[80] C. I. L., II, n. 3.695.—Cf. Livio XXI, 12, sobre Sagunto.

[81] Así parecen indicarlo las leyendas de las monedas de ambas poblaciones: Lenormant, La monnaie dans l'antiquité, III, p. 227 y siguientes. Algunas civitates de las Galias y de Italia estaban también gobernadas por praetores: Hirschfeld, Gallische Studien, p. 40-41, n. 5.

[82] C. I. L., II, n. 1.953 y 5.048.—Wilmans, 2.322: Q. Larius, L. f., Niger, Xvir maximus. Tal es la opinión expresada por Hübner al comentar la primera de las mencionadas inscripciones.

[83] C. I. L., II, 1.064.—Wilmans, 2.320: Q. Fulvio, Q. Fulvi Attiani f., Q. Fulvi Rustici n., Gal(eria), Carisiano, patrono et pontifici, ob merita, centuriae Orens, Manens, Halos, Erques, Beres, Arvabores, Isines, Isurgut in locum quem ordo m(unicipum) m(unicipii) F(lavii) A(rvensis) decrevit, posuerunt, d(ecreto) d(ecurionum).

Higinio, De condit. agr. en los Gromat. vet. de Lachmann, vol. I, Berlín, 1848, p. 121-122: Hoc quoque non praetermittam, quod plerisque locis inveni, ut modum agri non jugerum sed aliquo nomine appellarent... in Spania centurias. Véase sobre el particular á Hultsch, Römische Metrologie, Berlín, 1862, p. 293.

[84] El vocablo latino princeps, cuyo significado ó acepción primitiva es el «primero en una serie,» vino á significar después en sentido traslaticio el más importante ó considerado entre varios hombres ú objetos (Braumann, Die Principes der Gallier und Germanen bei Cäsar und Tacitus, Berlín, 1883, p. 1-12). Como los Romanos lo aplicaron á pueblos de muy diversa organización política, sólo relacionándolo con ésta, cuando nos es conocida, podemos venir en conocimiento de cuál era el verdadero carácter de la clase por él designada.

[85] Livio, XXVI, 50, 14, dice que Aluccio (princeps Celtiberorum, 50, 2), agradecido á la generosidad de Escipión en entregarle la joven con quien iba á casarse el Celtíbero, dilectu clientium habito, cum delectis mille et CCCC equitibus intra paucos dies ad Scipionem revertit. La existencia de esta institución en la España primitiva puede explicarse, como en la Galia independiente, por la escasa competencia de los tribunales de justicia, que obligaba frecuentemente al débil á buscar auxilio y apoyo en la protección del más fuerte. Véase la comunicación dirigida por d'Arbois de Jubainville á la Academia de Inscripciones y Bellas letras de París en la sesión de 11 de Diciembre de 1885, é inserta en el Bulletin Critique de 1886, p. 79.

César, De bello gallico, VI, 15, 2: Atque corum ut quisque est genere copiisque amplissimus, ita plurimos circum se ambactos clientesque habet. Ambactus es una palabra céltica sinónima de cliente, según d'Arbois de Jubainville, Revue celtique, VII, p. 101.

[86] Valerio Maximo, 2, 6, 11.—Plutarco, Vita de Sertorio, 14.—Estrabón, III, 4, 18, alude verosímilmente á esta institución, cuando dice que nadie superaba á los Iberos en abnegación respecto á las personas con quienes se han ligado, pues era tal que llegaban hasta sacrificar sus vidas por ellas.

[87] César, De bello gallico, III, 22, hablando del sitio puesto por sus soldados á la capital de los Senones, una de las tribus aquitánicas congéneres de los Iberos, se expresa en estos términos: Atque in ea re omnium nostrorum intentis animis, alia ex parte oppidi Adiatunnus, qui summam imperii tenebat, cum sexcentis devotis quos illi soldurios appellant, quorum haec est conditio, ut omnibus in vita commodis una cum iis fruantur, quorum se amicitiae dediderint; si quid his per vim accidat, aut cumdem casum una ferant, aut sibi mortem consciscant; neque adhuc hominum memoria repertus est quisquam qui, eo interfecto, cuius se amicitiae devovisset, mori recusaret.

