RESUMEN.—Los Estados no pueden: I. Emitir billetes de crédito. II. Sancionar leyes ex post facto. III. Dominar (CONTROL) á ninguna autoridad de la federacion en el ejercicio de sus atribuciones. IV. Sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos. V. Legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros. VI. Imponer contribuciones á los bancos nacionales y sus sucursales, ni á las acciones del gobierno nacional. VII. Los gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los lugares enagenados á la federacion. VIII. De la facultad que tiene el Congreso para reglamentar el comercio de Estado á Estado. IX. Del progreso de la jurisprudencia nacional.
Pasamos á tratar del valor y efectos que tienen las restricciones impuestas por la Constitucion federal á las autoridades de los Estados en particular.
La constitucion fué sancionada por el pueblo para el gobierno de los Estados Unidos como nacion, y no para el de los Estados en particular. Las facultades que confiere y sus limitaciones solo tienen relacion con el gobierno general, y las últimas no son aplicables á los gobiernos de los Estados, sino únicamente cuando de una manera expresa lo dispone así la misma Constitucion. Así, por ejemplo, la disposicion relativa á que la propiedad particular no sea ocupada para el servicio público sin una justa compensacion, tuvo por objeto restringir las facultades del gobierno de la federacion; pero no es aplicable á los gobiernos de los Estados.[163] Se dejó al pueblo de éstos en absoluta libertad para fijar las restricciones que estimare convenientes á sus respectivos gobiernos en el ejercicio de sus facultades, y la Constitucion solo marcó aquellas que eran indispensables, y sin las cuales no habria podido conseguirse los fines que se intentaban al investir á la Union con las facultades que tiene.[164]
La Constitucion (Art. 1 sec. 10) dice: "Los Estados no podrán celebrar tratados, alianzas ó coaliciones: espedir patentes de corso ó represalias, acuñar moneda ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en pago de las deudas otras monedas que las de oro y plata: aprobar ningun proyecto de ley que imponga la condenacion sin formacion de causa: sancionar leyes retroactivas, ó que desvirtúen la obligacion de los contratos, ni conceder títulos de nobleza. Sin el consentimiento del Congreso los Estados no podrán: establecer impuestos ó derechos sobre las importaciones ó exportaciones, salvo en cuanto sea necesario para la ejecucion de sus leyes de inspeccion; imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con las potencias extranjeras; ni comprometerse en una guerra, esceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no admita demora."
La mayor parte de estas restricciones son tan claras, que no necesitan de exposicion. Solo me ocuparé por lo mismo de aquellas cuya interpretacion y extension han dado materia á las deliberaciones de los tribunales.
Segun las decisiones judiciales los billetes de crédito cuya emision prohibe expresamente la Carta federal, son los vales ó pagarés expedidos por el gobierno de un Estado, bajo su exclusivo crédito, á fin de que para los usos ordinarios circulen como dinero en el comercio, con la intencion de redimirlos despues, empeñándose al efecto la fé del mismo Estado.[165] La prohibicion constitucional no es aplicable por lo mismo á los billetes emitidos por el banco de un Estado sobre el crédito de fondos especiales, expresamente reservados para este fin. Durante todo el período de la administracion colonial se hacia mucho uso del papel moneda, y desde nuestra independencia hasta que se sancionó la Constitucion, se daba este nombre á los billetes de crédito, expedidos con la autoridad del Congreso de la Confederacion ó de los Estados en particular, para que circularan en el comercio. El objeto que tuvo la prohibicion constitucional fué precisamente impedir que los gobiernos siguieran haciendo emisiones de un sustituto al numerario, tan engañoso y nocivo. El Estado de Missouri emitió algunos de estos billetes con el nombre de certificados, los cuales fueron declarados inconstitucionales, á pesar de que no eran de forzosa admision (legal tender) para todo; pero lo eran en el pago de las contribuciones y en el de los sueldos y emolumentos de oficio de los empleados civiles y militares. Sin embargo, se declaró que segun la mente de la Constitucion no debian considerarse como billetes de crédito los documentos extendidos en nombre de un Estado, obligándose á pagar una cantidad en alguna fecha venidera por servicios personales ó dinero que se le hubiera prestado para atender á sus necesidades del momento.[166]
En el caso de "Calder v. Bull," (3 Dallas 386) se trató con alguna extension de la inteligencia que debia darse á las palabras "leyes ex post facto" segun la Constitucion.
La Legislatura del Estado de Connecticut habia expedido una disposicion anulando el decreto del tribunal de testamentarías que declaraba sin validez un testamento, y mandando que el tribunal revisara el caso. Se suscitó entonces la cuestion de si esa disposicion era "ex post facto," y estaba comprendida por lo mismo en la prohibicion constitucional.
La Suprema Corte declaró que las palabras leyes "ex post facto" son técnicas y significan toda ley que hace criminoso un acto verificado antes de su expedicion, que no lo era cuando tuvo lugar: ó que hace más grave un delito de lo que era cuando se cometió: ó altera el castigo, imponiéndole uno mayor del que tenia cuando se perpetró: ó finalmente, modifica los principios legales de prueba, conformándose con otra menor ó distinta de la que antes se requeria para condenar al delincuente. Resolvió por lo mismo que la precitada disposicion de Connecticut, no estaba comprendida, ni en la mente ni en la letra de la prohibicion constitucional. Despues en el caso de "Fletcher v. Peck" se declaró que leyes ex post facto son aquellas que cambian la pena de un acto, imponiéndole otra distinta de la que tenia cuando se cometió.[167] Esta definicion, notable por su brevedad y precision, abraza toda ley expedida despues de la comision del hecho, y que afecta á su autor por vía de castigo, sea corporal ó pecuniariamente. Solo deben tenerse como ex post facto aquellas leyes que se refieren á los procedimientos penales y criminales, imponiendo castigos corporales ó pecuniarios, pero no á los civiles, aunque afecten derechos privados de una manera retrospectiva. Las leyes retroactivas y las de los Estados que privan á las personas de derechos ya adquiridos, á ménos que sean ex post facto ó desvirtúen la obligacion de los contratos, no quedan comprendidas en la prohibicion constitucional, por contrarias que puedan ser á los principios de una sana legislacion. ("Calder v. Bull," 3 Dallas 386; Satterlee v. Mathewson, 2 Peters, U. S. 413; Watson v. Mercer, 8 ibid. 88.)
Las Legislaturas de los Estados no pueden anular los juicios, ni fijar límites á la jurisdiccion de los tribunales federales. La de Pennsylvania intentó hacerlo; pero en el caso "The United States v. Peters" (5 Cranch 115) la Suprema Corte declaró nulas y sin valor las disposiciones que habia dictado, usando al efecto de la facultad que necesariamente tiene, segun hemos visto, en su carácter de Supremo Tribunal de Justicia de la Nacion. Se ha declarado judicialmente además que los tribunales de los Estados no están autorizados para impedir ó suspender la ejecucion de los fallos de los tribunales de circuito de la federacion, lo que se hizo en el caso de "Mc. Kim v. Voorhies" (7 Cranch 279) en que la misma Suprema Corte declaró sin efecto los procedimientos de un tribunal del Estado de Kentucky que asumia semejante autoridad. En el caso de "Slocum v. Mayberry" (2 Wheaton, 1) la misma Corte declaró que los tribunales de los Estados tampoco pueden inmiscuirse en los procedimientos de los empleados de rentas, cuando obrando en virtud de las leyes fiscales de la federacion, trabaren embargo en los bienes de los causantes, ya sea mandando devolver los bienes mediante fianza del ejecutado, ó suspendiendo el embargo provisionalmente, ó interrumpiendo de cualquiera otra manera el ejercicio de su autoridad; y que seria ilegal toda intervencion que en este particular se permitiera cualquiera de los Estados. Los tribunales de éstos tampoco pueden librar un mandamus á los empleados federales, como se resolvió en el caso de "Mc. Cluny v. Silliman" (6 Wheaton 598). Esta resolucion debió su orígen á que la Suprema Corte del Estado de Ohio sostenia su jurisdiccion sobre los actos oficiales del empleado federal encargado de la oficina de terrenos baldíos, pretendiendo obligarle á expedir la certificacion de una venta que se habia otorgado ante él. La Suprema Corte en esta vez asentó el principio de que los empleados de la federacion, en el desempeño de sus funciones oficiales, solo están sujetos al poder que los nombró.
