la ley de 1793 en que se fundaba la pretension para seguir un juicio sumario, y expuso las razones en que fundó su interpretacion, atacando la del juez de distrito.
El poder de los tribunales de distrito para conocer de los negocios de quiebras ha dado orígen á algunas cuestiones importantes sobre el punto de jurisdiccion. En la actualidad no tenemos ninguna ley federal vigente sobre el particular; pero aun puede haber algunos negocios pendientes de resolucion, dimanados de la ley del año de 1800, y es de esperarse que resulten otras muchas cuestiones de la de 1841 que recientemente ha sido derogada. En Inglaterra, segun se dijo en el caso "Comfort Sands," resuelto por el juez de distrito de New York, solo el Lord Chancellor tiene facultades para mandar intervenir los bienes del fallido, disponer de su administracion en todos sus ramos, y en cualquier estado de los procedimientos.
La jurisdiccion del Chancellor inglés no está en el "Court of Chancery" sino en la persona que tiene á su cargo el gran sello, quien la ejerce sumariamente á peticion de parte, y su fallo es inapelable, á no ser que el Lord Chancellor permita la presentacion de un ocurso fundando la apelacion, para lo que tiene facultad discrecional. Pasa el juez de distrito en seguida á analizar las varias disposiciones de la ley federal de 1800, para demostrar que segun los principios de interpretacion adoptados por los ingleses, en los casos de quiebra los jueces de distrito deben tener aquí la misma jurisdiccion que el Lord Chancellor en Inglaterra. El mismo razonamiento en que se funda la una se funda tambien la otra. Sostiene que la jurisdiccion se habia concedido, no al tribunal de distrito, sino á la persona que eventualmente desempeñaba el empleo de juez de distrito, y por lo mismo, que los fallos que este funcionario pronunciara en los negocios de bancarrota, no eran apelables, pues solo lo son los del tribunal de distrito. Mas esta doctrina extravagante fué desechada despues, sosteniéndose ("Lucas v. Morris," 1 Paine C. C. 396) que los tribunales de circuito de la federacion pueden conocer de los casos que resulten de las leyes relativas á quiebras, no siendo privativa la jurisdiccion de los de distrito para la completa ejecucion de dichas leyes. Estos no podrian remover á los síndicos ni obligarlos á dar cuenta. Segun la ley sobre quiebras, cabe el recurso de apelacion de las decisiones de los tribunales de distrito para ante los de circuito y además tienen jurisdiccion cumulativa los tribunales de los Estados en la materia de cuentas entre el fallido y sus acreedores, y la han ejercido sin contradiccion y con mucha frecuencia.
El Congreso ha asumido las supremas facultades de la soberanía sobre los vastos territorios que pertenecen á la federacion. Tiene el poder absoluto y exclusivo de legislar para ellos que le confirió la misma Constitucion, y que ha sido sancionado despues por las decisiones judiciales.[145] Quedó investido por la Carta fundamental[146] con "la facultad privativa para legislar en todas materias en el distrito que por cesion de los Estados en particular, y aceptacion del Congreso, se elija para residencia del gobierno de la federacion, no debiendo exceder su area de diez millas cuadradas." Con este objeto se formó el distrito de Colombia en el territorio que cedieron los Estados de Maryland y Virginia. Es sumamente importante la jurisdiccion territorial de ese distrito, en el que se encuentra la ciudad de Washington, pues se extiende su autoridad municipal á todos los empleados y funcionarios públicos de la federacion.[147] En cuanto á la soberanía que el gobierno general tiene sobre los territorios, se funda en el artículo 4, seccion 3 de la Constitucion que declara que el Congreso "tendrá facultad para disponer de los territorios y demás propiedades pertenecientes á la Union, expidiendo todas las prevenciones y reglamentos necesarios para ellos."[148] En el territorio que queda al noroeste del rio Ohio se fueron formando varios territorios sucesivamente, y con respecto á ellos el Congreso adoptó y aplicó los principios de la ordenanza expedida por el Congreso de la Confederacion el 13 de Julio de 1787, que estaba basada en las sanas é ilustradas máximas de la jurisprudencia civil. Hoy el único territorio organizado que existe, es el de Colombia. Los territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos en la Union como Estados independientes, bajo un pié de absoluta igualdad con los demás, en virtud de las leyes de 15 de Junio de 1836 y 26 de Enero de 1837: los de Iowa y Florida lo fueron bajo las mismas bases que los anteriores por las leyes de 3 de Marzo de 1845 y 28 de Diciembre de 1846: el de Wisconsin, de la misma manera por las de 6 de Agosto de 1846 y 3 de Marzo de 1847, y finalmente la República de Tejas fué admitida como Estado en virtud de las resoluciones de las dos Cámaras del Congreso de 1.º de Marzo y 29 de Diciembre de 1845.