[88] G. Tamassia, L'Affratellamento, Turín, 1886, p. 3-4, el cual se olvida de mencionar á los antiguos españoles entre los pueblos de la antigüedad donde se hallan vestigios de esta institución, existente aún entre los pueblos salvajes, como entre los de la antigüedad y de la Edad Media.

[89] La conclusión del erudito trabajo de Tamassia es que «el affratellamento, ó sea la adopción en hermandad, se desenvolvió, preferentemente, durante los peligros de las guerras, en la forma de fraternidad militar, y se encuentra así en todas las naciones de la raza indoeuropea; y que de esta primera forma pasó á otra que, tomando ya más ostensiblemente el carácter de relación de parentesco, tiende á transformarse en una verdadera institución jurídica, vecina de la adopción, pero que no puede confundirse con ella.»

[90] Así resulta del texto de Plinio acerca de los Astures, cuando dice que había entre ellos 240.000 hombres libres, lo cual presupone la existencia de la esclavitud. Apiano habla asimismo de los esclavos de Viriato. A esta relación de dependencia alude también verosímilmente un curioso monumento epigráfico, perteneciente al año 564 de la fundación de Roma, que contiene el texto del Decreto en cuya virtud el propretor L. Emilio Paulo resolvió «utei quei Hastensium servei in turri Lascutana habitarent, leiberei essent, agriun oppidumque quod ea tempestate posedisent, item possidere habereque jousit, dum poplus senatusque Romanus vellet,» C. I. L., II, n. 5.041. La opinión de Mommsen en su comentario á esta inscripción, publicado en el Hermes, vol. III (1868) p. 261-267, aceptada también por Rodríguez de Berlanga Los Bronces de Lascuta, Bonanza y Aljustrel, página 537-538 (cuyo trabajo sobre el Decreto reproduce en lo esencial el de Mommsen y Hübner) es, que los Hastensium servei de la Torre Lascutana no eran verdaderos esclavos, en el sentido que esta palabra tenía entre los Romanos, sino gentes de condición inferior en el orden político y jurídico, colocadas respecto de Hasta en cierta situación de dependencia semejante á la de los ilotas de Esparta. Menos ingenioso, pero más verosímil, es entender que se trata de verdaderos siervos, públicos ó privados de Hasta, que por efecto de una de esas revoluciones sociales tan frecuentes en la Historia de la antigüedad, huyeron de Hasta, refugiándose en la torre Lascutana, haciéndose fuertes allí y en su territorio, y acogiéndose al protectorado romano para contrastar el poderío de sus primitivos señores.

Madwig parece inclinarse á esta última opinión, al decir (Die Verfassung und Verwaltung des römischen Staates, II, Leipzig 1882, p. 71, n. 1), que este monumento acaso se refiere á la creación de una nueva comunidad municipal con esclavos fugitivos quizá de la ciudad de Hasta.

[91] De la gens en las razas primitivas, trata Post, Die Grundlagen des Rechts und die Grundzüge seiner Entwicklungsgeschichte, p. 54-73; entre los Indogermanos, Pictet, Les origines indo-européennes, 2.ª edición, París, 1877, vol. II, libro IV, y Schrader, Sprachvergleichung und Urgeschichte, Jena, 1883, p. 391-395; entre los Eslavos y los Indios, Sumner Maine, L'ancien droit et la Coutume primitive, París, 1886, p. 311-381; entre los Griegos y Romanos, Leist, Graeco-italische Rechtsgeschichte, Jena, 1885, páginas 11-57, y Jhering, L'Esprit du droit romain, 1, París, 1877, p. 184-209; y entre los Germanos, Sybel, Die Entstehung des deutschen Königthums, 2.ª edición, Francfort, 1881, p. 35-70.

[92] Ambos caracteres resaltan con evidencia en el contrato de hospitalidad renovado el año 27 después de J. C. entre las gentilitates de los Desoncos y Tridiavos, pertenecientes las dos á la gente ó pueblo de los Zoelas en Asturias, C. I. L., II, n. 2.633.—Bruns, Fontes juris romani antiqui, 4.ª edición, Tubinga, 1879, p. 245-246.

[93] C. I. L., II, n. 804. Diis Laribus Gapeticorum gentilitatis: inscripción de Oliva en la Vetonia.

