DE LOS CAMBIOS
Relaciones de los poseedores de las mercancías; condiciones de estas relaciones. — La relación de cambio entraña necesariamente la forma moneda. — La forma moneda va unida a los metales preciosos.
Relaciones de los poseedores de las mercancías; condiciones de estas relaciones.
No pudiendo las mercancías ir por sí solas al mercado ni cambiarse ellas mismas entre sí, sus poseedores, para ponerlas en contacto, tienen que ponerse a su vez en mutuas relaciones. De suerte que cada uno se apropia la mercancía ajena abandonándole la propia, por medio de un acto voluntario común. Así, pues, para que la enajenación sea recíproca, los poseedores deben reconocerse tácitamente como propietarios privados de las cosas enajenadas. Esta relación jurídica, cuya forma es el contrato, no es otra cosa que la relación de las voluntades en que se refleja la relación económica. Las personas solo existen en tal caso a título de representantes de la mercancía que poseen.
Para el dueño de una mercancía que quiere cambiarla por otra, esta mercancía no es un valor de uso, un objeto de utilidad; si le fuera útil no procuraría deshacerse de ella. La única utilidad que el mercader cambista encuentra en su mercancía es que puede ser útil a otros, y que, por consecuencia, es un instrumento de cambio y un porta-valor. Desde este punto aspira a enajenarla por otras mercancías, cuyo valor de uso pueda satisfacer sus necesidades personales.
Todas las mercancías son lo contrario de valores de uso o valores negativos para los que las poseen, y valores de uso positivos para los que carecen de ellas, siendo, pues, necesario que varíen de dueño, cuya variación constituye precisamente su cambio. Pero el cambio no las relaciona unas con otras, sino en el concepto de valores; solo después del cambio vienen a ser valores de uso para el nuevo poseedor que las ha adquirido atendiendo a su utilidad. Es necesario, por lo tanto, que las mercancías se manifiesten como valores antes de que puedan realizarse como valores de uso.
Es necesario además que su valor de uso esté demostrado antes de que las mercancías puedan realizarse como valores; porque solo se realizan como valores a condición de que se demuestre que el trabajo invertido en producirlas, lo haya sido en una forma útil a otros; y esta condición solo se prueba cuando hay alguien que quiere adquirirlas atendiendo a su utilidad, en una palabra, la utilidad de las mercancías solo se demuestra por su cambio.
En resumen, solo cuando son útiles pueden las mercancías presentarse como valores; si bien deben haberse presentado como valores antes de manifestar su utilidad. ¿Cómo quedarán satisfechas estas condiciones contradictorias para los poseedores de las mercancías?
La relación de cambio origina la forma moneda.
En esta situación las mercancías solo pueden manifestar su carácter de valor y la cantidad de este si se colocan sobre una base de igualdad con una cantidad determinada de una cosa útil, cuyo valor esté ya demostrado. Dos mercancías manifiestan su valor por su comparación con una tercera mercancía, cuya utilidad, ya reconocida, da cuerpo al valor de las otras dos. Esta tercera mercancía se convierte en moneda, según hemos visto en el capítulo precedente. La relación de cambio es la que origina necesariamente la forma moneda.
El desarrollo histórico de la producción y del cambio ha impreso, cada vez más, a los productos del trabajo el carácter de mercancías, de productos para otros; una parte cada vez mayor de objetos útiles se ha producido intencionadamente para el cambio, es decir, que hasta en su producción los objetos no son considerados, bajo el punto de vista de su utilidad, sino como valores. A fin de efectuar el cambio, era necesario poder comparar su valor respectivo, y no pudiendo hacerse esta comparación sino mediante otra mercancía, la necesidad del comercio ha dado así origen a una forma palpable que permite comparar los objetos bajo el punto de vista del valor.
Esta forma palpable que se adhiere, al principio, ora a una, ora a otra mercancía, acaba por adherirse exclusivamente, a una especie particular de mercancía. De común acuerdo, una mercancía especial que se separa de las otras, sirve para exponer sus valores recíprocos. La forma natural de esta mercancía queda establecida socialmente como la forma de existencia del valor, y funciona como moneda, convirtiéndose en dinero.
La forma moneda se adhiere a los metales preciosos.
La casualidad decide primeramente sobre qué género de mercancías ha de fijarse la forma moneda; pero esta forma no tarda en adherirse a las mercancías que por sus propiedades naturales son más aptas para esta función social, es decir, a los metales preciosos. En efecto, todas las muestras de estos metales son idénticas en el concepto de las cualidades, y solo unas materias semejantes podían tener forma propia para manifestar el valor, para servir de imágenes palpables del trabajo humano. Además, como las mercancías, en concepto de valores, solo difieren por su cantidad, la mercancía moneda debe ser susceptible de diferencias cuantitativas, a fin de adaptarse a las variaciones de cantidad.
El valor de uso del oro y de la plata convertidos en mercancía moneda es doble: además de su utilidad como mercancías, pues sirven de materia primera para fabricar muchos artículos, tienen una utilidad particular por su función como moneda.
La relación social de cambio, que transforma al oro y la plata en moneda, no les da su valor, que ya tenían antes de ser moneda, solo les da esta forma especial de valor. El hecho de saber que el oro tiene esta forma especial de valor, la forma moneda, que lo hace susceptible de cambio inmediato con todas las demás mercancías, implica el que se sepa cuánto valen, por ejemplo, veinte pesetas de oro. Como toda mercancía, el oro no puede expresar su propia cantidad de valor sino en otras mercancías, y basta leer en sentido inverso una tarifa de precios corrientes, para encontrar la cantidad de valor del oro expresada en todas las mercancías imaginables.