No se limitó á estas publicaciones que hemos enumerado la fecunda actividad de Muñoz. Asociado desde 1847 por la Real Academia de la Historia á los trabajos de publicación de nuestras antiguas Cortes y fueros, tuvo parte muy principal en la redacción de los Catálogos de fueros y cartas-pueblas y de Cortes, así como en la publicación de los tres primeros volúmenes de las Cortes de León y Castilla. En esta última tarea tuvo la satisfacción de que colaboraran sus más aventajados discípulos[31], iniciados y formados por él en la cátedra de Paleografía general y crítica que desempeñó con gran celo los diez últimos años de su vida en la Escuela Superior de Diplomática.
Hay que mencionar también entre los trabajos importantes de Autores ya difuntos llevados á cabo en el presente siglo sobre la historia del Derecho español, la Historia de la Legislación y recitaciones del Derecho civil de España, escrita por D. Amalio Marichalar, Marqués de Montesa, y D. Cayetano Manrique, vastísimo repertorio de materiales, singularmente en lo que se refiere á la Edad media y á las legislaciones peculiares de los antiguos reinos de la Península, asunto predilecto de la atención y diligencia de los Autores. La carencia de método y de crítica de que frecuentemente adolece esta obra, no ha de inducirnos á negar á los eruditos que la llevaron á término, el elogio que merecen por su largo y penoso trabajo.
Entre los cultivadores de las legislaciones especiales de los antiguos reinos, durante el reinado de Doña Isabel II, es el más importante el diligente y erudito autor del Diccionario de antigüedades del reino de Navarra, don José Yanguas y Miranda, quien utilizó los datos y documentos, fruto de sus laboriosas investigaciones en el riquísimo Archivo de la Cámara de Comptos, en el general y en algunos de los municipales de aquel antiguo Reino, para presentar en su citada obra en forma lexicográfica los pertenecientes á las instituciones, personajes y pueblos más importantes de aquel antiguo Reino. Aunque incompleta y fragmentaria, por su misma índole, la obra de Yanguas es un precioso arsenal de noticias y documentos, tanto más estimable, cuanto son más raras las publicaciones relativas á la historia y á las instituciones del reino de Navarra.
La identidad de los orígenes del Derecho castellano y del portugués ha dado margen á los jurisconsultos é historiadores del vecino reino para ocuparse muy de propósito en los estudios de que tratamos, y á su celo y diligencia se deben trabajos de sumo interés acerca de los primeros tiempos de la Historia del Derecho español. Baste citar á este propósito las Disertaciones de Antonio Caetano do Amaral sobre las instituciones de la Lusitania desde los tiempos más antiguos hasta la invasión de los árabes, las Disertações cronologicas de Ribeiro, en que se ilustran muchos puntos de la organización política y judicial de la Edad media; y la eruditísima Historia de Portugal, de Herculano, cuya importancia para el estudio de las clases sociales y de la organización municipal de la Península en la Edad media es universalmente reconocida.
Han contribuído también eficacísimamente al progreso de los estudios relativos á la Historia de nuestro Derecho los eruditos alemanes que, ya en trabajos especiales, ya ocasional ó incidentalmente, han tratado de materias relacionadas con él, durante el siglo actual, después del maravilloso incremento dado á los estudios históricos del Derecho por Savigny y Eichhorn. Entre estos trabajos, que mencionaremos en el lugar oportuno, sobresalen los de Hübner y Mommsen sobre las instituciones de la España romana, los de Maasen sobre las colecciones canónicas españolas, y los de Dahn sobre el derecho visigodo.
Terminaremos esta breve reseña, de la cual excluímos, como es natural, á los Escritores españoles que viven todavía, y cuyos trabajos citaremos en el lugar oportuno, enumerando los Manuales de historia del Derecho español principalmente utilizados en los últimos cuarenta años para la enseñanza de esta asignatura en nuestras Facultades de Derecho.
Son éstos los de Manresa[32], Gómez de la Serna y Montalbán[33], Antequera[34], Viso[35], Domingo de Morató[36], Fernández Elías[37], Sánchez Román[38] y Pérez Pujol[39]. Hay que añadir á las obras citadas, el vol. I de la Exposición doctrinal del Derecho civil español, de D. Modesto Falcón.—Salamanca, 1879.
Los primeros habitantes de España en los tiempos históricos fueron los Iberos[41]. No se saben con certeza los orígenes de este pueblo, ni la época de su entrada en España[42]. Los monumentos escritos que nos ha legado, y que se reducen á un número considerable de monedas acuñadas las más bajo la dominación romana, y algunas lápidas aun no descifradas, son insuficientes para resolver tan arduos problemas. Las noticias de los escritores griegos y latinos acerca de los Iberos comienzan en el siglo V antes de Jesucristo; y así, puede afirmarse con el ilustre Humboldt, que el monumento más antiguo y auténtico que poseemos acerca de los primitivos pobladores de España son los nombres de pueblos, montañas, lagos y ríos que nos han transmitido los historiadores y geógrafos antiguos. La comparación entre estos nombres geográficos y la lengua vasca demuestra proceder esta última del idioma de los Iberos, y que éstos son ascendientes de los Vascos; así como el hallarse nombres geográficos que pueden explicarse por la lengua vasca en toda la Península, prueba irrefragablemente que por toda ella llegaron á difundirse los Iberos. El estudio comparativo de los nombres geográficos demuestra además, que los Iberos ocuparon el Sur de Francia, y en especial la región designada con el nombre de Aquitania[43]; y según el testimonio de los escritores antiguos hubieron de establecerse también en las islas de Sicilia y de Córcega[44]. Iberos y Ligures parecen haber sido los principales pueblos que ocuparon el Sudoeste de Europa antes de la llegada de los Arios. Dividía sus respectivos territorios el río Léz, próximo á Montpellier[45].