Hay testimonios positivos de la existencia de la organización gentilicia en Lusitania (C. I. L., II, n. 365), en la Vetonia, (Ibid., n. 804), en Asturias (Ibid., n. 2.633 y 2.698) y en Cantabria (Fernández-Guerra, Cantabria, p. 49-50).

[94] Estrabón, III, 4, 18.

[95] Herrmann, Lehrbuch der griechischen Privatalterthümer 2.ª edición, p. 238-248.

[96] Parece confirmarlo el hecho de que estos escritores al hablar de ellas emplean siempre el singular. Así Diodoro, 33, 9, al hablar del casamiento de Viriato; Livio, XXVI, 49, 11: mulier magno natu Mandonii uxor, qui frater Indibilis Ilergetum reguli erat; Livio, XXVII, 17; Edesco ad eum (Scipionem) clarus inter duces Hispanos venit. Erant conjux liberique ejus apud Romanos.

[97] Fragmentum ex libro de matrimonio, en la edición de Haase, vol. III, p. 434: «Cordubenses nostri, ut maxime laudarunt nuptias, ita qui sine his convenissent excluserunt cretione hereditatum; etiam pactam, ne osculo quidem, nisi Cereri fecissent et hymnos cecinissent, adtingi voluerunt: si quis osculo solo, octo parentibus aut vicinis non adhibitis, adtigisset, huic abducendae quidem sponsae jus erat, ita tamen ut tertia parte bonorum sobolem suam parens, si vellet, multaret.»

Véase sobre este pasaje á Dirksen, Die Wirksamkeit der Ehegelöbnisse, nach den Bestimmungen einzelner Ortsrechte im Bereiche der römischen Herrschaft en sus Hinterlassene Schriften, I, (Leipzig, 1871), p. 329-334, la monografía de Tamassia, Osculum interveniens, Contributo alla storia dei riti nuziali, Turín, 1885, y los trabajos más antiguos de Spangenberg y Wolff allí citados.

[98] Estrabón, III, 4, 18: παρὰ τοῖς Καντάβροις τοὺς ἄνδρας διδόναι ταῖς γυναιξὶ προῖκα, τὸ τὰς θυγατέρας κληρονόμους ἀπολείπεσθαι, τούς τε ἀδελφοὺς ὑπὸ τούτων ἐκδίδοσθαι γυναιξίν.

Sobre la forma del derecho de familia que consiste en ser considerada la madre como jefe de ella, contándose sólo el parentesco por la línea materna, y las huellas de su existencia en los pueblos de la antigüedad, véase la obra capital de J. J. Bachofen, Das Muterrecht. Eine Untersuchung über die Gynaikokratie der alten Welt, nach ihrer religiösen und rechtlichen natur, Stuttgart, 1861, p. 26 y 407 y sigs. Las investigaciones de Bachofen han sido continuadas y completadas por L. Dargun, singularmente en lo relativo al derecho germánico, en su obra Mutterrecht und Raubehe und ihre Reste im germanischen Recht und Leben, Breslau, 1883.

Cárdenas, Estudios jurídicos, vol. II, (Madrid, 1884), p. 9-10, fundado en el citado texto de Estrabón, relativo á los Cántabros y generalizándolo, cree que «la costumbre indígena de España al tiempo de la invasión romana debió ser que el marido comprase á la mujer mediante un precio, que entregaba al padre de ésta ó á su familia.»

Estrabón, III, 4, 17: (αἱ γυναῖκες) γεωργοῦσιν αὗται, τεκοῦσαί τε διακονοῦσι τοῖς ἀνδράσιν, ἐκείνους ἀνθ᾽ ἑαυτῶν κατακλίνασαι. Entre los Corsos, congéneres de los Iberos, regía también esta extraña costumbre, según acredita Diodoro V, 14, 2. Hállase también en muchos pueblos salvajes de Asia, África y América según Peschel, Völkerkunde, 5.ª edición, Leipzig, 1881, p. 32-34.