Si el empleado de la federacion que trabó el embargo, ó el tribunal que lo manda en su caso, tienen autoridad sobre la cosa objeto del litigio, toca entonces exclusivamente á los tribunales federales la calificacion de su validez. Pero si estos tribunales carecieren de jurisdiccion sobre la cosa, por ejemplo, si el Marshal de la federacion, procediendo en virtud de un mandamiento de embargo, en vez de ejecutarlo contra A, asegurara la persona ó bienes de B, entonces tendrian expedita su jurisdiccion los tribunales de los Estados para amparar á la persona cuyos derechos habian sido injustamente atropellados; y debe advertirse que precisamente con este fundamento la Suprema Corte reconoció la jurisdiccion de los tribunales del Estado de Rhode Island en el caso de "Slocum v. Mayberry."
En el caso "The United States v. Barney" (6 Wheaton 598) el juez de distrito de Maryland daba mucha amplitud á la exencion que de los poderes de los Estados gozan los empleados federales en el ramo de correos, declarando que el dueño de una posada no tenia derecho á retener un caballo dedicado al servicio de la posta por las pasturas que habia suministrado. La ley expedida por el Congreso en Marzo de 1790 prohibe que se impida el libre tránsito de los correos, y el cobro de una deuda nunca podria justificar su detencion, ó la de los medios necesarios para su trasporte, segun los principios del derecho comun, (Common Law) ni segun los estatutos. En el caso de que nos ocupamos, el juez declaró que nadie podia tener derecho para quitar del carruaje que lleva la correspondencia pública un caballo, aun suponiendo que fuera robado; como tampoco para arrestar al conductor por deudas ó delitos leves, si para esto era necesario estorbar el tránsito de la correspondencia. Pero en otro caso posterior de que conoció el tribunal de circuito de Pennsylvania, (United States v. Hart, 1 Peters C. C. 390) se declaró que dicha ley no debia interpretarse de modo que su observancia fuera perjudicial á la paz y tranquilidad públicas. Si el conductor al pasar por una ciudad muy poblada, contrariando las disposiciones de policía llevase el carruage con demasiada velocidad, los funcionarios locales podrian pararlo, y aun mandar detener momentáneamente la correspondencia. Podrian así mismo detener á cualquier delincuente que caminase en el carruaje, presentando una órden escrita al efecto (warrant) y aun arrestar al conductor, si, por ejemplo, cometia un asesinato en la calle y luego se colocaba en el pescante, aun mandando detener el correo, si era necesario. La conservacion de la tranquilidad se sobrepone en estos casos á los inconvenientes que puedan resultar al público por dicha detencion.[168]
Pero si en la mayor parte de los casos que se refieren á esta materia se ha negado á las autoridades de los Estados toda ingerencia en las atribuciones que legítimamente corresponden á la federacion, hay otros en que tambien se prohibe á los tribunales federales que se mezclen en los procedimientos de los tribunales de los Estados, salvo cuando les toca ejercer la jurisdiccion para conocer en grado de apelacion, de que están investidos. En el caso de "Diggs and Keith v. Wolcott," (4 Cranch, 179, S. P.) se declaró por regla general que los tribunales de la federacion no pueden mandar suspender los procedimientos de los Estados, revocándose un decreto del tribunal federal de circuito de Connecticut que prohibia á las partes en un juicio de derecho estricto que continuara los procedimientos entablados ante el tribunal de un Estado. Y en el caso "Ex parte Cabrera," (1 Washington, C. C. 232) se declaró que los tribunales de los circuitos federales no pueden entrometerse en el ejercicio de la jurisdiccion de los Estados. Pero á pesar de que estas decisiones son intergiversables, en el caso de "Lansing and Thayer v. The North River Steamboat Company," el juez del distrito setentrional de New York prohibió á los demandados que ocurrieran á los tribunales del Estado para impetrar los recursos legales que les concedia la legislacion del mismo Estado, lo que, á mi juicio, equivalia á arrogarse sobre la jurisdiccion de los tribunales de los Estados facultades que pugnaban directamente con la doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos. En el foro inglés tenemos el caso de "Kennedy v. Earl of Casillis," en que el tribunal de Cancillería de Inglaterra impensadamente libró órden prohibiendo á una de las partes que prosiguiera un juicio ante el Court of Sessions de Escocia, lugar del domicilio de los litigantes. Se declaró que el tribunal escocés era competente y además que era un tribunal extranjero independiente, aunque sujeto á la Cámara de los lores en cuanto á las apelaciones, lo mismo que la Cancillería. Si la Cancillería tuviera facultades para mandar suspender los procedimientos del tribunal escocés, éste á su vez podria suspender los de aquel, lo que daria por resultado que se estorbarian mútuamente en el ejercicio de sus respectivas jurisdicciones. En el incidente que al efecto se entabló Lord Eldon declaró que, en la órden relativa, su intencion habia sido referirse únicamente á los bienes que estaban ubicados en Inglaterra, y la revocó del todo.[169]
Llegamos á una prohibicion constitucional muy interesante y que afecta de una manera radical la manera de legislar de los Estados. De todas las cláusulas prohibitorias de la Constitucion, ninguna ha suscitado tantas y tan luminosas discusiones y prolongados litigios como la que prohibe á los Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos. Me esforzaré en hacer una relacion exacta y completa de las diversas decisiones judiciales que la definen y robustecen.
El caso de "Fletcher v. Peck," fué el primero en que se discutió. En 7 de Enero de 1795 la legislatura del Estado de Georgia dió una ley autorizando la venta de una grande extension de terrenos baldíos, los que fueron en tal virtud enagenados á algunos individuos que formaban la sociedad llamada "Compañía de Georgia." Peck vendió parte de los terrenos á Fletcher, en virtud del título que le daba la concesion, asegurando en la escritura de traslacion de dominio que le otorgó, que el Estado, cuando expidió la ley, estaba en posesion legal de los terrenos, tenia buen derecho para vender, que por lo mismo la concesion era válida y que su título no habia claudicado. En 13 de Febrero de 1796 la misma legislatura del Estado de Georgia, derogó la ley de 1795 y declaró nula la concesion, porque se habia obtenido mediante fraude y cohecho. En este estado las cosas, Fletcher demandó á Peck por falta de cumplimiento del contrato. Una de las cuestiones que se presentaron á la Suprema Corte, fué, si segun la Constitucion la legislatura habia podido derogar la ley de 1795 y rescindir la venta hecha en virtud de ella.
La Corte declaró que cuando una ley, por su misma naturaleza produce los efectos de un contrato, confiere derechos perfectos y su derogacion no puede quitarlos, ni anular ó destruir el título que se adquirió en virtud del contrato. Una concesion es un contrato, segun la mente de la Constitucion, cuyas palabras fueron de tal manera redactadas, que comprenden tanto los contratos consumados como los perfeccionados simplemente, porque unos y otros encierran obligaciones que ligan á las partes contrayentes. Una concesion es un contrato perfeccionado, y la parte que la hace, aunque sea la legislatura de un Estado, no puede desconocerla, ni declarar nulo un acto suyo, sea cual fuere la causa que alegue. La concesion extingue los derechos del que la hace, é implica la obligacion de no vindicarlos. La disposicion constitucional proteje lo mismo la concesion que hace un Estado á un individuo, como la que hace un individuo á otro; y tanto prohibe á los Estados que desvirtúen la obligacion de los contratos celebrados entre individuos particulares, como que desvirtúen sus propios contratos, ó aquellos en que fueren partes interesadas.[170] En consecuencia se resolvió que, supuesto que en virtud de la ley de 1795 el terreno habia pasado á manos de un comprador de buena fé, mediante justo título, el Estado de Georgia no habia podido constitucionalmente expedir la ley que desvirtuaba y anulaba el derecho de propiedad que habia adquirido legalmente.
