XLIII.

El Gobernador don J. Martínez Plowes fué un meteoro en su paso por el gobierno de la Isla, así que no pudo ocuparse de instrucción pública. Su sucesor el General don Rafael Primo de Rivera pudo hacer algo.

Hemos indicado ya que la política palpitante estaba entorpeciendo los progresos de la instrucción pública, por las ideas avanzadas de algunos profesores y el espíritu reaccionario de algunos empleados del Gobierno. Esto enconaba los ánimos, chocaban las ideas como espadas relampagueantes y había rozamientos y heridas profundas. Don Román Baldorioty de Castro y don José Julián de Acosta eran dos jefes del Partido Liberal Reformista, y á la vez catedráticos, el uno de Náutica y el otro de Agricultura. En marzo de 1870 el General Sanz les formó un Expediente reservado, que remitió á Madrid y por Real Orden de 11 de marzo de 1871 se suprimieron dichas cátedras, quedando cesantes Castro y Acosta.[55]

Acosta pidió la revocación de dicha orden, especialmente en la parte relativa á la pérdida de sus derechos como profesor, y por una orden del Poder Ejecutivo de 22 de noviembre de 1873 fué reintegrado en ellos.

Al constituirse la Diputación Provincial de 1873, á propuesta del patriota don Nicolás de Aguayo, se tomó el acuerdo siguiente:

“Crear un Instituto Civil de Segunda Enseñanza, en harmonía con lo preceptuado en la ley del señor Moyano, sobre Instrucción Pública, vigente en la Península desde el año de 1857.”

El Gobernador Primo de Rivera prohijó el pensamiento, y la Diputación Provincial publicó en la Gaceta Oficial las Bases para la oposición de las cátedras. Dice así:

“En cumplimiento del acuerdo tomado por la Excma. Diputación Provincial, en la sesión extraordinaria celebrada el 23 de julio del corriente, se convoca para la provisión de las Cátedras del Instituto Civil de Segunda Enseñanza, que debe abrir sus clases al público en el próximo año escolar. Los señores que deseen hacer oposición á las Cátedras del Instituto, deberán atenerse á las siguientes bases acordadas por la Diputación y aprobadas por el Excmo Sr. Gobernador Superior Civil de la Provincia.

Bases.

1ª.—Las Cátedras que han de proveerse son las siguientes: dos de Gramática latina y castellana, para el primero y segundo curso. Cada una, lección diaria de hora y media y dotación de 3 mil pesetas al año. Una de Ejercicios de Análisis y traducción latina y Retórica y Poética con ejercicios de comparación de trozos selectos latinos y castellanos y composición castellana y latina. Lección diaria de hora y media, en cada asignatura, dotada con 4 mil pesetas.

Dos de Matemáticas, en cuya enseñanza han de alternar ambos catedráticos. Una de Aritmética y Algebra hasta ecuaciones de segundo grado inclusive; y otra de Geometría y Trigonometría rectilínea y esférica. Cada una, lección diaria y 4 mil pesetas de dotación.

Una de Geografía astronómica y política é Historia Universal y de España. Lección diaria en cada asignatura, dotada con 4 mil pesetas.

Una de Lengua francesa. Lección diaria, con 3 mil pesetas.

Una de Lengua inglesa. Lección diaria, con 3 mil pesetas.

Otra de Psicología, Lógica y Filosofía moral. Lección diaria, con 3 mil pesetas.

Otra de Física y Química. Lección diaria, con 4 mil pesetas.

Otra de Religión Católica y Moral. Lección diaria, con 3 mil pesetas.

Otra de Pedadogía y Nociones de industria y comercio. Lección diaria de hora y media; y Teoría y Práctica de la lectura y la escritura. Lección alterna de hora y media, con 4 mil pesetas.

Una de Dibujo lineal y topográfico. Lección diaria de dos horas, con 4 mil pesetas.

Otra de Dibujo de adorno, figura y paisaje. Lección diaria de dos horas, con 4 mil pesetas.

2ª.—Para ser admitido á oposición, se requiere tener aprobado los ejercicios del grado de Bachiller, en las facultades de Filosofía y Letras, Ciencias ó Artes.