Semejante práctica se relaciona, según ciertos autores, con la existencia del Heterismo ó comunidad de mujeres, bajo cuyo régimen el hijo no está verdaderamente emparentado más que con la madre, y el padre no es considerado como tal sino mediante esa ficción ó ceremonia. Se ha querido relacionarla asimismo con la teoría del matriarcado ó situación privilegiada de la mujer en el orden político y jurídico, de que se cree hallar vestigio en el sistema de sucesión de los Vascos franceses, según el cual el hijo mayor, sea varón ó hembra, hereda toda la fortuna paterna, y viene á ser jefe de la familia, á quien están subordinados todos los otros hermanos, lo cual representa la transición del sistema de parentesco cognaticio al agnaticio. Véase á Post, Anfänge des Staats- und Rechtslebens, p. 18, Bachofen, Op. cit., p. 407 y siguientes, y Giraud-Teulon, Les Origines de la famille, París, 1874, p. 172 y siguientes. Contra la teoría del Heterismo ó Comunidad primitiva de mujeres, véase á Peschel, Op. cit., p. 228 y siguientes, y contra las generalizaciones de Bachofen y otros sobre el matriarcado y la ginecocracia, la misma obra, p. 233 y siguientes.

El mismo Esmein, que en una nota á la 2.ª edición del excelente libro de Paul Gide, Étude sur la condition privée de la femme, París, 1885, páginas 30-34, resume con precisión y lucidez los fundamentos de la teoría sobre el Derecho de la madre, termina de esta suerte: «Si cette généralisation n'est point trop hardie, la famille patriarcale qu'on a pris pour la première organisation sociale, serait au contraire le résultat d'une lente evolution.»

Se ha creído hallar un vestigio de la institución del matriarcado en cierta inscripción hispano-latina encontrada en Tarazona y publicada por el P. Fita en su Estudio sobre los restos de la declinación céltica y celtibérica en las lápidas españolas, Madrid, 1878, p. 97, donde la hija lleva en vez del nombre del padre sólo el de la madre. Pero, además de que esa inscripción pertenece á territorio distinto de aquél en que Estrabón nos presenta como vigente dicha institución, este predominio del nombre de la madre lo único que indica es que el hijo no procede de unión legítima. Cagnat, Cours élémentaire d'épigraphie latine p. 24, que cita como ejemplo la inscripción n. 4.733 del C. I. L., III, Cupitianus, Cupitines f(ilius), Cupitine et Assellioni parentibus optimis, etc. La razón es que, como hijos naturales, carecían de padre cierto, y tomaban de ordinario el gentilicio de la madre. Véase especialmente sobre esta materia el importante trabajo de Mispoulet, Du nom et de la condition de l'enfant naturel romain, en sus Études d'institutions romaines, París, 1887; p. 263-310, y á Michel, Du droit de cité romaine, París, 1885, p. 190-196.

[99] Estrabón, III, 4.

[100] Diodoro, V, 17.

[101] Diodoro Sículo, V. 35, 3: Χαριέστατον δὲ τῶν πλησιοχώρων ἐθνῶν αὐτοῖς ἐστι τὸ τῶν Οὐακκαίων ὀνομαζομένων σύστημα. Oὗτοι γὰρ καθ´ ἕκαστον ἔτος διαιρούμενοι τὴν χώραν γεωργοῦσι, καὶ τοὺς καρποὺς κοινοποιούμενοι μεταδιδόασιν ἑκάστῳ τὸ μέρος, καὶ τοῖς νοσφισαμένοις τι γεωργοῖς θάνατον τὸ πρόστιμον τεθείκασι. Análoga á la de los Vacceos, era la organización y el aprovechamiento de la propiedad territorial en las Galias, según d'Arbois de Jubainville, Recherches sur l'origine de la proprieté foncière et des noms de lieu en France, en la Revue celtique, vol. VIII, (París, 1887), p. 99-105.

Sostienen la universalidad de esta institución en los pueblos primitivos, P. Viollet, Étude sur le caractère collectif des premières proprietés immobilières, París, 1872; E. de Laveleye, Essai sur la propriété et ses formes primitives, París, 1876, obra enriquecida con importantísimas adiciones que duplican su valor en la traducción alemana de Bücher, Leipzig, 1881, y el mismo Laveleye en su opúsculo, La propriété collective du sol, Bruselas, 1886. Las conclusiones de este último escritor han sido combatidas por Fustel de Coulanges, Observations sur une ouvrage de M. E. de Laveleye sur la propriété collective du sol en divers pays en las Séances et travaux de l'Académie des sciences morales et politiques, vol. II de 1886, p. 262-277. También ha impugnado vigorosamente la teoría relativa al carácter comunal de la propiedad primitiva, Dargun, Ursprungs und Entwicklungsgeschichte des Eigenthums en la Zeitschrift für vergleichende Rechtswissenschaft, vol. V., páginas 1-115.