El segundo caso en que la Suprema Corte tuvo que examinar la misma cláusula constitucional fué el de "The State of New Jersey v. Wilson" [7 Cranch 164]. En su decision, declaró que la ley de la legislatura que eximia los terrenos comprados para un establecimiento de indios, del pago de contribuciones, equivalia á un contrato que no podia ser rescindido por leyes posteriores. En 1758 la legislatura colonial de New Jersey autorizó la compra de ciertos terrenos para los indios Delawares, con la relacionada exencion. Los terrenos fueron comprados y entregados á los administradores para uso de los indios, quienes, como una compensacion, renunciaron los derechos que tenian sobre otros. Los ocuparon hasta el año de 1803, en que fueron vendidos á particulares, en virtud de una ley expedida por la misma legislatura, la que por otra que dió en 1804 derogó la de 1758 que concedia la exencion de contribuciones. La Corte declaró que la ley de 1758 era un contrato, y la de 1804 una violacion de ese contrato, nula por consiguiente segun la Constitucion federal.
En el caso de "Terret v. Taylor" [9 Cranch 43] la Suprema Corte volvió á examinar muy detenidamente esta doctrina constitucional tan interesante como delicada, y declaró que las concesiones legislativas hechas competentemente, conferian derechos irrevocables. La doctrina de que esas concesiones son revocables por su misma naturaleza, y solo deben subsistir durante beneplácito, no tiene en su apoyo ninguna autoridad ó principio.[171] Las legislaturas no pueden derogar aquellos estatutos que instituyen ciertas corporaciones privadas, ó sancionan las adquisiciones de bienes hechas bajo la fé de leyes preexistentes, para darlos á otras personas, sin el consentimiento de los miembros que forman esas corporaciones, ó sin que ellos hubieran dado motivo para semejante proceder, que en cualquier otro caso pugna con el espíritu y la letra de la Constitucion y aun con los principios de la justicia natural.
Pero fué en el célebre caso "Dartmouth College v. Woodward"[172] [4 Wheaton 518] cuando la cláusula de la Constitucion que prohibe á los Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos, tuvo su mas completa discusion y la mas eficaz é instructiva aplicacion. En su resolucion se declaró que la carta de fundacion otorgada en 1769 por la corona británica á favor de los mayordomos del colegio de Dartmouth, era un contrato segun la mente de la Constitucion, y estaba protegida por ella: que dicho colegio era un instituto privado de caridad, en cuya administracion no podia ingerirse la legislatura de New Hampshire, y la ley que habia expedido modificaba dicha carta de una manera sustancial, sin el consentimiento de la corporacion, desvirtuando la obligacion de la concesion. Era por lo mismo inconstitucional y nula.
El Presidente de la Suprema Corte al redactar la decision de ésta, manifestó que la disposicion constitucional, segun la inteligencia que siempre se le habia dado, se refiere solamente á aquellos contratos que tienen por objeto la propiedad ú otras cosas de valor, que confieren derechos que pueden reclamarse ante los tribunales de justicia. El colegio Dartmouth es una institucion particular de caridad, facultada para adquirir propiedades, las cuales deben destinarse á objetos que ninguna conexion tienen con la administracion del gobierno; sus fondos consisten exclusivamente en limosnas dadas por individuos particulares, bajo la garantía de la carta de fundacion; carece de todo poder político y de toda participacion en los negocios públicos, reduciéndose su mision á la caridad general. La mencionada carta no es otra cosa que un contrato que se celebró entre los bienhechores, los mayordomos ó administradores de la corporacion, y la corona, habiendo una causa justa ó motivo legal por vía de compensacion para que se garantizara al colegio la posesion de sus bienes, y la facultad de disponer de ellos. En todas las instituciones literarias y caritativas, los administradores son los que representan legalmente sus intereses, y los que deben reclamarlos y defenderlos para el objeto religioso, caritativo ó de enseñanza, que dió orígen á la fundacion á cuyo favor se hubieran donado. Nada hay mas conforme con la razon que el que semejantes contratos queden protegidos por la Constitucion. La independencia de los Estados Unidos en nada alteró ese contrato, sino que pasaron al pueblo de New Hampshire todos los deberes y derechos del gobierno que lo habia celebrado. Mas la ley del Estado que motivó el litigio, quita á los administradores que habian sido nombrados conforme á la voluntad del fundador, segun es de verse por la carta de fundacion, la facultad de dirigir el colegio, encomendándola al Ejecutivo del Estado, cuya voluntad viene á suplantar de esta manera la de los donantes en cosas de vital interés para el mismo colegio. La carta de fundacion queda modificada, al extremo de que se convierte en una institucion creada para objetos puramente literarios, amoldada segun la voluntad de sus fundadores y confiada á la direccion de cierto número de letrados, en un ciego instrumento sujeto enteramente á la voluntad del gobierno. Todo esto viene á anular el contrato, bajo la garantía de cuya validez los bienhechores del instituto hicieron sus donaciones, y se declaró en consecuencia, que la ley pugnaba con la constitucion de los Estados Unidos.[173]
Algunos de los magistrados que formaban la Corte hicieron suyos el mismo argumento y la misma conclusion.
El Magistrado Story, en el dictámen particular que formuló, añade otras reflexiones interesantes acerca de la naturaleza de los contratos que la Constitucion quiso amparar. Negó á las legislaturas la facultad de disolver el contrato del matrimonio cuando no hubiera habido alguna falta de parte de los contrayentes; ó no prestaran para ello su consentimiento, porque en estos casos, la disolucion de las obligaciones que produce ese contrato se encuentra tan comprendida en la prohibicion constitucional, como las de las obligaciones de los demás contratos que tienen causa ó motivo legal. El marido tiene un derecho tan perfecto sobre su mujer, como el que pueda tener sobre los bienes que haya adquirido mediante el matrimonio, y el privarle de ese derecho cuando no hubiera cometido alguna falta, ó contra su voluntad, seria una violacion de los principios de justicia, tan flagrante, como el confiscarle sus bienes. A su juicio, la cláusula prohibitoria de la Constitucion de que nos ocupamos, fuera de aquellos contratos en que las partes contrayentes se obligan por su propio interés particular, abraza además, otro de distinto carácter. Una concesion hecha á un depositario particular en favor del deponente, ó de algun objeto especial de caridad, pública ó privada, no deja de ser un contrato, porque el depositario no perciba para sí ningun beneficio de ella. Ni una donacion de un carácter privado, confiada á un depositario para objetos generales por su naturaleza, se convierte por esta razon en un depósito de carácter público, que el gobierno pueda á su albedrío quitar al depositario. El gobierno no puede revocar una concesion hecha por ciertos objetos especiales, sea á un individuo particular ó á una corporacion, ni aun tratándose de fondos cedidos por él mismo. Una vez hecha la concesion, no le queda otra facultad que la que pueda tener en la vía judicial para exigir que se administre bien la cosa confiada en la cesion. No deja de ser un contrato la concesion, porque el que la obtiene no perciba ningun beneficio ó utilidad de ella. Muchas franquicias hay otorgadas á individuos particulares y á corporaciones, que de hecho no tienen un valor negociable para sus dueños, y que sin embargo, son concesiones que están comprendidas y protegidas por la Constitucion. Las sucesiones en las cosas incorpóreas, como las inmunidades, las dignidades, los empleos[174] y las franquicias, son derechos que la ley tiene por valiosos, y cuando constituyen la materia de un contrato ó concesion, están sujetos á las prevenciones de la Constitucion, lo mismo que otra concesion cualquiera. Todas las franquicias concedidas á corporaciones, son derechos que pueden deducirse ante los tribunales, son prerogativas ligadas con algun interés, y los individuos que forman las corporaciones, tienen, en virtud de su carácter, ciertos derechos y privilegios en virtud de la carta de fundacion, de que la legislatura no podia despojarlos contra su voluntad.
Efectivamente, la ley de la Legislatura perjudicaba esos derechos, atacando intereses importantísimos del colegio, segun su carta de fundacion. Si se hace una concesion á A. para un objeto determinado, no podrá revocarse y hacerse otra á A. B. y C. para el mismo objeto sin violar la obligacion de aquella. Si en virtud de una concesion se confian algunos bienes en depósito á A. y B. para que los empleen en ciertos objetos en caridad general ó particular, quedará desvirtuada la obligacion de la concesion, si á éstos se les quita el mando esclusivo de los bienes para encomendarlo á una junta compuesta de ellos mismos y de otras diez personas mas.
