NOTAS:

[1] Confirma plenamente esta interpretación, por lo que hace al último de los mencionados extremos, el Real Decreto de 2 de Septiembre de 1883, en cuya virtud se creó esta asignatura, al decir en su preámbulo que el estudio de esta enseñanza, como asignatura independiente, permitirá á los profesores de las diversas ramas del Derecho «entrar en el estudio interno de éstas y concluir, por lo tanto, la asignatura que les está encomendada.»

Que no debe concretarse al Derecho español en sentido estricto, ó sea al Derecho visigodo y al de los reinos cristianos de la Península, según se entiende comúnmente, sino que comprende también, en cierta medida, á todas las legislaciones que han regido en España en los diversos tiempos, se desprende también del preámbulo del citado Decreto al afirmar que «creándose la cátedra de Historia general del Derecho español, el examen de las instituciones positivas del Derecho romano podrá ser más completo en el curso que queda que en los dos hoy existentes consagrados á la vez á otras materias.»

[2] E. Pérez Pujol, en la Revista general de Legislación y Jurisprudencia, vol. LVI (1880), p. 274.

[3] B. Oliver, Código de las costumbres de Tortosa, I, Madrid, 1876, página LXXVI.

Véanse también á este propósito las consideraciones igualmente atinadas de M. Durán y Bas en su Memoria acerca de las instituciones del Derecho civil de Cataluña, Barcelona, 1883, p. LV-LVII.

[4] G. Phillips, Ueber das Studium der Geschichte insbesondere in ihrem Verhältnisse zu der Rechtswissenschaft, Munich, 1846.

[5] Lehuerou, Histoire des institutions carolingiennes, París, 1843, p. XIII.

[6] Las obras que principalmente deben consultarse sobre esta materia son las de J. Masdeu, Historia de España y de la cultura española, Madrid, 1783-1805; M. Lafuente, Historia de España desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, Madrid, 1850-1869, V. de la Fuente, Historia eclesiástica de España, 2.ª ed. Madrid, 1873-1876; y los Elementos de Historia de España de F. Sánchez Casado, Madrid, 1885, excelente resumen de las más modernas y autorizadas investigaciones.

[7] C. Kuies, Die politische Oekonomie aus historischen Standpunkt, 2.ª ed. Brunswick, 1881; y las obras de G. Arnold, Recht und Wirthschaft nach geschichtlicher Ansicht, Basilea, 1863, y Cultur und Rechtsleben, Berlín, 1866, especialmente las p. 94-161 de esta última.

Un excelente guía para el estudio de las instituciones económicas de España en los diversos períodos es la obra de M. Colmeiro, Historia de la Economía política en España, Madrid, 1863.

[8] A. Couraud, De l'épigraphie juridique, París, 1878, y G. Gatti, Dell' utilità che lo studio del diritto romano può trarre dall' epigrafia, en los Studi e Documenti di Storia e Diritto, VI (1885), p. 3-23.

[9] La idea de reunir en un cuerpo las inscripciones latinas del mundo romano, concebida por el ilustre Borghesi y acogida más tarde por el ministro de Instrucción pública de Francia, Villemain, en 1843, ha sido realizada ya en gran parte por Alemania con el Corpus inscriptionum latinarum, publicado desde 1863 bajo los auspicios de la Real Academia de Ciencias de Prusia, y de que han salido á luz hasta la fecha doce volúmenes. Los más interesantes para nuestro objeto son: el primero, titulado Inscriptiones latinas antiquissimae ad C. Caesaris mortem, Berlín, 1863, cuyo editor es Teodoro Mommsen, y singularmente el segundo, dado á luz en 1869 con el título de Inscriptiones Hispaniae latinae, y que contiene todas las inscripciones latinas de la España romana, excepto las cristianas, coleccionadas con exquisita diligencia por Emilio Hübner, con la cooperación eficacísima de los eruditos españoles, y depuradas é ilustradas con acierto por el docto alemán. Esta colección es la base principal para los estudios relativos á la organización política y administrativa de la España romana. Las inscripciones hispano-romanas descubiertas después de publicado el volumen II del Corpus, y publicadas en libros ó Revistas españolas, ó comunicadas directamente á Hübner; han sido insertas luego y comentadas por él, ya solo, ya asociado con Mommsen, en la Ephemeris epigraphica, Revista que como suplemento á los volúmenes ya publicados del Corpus inscriptionum sale á luz en Berlín desde 1872. Hübner se propone reunirlas todas en otro volumen complementario del publicado en 1869. Es sobremanera instructivo el artículo de Otón Hirschfeld sobre el volumen II del Corpus en los Göttingische gelehrte Anzeigen de 1870, p. 1081-1124.