[102] César, De bello gallico, VI, 22: Neque quisquam agri modum certum aut fines habet proprios: sed magistratus ac principes in anno singulis gentibus cognationibusque hominum, qui tam una coierunt, quantum et quo loco visum est, agri attribuunt atque anno post alio transire cogunt.

[103] Estrabón, III, 4, 17.

[104] Pruébalo elocuentemente el tan conocido pasaje de Livio (28, 21) relativo al duelo concertado y llevado á cabo entre Corbis y Orsua para terminar sus pretensiones al principado de la ciudad de Ibe. Al reseñar el historiador latino los juegos de gladiadores indígenas con que se celebró la toma de Cartagena por Escipión, se expresa en estos términos: «Gladiatorum spectaculum fuit non ex eo genere hominum, ex quo lanistis comparare mos est, servorum qui venalem sanguinem habent: voluntaria omnis et gratuita opera pugnantium fuit... quidam quas disceptando controversias finire nequierant aut noluerant, pacto inter se, ut victorem res sequeretur, ferro decreverunt. Neque obscuri generis homines, sed clari inlustresque. Corbis et Orsua, patrueles fratres, de principatu civitatis, quam Ibem vocabant, ambigentes, ferro se certaturos professi sunt. Corbis maior aetate erat, Orsuae pater princeps proxime fuerat, a fratre maiore post mortem eius principatu accepto. Cum verbis disceptare Scipio vellet ac sedare iras negatum id ambo dicere cognatis communibus, nec alium deorum hominumve quam Martem se judicem habituros esse. Robore major, minor flore aetatis ferox, mortem in certamine, quam ut alter alterius imperio subiceretur, praeoptantes, cum dirimi ab tanta rabie nequirent, insigne spectaculum exercitui praebuere documentumque, quantum cupiditas imperi malum inter mortales esset. Major usu armorum et astu facile stolidas vires minoris superavit.»

[105] Estrabón, III, 4, 16. Sobre el culto de la luna entre los Celtas de la Galia véase á O. Hirschfeld, Gallische Studien, p. 48, n. 4.

[106] C. I. L., II, n. 2.523-24 etc., y las observaciones de D. Aureliano Fernández-Guerra en su artículo El Osculatorio de Mendoya, inserto en la Ciencia Cristiana de 1877, II, p. 23-26.

[107] E. Gaidoz, Esquisse de la Religion des Gaulois, París, 1879, p. 7-13.

Sobre las antiguas religiones ibéricas véase á Costa, Poesía popular y mitología, literatura celto-hispanas, p. 254-263. Es también interesante bajo este aspecto el reciente trabajo de E. Mérimée, De antiquis aquarum religionibus in Gallia meridionali ac praesertim in Pyrenaeis montibus, París, 1886.

[108] C. I. L., II, n. 2.525; Jovi Ladico, n. 2.598 Jovi Andero; n. 2.599, J(ovi) o(ptimo) Candiedoni, n. 2.695; Jovi Candamio.

[109] Ibid. n. 462: «Dea Ataecina Turibrigensi Proserpina, per tuam majestatem, te rogo, oro, obsecro, uti vindicis quot mihi furtum factum est: quisquis mihi imudavit, involavit minusve fecit eas res quae infra scripta sunt; tunicas VI, paenula lintea II... Innoxium, cujus ego nomen cum ignoro, lamen tu seis, jus vindictamque a te peto.»

[110] C. I. L., II, n. 2.776: Matribus gallaicis.—«Los Lugoves, á quien el gremio de zapateros de Osma dedica un monumento (C. I. L., II, número 2.818), son idénticos al Lug irlandés, patrón de todas las gentes de oficio; Lug era evidentemente el patrono de los zapateros. El nombre divino Lugoves se encuentra citado en una lápida del museo de Avenches (Inscript. Conf. Helvet., n. 161). En España y en las Galias el nombre del Dios Lugus se usaba en plural.» Arbois de Jubainville, Études sur le droit celtique. Le Senchus Mor, París 1881, p. 86-87, n. 5.