He extractado sustancialmente el argumento de la Suprema Corte en la decision de este célebre caso; contiene una de las exposiciones mas completas y bien acabadas sobre la santidad constitucional de los contratos que pueda encontrarse en las compilaciones de casos resueltos. Este fallo ha hecho mas que ninguna disposicion particular de la autoridad federal para rodear de una barrera inexpugnable todos los derechos y privilegios que emanen de las concesiones del gobierno, y dar firmeza é inviolabilidad á los institutos literarios, caritativos, religiosos y comerciales de nuestro país.[175]
Se volvió á someter á la exposicion de los tribunales la misma cláusula constitucional en el caso de "Green v. Bidle" (8 Wheaton 1, 4 Meller (Louis) 94 S. P.). Véase tambien el caso de "Bronson v. Kinzie" (1 Howard U. S. 311). La Corte expuso que no debia calificarse si una ley desvirtuaba ó no la obligacion de un contrato por la extension de las alteraciones que efectuaba en ella. Cualquier desvío de los términos del contrato, retardando ó acortando el plazo fijado para su cumplimiento, añadiendo condiciones que no expresaba, ó dispensando del cumplimiento de las que expresaba, por pequeño ó insignificante que parezca en cuanto á los efectos del contrato ó de alguna de sus cláusulas ó partes, desvirtúa su obligacion. Tan se viola la Constitucion denegando el recurso legal que produce un contrato como imponiendo á ese recurso nuevas condiciones y restricciones que hagan del todo ó casi inútil su prosecucion.[176] Precisamente en virtud de este principio sucede que si un acreedor conviene con el deudor en diferir el dia del pago, ó de cualquiera manera alteran los términos del contrato sin la concurrencia del fiador, éste queda exonerado de toda obligacion, aunque la modificacion le sea favorable.
El punto principal que se decidió en el caso últimamente citado, fué que un pacto celebrado entre dos Estados, era un contrato comprendido en la cláusula constitucional. Los términos contrato y pacto, son sinónimos y significan una misma cosa: un convenio de dos ó mas partes para hacer ó no hacer algo. La Corte declaró que estaba admitida la doctrina de que la cláusula constitucional comprende tanto los contratos consumados como los perfeccionados solamente, ya sea que se hayan celebrado entre individuos particulares ó entre un Estado y unos individuos; y que un Estado no tenia mas facultades para desvirtuar la obligacion de los contratos que él mismo hubiere celebrado, que para desvirtuar la de los contratos que se hubiesen celebrado entre individuos particulares[177]
En el caso de "Sturges V. Crowninshield" (4 Wheaton, 122) se volvió á examinar muy detenidamente la misma disposicion constitucional. La parte demandada fué citada ante un tribunal federal, por dos pagarés que habia firmado en el mes de Marzo de 1811, y alegaba que nada debia porque lo habia exonerado de toda obligacion la ley sobre quiebras sancionada por el Estado de New York en Abril del mismo año. Esta ley era retroactiva, y declaraba al deudor exonerado de todas las deudas preexistentes y de toda obligacion y responsabilidad proveniente de ellas con solo su pedimento, acompañado de la entrega de sus bienes en los términos que ella previene, sin necesidad del concurso de los acreedores.
El Presidente de la Suprema Corte fué el encargado de redactar la decision, y en ella concedia que los Estados podian legislar sobre la materia de quiebras, mientras no lo hubiera hecho el Congreso general en virtud de la facultad que al efecto le dá la Constitucion, siempre que las leyes que dictaren no violen la obligacion de los contratos. Concedia asimismo que podian eximir á los deudores insolventes de la prision, porque ésta es solo un medio de coaccion y no forma parte del contrato. Expuso además que las leyes relativas á quiebras que habia dictado la gran mayoría de los Estados, solo exoneraban á la persona del deudor, dejando intacta la obligacion que tenia de pagar á sus acreedores, y esto no era contrario á la Constitucion. Pero contrayéndose al caso, declaró: que la exencion que alegaba el demandado, fundado en la ley expedida por el Estado de New York en Abril de 1811, no destruia la accion que se habia entablado contra él, porque aquella ley estaba comprendida en la prohibicion constitucional, supuesto que lo eximia de la obligacion de pagar una deuda de plazo fijo, que no se habia cumplido, exonerándole de pagar en lo sucesivo, y así nulificaba enteramente la obligacion de un contrato.
La Corte declaró además que la cesion de bienes no pone fin á la obligacion de un contrato, porque al tiempo de celebrarlo, las partes habian tenido presente no solo los que entonces poseia su deudor, sino los que pudiera adquirir despues, y estos quedaban por lo mismo afectos á la propia obligacion, y el eximirlos de responsabilidad, desvirtuaba la obligacion del contrato. La misma naturaleza de las cosas establece una diferencia entre la obligacion del contrato y el recurso que produce en derecho para hacerlo cumplir, el que puede ser modificado al prudente arbitrio de la legislatura. La mente de la Constitucion fué establecer y mantener inalterable la confianza pública, sancionando el gran principio de la inviolabilidad de los contratos.
En el negocio que motivó esta decision, se trataba de un contrato ya existente cuando se dió la ley, y la Corte advirtió que su fallo debia limitarse al caso. Es un principio admitido que deben distinguirse los contratos celebrados antes de la expedicion de una ley, de los que lo fueren despues; esta distincion fué sancionada por la Suprema Corte de New York en el caso de "Mather v. Bush," (16 Johns, 233) por la de Massachusetts en el de "Blanchard v. Russell" (13 Massachusetts, 1) y la tuvo como bien fundada el tribunal de la Cancillería de New York en el de "Hicks v. Hotchkiss" (7 Johns Chancery 297). En todos estos casos se sostuvo la doctrina de que una ley sobre insolventes, vigente ya al tiempo de celebrarse un contrato, no desvirtuaba la obligacion de éste segun la mente de la Constitucion, porque al celebrarse los contratos, las partes interesadas se atienen á las leyes existentes en el lugar de su celebracion y se presume que se obligan con relacion á esas leyes. Todo contrato entraña la condicion tácita de que la parte que contrae la obligacion quedará absuelta de su cumplimiento, si llegare á verificarse el hecho que la ley vigente establece como una exoneracion. No debe considerarse que pugna con esta doctrina la decision que se dió al caso de "Sturges v. Crowninshield," supuesto que ella declaró inconstitucional la ley sobre quiebras á que se refiere, porque ésta exoneraba al deudor de un contrato ya existente cuando se expidió, á efecto de que no se pudieran tocar sus futuras adquisiciones, declarando asimismo nula la exencion que ella concede.
Pero en el caso de "M'Millen v. M'Neill" (4 Wheaton, 209) la Suprema Corte de los Estados Unidos avanzó un paso mas, declarando que una ley de insolventes que concede al deudor la exoneracion, expedida por un Estado antes de haberse contraido las deudas, tambien desvirtuaba la obligacion de los contratos, y estaba por lo mismo comprendida bajo el principio asentado en el caso de "Sturges v. Crowninshield." En el de que se trataba, la ley que concedia el beneficio habia sido sancionada por un Estado diferente del en que se habia celebrado el contrato. Por lo mismo queda todavía por resolver si un Estado puede constitucionalmente sancionar una ley que produzca el efecto de libertar al deudor de una obligacion contraida despues de su expedicion, cuando el contrato se hubiere celebrado en el mismo Estado. Parece que este caso queda comprendido en los términos genéricos en que se expresó la Corte; pero las circunstancias de los casos decididos no tienen analogía con la cuestion, y ellos no pueden citarse como precedentes con esa extension.[178] Sea de esto lo que fuere, fácilmente se percibirá que las facultades de los Estados sobre esta materia, quedaron muy restringidas y cercenadas; y segun las decisiones que se han dado para que la exoneracion produzca el efecto de extinguir la accion ó recurso de los acreedores contra los bienes que el deudor pueda adquirir en lo sucesivo, es necesario que la deuda haya sido contraida despues de la expedicion de la ley que la concede, dentro del territorio del Estado que la sancionó, y entre ciudadanos del mismo.