No tan escasas ni tan oscuras son las noticias que poseemos respecto á la invasión de los Celtas[46], que parecen haber constituído, juntamente con los Iberos, el núcleo de la población de la Península en los tiempos históricos. Rama del tronco indogermánico, los Celtas se difundieron por el Centro y el Sur de Europa, constituyendo á principios del siglo III antes de la Era cristiana un vasto imperio, que limitado por la Tracia y el Océano Atlántico, comprendía la mayor parte de España, gran extensión de la Galia al Norte de los Cevennes y de la cuenca del Ródano, casi toda la Germania, la cuenca del Danubio, excepto la región más oriental, y la Italia del Norte[47].
Según la opinión más probable, la invasión de los Celtas en España debió de verificarse á principios del siglo V[48] antes de Jesucristo. Su consecuencia fué expulsar á los Iberos violentamente de algunas de las regiones que ocupaban, y establecerse pacíficamente en otras al lado de los antiguos pobladores[49].
La comparación de ciertos nombres geográficos de la España antigua con los de países ocupados indudablemente por los Celtas da á conocer, allí donde faltan testimonios históricos que lo acrediten, las comarcas en que los Celtas se mezclaron con los Iberos. Infiérese de ella, que los Iberos habitaron exclusivamente las regiones próximas á los Pirineos y parte de la costa meridional; que los Celtas poblaron, casi exclusivamente también, en los territorios de Galicia y Portugal; y que mezclados ambos pueblos habitaron el interior, y parte de Andalucía y de las costas del Norte, predominando en esta fusión el elemento ibérico.
El estudio de la antigua toponimia de nuestra patria, permite precisar aun más las relaciones entre el territorio ocupado respectivamente por Celtas é Iberos en la Península. Obsérvase que en las costas y buena parte del continente del Sur y de Levante, ó sea en la parte más llana y feraz de España, no se hallan más que nombres geográficos de origen celta; prueba de que los Celtas fueron sus primeros pobladores, si bien los expulsó después de esta comarca una invasión ibérica. En el Noroeste y en el Centro se hallan también nombres célticos, aun fuera de la comarca poblada en el período histórico por Celtas y Celtíberos, casi en la misma proporción que los nombres segura y probablemente ibéricos; señal evidente de que parte de esta región fué ocupada completamente ó dominada á lo menos por los Celtas en el período ante-histórico. Así induce á creerlo la circunstancia de que, entre los nombres de ríos de esta comarca, no hay ninguno de origen céltico, sino que muchos de ellos, y sobre todo el más importante, Iberus, son de origen indudablemente ibérico, «circunstancia que parece demostrar plenamente la prioridad de los Iberos sobre los Celtas en estas regiones[50].»
Las noticias que nos han conservado los geógrafos é historiadores clásicos, permiten determinar, si no con absoluta exactitud, á lo menos con probabilidades de acierto, las regiones ocupadas por los principales pueblos ibéricos y célticos de la Península en el período anterior á la dominación romana[51].
Los Gallegos, pueblo de origen céltico, ocupaban el territorio comprendido entre el Cabo de Finisterre y el Duero y se dividían en dos grupos: los Gallegos Lucenses, establecidos en la parte más áspera y montañosa, y organizados en 16 cantones ó distritos, gente refractaria á los grandes centros de población; y los Gallegos Bracarenses, nombrados así en el período romano por su capital Bracara Augusta, fraccionados en 24 circunscripciones, en las cuales, aunque no mucho, arraigó algo más tarde la vida municipal. Otra tribu céltica, los Artabros, ocupaban el rincón extremo de la costa Noroeste.
Los Astures se dividían á su vez en Astures Transmontanos al Norte, habitantes de la región en gran parte montañosa próxima á la costa; y Astures Augustanos, moradores de la elevada meseta del Sur de este territorio.
En cuanto á los nueve pueblos cantábricos, cuyos límites han sido fijados recientemente con magistral precisión[52], ocupaban en la costa del mar, que por ellos se llamó Cantábrico, el territorio comprendido entre Castro Urdiales y la ría de Villaviciosa.
Moraban en el extremo boreal de la Península desde el mar Cantábrico á Briviesca, los picos de Urbión, Tudela, Egea de los Caballeros y Jaca, los Autrígones, Berones, Caristos, Várdulos y Vascones. Los Ilergavones, Cosetanos, Ilergetes, Ausetanos, Bargusios, Laeetanos, Suesetanos, Cerretanos é Indígetes, gentes ibéricas como los anteriores, se dilataban por el extremo oriental de la Península desde Huesca, Fraga y Morella hasta Tortosa, Tarragona, Barcelona y el Cabo de Creus.
Los Vacceos se extendían desde Ledesma hasta Alar, y desde Zamora hasta el Oriente de Palencia y Valladolid. Los Arévacos tenían entre sus ciudades á Segovia, Sigüenza y Medinaceli hasta las Montañas de Burgos.
Dilatábanse los Celtíberos desde Alcázar de San Juan hasta el Ebro y desde Ocaña hasta Segorbe; los Edetanos, por parte de las actuales provincias de Valencia, Castellón y Zaragoza.
Habitaban entre el Duero y la parte del Guadiana, comprendida entre Badajoz y la confluencia del Zujar, los Lusitanos, «la más poderosa de las naciones ibéricas,» al decir de Estrabón, «y la que detuvo más que otra ninguna las armas romanas.» Los Vetones, gentes dedicadas al pastoreo, emparentados con los Lusitanos quizá, y cuando menos sus fieles y constantes aliados, así en la próspera como en la adversa fortuna, habitaban al Oriente de ellos entre el Duero y el Guadiana, extendiéndose por el territorio de Portugal y de Extremadura y siendo suyas Coria, Salamanca y Avila.
Los Carpetanos ocupaban desde los Montes de Toledo al nacimiento del Jarama y desde los Toros de Guisando hasta el Oriente de Guadalajara. Venían luego los Cunetes, y sobre ellos, y por bajo de los Lusitanos, los Célticos. Los Oretanos ocupaban la provincia de Ciudad-Real; los Turdetanos, las regiones de Badajoz, Huelva y Sevilla; los Túrdulos, parte de las de Cádiz, Córdoba y Granada. Málaga, Almuñécar, Motril y Adra eran de los Bastulopenos. Dilatábanse los Bastetanos por el Oriente de Jaén, Guadix, Baza, Almería, Lorca y Albacete, y los Contestanos por Murcia y Alicante.