[111] Estrabón, III, 3, 6-7.

[112] Insigne muestra de ello es, entre otras muchas, la conducta observada por los Bargusios con los legados que pretendían inclinarlos á la alianza con Roma; pues, no obstante la indignación que les causó esta proposición y la respuesta enérgica y negativa que á ella dieron, dejaron ir sanos y salvos á los legados. Livio, XXI, 14.

[113] Véase, por ejemplo, á Livio, XXVI, 49 y 51, XL, 47, etc. Ejemplo de legados, representantes del Jefe del Estado, ofrecen el mismo Livio XXXIV, II, y Apiano, 71.

[114] Zobel, op. cit., II, p. 54.

[115] Mommsen, Das römische Gastrecht und die römische Clientel, en sus Römische Forschungen, I; Berlín, 1864, p. 321-354.

[116] C. I. L., II, n. 2.633: ... gentilitas Desoncorum ex gente Zoelarum et gentilitas Tridiavorum ex gente idem Zoelarum hospitium vetustom antiquom renovaverunt, eique omnes alis alium in fidem clientelamque suam suorumque liberorum posterorumque receperunt. Cf. Livio, XXI, 12 sobre Alorco, publice Saguntinis amicus atque hospes.

[117] Las obras de F. A. Movers, Die Phönizier, Berlín, 1840, y Das phönizische Alterthum, Berlín, 1849-1852, que iniciaron una nueva era en las investigaciones relativas á los Fenicios, han sido rectificadas en muchos puntos, singularmente en orden á la historia de las primeras colonizaciones, por la de O. Meltzer, Geschichte der Karthager, I, Berlín, 1879. La Histoire ancienne de l'Orient, de F. Lenormant, vol. III, 6.ª ed., París, 1869, p. 1-229, el opúsculo de Ph. Berger, La Phénicie, París, 1881, y sobre todo la Geschichte des Alterthums de E. Meyer, I, Stuttgart, 1884, resumen bien el estado actual de los estudios sobre este particular.

[118] Berger, op. cit., p. 5.

[119] La extensión de las posesiones fenicias en España fué mucho mayor de lo que se creía generalmente, según resulta de las investigaciones de Movers, Das phönizische Alterthum, II, p. 579-659, y de su monografía Die Phönizier in Gades und Turdetanien, inserta en la Zeitschrift für Philosophie und katholische Theologie de 1843, II, p. 1-43, y III, p. 1-26.—Véase también á Lenormant, Tarschisch, artículo inserto en la Revue des questions historiques, vol. XXXII, p. 5-40.

[120] Estrabón, III, 4, 2-3.

[121] Meltzer, Geschichte der Karthager, p. 38.

[122] Hübner, Tarraco und seine Denkmäler, en el Hermes, I (1866), p. 82.

[123] Pomp. Mela, I, 12, 1... Phoenices, sollers hominum genus et ad belli pacisque munia eximium, litteras et litterarum operas aliasque etiam artes, maria navibus adire, classe confligere, imperitare gentibus, regnum proeliumque commenti.

[124] La exposición del sistema colonial fenicio está basada enteramente sobre la obra de Movers, Die phönizische Alterthum, II, Berlín 1850, páginas 1-57, á la cual remitimos á quien desee conocer los textos y documentos en que se apoya.

[125] Movers, I, Berlín, 1849, p. 479-561.

[126] Berger, Opusc. cit., p. 18. No es de este lugar entrar en el detalle de la mitología fenicia, respecto á la cual, por lo demás, dice una autoridad competente (E. Meyer, Geschichte des Alterthums, I, p. 137), que es poco ó nada lo que se sabe. Quien desee orientarse sobre este punto puede consultar con fruto el bosquejo del estado actual de los conocimientos acerca de la materia en el opúsculo de Berger, p. 17-27.

[127] J. Euting, Inschriftliche Mittheilungen, en el vol. XXIX, (1874), de la Zeitschrift der deutschen morgenländischen Gesellschaft, p. 589.

[128] Movers, II p. 24-48.

[129] Polibio, III, 24, 4.

[130] Así resulta del texto de Veleyo Patérculo, I, 2, 6: Tyria classis Gades condidit. Estrabón, III, 5, 5, habla de las columnas de bronce de ocho codos de altura existentes en el Herácleo de Cádiz, en que había inscripciones grabadas con el detalle de los gastos de la construcción del templo, y de las cuales dice que los marinos solían venir á contemplarlas y á ofrecer sacrificios á Hércules á la vuelta de sus navegaciones.