Y ya que tocamos este punto, no será fuera del caso observar que la cesion de bienes introducida en el derecho romano por Julio César, y que hoy rige en la mayor parte de los países del Continente de Europa, solo libertaba de la prision á la persona del deudor, pero no lo libraba de la deuda, ni los bienes que pudiera adquirir despues, quedaban exentos de ser perseguidos por sus acreedores. El estatuto inglés (32 George II) llamado comunmente "The Lord's Act," y los mas recientes 33 de George III, y 1, 2 y 5 de George IV, no hicieron otra cosa que librar al deudor de la prision, y puede decirse que el derecho vigente en Alemania, Francia, Holanda, Escocia, Inglaterra, &c., respecto á los insolventes, no tiene mas amplitud en sus efectos que el cessio bonorum del derecho romano[179] segun nos refieren Huberon y Heinecio;[180] en muchos lugares de Alemania la cesion de bienes no produce ni aun el efecto de librar al deudor de la prision, mucho menos el de eximir sus adquisiciones futuras. Por el derecho romano, el deudor no quedaba exento en virtud de la cesion, de la responsabilidad personal de pagar las penas pecuniarias en que incurria por la comision de ciertos delitos: "Si inœre non habeat, in pelle luit." Mas en Alemania la cesion produce el efecto terrible de privar al insolvente de todo recurso para demandar indemnizacion pecuniaria por reparacion de una injuria personal que se le hubiera inferido, antes de la cesion.[181]
En virtud de la Constitucion federal, el Congreso de la Nacion tiene la facultad de establecer reglas uniformes para la naturalizacion de los extranjeros. En el caso de "Collet v. Collet," (2 Dallas, 294) el tribunal de circuito federal de Philadelphia declaró en 1792, que los gobiernos de los Estados tenian en esta materia facultades concurrentes con las del gobierno general, y que á pesar de que no podian contravenir las reglas establecidas por el Congreso, ni "desconocer la ciudadanía adquirida en virtud de esas reglas, si podian conferirla en términos mas fáciles que los que el Congreso creyere conveniente imponer." Sin embargo de que concurrieron á esta declaracion dos magistrados de la Suprema Corte y el juez de Distrito de Pennsylvania, es claro que la hicieron festinadamente y sin haber examinado bien la cuestion, pues si debiera ser esa la verdadera inteligencia de la cláusula constitucional, ella seria inútil y careceria de objeto. El mismo fin con que se dió al Congreso la facultad está demostrando bien claramente que debe ser privativa. Ese fin no pudo ser otro que quitar á los Estados en particular la facultad discrecional de naturalizar á los extranjeros, confiriéndoles las garantías y prerogativas de ciudadanos, que podrian ejercer en todos los Estados. Si un Estado pudiera naturalizar á un extranjero con un solo año que tuviera de residencia, cuando la ley del Congreso general requiere cinco años, ¿de qué serviria ésta, y con qué propiedad podria llamarse uniforme?
Por lo mismo, en cuanto á sus efectos, esta decision puede considerarse como revocada. En 1797 el magistrado Gredell manifestó en el mismo tribunal, que si la cuestion hubiera estado entonces intacta, y no se hubiera presentado antes, él sostendria que la facultad de legislar sobre la naturalizacion cesaba para los Estados, luego que el Congreso, en uso de ella dictara alguna ley sobre el particular. Y en 1814 el Magistrado Washington expuso en el Tribunal de circuito de Pennsylvania la opinion de que esta facultad solo reside en el Congreso. ("Golden v. Prince," 3 Washington C. C. 313). Despues el Presidente de la Suprema Corte de la Nacion, observó en el caso de "Chirac v. Chirac," (2 Wheaton, 269) que el dictar leyes acerca de la naturalizacion, era inconcusamente una facultad privativa del Congreso. En el caso "Houston v. Moore" (5 Wheaton 49) el Sr. Story menciona como privativa del Congreso la facultad de dar leyes uniformes sobre la materia, fundado en que hay una incompatibilidad directa en que los Estados puedan ejercerla tambien. Se puede decir, por lo mismo, que todos los argumentos, tanto los que se fundan en autoridades como en la razon, favorecen decididamente esta última interpretacion.[182]
En el caso de "M. Culloch v. The State of Maryland" (4 Wheaton, 316) despues de un largo debate se declaró terminantemente que los Estados no pueden gravar con contribuciones á las instituciones y demás arbitrios legales del gobierno nacional, ni ponerles traba de ningun género. Se trataba de una contribucion impuesta por el Estado de Maryland á una sucursal del banco de los Estados Unidos, establecida en el mismo Estado, y dando por sentado que su creacion era constitucional y que se habia establecido allí conforme á la ley, se controvertia sobre la validez de dicha contribucion. La Suprema Corte resolvió que los gobiernos de los Estados no tienen derecho para imponer contribuciones sobre los arbitrios constitucionales de que se vale el gobierno general, para ejercer las facultades que le dá la misma Constitucion; ni pueden retardar, impedir, recargar ó destruir los efectos de las leyes constitucionales sancionadas por el Congreso, para poner en práctica las facultades conferidas al gobierno nacional.
Era una tarea importante, á la vez que difícil, la de fijar límites á la facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones, particularmente porque esos límites debian deducirse de las facultades implícitas que tiene el gobierno general; parece sin embargo que en esta ocasion fué desempeñada con mucha sabiduría y con el mejor éxito. La Corte declaró que era inconcluso que ambos gobiernos, el general y el del Estado, tenian facultad de imponer contribuciones; pero que la constitucion federal tiene tal carácter de supremacía, que puede sustraer cualquiera materia á la accion aun de esta facultad que tienen los Estados, impidiendo que la ejerzan, siempre que sea incompatible ó pugne con las leyes constitucionales de la Union. La resolucion se fundó en el gran principio de que son supremas la constitucion y las leyes expedidas en conformidad con sus prevenciones, y deben sobreponerse y no posponerse jamás á las Constituciones y leyes de un Estado. La esencia misma de esa supremacía exige que la autoridad federal pueda remover de la esfera de su accion todo obstáculo que se le oponga, y modificar de tal manera las facultades de los gobiernos subordinados, que éstos no puedan influir en sus actos; pues para que un poder sea supremo, es indispensable que pueda sobreponerse á cualquier otro que pugne con él. La facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones, solo alcanza á los objetos que están sujetos á su poder soberano, y nada mas. La soberanía de un Estado se ejerce sobre aquellas cosas que ella misma crea, ó que son introducidas al territorio del Estado con el permiso de sus autoridades; pero no se extiende á aquellos arbitrios ó medios que emplea el Congreso general al ejercer sus facultades constitucionales. Las facultades de los Estados deben medirse por la extension de su soberanía, regla que los deja en libertad para emplear todos sus recursos propios, quedándoles expedita la facultad de imponer contribuciones á todos sus ciudadanos y á todas las propiedades existentes en su territorio. Pero pone fuera de su alcance todas las facultades que fueron conferidas al gobierno de la Union, así como los medios que se concedieron para que pudiera ejercerlas. Evita todo choque entre las dos soberanías: todo conflicto entre los dos poderes, remueve la ocasion de que un gobierno pueda deshacer lo que el otro pudo hacer en uso de un derecho reconocido, é impide que existan simultáneamente dos derechos incompatibles entre sí, que una parte pueda destruir lo que la otra tiene derecho á conservar. La facultad de imponer contribuciones de esa especie envolveria la de destruir y ésta podria hacer nugatoria é inútil la de crear. Habria á todas luces una verdadera inconsistencia en conceder á los gobiernos de los Estados la facultad de nulificar las medidas constitucionales del general, declarando por otra parte que este era supremo respecto á los que ejercen esa facultad. Realmente, si los Estados tuvieran facultad para imponer contribuciones sobre los arbitrios que emplea el gobierno general, la declaracion de que la Constitucion y las disposiciones dadas conforme á sus prevenciones constituyen la ley suprema de la tierra, seria una frase que careceria de sentido. Si pudieran ejercerla sobre alguno de esos arbitrios ó instrumentos del gobierno general, claro es que podrian imponer contribuciones al correo, á las casas de moneda, á las aduanas, á los tribunales, y en suma á todos los ramos de la administracion federal, y esto llegaria al extremo de hacer irrisorios todos los fines del gobierno.
Se negó por lo mismo á los Estados la facultad que pretendian tener de imponer contribuciones al banco nacional, demostrándose que se fundaba en argumentos falaces, y que evidentemente eran inconciliables la facultad del Congreso para conservar la sucursal del banco por una parte, y la de Maryland para gravarla en contribuciones por la otra. Una contribucion impuesta sobre las transacciones del banco, era una contribucion que debia pesar sobre un arbitrio adoptado por el gobierno para ejercer sus facultades, y por lo mismo era inconstitucional. Entre todas las decisiones de la Suprema Corte de la nacion, no podria haberse encontrado otra que fuera mas á propósito que ésta, por la manera clara y convincente en que la misma Corte sostuvo la supremacía de las leyes de la federacion, desechando las pretensiones infundadas de los Estados.