Los primitivos habitantes de las Islas Baleares parecen haber sido de origen fenicio, según induce á creer el testimonio de los escritores clásicos y descubrimientos arqueológicos recientemente verificados[53].
El cuadro que trazan los escritores antiguos de la civilización de los Iberos y Celtas españoles ofrece todas las gradaciones desde la barbarie á la cultura, y muestra la gran diversidad de carácter, hábitos, género de vida y organización política de los varios pueblos que ocupaban la Península ibérica, durante los dos primeros siglos de la dominación romana. Al lado de los pueblos del Sur de la Península y de la costa de Levante, diestros en el arte de la navegación, como amaestrados respectivamente por tan sabios y peritos maestros como Fenicios, Cartagineses y Griegos, con marina propia é importante, extensas relaciones comerciales y moneda, hallamos los pueblos del Interior como los próximos á Cartagena, y los Indígetes, vecinos de Ampurias, y demás pueblos septentrionales, algunos de los cuales no conocían la moneda y vivían sólo del pastoreo y del pillaje.
La Turdetania estaba poblada de ciudades, cuyo número, según tradición que Estrabón consigna, se elevaba á 200, á diferencia de lo que sucedía entre los Célticos y entre los habitantes del Centro y del Norte de la Península que en general vivían dispersos en aldeas[54].
A la fertilidad del suelo correspondía el prodigioso desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio entre los Turdetanos. De la importancia de sus exportaciones al tiempo en que escribía Estrabón, era testimonio el fuerte tonelaje y el gran número de los navíos turdetanos; pues de todas las embarcaciones mercantes que se veían, ya en Dicearquia, ya en el puerto de Ostia, arsenal marítimo de Roma, las mayores eran las que procedían de la Turdetania, y su número casi igualaba al de las que venían de la Libia[55]. Agregaban los Turdetanos á estas ventajas la de sus costumbres dulces y cultas, que se observaban, por lo demás, no sólo á causa de la vecindad, sino también del parentesco, como creía Polibio bien que en menor escala, entre los Célticos.
Comparados con los demás Iberos, los Turdetanos (nombre con que designa Estrabón á los Turdetanos propiamente dichos y á los Túrdulos, fundidos ya enteramente á la sazón en un solo pueblo) eran reputados por los más sabios; tenían literatura propia, historias ó anales, poemas y aun leyes en verso que contaban, según ellos, seis mil años de antigüedad. Otras naciones ibéricas tenían también sus literaturas, pues no todas hablaban la misma lengua[56]. Los Cartagineses, en una expedición mandada por Barca, hallaron á los pueblos de la Turdetania sirviéndose de vajilla y aún de toneles de plata[57].
Refiriéndose á los Gallegos, Astures y Cántabros, y bosquejando su género de vida nómada y semisalvaje, dice Estrabón que no era la guerra únicamente quien había engendrado entre estos pueblos sus costumbres rudas y feroces, sino que estas procedían también de la extraordinaria distancia á que su país se encontraba de las otras comarcas de la Península, pues para llegar á él, así por tierra como por mar, era necesario hacer un camino muy largo, y, naturalmente, esta dificultad de comunicación les había hecho perder los sentimientos de sociabilidad y humanidad[58].
Entre estos montañeses, el vino era raro y «el poco que se hacía se consumía bien pronto en los grandes banquetes de familia tan frecuentes en estos pueblos y en los cuales se sentaban los convidados en bancos de piedra situados al rededor de los muros, distribuyéndose los asientos según la edad y la jerarquía[59].»
Treinta pueblos distintos habitaban el territorio comprendido entre el Tajo y la frontera de los Artabros, los cuales, en vez de explotar la natural fertilidad de su suelo, se dedicaban, singularmente los habitantes de las montañas, al pillaje, viviendo en guerra perpetua, ya con los pueblos establecidos en las llanuras, ya con las tribus del otro lado del Tajo, hasta que los Romanos forzaron á los montañeses á abandonar sus intratables guaridas y á asentar sus moradas en la llanura, reduciendo la mayor parte de sus ciudades á simples aldeas, al mismo tiempo que fundaban en medio de ellos algunas colonias. En el interior del territorio no se conocía la moneda, ó hacían oficio de tal trozos de plata, ó se verificaba el comercio únicamente por medio del cambio de productos.
Costumbre general de estos pueblos y principalmente de los Lusitanos, era reunirse los jóvenes en las asperezas de los montes para caer desde allí sobre las llanuras, llevando á todas partes el espanto y la desolación[60]. No obstante su carácter feroz y guerrero, los Celtíberos eran caritativos y humanos con los extranjeros que recorrían su territorio, disputándose como gran honor el hospedarlos y agasajarlos[61]. Solían entonar cantos guerreros al atacar al enemigo[62], y eran destrísimos en el arte de la guerra, como lo demuestra el hecho de haber tomado de ellos los romanos algo de su táctica y varias de sus armas ofensivas[63]. Entre otros muchos detalles, no ya sobre la bravura, sino sobre la ferocidad de los Iberos, singularmente de los del Norte, refieren los escritores antiguos que en la guerra de los Cántabros hubo madres que mataron á sus hijos para que no cayesen en manos de los Romanos; que un joven, cuyos padres y hermanos estaban encadenados, los degolló á todos por orden de su padre con un hierro que pudo haber á las manos; y que hubo mujer que degolló también á todos sus compañeros de cautiverio. El cultivo de los campos era incumbencia de las mujeres[64].
Rasgo característico de todos estos pueblos era la tendencia al aislamiento y la carencia absoluta del sentimiento de solidaridad é interés común. El mismo orgullo presuntuoso, dice el geógrafo griego antes citado, causa del fraccionamiento de la nación helénica en tantos pequeños Estados, impotentes para unirse entre sí, «existía en el más alto grado entre los Iberos, junto á un carácter naturalmente falso y pérfido. Hábiles para sorprender al enemigo, estos pueblos no vivían sino del robo, aventurando á cada paso golpes de mano, nunca grandes empresas, no acertando á duplicar sus fuerzas por medio de una liga ó confederación poderosa. Si hubiesen convenido en unir sus armas, no habrían visto la mejor parte de su país tan fácilmente invadida y conquistada por los Cartagineses y más antiguamente aun por los Tirios, luego por los Celtas, los mismos que hoy llevan el nombre de Celtíberos y Verones, y más recientemente por un bandido como Viriato, por Sertorio y por muchos otros jefes celosos con el de agrandar su imperio[65].»