[131] Estrabón, III, 5, 3.

[132] Movers. Op. cit., II, p. 11.

[133] Livio, XXVIII, 37: Mago cum Gadis repetisset, exclusus inde, ad Cimbios, haud procul a Gadibus is locus abest, classe adpulsa, mittendis legatis quaerendoque, quod portae sibi socio atque amico clausae forent, purgantibus iis multitudinis concursu factum, infestae ob direpta quaedam ab conscendentibus naves militibus, ad coloquium suffetes corum, qui summus Poenis est magistratus, cum quaestore elicuit, laceratosque verberibus cruci adfigi jussit. Algunas inscripciones y monedas del África fenicia y cartaginesa pertenecientes al período romano, acreditan la subsistencia del cargo de los suffetes en ellas mencionado. Véase á J. Marquardt, Römische Staatsverwaltung, I, 2.ª ed., Leipzig, 1881, p. 473, n. 8.

[134] Estrabón III, 2, 2 y 14; 4, 10.

[135] Cicerón, pro L. Corn. Balbo c. 14: Ignosco tibi, si neque Posnorum jura calles: reliqueras enim civitatem tuam; neque nostras potuisti leges inspicere.

[136] F. Curtius, Histoire grecque, trad. de A. Bouché Leclercq, I, París 1880, p. 563-568.—Melzer, Op. cit., p. 148-153.

[137] Curtius, Op. cit., p. 563.

[138] E. Curtius, Histoire grecque, p. 567-568.

[139] III, 4, 3.

[140] III, 3: Graecorum sobolis omnia.

[141] III, 4, 6.—Sobre otras ciudades griegas del interior véase lo que dice D. Aureliano Fernández-Guerra en su Discurso de contestación al del Sr. Rada, antes citado, p. 127 y 134-136. Acerca de las ciudades del Nordeste de origen griego, puede consultarse á Müllenhoff, Deutsche Alterthumskunde, I, p. 178-180.

[142] K. F. Hermann, Lehrbuch der griechischen Antiquitäten, III, 2.ª ed., Heidelberg, 1870, p. 52-57.—G. Gilbert, Handbuch der griechischen Staatsalterthümer, II, Leipzig, 1885, p. 397-403.—Caillemer y Lenormant, artículo Colonies grecques en el Dictionnaire des antiquités grecques et romaines, de Daremberg y Saglio, vol. II, p. 1297-1303.—Busolt, Die griechischen Alterthümer en el Handbuch der Klassischen Altertumswissenschaft, de Müller, vol. IV, Nordlingen, 1877, p. 64-69.

[143] G. Gilbert, Handbuch der griechischen Staatsalterthümer, II, p. 155 dice respecto á la organización política de Focea: «es tan poco lo que se sabe de ella que sería inútil intentar exponerlo.»

[144] G. Gilbert, Op. cit., II, p. 259-260, que resume los testimonios de Aristóteles, Cicerón, César y Estrabón acerca del particular. Consúltese también á O. Hirschfeld, Gallische Studien, Viena, 1883, p. 14-16, y la exposición más detallada de Johannsen en su disertación Veteris Massiliae res et instituta ex fontibus adumbrata, Kiel, 1817, p. 66-86.

Respecto al derecho griego civil, penal y procesal que, en la forma que rigió, y con las modificaciones que verosímilmente hubo de sufrir en las colonias griegas de España, nos es desconocido, y en este concepto he creído que debía excluirlo de mi obra, pueden consultarse en especial, además de las varias excelentes monografías de Caillemer sobre las antigüedades jurídicas de Atenas, los resúmenes de Hermann en la tercera edición de su Lehrbuch der griechischen Rechtsalterthümer, publicada por Thalheim, Friburgo, 1884, y Dareste, en la Introducción á Les Plaidoyers civils de Démosthène, París, 1875, p. XI-XLIII. Sobre el procedimiento ático, en especial la obra clásica de Meier y Schömann, Der attische Process, Halle, 1824, de que ha comenzado á publicar Lipsius una nueva edición refundida (Berlín 1881).