Pero la misma Corte declaró que su decision debia entenderse de manera que no sirviera de fundamento para privar á los Estados de la facultad de imponer contribuciones á todos los objetos sobre los que podian imponerlas originalmente, y además que la restriccion asentada no libertaba á los bienes raíces del banco del pago de las contribuciones ordinarias que pesaban sobre todos los bienes raíces existentes en el Estado, ni tampoco eximia á los ciudadanos de Maryland de pagar por los intereses que tuvieran en el mismo banco las contribuciones generales impuestas sobre todos los intereses de la misma clase en el Estado.[183]
La Corte falló el caso últimamente citado en 7 de Marzo de 1879. El 7 de Febrero anterior la Legislatura de Ohio, habia impuesto una contribucion de cincuenta mil pesos anuales á la sucursal del banco nacional establecida en ese Estado. A pesar del fallo, los empleados del Estado procedieron á hacerla efectiva, lo que dió ocasion á la Suprema Corte para ocuparse de su validez. Para sustraer el caso de la autoridad del fallo, se alegaba que el banco era una corporacion enteramente privada, que especulaba en su propio beneficio, y que su objeto y fin principal eran girar y lucrar en provecho de particulares. La Corte convino en que si así fuera, el banco estaria sujeto á la contribucion del Estado, como cualquier individuo ó empresa particular. Pero no era cierto que habia sido instituido para su propio beneficio ó para objetos de un carácter privado, ni jamás se habia creido que el Congreso pudiera crear una corporacion de esta naturaleza. No era una corporacion privada sino pública, instituida para objetos de un carácter público y nacional, como un arbitrio propio, y aun necesario, para que el gobierno federal pudiera ejercer las facultades que le habia conferido la Constitucion. La facultad que tenia de prestar dinero y hacer otras transacciones de interés particular, era meramente incidental, y no constituia el objeto primordial de la institucion: le habia sido concedida á fin de que pudieran realizarse los grandes objetos de interés público que motivaban su creacion, y porque sin ella, le habria faltado uno de los medios de llenar sus funciones públicas. Si las especulaciones del banco eran esenciales á su carácter, como medios para las operaciones fiscales del gobierno, debian necesariamente estar exentas de la intervencion de los Estados, y la contribucion, pesando sobre esas especulaciones, afectaria la institucion en sí misma, y era contraria por lo mismo á la Constitucion. En el caso de "Weston v. The City Council of Charleston" (2 Peters U. S. 449) se declaró que era inconstitucional una contribucion del Estado sobre bonos expedidos por préstamos hechos á la federacion. La Suprema Corte la consideró como contribucion impuesta sobre la facultad que tiene el Congreso para levantar empréstitos bajo el crédito de los Estados Unidos, que disminuia los medios empleados por el gobierno general en uso de sus facultades, y en tal virtud, pugnaba con la Constitucion, porque ésta al declarar supremas esas facultades, habia escudado al gobierno general en el ejercicio de ellas contra toda accion é intervencion de los gobiernos locales.[184]
Los gobiernos de los Estados pierden toda jurisdiccion sobre los lugares enagenados con consentimiento de sus legislaturas al Congreso general, para que en ellos se erijan fortalezas, arsenales, faros, hospitales, academias militares &. (Art. 1 Sec. 8 Par. 17 de la Constitucion). La cuestion que se presentó acerca de este punto era relativa al valor que debe darse á la cláusula de salvedad ó reserva, que de parte de los Estados que venden, se pone ordinariamente en las traslaciones de dominio, relativa á que se dará cumplimiento á las disposiciones que dictaren sus autoridades, sea en el ramo civil ó en el criminal, tal como si no se hubiera hecho la cesion, y se debatió mucho en el tribunal de circuito de Rhode Island, en el caso "The United States v. Cornell" (2 Mason, 60, 91) United States v. Davis (5 ibid, 256, S. P). En su resolucion se declaró que desde el momento en que un Estado enagena á la federacion un terreno, ubicado en su territorio para que se destine á alguno de los objetos de interés nacional previstos por la Constitucion, ipso facto queda sujeto á la disposicion del Congreso, agotándose completamente la jurisdiccion del Estado. ¿Qué significacion y efectos tiene entonces la cláusula reservativa? Ciertamente que no entraña el sentido de que el Estado se reserva su jurisdiccion ó facultad de legislar, ni de castigar los delitos cometidos allí, para ejercerla juntamente con la federacion. Parece, pues, que su objeto se reduce á impedir que se conviertan esos lugares en asilos, donde puedan refugiarse los delincuentes prófugos de la justicia por actos perpetrados en la jurisdiccion reconocida del Estado, y el permiso de hacer cumplir las disposiciones que puedan dictar las autoridades del Estado en semejante caso, no pugna con la soberanía y jurisdiccion privativa del gobierno general. El aceptar la cesion con esta reserva, equivale á que el nuevo soberano consienta en que se dé cumplimiento á las requisitorias del Estado, como si quoad hoc fueran sus propias disposiciones. Esta interpretacion, además de tener en su apoyo la sancion reiterada de los tribunales federales, concilia las voluntades de las partes contrayentes: cualquiera otra haria nugatoria y nula la cesion. El Magistrado Story, aun dudaba que el Congreso pudiera constitucionalmente comprar terrenos á un Estado, cuando éste pusiera cualquiera restriccion que pudiera privarle de la facultad exclusiva de legislar allí. Los tribunales federales tienen jurisdiccion privativa para conocer de los delitos cometidos en estos sitios sin que á esto obste la reserva de hacer ejecutar las requisitorias de las autoridades de los Estados, pues ésta no implica la de ninguna soberanía ó jurisdiccion.
Al ejercer el Congreso la facultad privativa de legislar en los sitios ó distritos cedidos por los Estados, une á su facultad general la particular sobre esas localidades, la cual lleva en sí misma el poder de hacer cumplir sus disposiciones. El Congreso ejerce esta facultad como todas las demás de que está investido, en virtud de su elevado carácter de legislatura de la Union, y su poder general viene en ayuda de sus facultades locales. Así es que, el Congreso puede mandar perseguir, juzgar y castigar á los que allí hubieren delinquido y á sus encubridores, aun cuando se hallasen viviendo en lugares situados fuera de la jurisdiccion de estos distritos ó prófugos. Son indispensables todas estas facultades incidentales para llevar á debido efecto la facultad principal, y la Suprema Corte, en el caso de "Cohens v. Virginia," (6 Wheaton, 426, 429), declaró que las tenia el Congreso.
De esta doctrina se sigue como una consecuencia, que los tribunales de los Estados no pueden conocer de los delitos cometidos en los distritos cedidos, y además que los habitantes de éstos no pueden reclamar los derechos civiles ó políticos concedidos á los vecinos del Estado, supuesto que no están sujetos á sus leyes, y así lo han declarado los tribunales de los Estados.[185] Mas si en algun caso excepcional la federacion no hubiere comprado, y el Estado no le hubiera hecho entrega real del territorio, queda subsistente la jurisdiccion de éste, aun cuando el lugar haya estado ocupado por destacamentos de tropas de la federacion como fortaleza desde su rendicion por la Gran Bretaña. De acuerdo con esta doctrina la Suprema Corte de New York, en el caso "The People v. Godfrey" (17 John, 225) sostuvo su jurisdiccion para conocer del delito de homicidio cometido por un soldado en la fortaleza del Niágara. Ni bastará á destruir la jurisdiccion del Estado y conferirla á la federacion, la sola compra del terreno por parte de ésta, sino que es necesario que vaya acompañada del consentimiento de la Legislatura del Estado: así se declaró en el caso "The Commonwealth of Pennsylvania v. Young."[186]
Paso á ocuparme de las decisiones judiciales que se han dado respecto á la facultad del congreso para "reglamentar el comercio extrangero y el de los Estados entre sí." En vista de ellas se comprenderá que son de la mayor importancia las cuestiones que se han presentado, tanto por lo que hace á los intereses de la Union en general, como á las facultades y soberanía que quedaron reservadas á los Estados.
