IX. Del Progreso de la Jurisprudencia Nacional.

He concluido la segunda parte de la division general de estas disertaciones, que es la que se refiere al gobierno y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos. Aunque al recorrer la série de decisiones de los tribunales federales, he tratado las materias á que se refieren con el espíritu de libre exámen, siempre he profesado y procurado inculcar sentimientos de deferencia y respeto á las autoridades judiciales de la Union. No he omitido, intencionalmente por lo menos, ningun punto ó cuestion relativa á la interpretacion de las facultades del gobierno, que haya sido materia de una decision competente. Quedan por resolverse todavía muchas cuestiones interesantes del derecho constitucional; pero si examinamos los anales del foro americano, comenzando desde el año de 1800 hasta la fecha, encontraremos que han terminado ya felizmente muchas de las discusiones mas graves y de un carácter tal, que podrian haber afectado vitalmente la tranquilidad de la nacion.

La definicion de las contribuciones directas segun la mente de la constitucion; la extension de las facultades que tiene el Congreso para dictar leyes uniformes en las materias de naturalizacion de extranjeros y de quiebras y para legislar sobre la milicia y los distritos ó lugares enagenados por los Estados al gobierno general, así como la multitud de facultades implícitas, incidentales á las que expresamente se le concedieron, tales como las de instituir y proteger los bancos nacionales, decretar embargos generales é indefinidos, y dar preferencia á los créditos de la federacion en cuanto al cobro sobre los demás, son cuestiones que han sido muy largamente debatidas en la Suprema Corte; y hasta cierto punto están ya deslindadas y resueltas por sus respetables fallos. De la misma manera la extension que tienen las prohibiciones que la Constitucion impuso á los Estados, sobre no sancionar leyes ex post-facto, ni que desvertúen la obligacion de los contratos, sobre no estorbar á las autoridades federales en el desempeño de sus funciones, ni atacar ú hostilizar las instituciones, ó los derechos y privilegios que dimanan de la Constitucion y leyes del Congreso general por medio de contribuciones, concesiones ú otro ejercicio cualquiera del poder, ha sido examinada y resuelta en una série de determinaciones que han contribuido mucho á afianzar y consolidar la Union, aumentando el prestigio é influencia del gobierno nacional.[194]

La facultad discrecional, que tiene el Presidente de la República de remover á los empleados del ramo ejecutivo, ha sido reconocida, no por los tribunales, es verdad; pero sí de una manera que tal vez sea tan eficaz como si hubiera sido resuelto judicialmente, es decir, por la opinion declarada del Congreso y la aquiescencia y la práctica invariable del gobierno. Tambien ha sido definitivamente reconocida la facultad absoluta é independiente de celebrar tratados, despues de que la Cámara de Representantes habia sostenido contra ella una lucha que, en cierta época, amenazaba destruir hasta las bases fundamentales de la Constitucion.

El poder judicial ha defendido con energía y buen éxito la justa pretension de que sus facultades deben extenderse á todos los casos que pueden dimanar de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union. La seccion 25ª de la ley de 1879 sobre organizacion de los tribunales de justicia, definió de una manera clara y precisa la jurisdiccion que en ciertas circunstancias tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion de los fallos y decretos de los tribunales de los Estados, y la Corte sostuvo victoriosamente el ejercicio libre é independiente de esa facultad esencialísima á la autoridad y eficacia del gobierno general, tanto en el ramo criminal, como en el civil. Hasta ahora jamás ha habido resistencia á las disposiciones dictadas por la Corte en virtud de esa jurisdiccion; y así nunca ha sido necesario apelar á la fuerza para hacerlas cumplir, razon por lo que no ha creido la Corte llegado aun el momento de declarar si dado el caso de semejante resistencia por parte de los tribunales de los Estados, estaria autorizada para emplear la vía de apremio y los demás medios ordinarios de coaccion contra ellos. La ley precitada solo declara que las apelaciones interpuestas contra los fallos de los tribunales de los Estados, producirán los mismos efectos que las que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de circuito; y que si revocare el fallo inferior, se observará el mismo procedimiento que respecto á éstos, con la única diferencia de que en lugar de devolver las actuaciones al tribunal de su orígen para que lo enmiende, la misma Corte podrá hacerlo por sí, cuando ya antes las haya devuelto infructuosamente con ese fin. Con respecto á los demás ramos del poder judicial, diremos en general, que la Suprema Corte, autoridad acreedora á nuestro respeto, ha fijado ya, (segun hemos visto en el curso de estas disertaciones) la amplitud que tiene la jurisdiccion de almirantazgo y marina, el carácter que deben tener los litigantes para que proceda la jurisdiccion federal, la fé y crédito que se debe dar en cada Estado á los documentos y procedimientos judiciales de los demás, la soberanía que ejerce el Congreso sobre los territorios situados fuera de los límites particulares de los Estados, y, finalmente; la supremacía que tienen todos los poderes constitucionales de la nacion sobre los de los Estados, cuando las facultades de éstos, sean las expresamente reservadas, ó cualesquiera otras que pretendan tener, lleguen á pugnar con las facultades de aquellos.

Las pocas decisiones que dió la Suprema Corte durante los primeros diez ó doce años que trascurrieron desde que se estableció el poder judicial de la Union, es decir, desde 1790 hasta 1801, se encuentran en el tomo tercero de la coleccion de decisiones de Dallas. La primera cuestion de importancia que se le presentó fué, si un Estado podia ser demandado por un acreedor particular; y llama la atencion que la Corte en una de sus primeras decisiones, hubiera asumido una jurisdiccion que, hacia pocos años, los autores del Federalista habian declarado destituida de todo fundamento. Durante ese período de nuestra historia judicial, los tribunales federales se ocuparon principalmente de los negocios pertenecientes á su jurisdiccion de almirantazgo, de las cuestiones políticas y nacionales que habian tenido orígen en la guerra de independencia, y en la peligrosa influencia y efectos de la guerra de la revolucion francesa sobre la paz y la neutralidad de los Estados Unidos. Además, tambien fueron discutidos y aprobados los principios relativos á la doctrina de expatriacion, á las leyes ex post facto, á las contribuciones constitucionales, y á la interpretacion y fuerza del tratado de 1783, sobre créditos de súbditos ingleses.

La coleccion de Mr. Cranch, en nueve tomos, cubre un período de mucha actividad; comenzando con las decisiones de 1801 alcanzan hasta las de 1815. La corte se ocupó de cuestiones importantes del momento en ese período, especialmente cuando los Estados Unidos abandonando su actitud de neutrales, tomaron la de beligerantes. En estas colecciones se ve como una cosa notable, que los tribunales americanos se dieron prisa á cultivar y á adoptar completamente los principios establecidos por los tribunales ingleses de almirantazgo y presas, á pesar de que la conducta de éstos habia sido el tema de muchas quejas y reproches en nuestros debates políticos, durante los quince años que precedieron inmediatamente á la guerra de independencia. Los tres últimos tomos de la coleccion, comprende un período en que la Corte se ocupaba constantemente de graves cuestiones relativas á los derechos y á la política de las naciones, y en el que introdujo y quedó incrustado en el derecho patrio de los Estados Unidos, aquel derecho marítimo y de presas que no es peculiar de Inglaterra, sino que se encuentra vigente en todas las naciones comerciales de Europa. En esta parte de la obra podemos notar con cuanta frecuencia se presentaban las cuestiones del derecho mercantil, referentes á pólizas de seguros, papeles negociables, sociedades mercantiles y á las prácticas del comercio. La Corte se ocupaba además, en discutir y fijar principios importantes acerca de otras cuestiones sujetas á la jurisdiccion federal, tales como las relativas á pruebas, fraudes, hipotecas y depósitos. Por último, se consagraba tambien á examinar las doctrinas de la prescripcion de acciones y del contrato de compra-venta, y algunas materias del derecho internacional, como el domicilio, los efectos que produce la ley local, la neutralidad y otras varias.