[10] Los monumentos epigráficos de este género han sido también coleccionados é ilustrados por Hübner en su utilísimo repertorio Inscriptiones Hispaniae christianae, Berlín, 1871, dedicado á Aureliano Fernández Guerra y Eduardo Saavedra, los eruditos españoles que, con más desinterés y mayor copia de datos, le han auxiliado en la ardua y en sumo grado meritoria tarea de recopilar las inscripciones latinas de la Península. Merecen consultarse los artículos que acerca de este trabajo de Hübner publicó Edmundo Le Blant en el Journal des Savants de 1873, págs. 312-324 y 355-364.

[11] Rockinger, Ueber formelbücher vom dreizehnten bis zum sechzehnten jahrhundert als rechtsgeschichtliche quellen, Munich, 1855.

[12] En España no se han coleccionado aún especialmente, como en Alemania, por ejemplo, que posee la colección excelente de Graf y Dietherr, los refranes interesantes desde el punto de vista jurídico. Hay, pues, que recurrir á las colecciones generales. Las más recientes y completas son las de J. Sbarbi, Refranero general español, Madrid, 1874-1879; y la de J. Haller, Altspanischen Sprichwörter, Ratisbona, 1883.

[13] Anteriores á los progresos realizados en la crítica é interpretación de los escritores y de los monumentos, y aunque insuficientes bajo este concepto, interesantes y meritorias como recopilación y exposición metódica y detallada de noticias acerca de la geografía antigua de España, son las partes relativas á nuestra Península en las obras de Mannert, Geographie der Griechen und Römer, Leipzig, 1829, Uckert Geographie der Griechen und Römer, Weimar, 1832, vol. II, y Forbiger, Handbuch der alten Geographie, Hamburgo, 1877 sobre la geografía del mundo clásico. La obra del segundo es aún hoy en día la mejor de todas las consagradas á exponer en su conjunto la geografía de la España primitiva y romana. Después de una excelente introducción en que trata sucesivamente de la geografía general de España en el período legendario é histórico, de la situación, configuración y límites de la Península según los geógrafos griegos y romanos, de la geografía física, de las circunscripciones regionales y administrativas, del clima, fecundidad y productos, reseña, tomando por base la división establecida por Augusto, con gran lujo de detalles y copia de erudición, bebida en las mejores fuentes y depurada en el rigor de razonada crítica, la geografía particular de la Bética, de la Lusitania y de la Tarraconense. Dos interesantísimos apéndices, relativo el primero al examen de los datos de Scymno de Chíos acerca de la España primitiva, y el segundo á la crítica del poema geográfico de Avieno, aquilatan el valor de la obra de Uckert en lo concerniente á España. Las de Mannert y Forbiger, aunque interesantes como repertorio de materiales, son muy inferiores á ella desde el punto de vista crítico.

La topografía, ó sea el estudio de los lugares donde se hallan ruinas de antiguas poblaciones y su exploración ordenada y minuciosa, no sólo proporciona interesantes datos para juzgar del grado de cultura de las razas primitivas, sino que viene á arrojar por el mismo caso vivísima luz sobre la historia de los progresos de la dominación y de la cultura romanas, completando en muchos puntos las noticias de los escritores clásicos sobre este particular.

Cuánta utilidad puede reportar este linaje de investigaciones, si se procura fecundarlas combinando sus datos con los que proporcionan las fuentes literarias y epigráficas, muéstranlo elocuentemente, por ejemplo, las disertaciones de Hübner acerca de las antigüedades de Citania: Citania. Alterthümer in Portugal, en el Hermes, t. XV (1881), cuaderno 1.º, p. 49-91; y Citania. Weitere Alterthümer aus Portugal, en el cuaderno 4.º del mismo tomo, p. 599-604.