La primera cuestion que se suscitó acerca de esta cláusula de la Constitucion, fué si el Congreso tiene facultad para interrumpir ó destruir el comercio de la nacion, decretando un embargo general, sin ninguna limitacion en cuanto á tiempo. El 22 de Diciembre de 1807 el Congreso sancionó una ley imponiendo embargo á todos los buques que se encontraban en los puertos de los Estados Unidos, prohibiendo además la exportacion por tierra y agua de toda clase de géneros, efectos y mercancías, tanto nacionales como extrangeros, y dando segun las prevenciones de la misma ley, varias disposiciones reglamentarias para su mejor cumplimiento.
En el caso "The United States v. The Brigantine William" (2 Hall's American Law Journal, 25) que se siguió ante el tribunal de Distrito de Massachusetts en Setiembre de 1808, se atacaba la ley, alegándose que era anticonstitucional, porque la facultad que tiene el Congreso para reglamentar el comercio, no lo autoriza para aniquilarlo de esta manera, prohibiendo absolutamente todo comercio con las naciones extrangeras. Pero el Tribunal declaró que la ley no era inconstitucional. La facultad de reglamentar las relaciones comerciales es soberana, sin mas restricciones que las que señala la misma Constitucion, y en virtud de la facultad de celebrar tratados que tienen el Presidente y el Senado, el Congreso puede pasar á suspender el comercio cuando esto sea un medio para conseguir objetos que afectan los graves intereses de la nacion. Las leyes que suspenden el comercio y prescriben los embargos están en la esfera de las facultades discrecionales del legislativo; y si el Congreso puede suspender las relaciones comerciales con las naciones extrangeras como medida de seguridad, precaucion ó represalia, no hay mas motivo para que se limite esa suspension por razon de tiempo, que para limitarla en cuanto á su forma y extension.[187]
Todavia fué mas grave la cuestion que se presentó al poder judicial de la federacion en el caso de "Gibbons v. Ogden" (9 Wheaton 1) resuelto por la Suprema Corte en el período de sesiones de Febrero de 1824. En su decision, la Corte declaró inconstitucionales y nulos varios decretos de la Legislatura de New York que concedian á Livigston y Fulton el privilegio exclusivo de navegar buques movidos por vapor en las aguas del Estado, porque pugnaban con la facultad que tiene el Congreso de reglamentar el comercio, en la parte en que prohibian la navegacion de dichas aguas á los buques matriculados para el comercio de cabotaje, segun las leyes expedidas por el mismo Congreso.
En el año de 1812 el "Court of Errors" de New-York (caso de Livinston v. Van Ingen, 9 Johns 507) declaró constitucionales y válidos cinco decretos que habia expedido el Estado durante el período trascurrido desde 1798 á 1811 inclusive, concediendo y garantizando á la parte actora privilegio exclusivo por cierto número de años para la navegacion en las aguas del Estado con botes movidos por vapor. Este tribunal asentaba la doctrina de que el Estado conservaba su soberanía original sobre el comercio interior, tanto por tierra como por agua, y que este comercio estaba entera y exclusivamente sujeto á su jurisdiccion. Consideraba muy difícil el trazar con precision una línea entre aquellos reglamentos que se refieren al comercio extrangero, y los que se refieren exclusivamente al doméstico, pues que los unos deben afectar necesariamente á los otros, sea de una manera directa ó indirecta. Pero era inconcluso, á su juicio, que las precitadas leyes no estaban comprendidas en las prohibiciones constitucionales, pues no eran aplicables al caso ninguna de las restricciones á las facultades de los Estados demarcadas en las secciones 9ª y 10ª del artículo 1º de la Constitucion, ni habia disposicion alguna del Congreso sobre el comercio exterior, ó el que se hace de Estado á Estado, que pudiera considerarse como un óbice á la concesion. Declaró inadmisible la proposicion de que un Estado carece de la facultad de conceder un privilegio exclusivo para la navegacion por vapor en sus aguas, solo porque pudiera suceder que el Congreso en uso de las facultades que tiene para reglamentar el comercio, dictara despues una ley contraria al privilegio. Era inconcluso que éste llevaba implícita la condicion de que debia estar sujeto á los reglamentos comerciales que legalmente pudiera dictar el Congreso; pero tocaba á la Suprema Corte de la Nacion decidir en la última instancia, cuales eran los límites de esa facultad. El Tribunal en su decision declaró que el privilegio concedido á Livinston y Fulton no estaba comprendido en las restricciones constitucionales que tienen los Estados, ni tampoco infringia ninguna de las disposiciones vigentes sobre comercio que hasta entonces habia dictado el Congreso; y siempre que respetaran estas dos limitaciones, los Estados tenian derecho á prescribir sus propios reglamentos comerciales. Declaró, además que, segun su opinion, el Congreso no tiene una jurisdiccion directa sobre el comercio interno, ni sobre las aguas interiores de los Estados, y que la tiene concurrentemente con los Estados en las aguas navegables de éstos, solo cuando se deduzca necesaria ó incidentalmente, de la facultad de reglamentar el comercio extrangero, ó el de los Estados entre sí.
La parte demandada no alegaba en su favor un derecho exclusivo, ni otro alguno dimanado de una ley determinada del Congreso, sino que se redujo á sostener que eran inconstitucionales y nulas las leyes del Estado que concedian el privilegio exclusivo. Mas en el caso posterior de "Ogden V. Gibbons" (4 Johns Ch. 150) el demandado, en oposicion al privilegio, alegaba como título ó derecho para navegar con vapores en las aguas de New York, que dichos vapores estaban matriculados y se les habia concedido la correspondiente licencia para hacer el comercio de cabotage en Perth Amboy del Estado de New Jersey, con entera sujecion á las disposiciones de las leyes federales. Con este motivo se suscitó la cuestion de si esa licencia conferia derechos que pugnaban con el privilegio, y se resolvió en el "Court of Chancery," y despues en el "Court of Errors," (17 Johns 488), que ella solo daba á los vapores matriculados la nacionalidad americana para el objeto de asegurar las rentas fiscales; pero que no tenia por objeto decidir una cuestion de dominio, ni conferir derechos de propiedad, navegacion ó comercio. La ley que reglamenta el comercio de cabotage, no tuvo la mente de asumir un carácter de supremacía sobre las disposiciones ó pretensiones de los Estados en cuanto á sus aguas y comercio interiores, ni nuestros tribunales la consideraban como dictada por el Congreso en el ejercicio de su facultad para reglamentar el comercio entre los Estados. Se publicó el 18 de Febrero de 1793, y en el largo período que trascurrió desde esa fecha hasta 1812, en que se entablaron estos procedimientos judiciales y durante el cual fueron discutidas las precitadas leyes del Estado, primero en la Legislatura, despues en el Consejo de Revision y finalmente en los tribunales de justicia, á nadie le ocurrió darle ese carácter de supremacía en virtud del cual debiera anular la concesion del privilegio. Nunca se pensó que tuviera, ni se le atribuyó semejante fuerza latente. El gran fin y objeto de dicha ley fué excluir á los buques extrangeros del comercio entre los Estados, para fomentar así el desarrollo de la marina nacional y dar mayor seguridad á las rentas fiscales. La matrícula tiene por objeto fijar la nacionalidad del buque; y la licencia no es mas que una prueba de que ha cumplido con los requisitos de la ley, y tiene derecho, como buque americano para dedicarse al comercio de cabotage, comercio que ella no define. Además en esa época el comercio entre los Estados era libre, y solo se regia por los reglamentos locales y municipales. Los requisitos que ella estableció para poder hacer el comercio de cabotage, eran otras tantas restricciones que imponia á la libertad general, pero no importaban la concesion de nuevos derechos. Los buques de vapor estaban sujetos á esos reglamentos como cualesquiera otros. Si el Congreso hubiera querido conferir una facultad mediante la licencia á que nos referimos, y que ésta se tuviera como un acto de su soberanía, ejercido para subvertir las leyes locales de los Estados dentro de la misma jurisdiccion de éstos, es de suponerse que habria dado á conocer su intencion en términos claros é intergiversables, y no la habria ocultado á la observacion y conocimiento de los gobiernos de los Estados, presentándola en la forma poco pretenciosa é inofensiva de una licencia para el comercio de cabotage, que evidentemente tuvo otros objetos.