La principal fuente del derecho entre los Iberos y Celtas españoles, en armonía con el grado de cultura de estos pueblos, era la costumbre. Sólo entre los Turdetanos, donde el gran desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio debió ser parte para que se sintiera muy luego la necesidad de normas escritas destinadas á regular aquellas relaciones, hallamos noticia de que poseyeran leyes en verso, hecho frecuente entre los pueblos primitivos[67].
Estas leyes no han llegado desgraciadamente hasta nosotros. Así que, para conocer las instituciones de los Iberos y Celtas españoles, tenemos que acudir en primer término al testimonio de los escritores clásicos que, ya de propósito como Estrabón, Plinio y Diodoro Sículo, ya incidentalmente como Tito Livio, Apiano y Polibio, nos proporcionan noticias sobre el particular. Algunas indicaciones se hallan también en las inscripciones hispano-latinas, que nos han conservado memoria de ciertas instituciones indígenas que subsistieron más ó menos tiempo durante la dominación romana. Aun más escaso es el auxilio de la filología, á causa del escaso desarrollo de los estudios relativos á las antiguas lenguas de la Península, á que se debe que no hayan podido ser leídas aún las escasas lápidas escritas en ellas que se han conservado hasta nuestros días, ó que los ensayos de interpretación sean hipotéticos y conjeturales. Menos todavía podemos echar mano para suplir en alguna manera esta escasez de informaciones, del estudio de las instituciones jurídicas vigentes entre los pueblos de la misma raza habitantes en otros países, cuando la semejanza ó identidad entre ellas no está suficientemente comprobada; antes bien, de este estudio comparativo no debemos servirnos sino con extraordinaria sobriedad. Sin desconocer los grandes progresos realizados en materia de Historia comparada de las legislaciones, y la utilidad que, aun en el estado embrionario en que se encuentra todavía, puede reportar su estudio, hay que reconocer y proclamar que muchas de las conclusiones cuyo carácter inconcuso y universal defienden algunos de los principales representantes de esta ciencia, son más que problemáticas. Lo insuficiente y poco depurado de los materiales de que se sirven las más veces, como son las relaciones de viajeros y misioneros y las tradiciones recogidas por éstos entre los pueblos salvajes y la inseguridad en el método, aconsejan proceder con cautela en tales estudios, y que se deba estar precavido contra las conclusiones precipitadas y el afán de generalizar y descubrir leyes de algunos de sus principales cultivadores.
Tomando, pues, como base el testimonio de los escritores griegos y latinos, y combinándolo con los datos positivos que nos ofrecen las otras fuentes de conocimiento arriba indicadas, vamos á exponer lo que como más cierto y averiguado resulta de esta comparación y estudio, procurando no perder de vista las relaciones de lugar y de tiempo, normas á que la Historia del Derecho debe en nuestro siglo sus más verdaderos y legítimos progresos. Hay que guardarse, sobre todo, de suponer vigentes, entre todos los pueblos de procedencia ibérica ó céltica de la Península, las instituciones que, según el testimonio de las fuentes, no aparecen vigentes sino en uno ó algunos de ellos. La primitiva comunidad de origen de las tribus pertenecientes á cada una de las respectivas agrupaciones, no autoriza para suponer que tal ó cual de sus instituciones conocidas en la época en que ya constituían entidades políticas independientes, pertenece al fondo común y primitivo de las instituciones de la raza. Por el contrario, el hecho de mencionar los escritores antiguos algunas de las referidas instituciones como vigentes en este ó aquel pueblo determinado, indica que en cuanto alcanzaba su conocimiento, la consideraban como exclusiva y característica de él; pues respecto á las que son comunes á varios pueblos suelen indicar también esta relación de identidad.
Durante la dominación cartaginesa, como en los primeros tiempos de la romana, aparece España dividida en muchos pueblos ó Estados independientes, cuyo número no puede fijarse con certeza, ya por la insuficiencia de los datos de los geógrafos é historiadores sobre el particular, ya porque su número varió á causa de haberse fundido unos en otros con el transcurso del tiempo.
Las leyendas de las monedas autónomas nos dan á conocer los nombres de muchos pueblos que los escritores griegos y latinos no se cuidan de mencionar[68], ya por su desagradable sonido á los oídos romanos, razón por la cual Estrabón y Plinio omiten nombrar á muchos de entre ellos, ya porque habían desaparecido, perdiéndose su independencia ó fundiéndose en otros, en el período romano.
Cada región habitada por gentes de la misma procedencia, organizadas quizá federalmente, como parece indicarlo la comunidad del nombre y la circunstancia de seguir estos pueblos de ordinario una misma línea de conducta, ya pacífica, ya guerrera, en sus relaciones con los romanos[69], se subdividía en diversas tribus, que parecen también haber gozado de autonomía en todo aquello que no se relacionaba con el vínculo federal. Así los pueblos de la Lusitania, de los cuales sólo en el territorio comprendido entre el Tajo y los Artabros, cuentan treinta Estrabón y Plinio[70], debían formar una confederación de carácter permanente. Otro tanto puede decirse de los cuarenta pueblos gallegos que encontramos divididos en el período romano en dos distintos conventos jurídicos; de los veintidós pueblos astures, que, según Plinio, contaban en parte 240.000 hombres libres[71]; de los nueve pueblos cantábricos[72] de los Celtíberos, divididos en cuatro regiones, según unos autores, y en cinco, según otros[73]; de los Indígetes fraccionados en cuatro[74], y así de los demás.
El cargo de Jefe del Estado era electivo y amovible en algunos pueblos; vitalicio y hereditario en otros[75]. Aunque parece haber estado reunidas casi constantemente en una misma mano la suprema autoridad civil y militar, sin embargo, á veces aparecen vinculadas en distintas personas[76]. Polibio pondera la riqueza y suntuosidad de las moradas de los Reyes de la Turdetania y de su vajilla de metales preciosos[77].