[14] Los manuales más á propósito para orientar en este estudio son: R. Cagnat, Cours élémentaire d'épigraphie latine, París, 1885; y E. Hübner, Römische Epigraphik, en el Handbuch der klassischen Alterthumswissenschaft, de J. Müller, Nordlinga, 1885, vol. I, p. 477-548, especialmente las p. 542-548, que tratan de los documentos públicos y privados. Pueden considerarse como complemento necesario de tan útiles manuales, los Exempla inscriptionum latinarum in usum praecipae academicum de G. Wilmans, Berlín, 1873, para la parte formular; y para la paleográfica, los Exempla scripturae epigraphicae latinae de E. Hübner, Berlín, 1885.

Respecto á la epigrafía latino-cristiana, el Manuel d'Épigraphie chrétienne d'après les marbres de la Gaule de E. Le Blant, París, 1869, y el artículo Inschriften de F. X. Kraus en su Real-Encyklopädie der christlichen Alterthümer, Friburgo en Brisgovia, 1879-1886, vol. II, p. 39-58.

[15] Recientemente ha venido á sustituir con ventaja á las obras publicadas á fines del siglo pasado por Terreros y Merino sobre esta materia, el Manual de Paleografía diplomática española de los siglos XII al XVII, Madrid, 1879, y la Paleografía visigoda, Madrid, 1881, de mi colega Jesús Muñoz y Rivero.

Son también en extremo recomendables las obras de G. Wattenbach, Anleitung sur lateinischen Paläographie, 4.ª edición, Leipzig, 1886, y Das Schriftwesen im Mittelalter, 2.ª edición, Leipzig, 1875.

[16] B. Peón, Estudios de Cronología universal, Madrid, 1863.—E. Grotefend, Handbuch der historischen Chronologie, Hannover, 1872.

[17] Fuera de algunas monografías que citaremos en el lugar oportuno, no existe otra obra de conjunto sobre diplomática española que la de J. Muñoz y Rivero, Nociones de Diplomática española, Madrid 1881.—De importancia general y fundamental para el estudio de la diplomática, poco cultivado al presente en España, son el primer volumen de las Acta regum et imperatorum Carolinorum de T. Sickel, Viena 1867, los Beiträge zur Diplomatik del mismo Autor, I-V, Viena, 1863-1865; los Beiträge zur Urkundenlehre, de J. Ficker, Innsbruck, 1877-1878, y sobre todo los varios trabajos de E. Brunner acerca de los documentos de la Edad Media, considerados desde el punto de vista jurídico, especialmente el primer volumen, único publicado hasta ahora de los estudios Zur Rechtsgeschichte der römischen und germanischen Urkunde, Berlín 1879.

El Programma di Paleografia latina e de Diplomatica de C. Paoli, Florencia, 1883, págs. 39-61, resume, aunque brevísima, sustancialmente los resultados generales de las obras de Sickel, Ficker y Brunner acerca de los diplomas de la Edad Media y personas que intervienen en ellos, así como respecto á la clasificación y caracteres intrínsecos de tales documentos.

[18] A. Heiss, Description générale des monnaies antiques de l'Espagne, París, 1870.—A. Delgado, Nuevo método de clasificación de las medallas autónomas de España, Sevilla, 1873-1879.—J. Zobel de Zangroniz, Estudio histórico de la moneda antigua española desde su origen hasta el Imperio romano, Madrid, 1879-1880.

[19] G. M. de Jovellanos, Discurso leído en su entrada en la Real Academia Española sobre la necesidad del estudio de la lengua para comprender el espíritu de la legislación, en la Biblioteca de Autores españoles, vol. 46.—L. Galindo y de Vera, Progreso y vicisitudes del idioma castellano en nuestros cuerpos legales, desde que se romanceó el Fuero Juzgo hasta la sanción del Código penal que rige en España, Madrid 1863.