Siempre que la Cátedra á que obten los aspirantes se relacione con los estudios que hayan tenido que hacer más especialmente en su carrera, serán admitidos á estas oposiciones, aunque que carezcan del título de Bachiller, los siguientes: los que tengan otros títulos profesionales en las facultades de Derecho, Teología, Medicina ó Farmacia. Los sacerdotes. Los Ingenieros, Arquitectos, y Ayudantes de Obras públicas. Los que tengan títulos de Maestros de Escuelas Normales y los de Escuela Primaria Superior, tienen derecho especial para la Cátedra de Pedadogía.

3ª.—Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de la Diputación Provincial, que las registrará y pasará al Tribunal de oposición en el término inprorogable de 30 días, á contar desde la publicación de esta convocatoria.

4ª.—Los opositores deberán acompañar sus solicitudes con el título correspondiente, ó copia autorizada de él, ó certificación de los ejercicios que correspondan. Para las cátedras de Dibujo y de Lenguas vivas, no se exige título alguno profesional. Todos podrán acompañar con la solicitud otros documentos que acrediten aptitud, méritos y servicios, que el Tribunal apreciará y tendrá en cuenta, en igualdad de circunstancias, si lo estimase procedentes.

Todos deberán también acompañar con sus solicitudes una Memoria que abrace el concepto, relaciones, fuentes de conocimiento, métodos de investigación y de enseñanza, plan y programa dividido en lecciones de las asignaturas, que comprenda la Cátedra á que aspiran.

Los opositores á la de Dibujo lineal y topográfico, consignarán además en dicha memoria las aplicaciones y usos de estas clases de dibujo; extendiéndose en el lineal, á indicar las escalas métricas más convenientes para representar toda clase de máquinas, de pequeñas y grandes dimensiones, así como obras de carpintería, herrería y otras artes y oficios, uniendo á la memoria un dibujo ejecutado por el opositor, en que tratará de combinar la mayor variedad posible de líneas. Respecto al topográfico, expondrá los medios de representar toda clase de objetos y terrenos, las tintas convencionales más usadas, lugar donde se colocan los nombres en los dibujos, y escalas métricas más convenientes para representar diferentes extensiones de terrenos, acompañando otro dibujo ejecutado por el aspirante, en que procure comprender la mayor parte posible de objetos.

Los opositores á la Cátedra de Dibujo de adorno, figura y paisaje, comprenderán asimismo en su memoria una explicación sobre las proporciones del cuerpo humano, perspectiva, los diferentes efectos producidos por la luz y la intensidad y dirección de ésta en cuerpo y paisajes. Acompañará además un dibujo de cada clase, ejecutado por los mismos aspirantes.

5ª.—Los ejercicios determinados en el adjunto Reglamento, que ha de observar el Tribunal de oposición, tendrán lugar en esta Capital en los días que oportunamente se anuciarán.

6ª.—Dentro de los tres días siguientes, al en que espire la convocatoria, y con treinta de anticipación, se anunciarán por el Vice-Persidente de esta Diputación en la Gaceta Oficial, el local, día y hora en que hayan de presentarse los opositores para comenzar los ejercicios.”[56]

Verificadas las oposiciones, con las formalidades que la ley exigía, fueron proclamados catedráticos del Instituto Civil de Segunda Enseñanza, los profesores siguientes:

Director.

Lcdo. D. José Julián de Acosta.

Filosofía.

Dr. D. Ignacio Diaz Calleja.

Historia Natural.

Dr. D. Agustín Stahl.

Física y Química.

Br. D. Juan Miranda.

Matemáticas.

Br. D. Enrique Berrocal, Ingeniero.

Historia y Geografía.

Lcdo. D. José Julián de Acosta.

Latín 1er. curso.

Br. D. Eliseo Font y Guillot.

Latín 2º curso.

Pbro. D. José de Jesús Nin, Br.

Francés.

Dr. D. Pedro Gerónimo Goico.

Inglés.

Don Manuel Paniagua.

Pedogogía.

D. Adrián Martínez Gandía.

El 1º de noviembre de 1873, presidiendo el claustro pleno el Gobernador don Rafael Primo de Rivera, se inauguró este plantel de enseñanza, el primer Instituto Civil de Puerto Rico. El Director, don José Julián de Acosta pronunció un elocuente discurso alusivo al acto. El profesor don Eliseo Font y Guillot no pudo llegar á tomar posesión de su cargo de Latinidad.