Cuando Mr. Wheaton comenzó á formar su coleccion, esto es, en 1816, ya las decisiones de la Suprema Corte eran tan notables, no solo por las muchas materias de derecho internacional y patrio que abrazaban, sino además por el talento y la erudicion con que habian sido tratadas, que por primera vez en la historia de este país ya se pudo percibir los sólidos cimientos y el rápido desarrollo de un código de jurisprudencia nacional. Desde entonces siguió progresando hasta la actualidad, en que ya puede considerarse como un magnífico edificio, destinado á cubrir con su sombra, en una época no muy remota, los sistemas menos elevados, y añadiremos menos halagüeños y ambiciosos de los diversos Estados en particular. La parte mas interesante de la coleccion de Mr. Wheaton, es la que contiene el análisis de esas importantes cuestiones constitucionales que hemos repasado. En la administracion de la justicia humana no se puede concebir un cuadro mas imponente y majestuoso que el que nos presenta la Suprema Corte, pronunciando en juicio solemne sobre las pretensiones encontradas de la soberanía nacional por una parte y las de los Estados por la otra, calmando las rivalidades y pasiones, y uniendo en la paz y armonía esta grande confederacion de Estados, con la sabiduría, moderacion y equidad de sus fallos.

Todo hace creer que seguirá aumentándose constantemente la influencia del gobierno, y la importancia de nuestro derecho constitucional. El poder judicial de la federacion tiene sobre el de muchos de los Estados, la ventaja de la inamovilidad de sus jueces, y la fijeza y liberalidad de su retribucion. Esto le dá derecho á esperar que entrarán á su servicio los mejores talentos; y que estarán dispuestos á desempeñar la judicatura, los hombres mas notables por la firmeza de carácter, la independencia de su conducta, y una sólida erudicion. La administracion de justicia de la Union es notablemente superior á la de los Estados especialmente por la uniformidad de sus decisiones y por su mas estensa aplicacion. Es natural que los tribunales de un Estado busquen luces y apoyo en los tribunales federales mas bien que los demás Estados, porque estos nunca serán tan conocidos y respetados como aquellos. Los Estados se aumentan tan rápidamente, y son ya tan numerosas sus colecciones de fallos judiciales; que habrá pocos abogados que puedan ó quieran acometer la empresa de vencer las complicaciones y anomalías del derecho local de los Estados, además de las del propio. Los tribunales de última instancia de veintiseis Estados independientes, resolviendo definitivamente, cuestiones que se derivan de un mismo código de derecho comun y de equidad, han de llegar necesariamente á destruir la armonía de ese código.

Es de temerse que los estudiantes del derecho, no atreviéndose á entrar al complicado laberinto de tantos sistemas diversos, los abandonen completamente y se limiten á estudiar el derecho de su propio Estado y el federal, recurriendo despues para mayores luces á las fuentes inagotables de la sabiduría europea.

Mas aunque es verdad que el poder judicial de la federacion debe considerarse como preeminente por su influencia, por la autoridad de sus decisiones y por el atractivo de las materias sobre que éstas recaen, tambien hay razones no despreciables para estimularnos á cultivar nuestro propio derecho local. El poder judicial de la federacion se limita necesariamente á los negocios de interés nacional. El importante capítulo del derecho de propiedad, el muy extenso de la jurisdiccion de equidad así como los principales derechos y deberes que nacen de nuestras relaciones civiles y domésticas, pertenecen al dominio y casi á la exclusiva jurisdiccion de los tribunales de los Estados. Es particularmente en éstos donde buscamos la proteccion de tan grandes intereses. Estos tribunales, en la órbita de sus facultades, se ocupan en los negocios que afectan mas de cerca al corazon humano, y disponen de los destinos mas importantes del hombre. A ellos toca premiar y castigar. Los beneficios que hacen y los temores que infunden, alcanzan hasta el hogar doméstico, y "sus trabajos llaman constantemente la atencion del público." Los principios elementales del common law son los mismos en todo el país; y comunican igual ilustracion y vigor á todos los Estados que lo componen. Conseguiremos que nuestros códigos locales, adelanten á la par que el federal, en disciplina, sabiduría é ilustracion, si los gobiernos de los Estados dispensan á la administracion de justicia, como deben hacerlo en buena política, la misma proteccion y garantías que le dispensa el gobierno nacional. Los intereses legítimos de toda la nacion, y el afianzamiento de su libertad, exigen que se cultive y mejore la jurisprudencia de los Estados en particular, y que se sostenga con dignidad el prestigio y buen nombre de sus autoridades. Subordinados á la Union, como lo están en sus relaciones con ésta, deben cumplir los deberes que con ella los ligan, sin olvidar las consideraciones que se deben á sí mismos, y segun el lenguage tan propio que Sir William Blackstone usaba hablando de sus compatriotas: "deben ser obedientes, pero libres; leales, pero independientes."

APENDICE.

ACTA DE LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA

HECHA EL 4 DE JULIO DE 1776.

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que un pueblo rompa los lazos políticos que lo ligan con otro, para ocupar entre las naciones una posicion independiente y adecuada al derecho que Dios y los hombres le conceden, el respeto que se debe á las opiniones del mundo exije la manifestacion de las causas que le impelen á separarse.

Sostenemos como verdades palmarias que todos los hombres son iguales por la naturaleza; que á todos les ha dotado el Criador con ciertos derechos inalienables entre los cuales figura la vida, la libertad y la procuracion de la felicidad. Que, para la seguridad de estos derechos fueron establecidos los gobiernos, cuyo legítimo poder dimana del consentimiento de los gobernados: que siempre que una forma de gobierno llega á convertirse en instrumento para destruir estos fines, incumbe al pueblo el derecho de cambiar ó de abolirla, y crear un nuevo gobierno, basándolo en los principios y organizándolo en la forma que mejor convenga á la realizacion de su seguridad y bienestar. Verdad es que la prudencia aconseja que no se cambien por motivos leves y transitorios los gobiernos que tienen muchos años de existencia, y por esto vemos que las sociedades, cuando sus males son llevaderos, se inclinan mas á sufrirlos que á vindicar sus derechos, rebelándose contra el régimen á que se les ha acostumbrado. Mas cuando una larga série de usurpaciones y abusos, encaminados todos á un mismo fin, descubren el designio de someter á los gobernados á un despotismo absoluto, éstos tienen un derecho, todavía mas, un deber de derrocar el gobierno que tal intenta, proporcionándose nuevas garantías de su seguridad futura. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias, y tal es ahora la necesidad que las impele á cambiar su primitivo sistema de gobierno. La historia del actual rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, teniendo todas por objeto directo el establecimiento de una tiranía absoluta en estos Estados. En comprobacion de ello, expondremos los hechos al mundo imparcial.

El Rey de Inglaterra ha negado su sancion á las leyes mas convenientes y necesarias para el bien público:

Prohibió á sus gobernadores que expidieran decretos de una importancia inmediata y urgente, á menos que se suspendiese su ejecucion hasta que él los aprobase, y una vez suspendidos, los olvidaba completamente:

Rehusó sancionar otras disposiciones, que eran convenientes á una parte muy numerosa del pueblo, á no ser bajo la condicion de que el pueblo mismo renunciase al derecho de representacion en la legislatura; derecho tan precioso para los gobernados como formidable para los tiranos:

Convocó los cuerpos legislativos á lugares no acostumbrados, incómodos y distantes de los archivos públicos, para cansarlos de esta manera, y obligarlos á secundar sus miras:

Disolvió repetidas veces las cámaras representativas porque se oponian con varonil firmeza á permitir que atropellase los derechos del pueblo:

Despues de haberlas disuelto, rehusó por largo tiempo el permiso de que se eligieran otras; por esta razon el poder legislativo, que no puede ser aniquilado, volvió á todo el pueblo que debe ejercerlo, quedando el Estado entretanto expuesto á todos los peligros de una invasion exterior, y de las convulsiones interiores:

Se ha esforzado en impedir que aumente la poblacion de estos Estados, á cuyo fin ha puesto obstáculos á las leyes sobre naturalizacion de los extranjeros; se ha negado á sancionar otras para promover la inmigracion y ha hecho más difíciles las nuevas adquisiciones de terrenos:

Entorpeció la administracion de justicia, negando su asentimiento á las leyes que facultaban competentemente á los tribunales:

Ha constituido á los jueces en un estado de absoluta dependencia de su voluntad en cuanto á su estabilidad y al monto y pago de sus sueldos:

Ha creado una multitud de empleos nuevos, mandándonos enjambres de empleados para hostilizar al pueblo y arrebatarle el fruto de su trabajo:

Ha mantenido aquí ejércitos permanentes en tiempo de paz, sin el consentimiento de nuestras legislaturas:

Ha querido constituir el poder militar independiente, y aun superior al poder civil:

Se ha coludido con otros para sujetarnos á una jurisdiccion extraña á nuestra Constitucion y desconocida en nuestras leyes, sancionando los actos de su pretendida legislacion:

Para acuartelar entre nosotros grande cuerpos de tropas armadas:

Par eximirlas, mediante algunos juicios de burlas, del castigo por los asesinatos que cometieran en los habitantes de estos Estados:

Para impedir nuestro comercio con todo el mundo:

Para imponernos contribuciones sin nuestro consentimiento:

Para privarnos en muchos casos de los beneficios del jurado:

Para trasportarnos más allá de los mares, y encausarnos por supuestos delitos:

Para abolir el sistema libre de las leyes inglesas en una provincia vecina, estableciendo en ella un gobierno arbitrario y ensanchando sus límites, con el objeto de convertirlo á la vez en ejemplo é instrumento para la introduccion del mismo régimen despótico en estas mismas colonias:

Para arrebatarnos nuestras cartas de fundacion y abolir nuestras leyes mas importantes, alterando en puntos esenciales las facultades de nuestros gobiernos:

Para suspender nuestras legislaturas, declarándose investido con el poder de legislar sobre nosotros, en todos los casos, cualesquiera que fuesen.

El mismo rey ha abdicado aquí su gobierno, declarándonos fuera de su proteccion y haciéndonos la guerra.

Ha autorizado saqueos en nuestros mares, asolado nuestras costas, quemado nuestras ciudades y privado de la existencia á nuestros ciudadanos.

Está en la actualidad trayéndonos ejércitos numerosos de extranjeros mercenarios, para consumar su ya comenzada obra de muerte, desolacion y tiranía, con circunstancias de crueldad y perfidia apenas comparables con las de los tiempos de barbarie, é indignas del jefe de una nacion civilizada.

Ha obligado á nuestros conciudadanos apresados en alta mar, á hacer armas contra su propio país, y á ser verdugos de sus hermanos y amigos, ó perecer á manos de ellos.

Ha promovido insurrecciones domésticas entre nosotros, y se ha esforzado en atraer sobre los habitantes de nuestras fronteras á los indios salvajes, cuya única ley en la guerra es la destruccion, sin respetar edades, sexo ni condiciones.

En cada uno de estos actos de opresion, hemos solicitado el remedio en los términos mas suplicatorios, y nuestras repetidas súplicas solo han sido contestadas con repetidas injurias. Un príncipe que en todos sus actos así revela el carácter de un tirano, es indigno de gobernar á un pueblo libre.

Por otra parte, no hemos faltado á los miramientos debidos á nuestros hermanos los ingleses. Mas de una vez hemos llamado su atencion sobre las tentativas de su legislatura para ejercer sobre nosotros una jurisdiccion insostenible; les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigracion y el porqué nos establecimos aquí; hemos apelado á su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los lazos de parentesco que nos unen, á que desconocieran la usurpacion, que forzosamente habia de producir el rompimiento de nuestra union y confraternidad. Ellos tambien desoyeron la voz de la justicia y de la sangre. Debemos por lo mismo aceptar la necesidad indeclinable de nuestra separacion, y considerarlos como al resto del género humano: enemigos en la guerra, y durante la paz, amigos.

Nos, por tanto, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso General, apelando al Supremo Juez del Universo por lo que hace á la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y con la autoridad del meritorio pueblo de estas colonias, solemnemente publicamos y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y por derecho deben ser, Estados Libres é independientes: que se libertan de toda sumision al la corona de Inglaterra, y que toda conexion política entre ellas y el reino de la Gran Bretaña debe quedar totalmente disuelta; y que como Estados Libres é Independientes tienen plenos poderes para declarar la guerra, hacer la paz, contraer alianzas, establecer comercio, y para toda lo que los Estados Independientes tienen derecho de hacer. Y al sostenimiento de esta declaracion, con firme confianza en la proteccion de la Divina Providencia, nos empeñamos, mútuamente la vida, la fortuna y la honra que nos pertenecen.

ARTICULOS DE CONFEDERACION Y PERPETUA UNION ENTRE LOS ESTADOS.

A todos los que las presentes vieren, los que suscribimos, delegados por los Estados cuyos nombres agregamos á los nuestros, salud.

Considerando que los delegados de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, convinieron el dia 15 de Noviembre del año de Señor de 1777, segundo de la Independencia de la América, en ciertos artículos de Confederacion y Perpetua Union de los Estados de New Hampshire, Massachusetts-bay, Rhode Island y Providence Plantations, Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland, Virginia, North Carolina, South Carolina, y Georgia, al siguiente tenor:

"Artículos de Confederacion y Perpetua Union entre los Estados de New Hampshire, Massachusetts Bay, Rhode Island y Providence Plantations, Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland, Virginia, North Carolina, South Carolina y Georgia."

Articulo I. Esta Confederacion se denominará "Estados Unidos de América."

Articulo II. Cada Estado conserva su soberanía, libertad é independencia, y toda jurisdiccion, facultades y derechos que por la presente Confederacion no se hubieren delegado espresamente al Congreso de los Estados Unidos.

Articulo III. En virtud de la presente, los Estados celebran entre sí una firme alianza de amistad para su defensa comun, el sostenimiento de sus libertades, y su bienestar mutuo y general, y se obligan á protegerse recíprocamente contra toda violencia ó ataque inferidos á todos ó á cualquiera de ellos, sea por causa de religion, soberanía, comercio, ó cualquier otro motivo.

Articulo IV. Para mejor asegurar y perpetuar la amistad y las mútuas relaciones que deben existir entre los ciudadanos de los diversos Estados de esta Union, los habitantes libres de cada uno de ellos, con excepcion de los mendigos, vagos y prófugos de la Justicia gozarán de las prerogativas é inmunidades de ciudadanos libres en todos los demás, pudiendo transitar libremente de un Estado á otro y disfrutar en todos de las franquicias de tráfico y comercio, quedando sujetos en cada Estado á pagar los mismos derechos é impuestos, y á sufrir las mismas restricciones que reporten los habitantes de éste, en la inteligencia de que dichas restricciones no lleguen á impedir á los dueños de bienes importados al suelo de un Estado que puedan trasladarlos al en que residen, y además, que ningun Estado podrá establecer derechos, impuestos, ó restricciones sobre las propiedades de los Estados Unidos, ó de cualquiera de ellos en particular.

Toda persona, que hallándose sentenciada ó acusada de traicion, ó de cualquiera otro delito grave del órden comun en un Estado, se hubiere fugado de la justicia y se encontrare en cualquiera de los Estados Unidos, será entregada á pedimento del gobernador ó poder ejecutivo del Estado de que se fugó, y conducida al Estado que tenga jurisdiccion para conocer de su delito.

Se dará entera fé y crédito á los registros, actas y procedimientos judiciales de los tribunales y magistrados de cualquier Estado en todos los demás.

Articulo V. Para la mas conveniente administracion de los intereses generales de los Estados Unidos, se nombrarán delegados anualmente de la manera que disponga la legislatura de cada Estado, y dichos delegados se reunirán en Congreso el primer lúnes de Noviembre de cada año, reservándose los Estados la facultad de remover á todos ó á alguno de sus delegados en cualquier período durante el mismo año, y sustituirlos con otros por el tiempo que faltare.