La existencia de Asambleas deliberantes, Senatus[78] y Concilium[79], en que se ventilaban los asuntos de interés general para la colectividad política respectiva, tales como la declaración de guerra, la elección de jefe para el ejército, los tratados de paz y de alianza, está comprobada por varios testimonios. Carecemos de datos precisos acerca de la composición de estas Asambleas y sobre las atribuciones peculiares de cada una de ellas; mas no faltan indicios para suponer que en los pueblos donde subsistió la organización gentilicia, el Senado no era otra cosa que la reunión de los Jefes ó representantes de las varias gentilidades ó linajes cuya suma constituía la colectividad política correspondiente; y tenía en todo caso carácter aristocrático, á diferencia del Concilium, Asamblea de carácter popular.
Escasísimas son las noticias que poseemos acerca del régimen interior de las ciudades. En la de Bocchoris, situada en la isla de Mallorca, y confederada de Roma, al decir de Plinio, vemos dos Pretores en el año 759[80] como supremos Magistrados; y en Celsa y Calagurris se hallan asimismo vestigios de esta magistratura[81].
Dos inscripciones romanas, pertenecientes ambas al siglo I de la Era cristiana, nos presentan al frente del gobierno municipal de las ciudades de la Bética, Cartima (Cartama) y Ostippo (Estepa), un colegio ó corporación de diez individuos, cuyo Presidente ostenta el título de Xvir maximus. La circunstancia de haberse encontrado en dos distintos lugares, ha hecho conjeturar que, antes de la concesión del derecho latino á las ciudades españolas por Vespasiano, esta era la magistratura ordinaria de las ciudades españolas[82].
Quizá puede considerarse también como institución anterior á la dominación romana la división administrativa del territorio municipal en centurias, que se halla en el municipio Arvense (Alcolea del Rio) de la Bética[83].
Entre los Iberos y Celtas españoles, como en todos los demás pueblos del mundo antiguo, hallamos la división fundamental en libres y esclavos, y la subdivisión de los hombres libres en nobles, clientes y plebeyos.
La existencia de la aristocracia de sangre está comprobada por muchos testimonios. Los escritores clásicos suelen designar á los individuos de esta clase con los nombres de principes[84], nobiles, maximi natu y primores.
Parece haber sido privilegio exclusivo de la nobleza formar parte del Senado, mandar el ejército y desempeñar el oficio de Legado ó Embajador, pues casi siempre se indica que los que ejercían estos cargos pertenecían á la clase noble. La palabra princeps significaba el que ejercía mayor influencia en los asuntos políticos de un pueblo, y entre los Celtíberos, como entre los Galos, parece haber tenido por base esta influencia, la nobleza de nacimiento, así como una fortuna considerable y numeroso séquito de clientes, lo cual no excluía que se indicase á veces cierto poder oficial con la palabra príncipes. Así el Jefe de un Estado es llamado á veces princeps y no rex. Vemos también á los príncipes pactar en nombre del pueblo á que pertenecen, indicio probable de que obraban como representantes ó delegados de su patria.
Consecuencia del escaso desarrollo de la idea del Estado entre la mayor parte de los pueblos españoles, fueron dos instituciones, que se hallan también bajo una ú otra forma entre todos los pueblos antiguos y modernos que se encuentran en análogo grado de cultura, destinadas ambas á suplir la insuficiencia del Estado para garantir el orden social y los derechos de los individuos que forman la colectividad política. Nos referimos á la clientela, ó sea á la relación de dependencia en que voluntariamente se colocaban cierto número de personas débiles ú oprimidas, incapaces de atender por sí solas á su propia defensa y al reconocimiento de sus derechos por parte de los demás, respecto de otros individuos que por su riqueza ó su posición, ó por su valor personal, ó por ambas condiciones á la vez, podían ampararlos y defenderlos, y á los cuales prestaban, en cambio de esto, determinados servicios y, sobre todo, fidelidad y adhesión sin límites[85].
Entre los Celtas españoles[86] hallamos también la institución de que habla César[87] como existente entre los Aquitanos, y que consistía en juramentarse varios guerreros (soldurii) para seguir incondicionalmente, así en la próspera como en la adversa fortuna, á un Jefe, á quien se comprometían á obedecer siempre, obligándose además á no sobrevivirle, caso de que muriera en el combate, ya haciéndose matar, ya quitándose ellos mismos voluntariamente la vida. Institución esta, común á todos los pueblos germánicos, entre los cuales llegó á adquirir una importancia y desarrollo extraordinarios; de que se halla también alguna analogía entre los Griegos en el período heroico, y que acaso remonta sus orígenes á la época primitiva de los pueblos indoeuropeos.
El origen de esta institución, bajo el aspecto jurídico[88], debe ser remotísimo. «La frecuencia de las guerras en la antigüedad hacía que el individuo se encontrara constantemente en lucha. Escasa era la protección que el Estado podía prestarle y tal que no bastaba á garantir su seguridad sino muy imperfectamente. Érale, por tanto, necesaria la ayuda de sus familiares, que combatieran por él, lo defendieran de los ataques de los enemigos y lo vengasen. Estos eran sus amigos, sus aliados naturales. La amistad, que es hija de la simpatía, que une y liga fuertemente los ánimos, cooperaba juntamente con la familia, á la defensa del individuo, asumiendo por una ficción jurídica la forma del parentesco[89].»
Aunque escasísimos los testimonios relativos á la servidumbre en la España primitiva, porque dada la ninguna intervención de esta clase en los negocios públicos, rarísima vez tuvieron ocasión de mencionarla los escritores y los monumentos, sin embargo, es indudable que existió entre los pueblos españoles[90], probablemente como institución común á todos ó á la mayor parte de ellos.
La organización gentilicia es uno de los elementos de la cultura indo-germánica y aun puede decirse que de la cultura de todas las razas primitivas[91]. Derivación ó ampliación de las familias, en su origen, descansaba sobre la descendencia ó filiación natural. Sin embargo, como las condiciones del territorio no siempre consentían que se estableciesen en él todos los individuos unidos por el indicado vínculo, de aquí que no se aplicase de un modo estricto y exclusivo el principio familiar. Muchos de los pueblos indogermánicos, singularmente los Germanos y los Celtas, conservaron largo tiempo esta institución, merced á su escaso grado de cultura.