F. Diez, Grammaire des langues romanes, traducida por A. Morel Fatio y G. París, París 1873 y sig.; F. Diez, Etymologisches Wörterbuch der romanischen Sprachen, 4.ª edición, Bonn, 1878.

Rica en preciosas indicaciones sobre el sentido de muchos términos usados en los documentos españoles de la Edad Media es la obra de J. de Santa Rosa de Viterbo, Elucidario de palavras termos o phrases que em Portugal se usaram e que hoje regularmente se ignoran, Lisboa 1798. Pero el auxiliar más precioso para la inteligencia de los diplomas, y en general de los documentos jurídicos de la Edad Media, es aun el Glossarium mediae et infimae latinatis de C. Dufresne de Ducange. De sus varias ediciones la mejor es la de G. A. L. Henschel, París 1850. En la actualidad publica una nueva L. Favre, París, 1884 y sig., que ha de constar de diez volúmenes, de los cuales van ya publicados seis.

[20] J. A. de los Ríos, Historia crítica de la Literatura española, Madrid, 1861-1865. Los siete volúmenes de que consta alcanzan sólo hasta fines del siglo XV.—J. Ticknor, Historia de la Literatura española, traducida al castellano por P. de Gayangos y E. de Vedia, Madrid, 1865.

Excelente auxiliar para el estudio de las fuentes griegas y romanas de la historia de España, es el Abriss der Quellenkunde der griechischen und römischen Geschichte de A. Schäfer, 3.ª edición de la primera parte y 2.ª de la segunda, revisada esta última por H. Nissen, Leipzig 1882-1885.—Para la literatura latino-cristiana, es indispensable la Histoire de la littérature latino-chrétienne, de A. Ebert, traducido al francés por J. Aymeric y J. Condamio, París, 1882-1885.

[21] Sobre el objeto y carácter de esta ciencia puede consultarse además de las obras clásicas de H. Sumner Maine, la de E. A. Freeman, Comparative Politics, London, 1873. Véase acerca de esta obra la de G. Azcárate, Tratados de Política, Madrid, 1883, p. 233-259.—F. Bernhöft, Ueber Zweck und Mittel der vergleichenden Rechtswissenschaft en la Zeitschrift für vergleichende Rechtswissenschaft, vol. I, Stuttgart 1878, p. 1-38; revista especialmente consagrada á este género de estudios, y de la cual hay publicados ya siete volúmenes. Son asimismo interesantes para conocer el objeto y método de esta ciencia el opúsculo de J. Kohler, Das Recht als Kulturerscheinung, Vurzburgo, 1886, y las obras de B. Post, en especial Die Grundlagen des Rechts und die Grundzüge seiner Entwicklungsgeschichte, Oldenburg, 1884, y su reciente opúsculo Einleitung in das Studium der ethnologischen Jurisprudens, Oldenburg, 1886. Zocco-Rosa, Principii d'una preistoria del diritto, Milán, 1885.

[22] Esta división coincide en lo esencial con la seguida por E. Pérez Pujol en su notable Discurso sobre el Origen y progresos del Derecho y del Estado en España, inserto en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, t. XVIII (1860), p. 305-342.

[23] Pérez Pujol, en su Discurso anteriormente citado, p. 333.

[24] F. Fita, Galería de jesuítas ilustres, Madrid, 1880, p. 222-240.

[25] V. González Arnao, Elogio del Excmo. Sr. Conde de Campomanes, en el tomo V de las Memorias de la Real Academia de la Historia.

[26] J. Cean Bermúdez, Memorias para la vida de D. Gaspar Melchor de Jovellanos, Madrid, 1814.—Nocedal, Vida de Jovellanos, Madrid, 1867.

[27] Torres Amat. Memorias para ayudar á formar un diccionario crítico de los escritores catalanes, Barcelona, 1836, p. 145-152.—Memoria de Forteza, laureada por la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona en 1868.

[28] Op. cit., Madrid, 1808, p. 16.

[29] Menéndez y Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles, III, p. 179.

[30] A. Cánovas del Castillo, en su Discurso leído en el Ateneo de Madrid con motivo de la apertura del curso de 1884, Madrid, 1884, p. 77.