La representacion de un Estado no podrá constar de ménos de dos delegados, ni exceder de siete. Nadie podrá ser delegado por más de tres años, en un período de seis años; y los delegados no podrán obtener ningun empleo del órden civil por nombramiento de los Estados Unidos en virtud del cual ellos por sí mismos, ó mediante otra persona, deban percibir sueldos, derechos ó emolumentos de cualquiera clase que sean.

Cada Estado mantendrá á sus delegados durante las sesiones del Congreso, y mientras funcionen como miembros de la Comision de los Estados.

En las determinaciones del Congreso, cada Estado tendrá un voto.

La libertad de la discusion no podrá ser objeto de juicio ó investigacion en ningun tribunal ó lugar fuera del Congreso; sus miembros serán protegidos en sus personas; no podrán ser arrestados ni en su viage con motivo de las sesiones, ni mientras éstas duren, salvo por traicion, delito grave del órden comun ó alteracion de la paz pública.

Articulo VI. Los Estados en particular no podrán sin el consentimiento del Congreso general, enviar ni recibir embajadas, celebrar ninguna conferencia, convenio alianza ó tratado con ningun Rey, Príncipe ó Estado. Las personas que desempeñen empleos lucrativos ó concejiles, sea de los Estados Unidos ó de algun Estado en particular, no podrán aceptar presentes, emolumentos, empleos ni títulos de ninguna clase de los Reyes, Príncipes ó Estados extranjeros. Ni el Congreso de los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, podrán conferir títulos de nobleza.

Dos ó mas Estados no podrán celebrar ningun tratado, confederacion ó alianza sin el consentimiento del Congreso de los Estados Unidos, quien en caso de darlo deberá especificar distintamente su objeto y la duracion del tratado.

Los Estados no podrán establecer impuestos ó derechos que quebranten las estipulaciones de los tratados celebrados por el Congreso de los Estados Unidos con algun Rey, Príncipe ó Estado, á consecuencia de los tratados ya propuestos por el Congreso á las Cortes de Francia y España.

En tiempo de paz, los Estados no podrán tener mas buques de guerra que los que el Congreso de los Estados Unidos estimare necesario para la defensa de los mismos Estados ó la proteccion de su comercio, ni mantener un ejército mas numeroso que el que el mismo Congreso juzgare necesario para guarnecer las fortalezas construidas con el objeto de defenderlos. Pero cada Estado en todo tiempo deberá mantener cuerpos de milicia bien disciplinados y suficientemente armados y equipados, y se proporcionará y tendrá siempre listo para el servicio de los almacenes ó depósitos públicos la competente artillería y tiendas de campaña, y la cantidad proporcionada de armas, municiones y equipo de campamento.

Ningun Estado podrá sin el consentimiento de los Estados Unidos empeñarse en una guerra, salvo el caso de hallarse actualmente invadidos por enemigos ó de que hubiere recibido noticia cierta de que alguna nacion de indios haya resuelto invadir su territorio y el peligro sea tan inminente que no dé lugar á que se ocurra al Congreso. Tampoco podrán los Estados armar buques de guerra, ni expedir patentes de corso ó represalia á no ser en el caso de que el Congreso hubiere hecho una declaracion de guerra, y entonces solo podrán hacerlo contra el reino ó Estado á que se haya hecho tal declaracion y contra sus súbditos, observando las disposiciones reglamentarias prescritas por el mismo Congreso; ó en el evento de que estuvieren infestados de piratas en cuyo caso podrán armar y mantener buques de guerra mientras dure el peligro ó hasta que el Congreso disponga otra cosa.

Articulo VII. Siempre que algun Estado deba levantar fuerzas de tierra para la defensa comun, tocará á su legislatura nombrar ó disponer la manera de nombrar á toda la oficialidad desde el grado de coronel para abajo, debiendo suministrar el mismo Estado los reemplazos que fueren necesitándose.

Articulo VIII. Los gastos de guerra, y todos los demás que por disposicion del Congreso deban erogarse para la defensa y el bien comun, se espensarán por el tesoro general. Este se formará del contingente de los Estados, que en cada uno será proporcionado al valor de los terrenos que posean sus habitantes, en virtud de concesion ó medicion del mismo Estado, debiéndose calcular ese valor, así como el de los edificios construidos en dichos terrenos y de las mejoras que hayan tenido, de la manera que vaya prescribiendo el Congreso en lo sucesivo. Las legislaturas de los Estados impondrán y recaudarán las contribuciones necesarias para pagar sus contingentes en el tiempo que señale el Congreso.

Articulo IX. Solo el Congreso de los Estados Unidos tendrá facultad para declarar la guerra ó hacer la paz, salvo en los casos previstos en el artículo sexto: enviar y recibir embajadores: celebrar tratados y alianzas, no debiendo contener los tratados de comercio ninguna cláusula que impida á las legislaturas de los Estados en particular, imponer á los extrangeros derechos ó contribuciones iguales á los que tengan que reportar sus ciudadanos, ni que prohiba la exportacion ó importacion de ninguna clase de géneros ó mercancías; expedir reglas para determinar cuales son las capturas de mar y tierra que deban tenerse por legales, y la manera de repartir las presas hechas por el ejército y la marina de los Estados Unidos: expedir patentes de corso y represalias en tiempo de paz; establecer tribunales de justicia para juzgar los casos de piratería y delitos graves cometidos en alta mar, y para conocer y resolver en apelacion de todos los casos de capturas, no pudiendo ningun miembro del Congreso ser nombrado magistrado de alguno de estos tribunales.

El Congreso de los Estados Unidos juzgará en única instancia de todas las disputas y diferencias suscitadas ó que pudieren suscitarse en lo sucesivo entre dos ó mas Estados sobre límites, jurisdiccion ó cualquiera otra materia, cuya facultad ejercerá de esta manera: luego que el poder legislativo ó ejecutivo de cualquiera de los Estados contrincantes, ó algun agente legalmente nombrado por él mismo, presentare escrito al Congreso haciendo relacion de los hechos y pidiendo que se le oiga, se correrá traslado por órden del Congreso al poder legislativo ó ejecutivo del otro Estado, señalándose un dia para que comparezcan las partes por medio de sus agentes legales, quienes de comun acuerdo, nombrarán comisionados ó jueces que formen el tribunal que deba examinar y resolver el asunto controvertido. Si no pudieren ponerse de acuerdo, el Congreso formará una lista de tres personas por cada Estado, y de esta lista cada parte irá borrando alternativamente un nombre, comenzando por la actora, hasta que el número quede reducido á trece; de éste se cogerá por suerte en presencia del Congreso, un número que no podrá exceder de nueve, ni bajar de siete, conforme lo disponga el mismo congreso. Las personas nombradas en esta forma, ó cinco de ellas compondrán el tribunal, resolviéndose la controversia segun lo que resuelva la mayoría. En caso de que alguna de las partes dejare de comparecer el dia señalado sin exponer para ello una razon suficiente á calificacion del Congreso, ó si estando presente se rehusare á borrar los nombres de la lista, lo hará entonces el Secretario del Congreso en lugar de la parte ausente ó rebelde, y el juicio ó fallo del tribunal nombrado de la manera prescrita será final y sin apelacion. Si alguna de las partes se negare á someterse á la autoridad de este tribunal ó á comparecer y defender su accion ó causa, el tribunal, procederá no obstante á pronunciar sentencia, la que será tambien final y decisiva, y en uno y otro caso remitirá la sentencia y todas las demás piezas de los autos al Congreso, á fin de que se depositen en sus archivos para seguridad de las partes interesadas. Cada uno de los miembros de esta Comision, antes de comenzar á desempeñar su encargo prestará juramento ante uno de los magistrados de la Corte Suprema ó Superior del Estado donde deba conocerse de la controversia, de que «examinará y resolverá bien y cuidadosamente el asunto materia del litigio, segun su leal saber y entender, sin favoritismo, parcialidad, ni esperanza de recompensa.» Esta disposicion debe entenderse con la restriccion de que ningun Estado podrá ser privado de su territorio para beneficio de los Estados Unidos.