De las diversas resoluciones que el Congreso ha dictado respecto á los territorios pertenecientes á la federacion, aparece que tiene la suprema autoridad para gobernarlos segun su prudente arbitrio. Hasta aquí ha ejercido esa facultad discrecional con sabiduría y buena fé, respetando escrupulosamente los derechos y garantías de sus habitantes, tales como los definió y fijó la mencionada ordenanza de 13 de Julio de 1787 y la Constitucion federal. "Todos admiten," dice el presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Mr. Marshall, "la constitucionalidad de un gobierno territorial" (4 Wheaton, 422). Mas ni el distrito de Colombia, ni los territorios son Estados segun la mente de la Constitucion, ni pueden por lo mismo reclamar las prerogativas que tienen los miembros de la Union, como ya lo ha resuelto la Suprema Corte.[149] Del fallo de un tribunal territorial no cabria el writ of error,[150] ó el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, á no ser que se diera una ley expresa sobre el particular.[151] Por lo mismo, si el gobierno federal llevara adelante el proyecto de colonizar el extenso valle del rio Oregon ó de Colombia al poniente de las montañas pedregosas, deberia pensarse sériamente en la grave cuestion de cuál debiera ser el futuro destino civil y político de esa parte del país. Trascurrirá algun tiempo antes de que esté bastante poblado para que puedan erigirse allí uno ó mas Estados, y, mientras tanto, segun las doctrinas que se desprenden de las leyes del Congreso y segun las decisiones de la misma Suprema Corte, los colonos estarán reducidos al estado de la mas completa sujecion, dependiendo tan absolutamente de la voluntad soberana del Congreso como el pueblo americano dependeria hoy de la voluntad del Rey y del Parlamento de la Gran Bretaña, si éstos hubieran podido realizar sus pretensiones de dominarnos en todo. Mal puede avenirse con el espíritu libre é independiente de nuestras instituciones nacionales una soberanía tan absoluta por una parte, y un estado de tan absoluta dependencia por la otra; y el establecimiento de gobiernos territoriales, distantes del centro, sin mas régimen que su voluntad y beneplácito, tendria, como todos los gobiernos proconsulares han tenido, una tendencia muy natural á la opresion y el abuso.[152]
RESUMEN: Párrafo I. Facultades concurrentes en el ramo legislativo.—II. En el judicial.
¿Cuáles son las facultades concurrentes que conservan los Estados sobre los negocios en que tiene jurisdiccion el gobierno general, tanto en el ramo legislativo como en el judicial? Esta es una cuestion que ha sido muy debatida. En el curso de esta disertacion me esforzaré en fijar cual es la sana doctrina, así como las distinciones admitidas y aplicables á esta grave é importante materia constitucional.
El Federalista decia (n.º 32) que los gobiernos de los Estados evidentemente conservarian todos los derechos de soberanía que tenian antes de haber sido adoptada la Constitucion federal, siempre que ésta no los hubiera delegado exclusivamente á la Union. Segun esta obra, solo habria enagenacion del poder ó soberanía de los Estados en estos tres casos: cuando la Constitucion en términos expresos confiriera una facultad exclusivamente á la Union: cuando por una parte confiriera una facultad á la Union, y por otra prohibiera á los Estados que la ejercieran: y cuando confiriera á la Union una facultad cuyo ejercicio necesaria y absolutamente excluyera la existencia de la misma facultad en los Estados.
En las interpretaciones judiciales que en distintas épocas se han dado á la Constitucion, no se ha modificado en lo esencial la exposicion contemporánea que hizo la respetable autoridad del Federalista. En el caso de "Calder versus Bull," (3 Dallas 386) el Magistrado Chase decia: que las legislaturas de los Estados conservaban todas las facultades legislativas que la Constitucion federal no les habia quitado expresamente; y sostenia que el gobierno federal no podia ejercer ninguna facultad dimanada de una simple interpretacion. Los magistrados que le han sucedido no se han expresado de una manera tan resuelta en favor de los derechos de los Estados, y por la restriccion de las facultades del gobierno nacional. En el de "Sturges versus Crowninshield" (4 Wheaton 193) el Presidente de la Suprema Corte sostuvo que despues de sancionada la Constitucion, las facultades de los Estados habian quedado lo mismo que antes, salvo cuando ese instrumento las hubiera restringido expresamente. La simple concesion de una facultad al Congreso no importa necesariamente la prohibicion de que los Estados la ejerzan. Así, por ejemplo, el Congreso tiene facultad para establecer una legislacion general en la materia de bancarrotas; pero los Estados bien pueden dictar leyes sobre esta misma materia, siempre que no esté vigente alguna de la federacion.[153] Pueden legislar á falta de disposiciones reglamentarias del Congreso.[154] No es la simple existencia de una facultad en el Congreso, sino el ejercicio actual de ella lo que constituye la incompatibilidad de que la ejerzan los Estados; ni es la simple prerogativa de establecer una legislacion uniforme, sino el hecho de haberla ya establecido, lo que excluye las leyes locales de los Estados. Mas el poder de legislar que éstos tienen juntamente con la federacion, no se extiende á todos los casos en que no se les haya prohibido expresamente su ejercicio. El principio que verdaderamente rije en este particular, es que siempre que la misma naturaleza de una facultad ó los términos en que fué concedida al Congreso, requieran que éste exclusivamente la ejerza, queda puesta dicha facultad tan completamente fuera de la órbita de las legislaturas de los Estados, como si terminantemente se les hubiera prohibido su ejercicio. En el caso de "Houston v. Moore" (5 Wheaton 1) el magistrado Washington fijó esos mismos principios en la decision de la Corte, que él redactó. Observó que como la facultad de legislar sobre la milicia, que tienen los gobiernos de los Estados, existia antes de que se hubiera promulgado la Constitucion, y ésta no se los quitó, la conservaban todavía, sujeta sin embargo al poder soberano que tiene el gobierno federal sobre la materia. De manera que si el Congreso no hubiera ejercido la facultad que tiene de organizar, armar y disciplinar la milicia, los Estados habrian sido competentes para hacerlo; pero como ya la habia ejercido hasta donde lo creyó conveniente, los Estados no podrian legislar sobre este punto, salvo en aquello en que el mismo Congreso los hubiera facultado. La Corte sostuvo la doctrina de que luego que el Congreso haya ejercido sus facultades sobre cualquiera materia, ya los Estados no pueden dictar ninguna providencia sobre ella. Se puede conocer cuál es la mente del Congreso, no solo por sus disposiciones terminantes, sino tambien por todo lo que no haya declarado expresamente. Es imposible que de una manera eficaz y compatible puedan cumplirse simultáneamente dos voluntades sobre una misma cosa. Si convienen entre sí bajo todos aspectos, bastará la primera, y la última será enteramente inútil. Si difieren, por la naturaleza misma de las cosas, pugnarán en todo aquello en que hubiere divergencia. Luego no es verdadera ni constitucional la doctrina de que en todos los casos en que los Estados tienen la facultad de legislar concurrente con la de la federacion, puedan ejercer esa facultad, siempre que las leyes que dicten no sean contradictorias en sus efectos, ni pugnen con las que la federacion hubiere expedido.