[31] D. Toribio del Campillo, D. Vicente Vignau y el difunto D. José María Escudero de la Peña, Catedráticos todos ellos de la Escuela Superior de Diplomática.

[32] Historia legal de España desde la dominación goda hasta nuestros días, Madrid, 1841-1843.

[33] Reseña histórica de la Legislación española, que precede á los Elementos del Derecho civil y penal de España, de los mismos Autores, cuya primera edición se publicó en Madrid en 1841, y la duodécima en 1877.

[34] Historia de la legislación española desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, Madrid, 1849; tercera edición, 1883.

[35] Historia del Derecho español, Valencia, 1852; segunda edición, 1865.

[36] Estudios de ampliación de la Historia de los Códigos españoles y de sus instituciones sociales, civiles y políticas, Valladolid, 1856; segunda edición, 1871.

[37] Historia del Derecho y de su desenvolvimiento en España, Madrid, 1877.

[38] Estudios de ampliación del Derecho civil y Códigos españoles. Tomo I. Granada, 1878.

[39] Historia general del Derecho español. Apuntes de las explicaciones del Excmo. Sr. D. Eduardo Pérez Pujol, tomadas por sus discípulos A. G. B. y A. A. B. Curso de 1885 á 1886. Valencia, 1886.

[40] Este trabajo se circunscribe á los tiempos históricos, ó sea á aquellos que nos son conocidos por los monumentos literarios. Los descubrimientos prehistóricos ó protohistóricos, importantísimos para dar á conocer el género de vida y grado de cultura de las razas primitivas, supliendo en esta parte el vacío de las fuentes escritas ó literarias, son de todo punto ineficaces para reconstruir la historia de las instituciones jurídicas.

[41] In Universam Hispaniam, M. Varro pervenisse Iberos, et Persas, et Phoenicos Celtasque et Poenos tradit. Plinio, Hist. nat., III, I, 8. Es casi unánime la opinión de que, salvo el error de mencionar á los Persas, de cuyo establecimiento en España no se halla rastro ni vestigio alguno, y la omisión de los Griegos por la escasa importancia de sus colonias, este texto indica con exactitud, y siguiendo el orden cronológico, las gentes que poblaron á España en la antigüedad.

[42] Entre las muchas publicaciones relativas á los Iberos citaremos sólo las que tratan más de propósito de los orígenes de este pueblo. Son estas las de G. de Humboldt, Los primeros pobladores de España, traducción española de D. R. Ortega y Frías, Madrid, 1876.—J. Phillips, Die Einwanderung der Iberer in die pyrenäische Halbinsel, Viena, 1870.—A. Fernández-Guerra, Cantabria, Madrid, 1878,—E. d'Arbois de Jubainville, Les premiers habitants de l'Europe, París, 1877.—F. Fita, Discurso leído ante la Real Academia de la Historia, Madrid, 1879, p. 39-94.—S. Sampere y Miguel, Los Iberos, en la Revista de Ciencias históricas de 1881, páginas 417-535.—Schiapparelli, Le stirpe ibero-liguri nell' Occidente e nell' Italia antica, Turín, 1880.—Rodríguez de Berlanga, Los bronces de Lascuta, Bonanza y Aljustrel, Málaga, 1881-1884, p. 56-88, y Gerland, Die Iberer und die Basken, en el Grundriss für romanischen Philologie de Gröber, Estrasburgo, 1887, p. 313-334. Este último trabajo es una luminosa exposición del estado actual de los estudios sobre el particular.