[145] Estrabón, III, 4, 7.

[146] Livio, XXXIV, 9.

[147] J. Pella y Forgas en su notable Historia del Ampurdan, Barcelona, 1884 y sigs., p. 154, resumiendo en este punto las investigaciones de Zobel y de C. Pujol y Camps sobre las monedas de Ampurias. Véase también á Zobel, Estudio histórico de la moneda antigua española, I, p. 71.

[148] Mommsen, Histoire romaine, trad. Alexandre, III, París, 1865, p. 118 y siguientes.—Meltzer, Geschichte der Karthager, especialmente páginas 164-168.

[149] Livio, XXVIII, 15.—Polibio, III, 76.

[150] Livio, XXI, 21: ut Afri in Hispania, in Africa Hispani, melior procul á domo futuras uterque miles, velut mutuis pignoribus obligati, stipendia facerent.

[151] Zobel, Estudio histórico de la moneda antigua española, I, p. 74-75.

[152] III, 2, 10.

[153] Estrabón, III, 4, 6.

[154] Liv. 51, 2, «captivisque Magone et quindecim fere senatoribus, qui simul cum eo capti erant...»

[155] Liv. XXVI, 47, 1-4. Liberorum capitum virile secus ad decem milia capta, inde qui cives Novae Carthaginis erant dimissit, urbemque et sua omnia, quae reliqua eis bellum fecerat, restituit, opifices ad duo milia hominum erant: eos publicos fore populi Romani edixit cum spe propinqua libertatis, si ad ministeria belli enixe operam navassent, ceteram multitudinem incolarum invenum ac validorum servorum in classem ad supplementum remigum dedit; et auxerat navibus octo captivis classem.

[156] Estrabón, III, 2, 13, y Plinio, III, 1, 8: Oram eam universam originis Poenorum existimant M. Agrippa.—Plinio, III, 1, 8.—Avieno, 438-443: porro in isto littore stetere crebrae civitates antea, Phoenixque multus habuit hos pridem locos; inhospitales nunc harenes porrigit deserta tellus, orba cultorum sola squalent jacentque.

[157] Mommsen, Histoire romaine, trad. Alexandre, vol. IV (París, 1865), p. 273-283; vol. V, (1865), p. 288-309, y vol. V (aún no traducido al francés) de la edición alemana de la misma obra, Berlín, 1885, p. 57-70.—A. Fernández-Guerra, Cantabria, Madrid, 1878, y Deitania, Madrid, 1880.

La historia de la conquista de España por los Romanos, no conocida sino sólo en sus líneas generales, está aún por escribir en sus detalles y vicisitudes. La exposición sumarísima que, así por esta razón, como por no convenir otra cosa á nuestro propósito, hacemos en el texto, está basada sobre los trabajos, desgraciadamente fragmentarios, de Fernández-Guerra y de Hübner, las dos autoridades más competentes en la materia. Gran acrecentamiento recibirán los conocimientos que hoy poseemos sobre el particular, el día que D. Aureliano Fernández-Guerra dé á luz sus magistrales trabajos inéditos sobre la Geografía antigua de la Península, y en especial su estudio sobre las campañas relatadas por Tito Livio.

[158] A. Fernández-Guerra, Cantabria, p. 28-29.

[159] Este suceso conocido por el lacónico texto de Capitolino Vit. Marci, 21; Cum Mauri Hispanias prope omnes vastarent, res per legatos bene gestae sunt, se halla conmemorado por la inscripción 1.120 del C. I. L., II, puesta por la Resp(ublica) Italicens(ium) á C. Vallio Maximiano fortissimo duci, ob merita et quot provinciam Baetic(am) caesis hostibus paci pristinae restituerit, y por la de Singilia Barba al mismo C. I. L., II, 2.015: ordo Singil(iense) Barb(ense) ob municipium diutina obsidione et bello Maurorum liberatum.

[160] De los progresos de la romanización en España tratan de propósito Budinszky, Die Ausbreitung der lateinischen Sprache über Italien und die Provinzen des römischen Reiches, Berlín, 1881, p. 61-77; Jung, Die romanischen Landschaften des römischen Reiches, Insbruck, 1881, p. 1-89, y, sobre todo, Mommsen, Römische Geschichte, V, Berlín, 1885, p. 62-70.