Todas las contiendas que se suscitaren entre particulares acerca de sus derechos sobre terrenos adquiridos en virtud de concesiones otorgadas por dos ó mas Estados, cuyas jurisdicciones por lo que respecta á esos terrenos y á los Estados que las acordaron hayan sido ya ajustadas, alegándose que dichas concesiones ó alguna de ellas fué otorgada antes de haberse reconocido la jurisdiccion, á pedimento de cualquiera de las partes dirigido al Congreso de los Estados Unidos, serán resueltas definitivamente, hasta donde sea posible, en la manera prescrita para las controversias de jurisdiccion territorial entre los Estados.

El Congreso de los Estados Unidos tendrá además la jurisdiccion y facultad exclusiva para fijar la liga y valor de la moneda que se acuñe por disposicion suya ó de los respectivos Estados: fijar el tipo de las pesas y medidas en todos los Estados Unidos: reglamentar el comercio y las relaciones con los indios que no son miembros de alguno de los Estados, con tal de que no se infrinja ó viole el derecho que tienen los Estados de legislar dentro de sus propios límites territoriales: establecer y reglamentar oficinas de correos de un Estado á otro en toda la extension de los Estados Unidos, imponiendo sobre las cartas é impresos que circulen por ellos un derecho de franquéo que baste á erogar los gastos de esas oficinas: nombrar á todos los oficiales de las fuerzas de tierra que estén al servicio de los Estados Unidos, con excepcion de los oficiales de los regimientos: nombrar igualmente á los de las fuerzas navales, y proveer todos los empleos militares del servicio de los Estados Unidos: fijar reglas para el gobierno y organizacion de las fuerzas de mar y tierra, y dirigir todas sus operaciones.

El Congreso de los Estados Unidos tendrá facultad: para nombrar una comision que celebrará sus sesiones durante los recesos del mismo Congreso, llamada Comision de los Estados, la cual se compondrá de un delegado por cada Estado: nombrar asimismo las demás comisiones ó empleados civiles que fueren necesarios para la administracion de los negocios públicos de los Estados Unidos, bajo su direccion: nombrar á uno de sus miembros para que presida las sesiones, no pudiendo el Presidente durar en este encargo más de un año en un período de tres años: formar el presupuesto de las cantidades de dinero que deba recaudarse para el servicio de los Estados Unidos, el de los gastos públicos, y cubrir éstos con las cantidades recaudadas: levantar empréstitos y emitir billetes bajo el crédito de los Estados Unidos, mandando cada seis meses á los Estados cuenta de las cantidades que importen los empréstitos y emisiones: crear y equipar la marina: determinar la fuerza numérica de que debe constar el ejército, y hacer requisiciones de los contingentes que deba dar cada Estado, los cuales serán proporcionados al número de sus habitantes blancos y serán obligatorios para los Estados. La legislatura de cada uno de éstos nombrará á los oficiales de los regimientos levantados en su territorio, y dará á sus tropas uniformes, armas y equipos militares á expensas de los Estados Unidos. Estas tropas se presentarán en los lugares y fechas que designare el Congreso. Si el mismo Congreso, en vista de las circunstancias, juzgare conveniente que un Estado no levante fuerzas, ó levante ménos de las que le tocan de contingente, y que otro las levante en un número que exceda del suyo, podrá así disponerlo, y entonces éste excedente recibirá su oficialidad, armamento y equipo en la forma prescrita para el contingente ordinario, á no ser que la Legislatura del último juzgue que peligraria su tranquilidad saliendo de su territorio toda la fuerza excedente, en cuyo caso solo saldrá la parte que la misma Legislatura estime que pueda salir convenientemente, y solo para ésta nombrará oficiales y dará los uniformes, armas y equipos que se necesitaren, debiendo presentarse en el lugar que señale el Congreso, y en el tiempo que él mismo fije.

El Congreso de los Estados Unidos no podrá sin el consentimiento de nueve Estados, por lo ménos: empeñarse en una guerra; conceder patentes de corso ó represalias en tiempo de paz; celebrar tratados de alianza; acuñar ni fijar el valor de la moneda; determinar las sumas que sean necesarias para la defensa y bienestar de los Estados Unidos, ó de algun Estado en particular; emitir billetes de crédito de los Estados Unidos; formar el presupuesto de los gastos públicos; señalar el número de los buques de guerra que deban construirse ó comprarse, ó el número de las fuerzas de mar y tierra que deba levantarse, ni nombrar un Comandante en jefe del Ejército ó de la Marina. Ningun asunto podrá resolverse de otra manera que por votacion de la mayoría de los Estados, excepto el de levantar sus sesiones y aplazarlas de un dia para otro.

El Congreso podrá suspender sus sesiones y entrar en receso en cualquiera época del año, volviendo á reunirse en cualquier punto de los Estados Unidos. El tiempo de los recesos no podrá exceder de seis meses, y el Congreso publicará cada seis meses las actas de sus sesiones, con excepcion de aquella parte de las mismas que refiriéndose á los tratados diplomáticos, alianzas ú operaciones militares, requieran secreto á su juicio. Se hará constar en dichas actas los votos que se dieren por la afirmativa y por la negativa, cuando así lo pidiere algun delegado, y se dará á los delegados de cada Estado ó á cualquiera de ellos, á su pedimento, copia de las mismas actas, para que la remitan á las legislaturas de sus Estados, exceptuándose aquellas partes que deban ser reservadas.

Articulo X. Durante el receso de las sesiones, la comision de los Estados ó nueve de sus miembros podrán desempeñar aquellas facultades del Congreso que los Estados Unidos ó nueve de ellos crean conveniente delegarles de vez en cuando, siempre que no se les delegue facultades para cuyo ejercicio se requiera el consentimiento de nueve Estados reunidos en Congreso, segun los artículos de esta Confederacion.

Articulo XI. En caso de que el Canadá, acepte esta Confederacion y apruebe las medidas adoptadas por los Estados Unidos, será recibido en esta Union y tendrá derecho á todas las ventajas que ella proporcione; pero no se podrá admitir en ella á ninguna otra colonia, á no ser que nueve Estados consientan en su admision.

Articulo XII. Todos los billetes de crédito que se han emitido, los empréstitos que se han levantado y las deudas que se han contraido por el Congreso ó con su autorizacion, antes de la union de los Estados Unidos en virtud de la presente Confederacion, se tendrán y considerarán como deudas de los Estados Unidos, y á su pago y satisfaccion se comprometen solemnemente los mismos Estados Unidos y se empeña la fé pública.

Articulo XIII. Los Estados sostendrán todas las disposiciones que diere el Congreso de los Estados Unidos sobre los asuntos que en virtud de esta Confederacion le están sometidos. Cada Estado observará inviolablemente estos Artículos, y la Union será perpétua: no podrá hacerse ninguna modificacion en ellos, á ménos de que sea con el consentimiento del Congreso de los Estados Unidos y la ratificacion de la Legislatura de cada Estado.»

Y como plugo al Regulador Supremo de las Sociedades disponer los ánimos de los legisladores de cada uno de los Estados que representamos, á aprobar y autorizarnos para ratificar los artículos que preceden de Confederacion y perpétua Union: Sabed por tanto, que nos los infrascritos delegados, obrando en virtud de la facultad y autorizacion que al efecto se nos dió, por medio de la presente, en nombre y representacion de nuestros respectivos comitentes, ratificamos y confirmamos plenamente todos y cada uno de dichos Artículos de Confederacion y perpétua Union, y todas y cada una de las materias que en ellos se contienen. Además empeñamos y comprometemos la fé de nuestros respectivos comitentes, prometiendo que sostendrán las decisiones del Congreso de los Estados Unidos en todas las cuestiones que le estén sometidas en virtud de dicha Confederacion, que los Artículos de ésta serán inviolablemente observados por los Estados que respectivamente representamos, y que esta Union será perpétua. En testimonio de lo cual hemos firmado la presente en pleno Congreso. Hecho en Philadelphia el dia 9 de Julio, en el año del Señor 1778, y tercero de la independencia de la América.