Los individuos comprendidos en la gens tenían conexión de parentesco, nombres y cultos comunes, derechos y deberes recíprocos. La organización gentilicia era una sociedad para la protección y defensa común con su culto peculiar, del cual formaba parte el cuidado de enterrar á los gentiles; cuyos miembros trataban en asambleas ordenadas los asuntos de interés general y cuidaban de la subsistencia de los huérfanos. La potestad penal de la gens sobre sus miembros se ejercía, sin perjuicio de la que correspondía al padre como Jefe de la familia, y se manifestaba especialmente en la facultad de expulsar de la gens al que era juzgado indigno de seguir perteneciendo á ella. Al derecho de participación en la herencia gentilicia, correspondía la comunidad de los campos. El carácter originario y esencialmente familiar de la gens no excluía, como hemos indicado, la posibilidad de extenderla artificialmente á personas no ligadas con ella por los vínculos del parentesco. Ignórase si á la cabeza de la gens había un Jefe ó Patriarca con autoridad propia, ó si ésta radicaba en la asamblea de los gentiles.
Formaban parte de la gens con carácter subordinado, pero participando en algún modo de las ventajas de la organización gentilicia, los clientes, unidos por un vínculo de fidelidad recíproca y sancionada por la religión con la familia del patrono.
El culto peculiar de la gens era costeado por sus miembros que estaban obligados á asistir en común á las solemnidades ó fiestas religiosas de la asociación. Es asimismo indudable la existencia de reuniones ó Asambleas especiales para tratar en común los asuntos de interés general, y la obligación por parte de los gentiles de respetar y cumplir sus acuerdos. Consiguiente á la naturaleza del vínculo que unía entre sí á los miembros de la gens, era la obligación de auxiliarse recíprocamente, sobre todo en las circunstancias graves; así era obligación suya pagar las multas y los tributos impuestos á un co-gentil, si éste carecía de recursos, y librarle del cautiverio cuando caía prisionero en la guerra. A falta de parientes dentro del círculo de la familia propiamente dicha, el gentil más próximo era el llamado por la ley á la curatela del co-gentil privado del uso de la razón, y á la sucesión del que moría sin testamento. Por último, cada gens tenía un enterramiento especial (monumentum), en el cual no podían ser sepultados más que los miembros de la gens y sus familias y clientes, los cuales, aunque no pertenecían propiamente á la gens, estaban dentro de ella y tenían también participación en el culto gentilicio.
No hay duda que la gens tenía carácter político, el cual influía sobre su carácter familiar, «mezclándose y confundiéndose ambos de tal suerte, que apenas es posible distinguirlos con exactitud.» La gens anterior á la formación del Estado, resto de la antigua organización patriarcal, es no sólo el elemento primordial, sino la base jurídica del Estado. Este no es sino la suma de las primitivas asociaciones familiares, que se han unido sin perder la autonomía en su gobierno interior, para constituir una sociedad política.
Tales son los rasgos fundamentales de la organización gentilicia en los pueblos indoeuropeos, y análogos á ellos son los que presenta en la España primitiva. La gens ó gentilitas española es también una agrupación dentro del Estado, basada probablemente en el principio de familia, para la protección y defensa mutua; con cierto grado de autonomía, manifestada en la facultad de tomar acuerdos obligatorios para todos sus miembros[92], y con deidades y cultos peculiares[93]. El nombre mismo con que se la designa, derivado evidentemente de gens, y aun el silencio de los escritores clásicos acerca de esta institución (que sólo conocemos por algunas inscripciones hispano-latinas), demuestran que no se diferenciaba esencialmente de la organización gentilicia de los Griegos y de los Romanos.
Si damos crédito al testimonio de Estrabón, que había comparado quizá las noticias que halló en Posidonio con lo que él mismo sabía por experiencia sobre las ceremonias del matrimonio en Grecia, semejantes á éstas eran las que acompañaban á la celebración de dicho acto entre los Lusitanos[94].
Aunque no era esencial en el matrimonio griego la intervención del sacerdote, sí lo era el que lo acompañasen ciertas ceremonias religiosas, como sacrificios y otros homenajes á las deidades protectoras del vínculo conyugal. Considerábase el invierno y la época del plenilunio como la más idónea para contraer matrimonio. Precedían al acto de la celebración ciertas purificaciones y ofrendas y consultas de los auspicios. La principal ceremonia consistía en un sacrificio solemne celebrado con pompa, al cual asistía la desposada rodeada de sus parientes y amigas, y cubierta la cabeza con un velo. Después de esto, se la conducía solemnemente desde la casa paterna al domicilio conyugal, generalmente en una carroza, con acompañamiento de cítaras y flautas y cantando himnos. El esposo iba también en la carroza, pero, si eran segundas nupcias, no podía acompañar á la novia, sino que lo hacía en nombre suyo uno de sus amigos. Seguían á la desposada las mujeres de su servidumbre, y la madre iba detrás de la carroza con una antorcha encendida en la mano. Al llegar á la puerta del domicilio conyugal bajaba la desposada, y era conducida por su madre á las habitaciones que le estaban destinadas[95].
De las noticias que incidentalmente nos dan los escritores griegos y latinos, especialmente al tratar de las mujeres de los caudillos españoles, puede inferirse que entre algunos pueblos ibéricos reinaba la monogamia[96].
De una curiosa institución del derecho de familia peculiar de Córdoba, nos ha conservado memoria un texto de Séneca: «Nuestros cordobeses,» dice, «tuvieron en tanta estima las nupcias que privaban del derecho de herencia á los que se unían sin celebrarlas, y aun después de pactadas, no consentían en que los contrayentes se dieran el ósculo, sino después de sacrificar y de cantar himnos en honor de Ceres. Si alguno contravenía á este precepto, y besaba á la novia, sin que estuvieran presentes al acto ocho parientes ó vecinos, aunque tenía derecho á llevársela, podía ser castigado privando el padre á la hija de la tercera parte de los bienes[97].»