En este mismo sentido expresó su opinion el magistrado Story en el precitado caso, trazando con precision la línea que separa las facultades concurrentes que conservan los Estados, de aquellas que pertenecen exclusivamente á la federacion. La simple concesion al Congreso de una facultad en términos afirmativos, no confiere per se una soberanía exclusiva sobre la materia á que ella se contrae. Las facultades concedidas al Congreso no excluyen la existencia de las mismas en los Estados, si no es en aquellos casos en que la Constitucion, de una manera explícita, las haya conferido exclusivamente al Congreso, ó haya prohibido á los Estados que las ejerzan, ó finalmente que haya una incompatibilidad directa en que las ejerzan la Union y los Estados á la vez. De esta manera explica tambien el Federalista la naturaleza de dichas facultades. Encontramos un ejemplo del primer género en la facultad constitucional que solo el Congreso tiene de legislar respecto á los lugares comprados para servir de fortalezas, arsenales etc.; del segundo, en la prohibicion que tienen los Estados de acuñar moneda[155] ó emitir billetes de crédito; y del tercero, en la facultad de establecer reglas uniformes de naturalizacion, y en la delegacion de la jurisdiccion de almirantazgo y marina. En todos los demás casos, los Estados conservan una autoridad concurrente con la del Congreso, salvo cuando las leyes que dieren sobre una materia cualquiera, pugnen directa y paladinamente con las de la Union; pues entonces, como éstas constituyen la suprema ley de la tierra y su autoridad se sobrepone á todo, necesariamente deben ceder las leyes de los Estados, pero solo en lo que se opongan á aquellas.
La Suprema Corte al aplicar estos principios generales al caso que iba á decidir, hizo la observacion de que no era privativa la facultad conferida al Congreso para organizar, armar y disciplinar la milicia. No era mas que una facultad afirmativa, que tambien los Estados podian ejercer, porque en esto no habia incompatibilidad. Pero tan luego como el Congreso, en uso de esta facultad, expidiere alguna ley sobre el particular, ésta tendria el carácter de suprema, suspendiendo todas las disposiciones reglamentarias de los Estados que estuvieren en contradiccion con ella. Un Estado puede organizar, armar y disciplinar su propia milicia, siempre que el Congreso no hubiere dictado ya sus leyes reglamentarias, ó sujetándose á éstas en caso contrario. Los Estados tenian esta facultad originalmente y la mera concesion hecha al Congreso no le habia dado necesariamente el carácter de privativa de la Union, á no ser que fuera incompatible con dicha concesion el que los Estados tambien tuvieran la misma facultad, y en la naturaleza de ésta no habia tal incompatibilidad. Mas la cuestion controvertida era ésta; ¿Las legislaturas de los Estados conservan facultades concurrentes en una materia, aun despues de que el Congreso haya dictado alguna providencia acerca de ella? Se llegó á la conclusion de que luego que el Congreso en uso de sus facultades legisla sobre cualquier punto, ipso facto quedan extinguidas las facultades de los Estados, que antes eran concurrentes; y ésta fué la opinion de la Corte.
Deben tenerse como correctas y decisivas estas exposiciones de las supremas facultades del gobierno general, tanto por la autoridad que las hace, que es la mas caracterizada para el caso, como porque en sí mismas son muy claras y lógicas en sus deducciones. Ya desde antes la "Court of Errors" de Nueva York habia adoptado las mismas doctrinas en el caso de "Livingston v. Van Ingen" (9 Johns 507) en cuya resolucion se expresó en estas palabras: "Nuestra regla segura de interpretacion y práctica es la siguiente: si originalmente el Estado tuvo cierta facultad determinada, y ésta no es de las concedidas al Congreso exclusivamente, ni de las prohibidas á los Estados, podemos continuar ejerciéndola, hasta que en la práctica llegue á pugnar con el ejercicio de algunas de las facultades con que está investido el Congreso. Cuando esto acontezca, la autoridad del Estado quedará subordinada á la federal; pero subsistirá en todo lo que no se oponga á las prevenciones de la ley suprema." En el caso de "Moore v. Houston" (3 Serg. & Rawle, 179) la Suprema Corte de Pennsylvania hizo una exposicion análoga de las facultades concurrentes que conservan los Estados, lo mismo que el Presidente de la Corte de Massachusetts en el caso de "Blanchard v. Russell." (13 Massachusetts 16.)