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Nos el pueblo de los Estados Unidos, á fin de hacer mas perfecta la Union, establecer la justicia, consolidar la tranquilidad doméstica, proveer á la defensa comun, promover el bien general y asegurar los beneficios de la libertad, tanto para nosotros mismos como para nuestros descendientes, formamos y sancionamos esta Constitucion para los Estados Unidos de América.

Articulo I.

Seccion I. Todas las facultades legislativas que esta Constitucion concede, se depositan en un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.

Seccion II. 1. La Cámara de representantes se compondrá de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los Estados, y los electores en cada uno de ellos deberán tener las mismas calidades que se requieren en los de la Cámara mas numerosa de la Legislatura del Estado.

2. Nadie podrá ser representante antes de tener cumplidos veinticinco años de edad y siete de ciudadano de los Estados Unidos, debiendo además ser habitante del Estado que lo elige, al tiempo de la eleccion.

3. Los representantes y las contribuciones directas se repartirán entre todos los Estados que compongan la Union, en proporcion al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará agregando al número total de personas libres, entre las que se comprende á las que están obligadas al servicio por cierto número de años, y se excluye á los indios que no pagan contribuciones, las tres quintas partes de todas las demás. El censo efectivo se formará á los tres años contados desde la primera sesion del Congreso de los Estados Unidos, y en lo sucesivo de diez en diez años, en la forma que el mismo congreso dispusiere por medio de leyes. El número de representantes no podrá exceder de uno por cada treinta mil habitantes, pero cada Estado tendrá cuando ménos un representante. Mientras no se forme el censo, el Estado de New Hampshire tendrá derecho á elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y Providence Plantations uno, Connecticut cinco, New-York seis, New Jersey cuatro, Pennsylvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, North Carolina cinco, South Carolina cinco, y Georgia tres.

4. Cuando ocurrieren vacantes en la representacion de algun Estado, el Ejecutivo del mismo espedirá convocatorias para que se haga la eleccion de las personas que deban llenarlas.

5. La Cámara de representantes elegirá su presidente y demás empleados. A ella toca exclusivamente la facultad de iniciar causas por delitos oficiales. (Power of impeachment.)

Seccion III. 1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada Estado, elegidos por sus respectivas Legislaturas por seis años, y cada senador tendrá un solo voto.

2. Inmediatamente despues de que se reuna en virtud de la primera eleccion, se dividirán sus miembros en tres clases, con toda la igualdad posible. Los escaños de los senadores de la primera clase vacarán á los dos años, de la segunda, á los cuatro, y de la tercera, á los seis, de manera que cada dos años se elija una tercera parte. Si por renuncia ú otras causas resultare alguna vacante estando en receso la Legislatura del Estado respectivo, podrá el Ejecutivo del mismo hacer nombramientos provisionales hasta que se vuelva á reunir la Legislatura, la cual proveerá entonces dichas vacantes.

3. Para ser senador se requiere tener treinta años cumplidos, haber sido nueve años ciudadano de los Estados Unidos, y ser habitante del Estado que hace la eleccion al tiempo de verificarse ésta.

4. El Vice-presidente de los Estados Unidos será el Presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en los casos de empate.

5. El Senado eligirá sus empleados y tambien un Presidente pro tempore que funcionará en ausencia del Vice-presidente, ó cuando éste se halle desempeñando el cargo de presidente de los Estados Unidos.

6. Solo al Senado incumbe la facultad de juzgar por responsabilidades oficiales (to try all impeachments), y cuando se reuniere con este objeto, los senadores prestarán un juramento ó promesa. Si se tratare de juzgar al Presidente de los Estados Unidos, presidirá al Senado el Presidente de la Suprema Corte, y nadie será condenado sino por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes.

7. En las causas por responsabilidad oficial de que se trata, la sentencia condenatoria no podrá exceder de la destitucion del empleo é inhabilitacion para poder obtener y desempeñar cargo alguno honorífico, concejil ó lucrativo de la federacion, pero la parte convicta quedará, no obstante, sujeta á ser acusada, juzgada, sentenciada y castigada con arreglo á derecho.

Seccion IV. 1. La Legislatura de cada Estado prescribirá el tiempo, lugar y manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y representantes: pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de una ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al lugar de la eleccion de los senadores.

2. El Congreso se reunirá una vez al año por lo ménos y esa reunion se verificará el primer lúnes de Diciembre, á no ser que por una ley se señale otro dia.

Seccion V. 1. Cada Cámara será el juez competente acerca de las elecciones y requisitos legales de sus respectivos miembros; y la mayoría de cada una de ellas constituirá el quorum para deliberar. Pero un número menor puede reunirse en diferentes dias, y compeler á los miembros ausentes á que asistan de la manera y bajo las penas que cada Cámara señalare.

2. Cada Cámara podrá formar su reglamento interior, castigar á sus miembros por mala conducta, y aun expulsarlos con la aprobacion de los dos tercios.

3. Cada Cámara llevará actas de las sesiones, que publicará de tiempo en tiempo, con excepcion de aquellas partes que á su juicio exijan reserva; y en ambas se hará constar en las actas los votos que dieren sus miembros por la afirmativa y por la negativa en cualquiera cuestion, cuando así lo pidiere la quinta parte de los miembros presentes.

4. Durante las sesiones del Congreso, ninguna Cámara podrá entrar en receso por mas de tres dias sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en otro lugar que aquel en que las dos estén instaladas.

Seccion VI. 1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneracion que se fijará por ley y se pagará por el tesoro de los Estados Unidos. Exceptuando los casos de traicion, delito grave ó perturbacion de la tranquilidad pública, tendrán en todos los demás el privilegio de no ser arrestados durante el periodo de las sesiones á que asistieren, ó en su viage con motivo de ellas. Fuera de las mismas Cámaras no podrán ser autoritativamente cuestionados por ninguno de sus discursos, ó de los debates en que hubieren tomado parte.

2. Los senadores y representantes durante el tiempo de su encargo no podrán ser nombrados para ningun empleo civil de la Union, que se haya creado ó cuyos emolumentos se hubieran aumentado durante el período; y nadie que tuviere un empleo de la Union podrá ser miembro de alguna de las Cámaras, mientras lo desempeñare.

Seccion VII. 1. Todo proyecto de ley sobre creacion de rentas procederá de la Cámara de Representantes: pero el Senado puede proponer ó añadir sus enmiendas como en todos los demás proyectos.

2. Todo proyecto que hubiere sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado, antes de que pase á ser ley, será enviado al Presidente de los Estados Unidos. Si lo aprueba, lo firmará: pero si nó, lo devolverá á la Cámara en que tuvo orígen con sus observaciones, la que las hará constar en sus actas, y procederá de nuevo á discutirlo. Si despues de esta nueva discusion, dos tercios de esa Cámara convinieren en aprobarlo, se remitirá juntamente con las observaciones á la otra Cámara, la que á su vez volverá á discutirlo, y si resultare aprobado por los dos tercios de ella, pasará á ser ley. En todos los casos de esta naturaleza la votacion de ambas Cámaras será nominal, haciéndose constar en las actas de cada Cámara respectivamente los nombres de las personas que han votado por la afirmativa y por la negativa. Si el Presidente no devolviere un proyecto de ley á los diez dias, (exceptuando los domingos) despues de que se le hubiere presentado, tendrá fuerza de ley lo mismo que si lo hubiere firmado, á ménos que no haya podido ser devuelto al Congreso por haber suspendido las sesiones.

3. Todo acuerdo, resolucion ó votacion que requiera la concurrencia del Senado y Cámara de Representantes (salvo en las cuestiones sobre receso) se presentará al Presidente de los Estados Unidos, y no tendrá efecto hasta que él lo apruebe. Si lo desechare, será necesaria la aprobacion de los dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, segun las reglas y límites prescritos para los proyectos de ley.