El Sr. Rodríguez de Berlanga (op. cit., p. 85) cree hallar la clave para determinar, así el origen aryano de los Iberos, como los territorios que ocuparon, en la terminación tania de muchos nombres de regiones de la Península y de algunas otras del mundo antiguo, que supone equivalentes «al nombre geográfico moderno de varias comarcas de la India y de la Persia, como son Hindostan, Afghanistan, Farsistan y Kurdistan... La terminación irania stan» añade «corresponde á la forma sánscrita s'tâ'na, significando residencia, statio, de una agrupación de gentes que proceden del mismo origen.» Esta terminación «los griegos la tradujeron en τανια ó en τανος, y los romanos en tania ó tanus, la una indicando la región y el tribule la otra.» La insubsistencia de esta hipótesis resalta considerando que los nombres geográficos de que trata, como Aquitania, Cerretania, etc., no se forman, como supone el Sr. Rodríguez de Berlanga, de la radical expresiva del nombre del pueblo y de la terminación tania, sino de dicha radical, del sufijo et ó it (que se halla, no sólo en nombres geográficos de España, las Galias y África, sino también en Italia), y del sufijo latino an, frecuentísimo en los adjetivos étnicos. Véase sobre todo ello á Hübner, Quaestiones onomatologicae latinae en la Ephem. epigr., II, páginas 25-92. No cabe, pues, en manera alguna identificar la terminación de los nombres citados con el iranio stan, y falta de fundamento la hipótesis, se desvanecen por sí mismas las consecuencias que de ella quieren derivarse.

[43] Han venido á confirmar, rectificar y completar la demostración de Humboldt en este punto la memoria de Phillips, Prüfung des iberischen Ursprunges einselner Stammes- und Städtenamen im südlichen Gallien, inserta en los Sitzungsberichte de la Academia de Ciencias de Viena, 1870, página 345-410, y sobre todo la obra de Luchaire, Les Origines linguistiques de l'Aquitanie, París, 1877.

[44] Nissen Italische Landeskunde, I (Berlín, 1883), p. 547, niega que los Sicanos sean de origen Ibérico, y juzga sin valor alguno la tradición conservada por Tucídides, Filisto y Eforo, relativa á una invasión ibérica por Sicilia. No se muestra Nissen, p. 551, tan escéptico respecto á la ascendencia ibérica de los habitantes de Córcega, defendida por el cordobés Séneca, (Dial. XII, 7, 9), que durante los ocho años que duró su destierro en esta isla, observó ciertas semejanzas entre el traje y algunas palabras del idioma los Corsos y los Cántabros, de donde infirió el parentesco entre ambos pueblos.

[45] Avieno, Or. marit., v. 609-611:

Hujus (Orani) alveo

Ibera tellus atque Ligures asperi

Intersecantur.

Müllenhoff, Deutsche Altertumskunde, Berlín, 1870, p. 190-191.

[46] E. d'Arbois de Jubainville, Introduction á l'étude de la littérature celtique, París, 1883.—Kuno, Vorgeschichte Roms. Die Kelten, Leipzig, 1878.—Rodríguez de Berlanga, Op. cit., p. 89-106.

[47] E. d'Arbois de Jubainville, Les origines gauloises. L'empire celtique au IV siècle avant notre ére, en el tomo XXX de la Revue historique, (1886) página 3-5.

[48] Andan muy discordes las opiniones respecto á la época en que hubo de verificarse la entrada de los Celtas en España. K. Müllenhoff, Deutsche Altertumskunde, I, p. 108, cree que no pudo ser anterior al último tercio del siglo VI antes de Jesucristo, opinión que parece aceptar d'Arbois de Jubainville en el artículo de la Revue historique antes citado, p. 4, n. 1; pero cuyos fundamentos no juzga decisivos Phillips, Die Wohnsitze der Kelten auf der pyrenäischen Halbinsel, Viena, 1871, p. 10.

[49] Diodoro Sículo, v. 33, habla de luchas entre Iberos y Celtas que terminaron por enlaces entre individuos de una y otra raza, de donde surgieron los Celtíberos.

[50] Kiepert, Beiträge über die Ethnographie der iberischen Halbinsel, en el Monatsbericht de la Academia de Ciencias de Prusia de 1864, p. 143-165, y G. Phillips, Die Wohnsitze der Kelten auf der pyrenäische Halbinsel, Viena, 1871.