Cuando se sometió al exámen de las convenciones de los Estados la Constitucion federal para su aprobacion, la facultad general con que se investia al gobierno de la nacion de imponer contribuciones á todos los objetos que pudieran gravarse con ellas, causó suma desconfianza, pues se temia que esa facultad discrecional del Congreso llegara de facto á destruir la que concurrentemente conservaban los Estados, privándoles de los medios de atender á sus propias necesidades, y que todas las fuentes de los impuestos públicos fueran pasando paulatinamente al monopolio federal. Los Estados tienen que subsistir de los recursos que deben arbitrarse por medio de las alcabalas, (excises) derechos y contribuciones directas que decreten, pudiendo tambien el Congreso imponer esos mismos gravámenes, simultáneamente y sobre los mismos objetos. Pues bien: supongamos que la contribucion federal es tan crecida como lo permita convenientemente el objeto, sea que se trate de tierras, bebidas alcohólicas, carruages de lujo ó cualquiera otra cosa, y que el Estado á su vez se ve obligado á imponerle otra contribucion para cubrir sus propias necesidades. Segun entiendo la doctrina, la contribucion federal tendria que ser preferida y recaudarse antes, porque las leyes federales, expedidas de conformidad con la Constitucion, forman la suprema ley de la tierra. El autor del Federalista (nº 31 á 34) dice que un Estado puede imponer á un efecto cualquiera, una contribucion tan crecida como lo permita su valor, y que á pesar de esto, todavía la federacion tendria facultad para gravar el mismo efecto con un nuevo impuesto; pero que en una controversia entre los dos gobiernos por la recaudacion de sus impuestos, deberia y podria evitarse todo conflicto, habiendo sentimientos de mútua tolerancia. Sin embargo, no afronta y resuelve la dificultad, de qué deba hacerse en caso de que faltare esa mútua tolerancia, cuando hubiera dos contribuciones sobre un mismo artículo, que no las pueda sufragar. Solo se dice que la federacion no podria derogar la contribucion del Estado. Pero no es ésta la cuestion; ¿No tendria derecho la federacion para declarar que sus contribuciones producian el efecto de una hipoteca tácita desde el momento en que fueren decretadas? ¿No tendria derecho, por lo mismo, para ser pagada en primer lugar? ¿No produciria esto el resultado de que en todos los casos el recaudador del Estado tuviera que esperar á que se recaudara la contribucion federal, antes de que él pudiera cobrar la del Estado, sobre el ya exhausto artículo? Segun la doctrina de los tribunales federales y segun la del mismo Federalista, esto es lo que debe suceder; y á pesar de que las legislaturas de los Estados tienen la facultad concurrente de imponer contribuciones sobre cualesquiera objetos, menos sobre los efectos extranjeros, realmente viene á ser una facultad subordinada y dependiente, aunque no lo sea segun las palabras. En todos los demás casos de legislacion, parece que la facultad concurrente de los Estados debe ser subordinada y estar sujeta á una completa eliminacion, siempre que el Congreso tenga á bien ejercer la que le corresponda sobre la misma materia. No es mi ánimo cuestionar la validez de esta doctrina, ni causar alarmas por su existencia. El gobierno nacional debe ser supremo dentro de sus límites constitucionales, supuesto que le están confiados los graves intereses y la felicidad general de la Nacion. Nuestra mayor y mas eficaz garantía descansa en el hecho de que el mismo pueblo que elige al gobierno general elige tambien á los gobiernos de los Estados: el gobierno nacional debe ejercer sus facultades guardando siempre el debido miramiento á los intereses y prosperidad de cada uno de los miembros de la Union, porque de la cooperacion y buena voluntad de las partes, depende la estabilidad del todo. Mi objeto es averiguar hasta dónde llega la facultad concurrente de legislar, cuál es su importancia, y cual el fundamento que tenga en la Constitucion.