Seccion VIII. El Congreso tendrá facultades:

1. Para establecer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y sisas (taxes, duties, imposts, and excises) á fin de pagar las deudas y proveer á la defensa comun y bien general de los Estados Unidos. Mas todos los derechos, impuestos y sisas serán uniformes en todos los Estados Unidos.

2. Contraer empréstitos sobre el crédito de los Estados Unidos.

3. Reglamentar el comercio con las naciones extrangeras, el que se hace de Estado á Estado y con las tribus de los indios.

4. Establecer una regla uniforme de naturalizacion, y decretar leyes uniformes en la materia de bancarrotas para todos los Estados Unidos.

5. Acuñar moneda, determinar el valor de ésta y de las extrangeras y fijar las pesas y medidas.

6. Señalar las penas de los falsificadores del papel de crédito y moneda de los Estados Unidos.

7. Establecer oficinas y caminos postales.

8. Promover el adelanto de las ciencias y de las artes útiles, asegurando á los autores é inventores por tiempo limitado la propiedad exclusiva de sus respectivos escritos é inventos.

9. Crear tribunales inferiores á la Suprema Corte.

10. Definir y castigar la piratería y demás delitos graves cometidos en alta mar, así como los delitos contra el derecho de gentes.

11. Declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalias, y establecer reglas para las presas hechas en mar y tierra.

12. Levantar y mantener ejércitos; pero ninguna asignacion que se haga para este objeto deberá durar mas de dos años.

13. Formar y mantener una armada.

14. Decretar ordenanzas para el gobierno y disciplina del ejército y de la armada.

15. Dictar las disposiciones para llamar á las armas á la milicia cuando fuere necesario, á fin de hacer observar las leyes de la Union, sofocar las insurrecciones y repeler cualquiera invasion.

16. Disponer la organizacion, armamento y disciplina de la milicia, y el gobierno de la parte que esté al servicio de los Estados Unidos, quedando reservado á los respectivos Estados el nombramiento de los oficiales, y la instruccion y ejercicios, segun la disciplina prescrita por el Congreso.

17. Legislar exclusivamente en todas las materias concernientes al distrito que por cesion de los Estados en particular y aceptacion del Congreso, haya sido elegido para residencia del gobierno federal, distrito cuya area no podrá exceder de diez millas cuadradas. Ejercer la misma facultad sobre todos los demás lugares comprados con el consentimiento de las Legislaturas de los Estados á que pertenecen, para la construccion de fortalezas, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios que se necesitaren: y

18. Dictar todas las leyes necesarias y convenientes para la ejecucion de las facultades que preceden, y todas las demás que por esta Constitucion se confieren al gobierno de los Estados Unidos, ó á cualquiera de sus departamentos ó funcionarios.

Seccion IX. 1. El Congreso no podrá prohibir, sino desde el año de mil ochocientos ocho en adelante, la inmigracion ó importacion de personas que cualquiera de los Estados, hoy existentes, crea conveniente admitir; pero puede imponer una contribucion ó derecho que no excederá de diez pesos por persona.

2. No podrá suspenderse el recurso del Habeas Corpus, si no es en los casos en que por rebelion ó invasion sea necesario para la seguridad pública.

3. No se sancionará ningun proyecto de ley para instituir infamia trascendental, (bill of atainder), ni ley alguna ex post facto.

4. La capitacion y demás contribuciones directas solo podrán imponerse en proporcion al número de habitantes, cuyo censo deberá formarse como ya dispone en esta Constitucion.

5. No se impondrán contribuciones ó derechos sobre los artículos que se exporten de los Estados.

6. Las disposiciones que reglamentan el comercio y las rentas fiscales, no podrán establecer ninguna preferencia en favor de los puertos de un Estado, sobre los de otro. Tampoco se podrá obligar á los buques que salen de un Estado ó van destinados á él, á que abran ó cierren su registro, ó paguen derechos en otro.

7. No se podrá sacar de la tesorería ninguna cantidad de dinero si no es en virtud de una asignacion hecha por ley; y periódicamente se publicará una relacion y cuenta exacta de los ingresos y egresos de todos los fondos públicos.

8. Los Estados Unidos no concederán títulos de nobleza; y ninguna persona que desempeñe empleo lucrativo ó concejil de la federacion, podrá, sin el consentimiento del Congreso, aceptar presentes, emolumentos, empleos ó títulos, cualquiera que sea su clase, de ningun Rey, Príncipe ó Estado extrangero.

Seccion X. 1. Los Estados no podrán celebrar tratados, alianza ó coaliciones; expedir patentes de corso y represalias; acuñar moneda, ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en el pago de las deudas, otras monedas que las de oro y plata; aprobar ningun proyecto de ley sobre infamia trascendental (attainder,) ó dar leyes ex post facto, ó que desvirtúen las obligaciones de los contratos, ni conceder tampoco títulos de nobleza.

2. Los Estados no podrán sin el consentimiento del Congreso establecer impuestos ó derechos sobre las importaciones y exportaciones, salvo cuando sea absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, y el producto neto de todos los derechos é impuestos cobrados por un Estado bajo este concepto, pertenecerá al tesoro de los Estados Unidos, quedando sujetas todas esas leyes á la revision y aprobacion del Congreso.

3. Tampoco podrán imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con potencias extrangeras, ni comprometerse en una guerra, exceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no admitan demora.

Articulo II.

Seccion I. 1. Se deposita el poder Ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su encargo por un término de cuatro años, y su eleccion, así como la del Vice-presidente nombrado por el mismo término, se verificará de la manera siguiente:

2. Cada Estado nombrará del modo que su Legislatura determine, un número de electores igual al del total de senadores y representantes que el mismo Estado tenga derecho á mandar al Congreso, no pudiendo ser nombrado elector ningun senador ó representante, ni persona que desempeñe algun empleo lucrativo ó concejil de la federacion.

Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y por escrutinio secreto, elegirán dos personas, una de las cuales, por lo ménos, deberá no ser vecino del Estado. Formarán una lista de todas las personas por quienes han votado, con expresion del número de votos que obtuvo cada una, la firmarán y certificarán, remitiéndola sellada á la residencia del gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. Este, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes abrirá todos los pliegos certificados, y procederá á contar los votos. Será Presidente la persona que reuna el mayor número de votos, siempre que este número constituya la mayoría de electores nombrados. Si reunieren dicha mayoría mas de una persona, teniendo igual número de votos, entonces de entre ellas elegirá inmediatamente la Cámara de Representantes, por escrutinio secreto, una para Presidente; mas si nadie hubiere reunido dicha mayoría, elegirá la Cámara de entre las cinco personas que hubieren sacado mas votos. Al hacer la eleccion de Presidente, los votos se contarán por Estados; para este objeto, el quorum se formará de un miembro, ó de los miembros de las dos terceras partes de los Estados, y será necesario la mayoría de éstos para decidir la eleccion. En cualquier caso, una vez hecha la eleccion del Presidente, será Vice-presidente la persona que reuna el mayor número de votos de los electores. Pero si resultare haber dos ó mas que tuvieren igual número de votos, el Senado elegirá de entre ellas al Vice-presidente por escrutinio secreto.[195]

3. El Congreso determinará el tiempo en que han de ser elegidos los electores y el dia en que ha de verificarse la eleccion, debiendo ser uno mismo en todos los Estados Unidos.

4. Solo serán elegibles para el cargo de Presidente, los ciudadanos por nacimiento, ó los que fueren ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitucion. Nadie será elegible que no hubiere cumplido treinta y cinco años de edad, y hubiere residido catorce años en los Estados Unidos.

5. En caso de remocion, muerte ó renuncia del Presidente, ó de incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, le sucederá el Vice-presidente. El Congreso queda facultado para disponer por medio de una ley, en caso de remocion, muerte, renuncia ó incapacidad, tanto del Presidente como del Vice-presidente, qué funcionario entrará á desempeñar la presidencia; y éste la desempeñará hasta que cese la incapacidad, ó se elija un nuevo Presidente.