Cuno, Die Kelten, Leipzig, 1878, p. 55-85 y 135-137, sostiene que en tiempo de Herodoto, los Celtas no sólo ocupaban ya las costas del Océano, sino que habían penetrado también hasta el extremo Sudeste de la Península, fundándose principalmente en que los Cunetes citados por aquel historiador son indudablemente de origen céltico. Menos razonable es su opinión acerca de los Celtíberos, que defiende con razones más ingeniosas que sólidas y mediante una interpretación artificiosa de los textos de Polibio, Estrabón y Plinio, sobre el particular. En su sentir eran Celtas puros, y yerran los que tienen á este pueblo por una raza procedente de la fusión de Celtas é Iberos.

[51] En esta enumeración, prescindo de aquellos pueblos cuyos nombres sólo son conocidos por las leyendas numismáticas (Véase la lista de ellos en la memoria de Zobel, Ueber die antike Numismatik Hispaniens, en el Monatsbericht de la Academia de Berlín de 1881, p. 825-826), y me atengo exclusivamente á los más importantes que se hallan mencionados por los escritores griegos y latinos.

[52] Por D. Aureliano Fernández-Guerra en su Cantabria, p. 39-40.

[53] Esta enumeración de las regiones ocupadas por los antiguos pueblos de la Península, descansa sobre los trabajos histórico-geográficos, ya publicados, ya inéditos, de mi excelente amigo D. Aureliano Fernández-Guerra.

[54] III, 2, 1.

[55] III, 2, 6.

[56] Estrabón, III, 1, 6.

[57] Id., III, 2, 14.

[58] Id., III, 3, 8.

[59] Id., III, 3, 7.

[60] Diodoro, V, 35.

[61] Id., V, 34.

[62] Id., V, 35.

[63] Id., V, 33.

[64] Estrabón, III, 4, 17 y 18.

[65] Id., IV, 4, 5.

[66] P. J. Pidal, Lecciones sobre la Historia del gobierno y legislación de España, p. 25-47.—J. Costa, Poesía popular y mitología y Literatura celto-hispanas, Madrid, 1879, p. 219 288.

[67] Estrabón III, 1, 6: σοφώτατοι δ᾽ ἐξετάζονται τῶν Ἰβήρων οὗτοι, καὶ γραμματικῇ χρῶνται, καὶ τῆς παλαιᾶς μνήμης ἔχουσι συγγράμματα καὶ ποιήματα καὶ νόμους ἐμμέτρους ἑξακισχιλίων ἐτῶν, ὥς φασι.

[68] Zobel de Zangroniz, Estudio histórico de la moneda antigua española, I, p. 171.

[69] Livio designa generalmente con el nombre de civitas ó de populus á los Estados independientes. Puede además inferirse esta última cualidad del hecho de aparecer una determinada población, obrando por sí en concepto de aliada ó de enemiga de los Romanos ó de los Cartagineses, como en los pasajes siguientes: Livio, XXIV, 41: «Castulo, urbs Hispaniae valida et nobilis, et adeo conjuncta societate Poenis, ut uxor inde Hannibali esset, ad Romanos defecit.—Bigerra inde urbs, (socii et ii Romanorum erant) a Carthaginiensibus oppugnari coepta est.»

[70] Estrabón, III, 3, 5; Plinio, IV, 35.

[71] Plinio, III, 4.

[72] Plinio, 3, 4.

[73] Estrabón, III, 4, 13.

[74] Estrabón, III, 4, 1.

[75] Varios son los nombres con que Livio, que es el escritor que más datos ofrece sobre el particular, designa á los jefes españoles; y se falta de precisión y consecuencia en este punto no permite en la mayoría de los casos llegar á conclusiones ciertas respecto á la índole de la dignidad expresada con las denominaciones de rex, regulus, princeps, dux, imperator. Sin embargo, los dos primeros vocablos parecen indicar siempre la cualidad de Jefe del Estado. Véase á Livio XXII, 21; Mandonius Indibilisque, qui antea Ilergetum regulus fuerat...; XXVIII, 15; Principium defectionis ab Attene, regulo Turdetanorum factum est; XXXIII, 21: Is (M. Helvius) litteris senatum certiorem fecit, Culcham et Luxinium regulos in armis esse cum Culcha XVII oppida, cum Luxinio validas urbes Carmonem et Baldonem; XXXIV, 11: Eo (Scipioni) legati tres ab Ilergetum regulo Bilistage...; XXXV, 7: (M. Fulvius...) regem Hilernum vivum cepit; XXXX, 49; Multi captivi nobiles in potestatem venerunt, inter quos et Thurri filii duo et filia, Regulus hic earum gentium (de Alce) erat, longe potentissimus omnium Hispanorum. Es de notar que casi todos estos régulos aparecen ya tratando con los Romanos, ya aliándose con ellos ó haciéndoles la guerra, ex auctoritate propria.