En 1788 Mr. Hamilton decia en la convencion de New York, que si la federacion y el Estado de New York impusieran á la vez una contribucion sobre un mismo artículo, y el dueño no pudiera pagar las dos, se apoderaria de dicho artículo el gobierno que primero impuso la contribucion. Pero en esto es preciso distinguir. La Union ha declarado por medio de una ley que tiene derecho de prelacion en el cobro de sus créditos; y cuando á esto se objetó que semejante prerogativa cercenaria los derechos y la soberanía de los Estados, nulificando las medidas que en justicia pudieran emplear contra los causantes morosos, la respuesta que se dió en el caso de de "Fisher versus Blight" (2 Cranch 397) fué que "si realmente pudiera ocurrir el mal que se indicaba, seria la consecuencia inevitable de la supremacía de las leyes de la federacion sobre todas las materias á que alcanza el poder legislativo del Congreso." Parece, por lo mismo, que la facultad concurrente de legislar que tienen los Estados, no es una facultad independiente, sino subordinada, sujeta en muchos casos á ser nulificada, y en todos á ser postergada á la ley suprema de la Union, cuando pugnen entre sí las leyes de los Estados y las federales.[156]
En el caso de "Wayman v. Southard" (10 Wheaton 1) se presentó la cuestion de hasta qué punto debian sujetarse á las leyes de los Estados los procedimientos de los tribunales de la federacion, y se declaró que solo el Congreso tenia facultades para reglamentarlos, no pudiendo los Estados ingerirse en esta materia. En la resolucion del caso, y concretándose á él, se dijo: que los tribunales federales al mandar ejecutar un fallo por el auto "fieri facias" no estaban sujetos á la restriccion que estableció el estatuto de Kentucky, prohibiendo que en los juicios ejecutivos se rematasen las tierras por menos de las tres cuartas partes del valor en que se hubieran tasado: que en los juicios del common law seguidos ante ellos para la ejecucion de lo juzgado y sentenciado y sus demás providencias, debia observarse la misma forma establecida en las Supremas Cortes de los Estados en Setiembre de 1789, ménos en cuanto á la tramitacion, respetándose únicamente las alteraciones hechas con posterioridad por el Congreso y los tribunales federales; pero no las que se hubieran introducido en la legislacion y práctica de los Estados. Se dijo además, que en virtud de la seccion 34.ª del Judiciary Act de 1789, en los juicios del common law, las leyes de los Estados debian ser consideradas como reglas para los fallos, cuando fueren aplicables, á no ser que otra cosa dispusieren la Constitucion, las leyes ó los tratados de la federacion. Pero esto no se refiere á la práctica de los tribunales federales, pues que para éstos, dichas leyes no podian tener ese carácter, y la disposicion no tuvo otro objeto que reconocer un principio de jurisprudencia universal en cuanto á los efectos que produce la ley local en la sustanciacion y decision de los negocios. La ley de 19 de Mayo de 1828, en sus secciones 2.ª y 3.ª, modificó sustancialmente las disposiciones del derecho respecto á la ejecucion de lo juzgado y sentenciado, disponiendo que los tribunales federales adoptaran las leyes vigentes y las prácticas de los tribunales de los Estados (ménos en el de la Louisiana) sobre el efecto que deben producir las sentencias definitivas y los procedimientos que deban seguirse para ejecutarlas; pero en aquellos Estados en que el juicio produce el efecto de una hipoteca tácita (lien) sobre los bienes del demandado, y este goza del beneficio del "imparlance"[157] por el espacio de uno ó mas términos de sesiones del tribunal, lo gozará por todo un término en los tribunales federales que existan en ellos. Si no hubiere tribunales de equidad con la jurisdiccion ordinaria respectiva en algun Estado, los de la federacion que allí existan podrán prescribir la manera de hacer ejecutar los fallos que dieren en equidad, y quedarán investidos con la facultad discrecional de alterar los procedimientos para hacer ejecutar los fallos que dieren en estricto derecho, pudiendo adoptar las modificaciones introducidas en los tribunales de los Estados.
En el número 82 del Federalista se asienta como regla que los tribunales de los Estados conservarian todas sus facultades pre-existentes; esto es, las que tenian antes de haberse adoptado la Constitucion, ménos cuando ésta las hubiera suprimido, sea porque de una manera explícita hubiese dado una facultad á la federacion en términos exclusivos, ó porque la hubiere dado prohibiendo á los Estados el ejercicio de otra semejante, ó, en fin, porque la facultad que haya conferido á la federacion, sea del todo incompatible con el ejercicio de otra semejante por los Estados. Fuera de estos tres casos, se admitia que los tribunales de los Estados debian tener jurisdiccion concurrente con la de los federales. Sin embargo, esta doctrina solo seria aplicable á aquella clase de negocios de que dichos tribunales podian conocer antes de sancionarse la Constitucion; mas no era tan expedita respecto á los que dimanaran de la misma carta. En el curso de su legislacion, el Congreso podria autorizar exclusivamente á los tribunales federales para que resolvieran los negocios contenciosos que resultasen de las leyes que él mismo dictara; pero siempre que los tribunales de los Estados no quedaran expresamente inhibidos para conocer de ellos por disposicion del mismo Congreso, tendrian jurisdiccion concurrente con la de los tribunales de la federacion, salvo en los casos que hemos exceptuado. Mas en todos los de jurisdiccion concurrente, se tendria derecho á apelar de las decisiones de los tribunales de los Estados para ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, sin cuyo beneficio seria inadmisible la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en los negocios de interés nacional, por ser incompatible con la autoridad y soberanía del gobierno general.
Estas fueron las primeras teorías de los expositores mas hábiles, sobre las facultades judiciales de los tribunales de los Estados. Vamos ahora á examinar una série de decisiones dadas por los tribunales de la federacion, que fijan y definen los límites de esas facultades.