El pasaje de que se trata parece hacer referencia á la necesidad de esponsales legalmente contraídos y que lo que castiga es el prescindir de las indicadas solemnidades, sin las cuales el matrimonio no se consideraba perfecto, y cuya omisión daba derecho al padre de la desposada para privar á ésta de la tercera parte de la herencia. El ósculo dado á la esposa expresaba en este caso el propósito de tomarla por mujer, y era suficiente, según el derecho de gentes, para que tuviera efecto el matrimonio iniciado ya por los esponsales.
Entre los Cántabros el marido llevaba dote á su mujer, y las hijas que, con exclusión de los varones, heredaban á sus padres, tenían la obligación de casar á sus hermanos. Era también costumbre de los pueblos cantábricos que el marido, después del parto de su mujer, guardase cama durante algunos días, asistiéndole ella como si fuera aquél quien hubiese dado á luz la criatura[98].
Consiguiente al estado social de los pueblos del Norte de España, era que el cultivo de los campos estuviese confiado exclusivamente á las mujeres[99]. En las Islas Baleares, por el contrario, era tan grande la estimación en que se las tenía que cuando los piratas cautivaban una de ellas, los habitantes daban tres y á veces cuatro hombres por su rescate[100].
Escasísimas son las noticias que poseemos respecto á la organización ó régimen de la propiedad en los pueblos ibéricos.
Entre los Vacceos[101] se distribuían anualmente las tierras laborables enclavadas dentro del respectivo territorio, cuyo dominio eminente pertenecía, por tanto, al Estado, para que cada cual cultivase la parte que le correspondiera. Terminada la recolección, se formaba una masa común de todo lo recogido y se repartía entre los miembros de la tribu. Estaba prohibido, bajo pena de la vida, ocultar algo de la cosecha para que no ingresara en el acervo común.
Sobre las reglas á que se acomodaba la distribución de los campos para el cultivo entre los Vacceos, carecemos en absoluto de noticias. No sería quizá muy aventurado suponer, que se llevaba á cabo en el modo y forma acostumbrado entre los Germanos del tiempo de César; asignando á cada gentilidad ó familia anualmente un lote determinado, proporcionado á los medios de que disponía para el cultivo, y haciendo las labores agrícolas en común la Comunidad familiar ó gentilicia[102]. Ignoramos, por lo demás, si la diversa condición de las personas influiría de algún modo en la cuantía de los lotes asignados.
Acerca de las instituciones penales, no sabemos sino que los Lusitanos acostumbraban á despeñar á los criminales condenados á muerte, y que la pena del parricida era ser apedreado allende la más lejana frontera del territorio[103].
El duelo ó combate singular, como medio de terminar las contiendas judiciales, institución muy difundida aun en la actualidad entre los pueblos que alcanzan escaso grado de cultura, no era tampoco desconocida de los Españoles primitivos[104]. No parece, por otra parte, haber sido esta forma ordinaria del procedimiento, sino meramente supletoria; dependiendo del arbitrio de las partes contendientes, el preferir el azar de la lucha individual al fallo de los tribunales familiares ó civiles.
Más copiosos son los datos que tenemos acerca de la Religión de los Iberos y Celtas españoles.
Los Celtíberos y los pueblos confinantes con ellos al Norte adoraban á una divinidad sin nombre, en cuyo honor se reunían todos los meses, en la época del plenilunio, por la noche ante la puerta de las casas y las familias y danzaban en coros hasta que llega la mañana[105]. Estrabón, no por cuenta propia, sino refiriéndose á otros autores, dice que los Gallegos eran ateos; pero las inscripciones hispano-latinas demuestran la inexactitud de semejante afirmación[106].
Estas mismas inscripciones nos dan á conocer los nombres de algunas de tales deidades, que como las adoradas por los Galos pueden reducirse á dos grupos, á saber: dioses mayores comunes á una región, y dioses tópicos ó peculiares de una localidad, como ciudades, ríos, montañas, fuentes, personificados y deificados. La invasión del culto romano en España dió por resultado la fusión de las deidades romanas con las indígenas, manifestada aquí como en la Galia por el hecho de encontrarse deidades indígenas con nombres romanos, en términos que el nombre de aquéllas sirve de epíteto al de la deidad romana correspondiente y viceversa. Servía de base ordinariamente á esta fusión, la semejanza entre el carácter y atributos de ciertas deidades en la mitología de ambos pueblos[107].
Júpiter[108] y Proserpina[109] son las únicas deidades romanas que aparecen hasta ahora en las inscripciones con cognombres ibéricos, circunstancia digna de ser notada y que permite inferir cuál era el carácter de las antiguas religiones ibéricas. Entre los Gallegos se halla memoria del culto de las Madres[110], muy difundido en la antigua Germania.
«Los Lusitanos hacían frecuentes sacrificios á los dioses y examinaban las entrañas sin arrancarlas del cuerpo de las víctimas. Solían observar también las venas del pecho, é inferían además, con solo el tacto de la víctima, ciertas indicaciones. Consultaban en ciertos casos las entrañas humanas, sirviéndose al efecto de los prisioneros de guerra, á quien vestían antes del sacrificio con una túnica de seda; y cuando la víctima caía herida por la mano del arúspice, sacaban augurios de la actitud del cuerpo al desplomarse. Acostumbraban á cortar la mano derecha á los cautivos y ofrecerla á los dioses... En los sacrificios á Marte, inmolaban bueyes, prisioneros de guerra y caballos, y hacían además hecatombes de varias clases de víctimas á la manera de los Griegos[111].»
Nada autoriza para creer que el Sacerdocio tuviera en la España antigua la influencia preponderante que tuvo entre los Galos; antes bien, el silencio de Estrabón y de los demás escritores clásicos en este punto es prueba evidente de lo contrario.