6. En compensacion de sus servicios, el Presidente recibirá una retribucion en épocas determinadas, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período por el que haya sido elegido; y no recibirá durante ese período ningun otro emolumento de la Union, ni de ningun Estado en particular.

7. Antes de tomar posesion de su encargo, prestará el siguiente juramento ó promesa.

"Juro (ó prometo) solemnemente que desempeñaré con fidelidad el cargo de Presidente de los Estados Unidos, y que observaré, protejeré y defenderé la Constitucion de éstos."

Seccion II. 1. El Presidente será comandante en jefe del ejército y de la armada de los Estados Unidos, así como de la milicia de los Estados cuando esta estuviere en actual servicio de la federacion: podrá exigir la opinion por escrito de cada uno de los jefes de los departamentos del ejecutivo sobre todos los asuntos que se relacionen con las atribuciones de sus respectivos empleos, y tendrá facultad para mandar suspender la ejecucion de las sentencias, y conceder indultos por delitos cometidos contra la federacion, ménos en las causas por responsabilidad oficial (impeachment).

2. El Presidente, con consulta y aprobacion del Senado, tendrá facultad para hacer tratados, siempre que en ellos convengan las dos terceras partes de los senadores presentes, y nombrar de la misma manera á los embajadores, ministros públicos y cónsules, á los magistrados de la Suprema Corte, y á todos los demás empleados de la Union que se crearen en virtud de las leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados de otra manera en esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de una ley, conferir la facultad de nombrar los empleados subalternos que estime convenientes á solo el Presidente, á los tribunales de Justicia, ó á los jefes de los departamentos.

3. El Presidente podrá proveer todas las vacantes que ocurran durante los recesos del Senado, haciendo nombramientos provisionales, los que vacarán al fin del inmediato periodo de sesiones.

Seccion III. De tiempo en tiempo presentará al Congreso un informe del Estado de la Union, recomendándole la adopcion de aquellas medidas que creyere necesarias ó convenientes. En circunstancias extraordinarias, no podrá convocar á sesiones á las dos cámaras ó á cualquiera de ellas, y en caso de que estuvieren en desacuerdo sobre el dia en que deban entrar en receso, él podrá fijar el que le pareciere conveniente. Recibirá á los embajadores y demás ministros públicos, cuidará de que las leyes tengan su debido cumplimiento, y espedirá los despachos de todos los empleados de la federacion.

Seccion IV. El Presidente, Vice-presidente y todos los demás empleados civiles de la federacion, serán removidos de todos sus empleos, siempre que fueren acusados y convictos de traicion, cohecho, malversacion, ú otros delitos y faltas graves.

Articulo III.

Seccion 1. Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere el Congreso. Los magistrados, tanto de la Suprema Corte como de los Tribunales inferiores, desempeñarán sus empleos mientras observen buena conducta, y en épocas fijas recibirán por sus servicios una remuneracion, que no podrá ser disminuida mientras desempeñen sus empleos.

Seccion II. 1. El poder judicial conocerá de todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion y leyes de la Union, así como de los tratados ya celebrados ó que puedan celebrarse en lo sucesivo bajo su autoridad: de todos los casos que afecten á los embajadores, demás ministros públicos, y á los cónsules: de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y de marina: de las controversias en que la federacion fuere parte: de las que se siguieren entre dos ó mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de diferentes Estados, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen terrenos bajo concesiones hechas por diversos Estados, y entre un Estado ó sus ciudadanos, y Estados ciudadanos ó súbditos extrangeros.

2. La Suprema Corte conocerá en una sola instancia de todos los casos que afecten á los embajadores y ministros públicos, lo mismo que á los cónsules, y de aquellos en que un Estado fuere parte interesada. En todos los demás ya mencionados, conocerá en apelacion tanto respecto á los hechos como al derecho, con las restricciones y segun las disposiciones reglamentarias que el Congreso estableciere.

3. Todos los juicios criminales se verificarán ante jurados, con excepcion de los que se formaren por responsabilidad oficial (impeachments), y deberán celebrarse en el Estado donde se hubieren perpetrado los delitos. Mas en caso de que no se hubieren cometido en la jurisdiccion de ningun Estado, se seguirán en el lugar ó lugares que designare el Congreso por medio de una ley.

Seccion III. La traicion contra los Estados Unidos consistirá solamente, en tomar las armas contra ellos, ó en unirse á sus enemigos, dándoles ayuda y socorro. Nadie podrá ser convicto de traicion si no es en virtud del testimonio de dos testigos que declaren sobre un hecho notorio, ó por confesion de parte ante el tribunal.

El Congreso tendrá facultad para designar el castigo del delito de traicion, pero la sentencia que se impusiere por este delito no podrá privar al delincuente del derecho de heredar y trasmitir sus bienes por herencia, ni producir la confiscacion de ellos, si no es durante la vida de la persona sentenciada.

Articulo IV.

Seccion I. Se dará entera fé y crédito en los Estados á las leyes (acts), registros y procedimientos judiciales de los demás, quedando facultado el Congreso para disponer por leyes generales, la manera en que deban probarse y los efectos que deban surtir.

Seccion II. 1. Los ciudadanos de un Estado gozarán en todos los demás de las mismas garantías é inmunidades de que gozan los ciudadanos de estos.

2. Toda persona que siendo acusada en un Estado de traicion ú otro cualquier delito, huyere de la Justicia y fuere encontrada en otro Estado, será entregada á pedimento de la autoridad ejecutiva del Estado de que se fugó, á efecto de ser conducida al Estado que tuviere jurisdiccion para juzgar su delito.

3. Las personas obligadas á servir ó trabajar en un Estado segun sus leyes, que se escaparen al territorio de otro, no podrán quedar libres de ese servicio ó trabajo en virtud de ninguna ley ó reglamento de éste, sino que serán entregadas á la parte que tenga derecho á ese servicio ó trabajo cuando ésta las reclamare.

Seccion III. 1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados en esta Union; pero no se formará ó establecerá un nuevo Estado dentro de la jurisdiccion de otro, ni se formará ninguno por la union de dos ó mas, ó de partes de otros, sin el consentimiento, tanto de las Legislaturas de los Estados interesados, como del Congreso.

2. El Congreso queda facultado para disponer del Territorio y demás propiedades pertenecientes á los Estados Unidos, y establecer todas las bases y reglamentos necesarios para los mismos. No se interpretará ninguna de las disposiciones que contiene esta Constitucion de manera que pueda perjudicar los títulos que tuvieren los Estados Unidos, ó algun estado en particular.

Seccion IV. Los Estados Unidos garantizarán á todos los Estados de la Union un Gobierno de forma republicana, y los protegerán contra cualquiera invasion, y tambien contra los disturbios domésticos, cuando lo solicitaren sus Legislaturas ó sus Ejecutivos, en caso de que ellas no puedan ser convocadas.

Articulo V.

Siempre que las dos terceras partes de ambas cámaras lo crean necesario, el Congreso propondrá enmiendas á esta Constitucion; ó á pedimento de las dos terceras partes de los Estados, convocará una convencion para proponer enmiendas, las cuales en cualquiera de los dos casos serán válidas para todos los fines como partes de esta Constitucion, luego que fueren ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados, ó de convenciones reunidas en las tres cuartas partes de éstos, segun que el Congreso haya dispuesto uno ú otro modo de ratificar, no debiendo ninguna enmienda que pudiere hacerse antes del año de mil ochocientos ocho, alterar en manera alguna las cláusulas primera y cuarta de la seccion novena, del artículo primero, ni privar á ningun Estado sin su consentimiento, de la igualdad de votos en el Senado.

Articulo VI.

1. Todas las deudas y compromisos contraidos antes de haberse adoptado esta Constitucion, serán tan válidos contra los Estados Unidos bajo ella, como lo eran bajo la Confederacion.