En el caso de "Martin v. Hunter" (1 Wheaton 304) el magistrado Story que redactó la decision del Tribunal, sostenia segun parece, que el Congreso tenia el deber de investir con todo el poder judicial de la federacion á los tribunales que creara y estableciera; mas despues se restringió esa observacion genérica, limitándola á solo aquel poder judicial que era privativa de la federacion. Todo el poder judicial de ésta debe existir siempre en los tribunales criados con su autoridad, ya sea para conocer en primera instancia ó en grado de apelacion. Se consideró que era de mucho peso el argumento fundado en que es preceptiva la disposicion constitucional que previene al Congreso invista á la Suprema Corte y á los tribunales inferiores que crease en virtud de sus facultades, con toda la jurisdiccion de primera instancia de la federacion. Mas sea como fuere, es evidente que en algunos casos el poder judicial de la federacion excluye al de los Estados, y que en todos, puede esto suceder, si así lo dispusiere el Congreso. No se puede delegar á los tribunales de los Estados parte de la jurisdicion criminal que tiene la federacion sin infringir la carta federal. La jurisdiccion de almirantazgo y marina es tambien privativa; y en la actualidad, dichos tribunales solo podrán tener jurisdiccion cumulativa constitucionalmente, en aquellos casos en que tenian una jurisdiccion independiente de la autoridad nacional antes de haberse promulgado la Constitucion. En todo el Judiciary Act de 1789, y especialmente en sus secciones 9, 11 y 13, se ve que el Congreso procedió en la inteligencia de que legalmente podia investir á los tribunales federales con jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios sujetos al poder judicial de la federacion.[158]
En el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, original y legítima, pueden los tribunales de los Estados conocer incidentalmente de casos que dimanen de la Constitucion, leyes y tratados de la federacion; pero á todos alcanza el poder judicial federal por medio de la jurisdiccion que tiene para conocer en apelacion.
En el caso de "Houston v. Moore" (5 Wheaton 1) se volvió á presentar la cuestion á la Suprema Corte, y el magistrado Washington, autor de la decision, manifestó que á su juicio la doctrina del Federalista sobre la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, no era inconveniente ni contraria á la razon, siempre que se admitiera, como él creia, que el Congreso tiene facultades para hacerla cesar. La práctica seguida por el gobierno general es conforme con esta doctrina, y en el Judiciary Act de 1789, se marcó con precision en qué casos se investia á los tribunales con jurisdiccion privativa, y en cuáles con la cumulativa. Se comprende en vista de la ley, que la simple concesion general de la jurisdiccion no bastaba, segun la mente del Congreso, para que ella tuviera el carácter de privativa. La misma ley faculta á los tribunales de circuito para conocer privativamente de todos los delitos sujetos á la jurisdiccion federal, salvo cuando las leyes federales dispongan otra cosa; y con esto se explica la restriccion que encontramos en las leyes de 24 de Febrero de 1807 (c. 75) y 10 de Abril de 1816 (c. 44), relativas á la falsificacion de los billetes del banco de los Estados Unidos, que previenen que no se interprete ninguna de sus disposiciones de una manera que prive á los tribunales de los Estados de la jurisdiccion que les confieren sus respectivas leyes sobre los delitos que aquellas declaran punibles. Se encuentra una determinacion semejante en la ley de 21 de Abril de 1806 (c. 49) respecto á los falsificadores de moneda del cuño corriente de los Estados Unidos. A no haber existido esas disposiciones, los tribunales de los Estados no habrian podido conocer de esos delitos á prevencion con los federales, sin infringir la precitada ley de 1789; pero ellas restablecieron su jurisdiccion hasta donde podian ejercerla en virtud de las facultades que tienen los mismos Estados.[159] Además de las leyes mencionadas, hay otras muchas que permiten á los jueces y tribunales de los Estados ejercer jurisdiccion sobre los delitos á que se refieren. Así era necesario, pues como el Judiciary Act de 1789 quitó á los tribunales de los Estados toda jurisdiccion criminal cumulativa, confiriéndola privativamente á los de la federacion, solo podia aquella restablecerse mediante otra ley. Los tribunales de los Estados no podian conocer de los delitos contra la federacion, si no era en aquellos casos en que así lo hubieran dispuesto las leyes; y siempre que se hacia esta salvedad, se renunciaba á la jurisdiccion privativa en aquellos casos, quedando eo instanti restablecida la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados, no por vía de una nueva concesion que hacia el gobierno federal, sino porque se habia removido el impedimento que antes existia.
En el caso á que nos hemos referido últimamente, la Suprema Corte negó el principio de que el Congreso pueda autoritativamente conferir facultades judiciales á los jueces y tribunales de los Estados. "Se ha sostenido como evidente la doctrina de que el Congreso solo puede conferir jurisdiccion á los tribunales que existen, en virtud de la Constitucion y leyes de la Union, á pesar de que los de los Estados pueden ejercer jurisdiccion en todos los casos en que lo autorizan las leyes de los mismos Estados, y no lo impide la jurisdiccion privativa de los tribunales federales."
Despues de haber declarado cuál era el verdadero fundamento y la amplitud que tenia la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados en el ramo criminal, la Suprema Corte pasa á resolver una dificultad que se presenta en esta materia, á saber: si el fallo de una jurisdiccion no deba inhibir á la otra de seguir conociendo; y decidió que la sentencia de cualquiera de las dos jurisdicciones, sea absolviendo ó condenando, podria alegarse como una excepcion perentoria ante la otra, con el fin de hacerla suspender sus procedimientos, de la misma manera que en un negocio de jurisdiccion civil cumulativa puede alegarse el fallo del tribunal de un Estado para suspender la prosecucion de una accion instituida ante el tribunal de circuito de la federacion.