La idea de la fraternidad de las naciones era completamente desconocida de los pueblos antiguos. Los estrechos límites de la nacionalidad aislaban á unos pueblos de otros, y la educación, y el carácter exclusivamente nacional de las religiones gentílicas abrían entre ellos un abismo insondable, y contribuían á mantenerlos en estado de perpetua hostilidad. Cada nación consideraba á los habitantes de los demás países como bárbaros, respecto de los cuales se hallaba desligada de todo vínculo y de todo deber de humanidad, sobre todo en tiempo de guerra. Es cierto que en algunos pueblos, y singularmente en Roma, encontramos instituciones que, como la hospitalidad, la costumbre de no emprender una guerra sin declararla previamente al enemigo, y el respeto á los Embajadores, mitigaban en cierta manera el rigor de aquellos principios.
El aislamiento en que vivían las diversas tribus españolas, no impedía que, por razón de los intereses comunes que unen siempre á las sociedades políticas que coexisten en un mismo territorio, mantuviesen estos pueblos entre sí ciertas relaciones. Así, las raras veces en que la idea de una solidaridad y un peligro común lograba sobreponerse á esta tendencia al cantonalismo y á la disgregación, que en todas las épocas de la historia ha sido característica de nuestra raza, vemos formarse confederaciones ó alianzas, no permanentes sino transitorias, entre pueblos unidos por la comunidad de origen ó de intereses. Y en estos casos, como sucedió cuando el alzamiento de los Ólcades, Carpetanos y Oretanos contra los Cartagineses, el de los Celtíberos é Indígetes contra Escipión, y el de los Arévacos, Belos y Titos en tiempo de Viriato, una Asamblea federal, compuesta de representantes de los varios pueblos aliados, elegía Jefe para el ejército, y servía de centro para impulsar la acción común, determinando el contingente con que cada cual había de contribuir al sostenimiento de la guerra, y decidiendo respecto á las condiciones de la paz. Los asuntos federales se resolvían en esta Asamblea de diputados ó representantes de los Estados que constituían la confederación; y cuando no podían ponerse de acuerdo, se reservaba la resolución definitiva para la Asamblea general de los pueblos aliados[112].
La inviolabilidad de los legados era principio reconocido por los pueblos ibéricos. Los legados ó embajadores figuran casi siempre como representantes del pueblo á que pertenecían: sólo rara vez como representantes del Jefe del Estado. Su elección debió hacerse bien por este último, bien por el Senado, según que predominaba en el Estado respectivo la forma republicana ó monárquica[113].
De otro género de confederaciones, no ya belicosas, sino de carácter pacífico, dan noticia los monumentos numismáticos. «La presencia simultánea de varias leyendas geográficas ó étnicas en una misma moneda es un hecho asaz frecuente en los monumentos numismáticos de la antigua Iberia, y demuestra haber sido muy usual entre las innumerables tribus que la poblaban el formar alianza entre sí, ya para el tráfico, ya para la guerra, resultado naturalísimo, dada la falta de unidad política y de gobierno común que el carácter independiente é inquieto de aquella gente por instinto rechazaba»[114].
La institución de la hospitalidad nació también del desarrollo incompleto que tuvo entre los Españoles primitivos la idea del Estado; y vino á suplir la insuficiencia de las relaciones internacionales y de la protección recíproca que es su consecuencia, entre súbditos de nacionalidades distintas.
El contrato de hospitalidad engendraba una relación de carácter permanente y recíproco, y según las ideas dominantes entre los pueblos antiguos, no solamente regía durante la vida de los contratantes, sino que se extendía también á sus hijos y demás descendientes. No podía establecerse entre ciudadanos de un mismo Estado ó ciudad, ni entre una ciudad y sus propios habitantes, sino entre habitantes de diversas ciudades. Venía á ser la hospitalidad, considerada jurídicamente, un contrato consensual, y requería, por tanto, la voluntad manifiesta de las partes; y es de suponer que el Magistrado que intervenía en este acto en representación del Estado ó respectivo municipio, había de ser facultado para ello por la Asamblea del pueblo ó por el Senado, ó tendría que someter á su ratificación el contrato de hospitalidad.
Debe considerarse quizá como requisito para la validez de este contrato, y á veces se halla consignada por escrito, la obligación de acreditar su existencia por medio de algún símbolo, del cual conservaban ejemplares las partes contratantes. Terminaba el contrato de hospitalidad por disentimiento expreso ó tácito de las partes, y aun parece que en los tiempos más antiguos se indicaba su terminación destruyendo la tésera en que estaba consignado.
Por virtud de este contrato cada una de las partes ó sus representantes tenían derecho á ser alojados y mantenidos cuando se trasladaban al domicilio de la otra, y á veces, al menos entre los Romanos, á un dón ó regalo de cierta consideración. Parece asimismo que incluía alguna participación en el culto doméstico ó público, según los casos. El contrato de hospitalidad daba también derecho á cada cual de los contratantes para ser protegido y auxiliado por el otro. Si el contrato era entre dos ciudades, incluía el reconocimiento y protección de sus derechos mutuos, así como el de los de cada uno de sus miembros; los cuales podían hacer valer sus pretensiones en el orden jurídico. Por lo demás, la extensión de los derechos emanados del contrato de hospitalidad y el modo de ejercitarlos dependía de lo estipulado en el contrato respectivo. Consecuencia también del derecho de hospitalidad era que el que tenía un negocio en país extranjero y no podía trasladarse allí personalmente, encomendaba su gestión á una persona ligada con él por el citado vínculo; y que cuando existía esta relación entre una ciudad y un extranjero, este último hacía el oficio de representante de la primera en su propia patria. El derecho del huésped á la protección y al auxilio en el orden jurídico engendró los tribunales de hospitalidad y sirvió de base en la antigüedad al derecho internacional privado[115].
En la España antigua aparece el contrato de hospitalidad con rasgos semejantes á los que tenía entre los Griegos y Romanos como vínculo permanente y recíproco, transmisible á la descendencia de los contratantes, formado por el consentimiento y consignado por escrito[116].
La guerra tenía el carácter de barbarie inherente al escaso grado de cultura de los pueblos ibéricos. Creíanse con derecho de vida y muerte sobre los vencidos á los cuales ponían en esclavitud. De su crueldad en la guerra da testimonio Estrabón al afirmar que en ciertos casos sacrificaban á los prisioneros, y que frecuentemente les cortaban la mano derecha para presentarla como ofrenda á los ídolos.