Fundados en estos considerandos, los tribunales de New-York, resolvieron que la licencia concedida segun las prevenciones de la ley de 1793, no obstaba al privilegio de Livingston y Fulton. Ni en el caso de Ogden v. Gibbons ni en ninguno de los anteriores, se negaba al Congreso la facultad de reglamentar el comercio entre los Estados, y como una consecuencia de ella, la de anular el privilegio conferido por el Estado, ó de restringir su ejercicio, dando una disposicion expresa al efecto. Pero se sostenia que mientras no la diera, debia quedar en todo su vigor la jurisdiccion del Estado. El negocio pasó en apelacion á la Suprema Corte, y esta revocó el fallo del inferior, fundándose en que el privilegio pugnaba con los derechos que tenian los vapores que se dedicaban al comercio de cabotage, habiendo obtenido préviamente la correspondiente licencia. (Gibbons v. Ogden, 9 Wheaton 1.)
Al interpretar esta facultad del Congreso, la Corte declaró que la expresion "reglamentar el comercio" no solo debe aplicarse al tráfico, sino tambien á la comunicacion, incluyendo la navegacion y la facultad de reglamentarla. El comercio que se hace de un Estado á otro, puede pasar mas allá de la línea limítrofe de los mismos, y llevarse hasta el interior de su territorio. Mas esta facultad no comprende al comercio puramente interior, esto es, el que se hace entre puertos de un mismo Estado, sin extenderse ni afectar á otros. Se limita al comercio que interesa á dos ó mas Estados, quedando enteramente reservada á los Estados la facultad de reglamentar su comercio interior. Se extiende á la navegacion dentro de los términos jurisdiccionales de los Estados, y el Congreso podrá ejercerla allí en todo aquello en que dicha navegacion se enlaza con el comercio extranjero ó el de los Estados entre sí. Ejercida dentro de sus límites reconocidos, es plena y absoluta, como todas las demás facultades de que está investido el Congreso. Mas se reconoció que, entre las facultades legislativas que habian quedado reservadas á los Estados, se encuentra la de poder dictar leyes de inspeccion sobre la calidad de los artículos de exportacion, cuarentena de los buques, sanidad pública, arreglo del comercio puramente interior, caminos laterales, botes de trasporte en los rios, etc., y aunque el Congreso tiene la de conceder licencia á los buques para navegar entre puertos de un mismo Estado, debe considerarse como una consecuencia necesaria de la facultad que expresamente se le concedió sobre el comercio, que no implica un derecho para legislar sobre el puramente interior de los Estados, ni para ingerirse directamente en el sistema de su administracion. Segun la interpretacion de la Corte, la palabra reglamentar supone una autoridad plena sobre la cosa que debe ser reglamentada, y excluye todo poder extraño con igual atribucion sobre la misma cosa.
Asentadas estas premisas generales la Corte pasó á observar que las leyes de New York relativas al privilegio, eran contrarias á las que habia dictado el Congreso reglamentando el comercio de cabotage, y por lo mismo que aquellas debian ceder á éstas, que eran las supremas. Si estas habian sido expedidas conforme á las prevenciones de la Constitucion, el Estado debia someterse á su supremacía aun cuando al sancionar las suyas lo habia hecho en uso de las facultades que estaban reservadas á los Estados. La licencia para hacer el comercio de cabotage, otorgada de conformidad con las leyes reglamentarias expedidas por el Congreso, equivale á una autorizacion, pues la confieren de una manera bien explícita las palabras de que usa la ley al prevenir que el empleado respectivo, prévios los requisitos que ella misma establece, expedirá á los buques "la licencia para dedicarse al comercio de cabotage." Aquí se trataba de la concesion de un derecho por el legislador, quien conferia todo el que podia dar en el caso, y su intencion no habia sido conferir la nacionalidad simplemente. La Corte declaró además que la facultad de reglamentar el comercio, comprende tambien la de reglamentar la navegacion de los buques dedicados exclusivamente á la conduccion de pasageros, y se refiere tanto á los vapores como á los demás buques, cualesquiera que fuesen sus medios de locomocion.
Este es, en sustancia, el razonamiento de la Suprema Corte. El punto importante en que no estuvo de acuerdo con los tribunales de New York, fué el de la inteligencia y efectos que debia darse á la autorizacion para el comercio de cabotage, supuesto que convinieron en sus apreciaciones generales acerca de las facultades del Congreso, negándose abiertamente la Corte á expresar su juicio sobre si habria sido ilegal el ejercicio de la facultad que asumió el Estado al expedir sus leyes, en caso de que no existiera ninguna ley reglamentaria del Congreso, que pugnara con ellas. La decision que se dió en el caso de "Livingston v. Van Ingen" fué en el supuesto de que no existia tal ley.[188]
Despues de que ya se habia decidido el caso de "Gibbons v. Ogden," el "Court of Errors" de New York dió una interpretacion muy lata á la facultad del Congreso para reglamentar el comercio de cabotage. En la decision de ese caso, se suponia que la facultad de reglamentar el comercio "entre los diversos Estados, se limita con mucha propiedad á aquella clase de comercio que afecta los intereses de mas de un Estado;" y que no comprendia el comercio puramente interior, que se hace entre personas ó lugares de un mismo Estado sin extenderse ni afectar á otros. Pero en el caso aludido, "Steamboat Company v. Livingston" (3 Cowen, 747) dicho tribunal declaró que el comercio de cabotage comprendia, entre otras cosas, el tráfico comercial entre dos ó mas lugares de un mismo distrito, sea que estén en las costas del mar ó en las márgenes de los rios navegables, y que tan navegacion de cabotage era la que se hacia de New York á Albany, como de Boston á New Bedford.[189]
Con relacion á esta facultad de reglamentar el comercio se ha declarado además, que era inconstitucional la ley expedida por un Estado, imponiendo á los importadores de efectos por mayor, ó en fardos ó bultos, la obligacion de solicitar una licencia, por la que debian pagar cierta cantidad, castigándolos con penas pecuniarias y aun con la del comiso, segun las circunstancias, cuando no presentaban aquella. La declaracion se fundaba en que solo el Congreso podia reglamentar el comercio extrangero, y en que los Estados no pueden imponer derechos sobre las importaciones, admitiéndose sin embargo que despues de que los efectos importados se hayan mezclado ó incorporado en la masa general de la propiedad del Estado, quedan sujetos á las contribuciones que éste tenga á bien imponer.[190] La restriccion no puede aplicarse á las mercancías importadas despues de que hayan llegado á poder de los comerciantes al menudeo. Con respecto á esta materia debe observarse, que segun la Constitucion federal "los Estados no podrán sin el consentimiento del Congreso, decretar impuestos ó derechos sobre las importaciones y exportaciones, sino es en lo que fuere absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, las cuales estarán sujetas á la revision y aprobacion del mismo Congreso."[191] Hablando extrictamente, las leyes de inspeccion no son reglamentarias del comercio: su objeto es mejorar la calidad de los productos de la industria nacional, sea que se destinen á la exportacion extranjera ó al consumo doméstico, y producen su efecto sobre la materia, antes de que esta constituya un artículo del comercio. Estas leyes, así como las relativas á las cuarentenas, salubridad pública y reglamentacion del comercio interior de un Estado, forman parte de la legislacion que quedó reservada á los Estados, no están sujetas directamente á las disposiciones del Congreso, aunque si lo están de un modo indirecto, pues el Congreso puede revocarlas, cuando pugnen abiertamente con el ejercicio de sus facultades reconocidas.[192] En el caso de "Wilson v. The Blackbird Creek Marsh Company." (2 Peters U. S. 245) se hizo la declaracion judicial de que deberia considerarse como válida y obligatoria la disposicion que dictara el Congreso en el ejercicio de la facultad de reglamentar el comercio, contrariando las leyes de un Estado relativas á la construccion de presas en riachuelos navegables, en puntos sujetos á las mareas; pero que mientras el Congreso no llegara á ejercerla de facto, no debian considerarse dichas leyes como contrarias á esa facultad en su estado de inaccion. Se reconoció sin embargo que la facultad del Congreso para reglamentar el comercio sobre las aguas navegables de los Estados no importa cesion del territorio, ni de la propiedad pública ó privada; (Corfield v. Coryell, Washington, C. C. 371) y que los Estados pueden dictar leyes reglamentando el uso de las pesquerías y criaderos de otras dentro de sus límites territoriales,[193] aun en aguas navegables, siempre que esas leyes no impidan el libre uso de dichas aguas para el comercio y la navegacion.