Se presentó tambien otra dificultad cuya solucion no era tan sencilla: Si en un caso de jurisdiccion concurrente, un reo de delito contra la federacion saliere condenado en el tribunal de un Estado, ¿podrá el gobernador de ese Estado concederle indulto, sobreponiéndose de esta manera á la legislacion y política de los Estados Unidos? El Magistrado Washington, que llevaba la voz de la Corte, no la resolvió, y simplemente se limitó á decir que á su juicio el gobernador no tendria la facultad de indultar; pero en caso de que sí la tuviera, esto mismo nos suministraria una razon de que la jurisdiccion criminal debia ser privativa de los tribunales de la federacion. De todo lo que precede podemos inferir, que en cuanto al ramo judicial, la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados depende enteramente de las disposiciones del Congreso, que siempre que lo crea conveniente, puede extinguirla en todos aquellos casos en que la materia controvertida esté sujeta á la jurisdiccion de los tribunales federales, segun la Constitucion. Veamos ahora si el ejercicio de la jurisdiccion concurrente no depende tambien de la voluntad de los mismos tribunales de los Estados.
Hay varias leyes federales que cometen ciertas atribuciones á los jueces y tribunales de los Estados, invistiéndolos con jurisdiccion para conocer de algunos negocios civiles y penales provenientes de demandas y quejas que puedan entablarse por las multas, penas pecuniarias y confiscaciones decretadas en virtud de las leyes de la federacion. Hemos visto una intimacion muy esplícita hecha por los magistrados de la Suprema Corte, sobre que ninguna ley que el Congreso pueda expedir obliga á los mencionados tribunales á asumir y ejercer jurisdicciones en tales casos. Se les podrá autorizar simplemente para que la ejerzan, hasta donde esto sea compatible con los deberes que tienen que llenar para con sus respectivos Estados. En algunos casos han actuado; mientras que en otros se han inhibido de conocer, á pesar de que habia leyes expresas del Congreso que los facultaban.
En el caso de "Ferguson" (9 Johns 239) se presentó una solicitud á la Suprema Corte del Estado de New York, impetrando el habeas corpus á fin de que se presentara en los estrados del tribunal el agraviado, detenido bajo la custodia de un oficial del ejército de los Estados Unidos, segun se decia, por haberse enganchado en el servicio militar, alegándose que no tenia validez su enganche, porque era menor de edad. Se discutió mucho si los tribunales de los Estados tenian jurisdiccion cumulativa con los federales para conocer en el recurso del habeas corpus, de la cuestion de prision arbitraria verificada por un oficial del ejército federal so color ó pretesto de la soberanía de la federacion. Dicha Suprema Corte no resolvió la cuestion, y se denegó la solicitud por otros fundamentos; pero con posterioridad "In the matter of Stacy" (10 Johns 328) la misma Corte ejerció jurisdiccion en un caso parecido, concediendo y haciendo ejecutar el recurso del habeas corpus. En este caso, por lo mismo, la cuestion quedó resuelta en favor de la jurisdiccion cumulativa, y con posterioridad en los tribunales de los Estados se han dado otras decisiones análogas, que ya establecen una práctica.[160]
En el caso de "The United States v. Dodge" (14 Johns 95) la Suprema Corte de New York sostuvo su jurisdiccion para conocer de un litigio originado de una responsiva por derechos de importacion á favor del administrador de una aduana de los Estados Unidos. La demanda se fundaba en el Judiciary Act que investia á los tribunales de los Estados con jurisdiccion cumulativa para conocer de aquellos negocios del common law en que la federacion fuese parte actora.[161] Despues en el caso "The United States v. Lathrop" (17 Johns 4) la misma Corte examinó muy detenidamente la cuestion de si eran competentes los tribunales de los Estados para conocer de una demanda instaurada en nombre de la federacion para hacer efectiva una multa ó comiso, impuesto por infraccion de las leyes fiscales de la misma federacion, y se declaró incompetente, añadiendo que ni una ley del Congreso podria conferirle la jurisdiccion necesaria. La diferencia entre este caso y el anterior consistia en que aquel versaba sobre derechos aduanales, duties, que se debian, y por los cuales se habia otorgado una fianza á favor del administrador de la aduana; mientras que en éste se trataba de una deuda proveniente de una pena pecuniaria por haberse infringido la ley del excise. En ambos casos se trataba de cantidades que se debian á la federacion; pero la primera era una deuda civil, y la segunda tenia el carácter de penal, por haberse violado una disposicion hacendaria, y se creyó que esta pequeña diferencia en el carácter de las demandas creaba otra muy trascendental en sus resultados, sobre el importante punto de la jurisdiccion. La Corte fué de parecer que el Congreso no podia investir á los tribunales de los Estados con una jurisdiccion que no tenian concurrentemente antes de la promulgacion de la Carta: una multa que se impone por violacion de una ley del Congreso, es un castigo de un delito declarado como tal en virtud de la Constitucion, y los mencionados tribunales no tienen jurisdiccion sobre los delitos contra la federacion ó sus leyes penales. El Judiciary Act de 1789 debe considerarse como la verdadera exposicion de la Carta federal, tanto respecto á la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, como á la que tienen privativamente los de la federacion; y esa ley dió jurisdiccion privativa á los últimos para conocer de todos los delitos contra la federacion, y de todos los litigios que se entablen por multas y confiscaciones. No extinguió la jurisdiccion que los tribunales de los Estados tenian antes, si se exceptúan los pocos casos de interés nacional que especifica la Constitucion; pero sí la excluyó en todos los casos criminales y en los delitos por infraccion de las leyes del Congreso. En semejantes casos, la jurisdiccion federal era necesariamente privativa; pero no tiene este carácter respecto á las materias que pertenecian antes á la jurisdiccion de los tribunales de los Estados. "Ely v. Peck," (7 Connecticut, 239.) "Davidson v. Champlin," (ibid 244 S. P.)