La palabra princeps, que en la mayoría de los casos es sinónima de noble, sirve también en algunos para designar al Jefe del Estado. Livio, XXI, 11; Postremo cum Amusicus princeps eorum (Laeetanorum) ad Hasdrubalem profugisset, viginti argenti talentis pacti deduntur; XXXIV, 21: Transfugit inde ad consulem princeps Vergestanus, et purgare se ac popularis coepit; non esse in manu ipsis rempublicam; praedones receptos totum suae potestatis id castrum fecisse.

En cuanto á los términos dux é imperator, más bien parecen designar á los generales ó jefes militares, según el uso romano. Así Livio, XXV, 31, llama al jefe de las tropas españolas auxiliares de Aníbal en Italia Hispanum ducem Moericum; XXVII, 17: Edesco ad eum (Scipionem), clarus inter duces Hispanos venit; XXXIII, 44:... litterae a Q. Minutio adlatae sunt, se ad Turdam oppidum cum Budare et Baesadine imperatoribus Hispanis signis conlatis prospere pugnasse.

Así vemos que mientras en Ibis parece haber regido el principio hereditario, según se infiere del texto de Livio, XXVII, 7, relativo á la lucha entre los primos Corbis y Orsua de principatu civitate Ibis contendentes, y mientras el Rey turdetano Argantonio, amigo de los Focenses del Asia menor, según Herodoto, ostenta el carácter de soberano vitalicio, entre los Ilergetes (Livio, XXII, 1), el cargo de Jefe del Estado era amovible y electivo.

[76] Esta separación de la suprema autoridad política y de la militar en ciertos casos me parece inferirse de algunos de los textos citados en la nota anterior, y del hecho de figurar Indibilis y Mandonio como generales en Jefe (Livio, XXV, 34, y XXVIII, 34), cuando el primero había dejado ya de ser régulo y del segundo no consta que tuviera semejante dignidad.

[77] Polibio, III, 7.

[78] La existencia del Senado en algunos de los pueblos españoles resulta de los testimonios de Livio, XXI, 12 y XXXIV, 17 y de César De bello civili, II, 19: Edictumque praemittit, ad quam diem magistratus principesque omnium civitatum sibi esse praesto Cordubae vellet. Quo edicto tota provincia pervulgato, nulla fuit civitas, quin ad id tempus partem senatus Cordubam mitteret. Las inscripciones nos le muestran en la ciudad confederada de Bocchoris y en otras ciudades españolas, C. I. L., II, 3.695, 1.343 y 1.569. Sobre el Senado de Velegia, véase á Apiano, Iber, 34; Livio, XXI, 12, hablando del Mensaje de Alorco á los Saguntinos, dice: Cum extemplo concursus omnis generis hominum esset factus, submota cetera multitudine senatus Alorco datus est; y más adelante, XXI, 14, añade: Ad haec audienda cum circumfusa paulatim multitudine permixtum senoini esset populi Concilium...

[79] Sobre el Concilium de Sagunto, véase el texto de Livio, XXI, 14, citado en la nota anterior. Más importante aún es el pasaje del mismo escritor, XXI, 19, concerniente al recibimiento hecho á los legados romanos venidos á la Península para apartar á los Españoles de la alianza Cartaginesa y ganarlos á la causa de Roma. Después de mencionar la digna y enérgica respuesta que, en nombre de los Bargusios, dió á los legados el maximus natu ex iis in Concilio, añade el historiador latino: inde extemplo abire finibus Volcianorum jussi, ab nullo deinde Concilio Hispaniae benigniora verba tullere. De donde puede inferirse, ser esta institución común de los pueblos españoles.