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Historia natural y moral de las Indias (vol. 2 of 2) cover

Historia natural y moral de las Indias (vol. 2 of 2)

Chapter 52: CAPÍTULO XVIII
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About This Book

This work offers a wide-ranging survey of natural and moral observations about the Americas, describing indigenous religions, rites, temples, priests, and sacrifices including human offerings; cataloging superstitions, funerary practices, and ceremonies that sometimes parallel Christian sacraments; and analyzing political institutions, calendars, writing and record-keeping, laws, architecture, economic organization, and communication systems among various peoples such as the Mexica and the Incas. The author balances ethnographic description with reflections on how knowledge of local customs might inform evangelization and governance, and frequently compares American practices with classical and Old World precedents.

CAPÍTULO XVIII

De las leyes, justicia y castigo que los Incas pusieron, y de sus matrimonios.

Como á los que servian bien en guerras ó otros ministerios se les daban preeminencias y ventajas, como tierras propias, insignias, casamientos con mugeres del linage del Inca, así á los desobedientes y culpados se les daban tambien severos castigos: los homicidios y hurtos castigaban con muerte; y los adulterios é incestos con ascendientes y descendientes en recta linea tambien eran castigados con muerte del delincuente; pero es bien saber, que no tenian por adulterio tener muchas mugeres ó mancebas, ni ellas tenian pena de muerte si las hallaban con otros, sino solamente la que era verdadera muger, con quien contraían propiamente matrimonio, porque ésta no era mas de una, y recibíase con especial solemnidad y ceremonia, que era ir el desposado á su casa, ó llevarla consigo, y ponerle él una otoja en el pie. Otoja llaman el calzado que allá usan, que es como alpargate, ó zapato de Frailes Franciscos abierto. Si era la novia doncella, la otoja era de lana; si no lo era, era de esparto. A ésta servian y reconocian todas las otras; y ésta traía luto de negro un año por el marido difunto, y no se casaba dentro de un año: comunmente era de menos edad que el marido. Esta daba el Inca de su mano á sus Gobernadores ó Capitanes; y los Gobernadores y Caciques en sus pueblos juntaban los mozos y mozas en una plaza, y daban á cada uno su muger; y con la ceremonia dicha de calzarle la otoja, se contraía el matrimonio. Esta tenia pena de muerte si la hallaban con otro, y el delincuente lo mismo; y aunque el marido perdonase, no dejaban de darles castigo, pero no de muerte. La misma pena tenia incesto con madre, ó abuela, ó hija, ó nieta: con otras parientas no era prohibido el casarse ó amancebarse, solo el primer grado lo era. Hermano con hermana tampoco se consentia tener acceso, ni habia casamiento, en lo cual están muchos engañados en el Perú, creyendo que los Incas y Señores se casaban legítimamente con sus hermanas, aunque fuesen de padre y madre; pero la verdad es, que siempre se tuvo esto por ilícito y prohibido contraer en primer grado; y esto duró hasta el tiempo de Topa Inca Yupángui, padre de Guaynacápa, y abuelo de Atahualpa, en cuyo tiempo entraron los Españoles en el Perú; porque el dicho Topa Inca Yupángui fue el primero que quebrantó esta costumbre, y se casó con Mamaocllo, su hermana de parte de padre; y éste mandó, que solos los Señores Incas se pudiesen casar con hermana de padre, y no otros ningunos. Así lo hízo él, y tuvo por hijo á Guaynácava, y una hija llamada Coya Cusilímay; y al tiempo de su muerte mandó, que estos hijos suyos, hermanos de padre y madre, se casasen, y que la demas gente principal pudiesen tomar por mugeres sus hermanas de padre. Y como aquel matrimonio fue ilícito, y contra ley natural, así ordenó Dios, que en el fruto que de él procedió, que fue Guascar Inca, y Atahualpa Inca, se acabase el Reino de los Incas. Quien quisiere mas de raíz entender el uso de los matrimonios entre los Indios del Perú, lea el tratado que á instancia de Don Gerónimo de Loaysa, Arzobispo de los Reyes, escribió Polo, el cual hizo diligente averiguacion de esto, como de otras muchas cosas de los Indios; y es importante esto, para evitar el error de muchos, que no sabiendo cual sea entre los Indios mujer legítima, y cual manceba, hacen casar al Indio bautizado con la manceba, dejando la verdadera muger; y tambien se ve el poco fundamento que han tenido algunos, que han pretendido decir, que bautizándose marido y muger, aunque fuesen hermanos, se habia de ratificar su matrimonio. Lo contrario está determinado por el Sínodo Provincial de Lima[45]; y con mucha razon, pues aun entre los mismos Indios no era legítimo aquel matrimonio.