Parece que es una doctrina generalmente admitida la de que el Congreso no puede compeler á los tribunales de los Estados á ejercer jurisdiccion en ningun caso. (J. Dewey en el caso de "Ward v. Jenkins," 10 Metcalf, 583.) Solamente les permite que la ejerzan en dados casos, cuando sean competentes y tengan una jurisdiccion inherente adecuada, sin que por esto se constituyan en tribunales inferiores segun la mente de la Constitucion, supuesto que no debieron su existencia al Congreso. En este particular, queda reservado á los mismos tribunales el fijar cuáles son sus deberes, teniendo presentes las facultades y la organizacion que les dan sus respectivos Estados; pero si voluntariamente llegan á ejercer jurisdiccion en negocios que pertenecen al poder judicial federal, es en la inteligencia de que contra sus decisiones procede el recurso de la apelacion para ante los tribunales de la federacion. Y aun así, su jurisdiccion se limita á los negocios civiles y á hacer ejecutar los estatutos penales, sin que puedan ejercer la criminal sobre delitos que lo son solamente contra la federacion. En toda averiguacion criminal se supone que el delito se cometió contra el Soberano cuyos tribunales juzgan al delincuente y cuyo Ejecutivo puede perdonarle.[162]
Encontramos una doctrina semejante sostenida por uno de los tribunales del Estado de Ohio en el caso "The United States v. Campbell" (6 Hall's Law Journal, 113.) Se trataba de una informacion presentada por un recaudador de rentas (revenues) para hacer efectiva una multa por infraccion de la ley del excise. El tribunal declaró que tratándose de un negocio criminal, un Estado soberano no podia valerse de los tribunales municipales de otro Estado, tambien soberano, para hacer cumplir sus leyes penales, ni estaba entre las facultades del Congreso la de conferir semejante jurisdiccion á los tribunales de los Estados. Descansando en el mismo principio, en el caso "The State v. Feely," (Sergeant's Constitutional Law, p. 272; Virginia case, 321 S. C.) el "Court of Error" del Estado de Virginia se declaró incompetente para conocer de una acusacion criminal por robo de la correspondencia pública, pues era delito, declarado tal por una ley del Congreso. Y en el de "Jackson v. Row" el "General Court" del mismo Estado dió una resolucion idéntica á la del tribunal de New York en el caso de "Lathrop" sosteniendo que no imponia una obligacion á los tribunales de los Estados la ley del Congreso que los facultaba para conocer de litigios por imposicion de penas pecuniarias. En otro caso que se presentó ante los tribunales del mismo Estado (Ex parte Pool, Sargeant's Const. Law, p. 274) se declaró que el Congreso no podia dar jurisdiccion, ni exigir los servicios de los tribunales ó jueces de los Estados en su calidad de tales, ó perseguir un delito público ante ellos. En el Estado de Kentucky, todavía en 1833 se sostuvo que los tribunales de los Estados eran incompetentes para conocer de los casos penales que resultaren de las leyes del Congreso. Para que pudieran tener jurisdiccion habria sido necesaria la expedicion de una ley por el Estado, y la aquiescencia del Congreso.
En vista de estas resoluciones de los tribunales de Virginia, Ohio, Kentucky y Nueva York, la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1815 puede considerarse como enteramente negatoria. Ella daba á los tribunales de los Estados jurisdiccion concurrente con la de los federales para conocer de "todas las quejas y demandas civiles y criminales suscitadas con motivo de las contribuciones, derechos aduanales, multas, penas pecuniarias y decomisos que resulten y deban imponerse en virtud de alguna ley del Congreso, ya existente, ó que en lo sucesivo pueda expedirse para la recaudacion de cualquiera contribucion directa, ó de derechos internos," confiriendo á dichos tribunales y á sus presidentes las mismas facultades que tienen los jueces de distrito para minorar ó perdonar cualquiera multa, pena pecuniaria ó confiscacion. Aquí se presenta naturalmente la cuestion de si los tribunales de los Estados, de una manera compatible con las mencionadas decisiones, pueden conocer de la falsificacion de los billetes del banco ó de la moneda acuñada de los Estados Unidos, supuesto que estos son casos que resultan de las leyes del Congreso, que definen esos delitos. Hasta ahora han conocido de ellos, como delitos contra los Estados á que pertenecen; pero difícilmente podria sostenerse su jurisdiccion en vista de la doctrina sentada por el tribunal de New York en el mencionado caso de Lathrop, y en caso de sostenerse, se presentarian dudas que seria necesario aclarar definitivamente; tales como la de qué efecto tienen los procedimientos de una jurisdiccion sobre los de la concurrente, y si el Ejecutivo de un Estado tendria facultad de indultar por razon de la jurisdiccion concurrente.