Il misero orgoglio d'un tempo che fú;

el lamento sobre la ruina presente de la patria y sobre el duro infortunio de sus hijos; la maldicion á los tiranos; la exhortacion á los buenos á que perseveren y pongan fé en los dias que han de venir, y la esperanza consoladora en esos mismos dias. A esas ideas refiere siempre El Peregrino cuanto vé y cuanto encuentra, en la naturaleza física como en el órden moral.—Ellas forman tambien el plan uniforme, y bien ejecutado, de este CANTO DUODECIMO, que se refiere todo al Rio de la Plata.

Entrando por él despues de una ausencia de pocos años, el Peregrino vé alzarse á su izquierda las nubes que le señalan su patria, Buenos Aires; y á su derecha las rocas de la Patria Oriental, bañadas por la luz del Sol. La dolorosa situacion de ambos pueblos le arranca sentidas quejas; y vuélvese primero á contemplar su propia Patria. Piensa en lo que es hoy el nombre arjentino, y busca consuelo en lo pasado.

Antes era otra cosa, antes valía
La pena de llevar una estocada,
El decir con orgullo y bizarria:
Nací Arjentino, y en mi Patria amada
No hay ya ni esclavitud ni tirania;
Y en la frente del hombre inmaculada,
Donde la Libertad graba su sello
Deslumbra un rayo de esperanzas bello.

Su imaginacion se exalta, su tono se levanta, movido de entusiasmo, como si asistiera á los tiempos que recuerda, ó viviese en los bellos dias de aquella patria, hoy tan desgraciada:

Entonces á la luz del claro dia
Se conquistaban glorias inmortales,
Y el corazon en écos repetía
Las voces de los cánticos triunfales;
Entonces por la patria se moría,
Y eran templos las urnas sepulcrales;
Entonces ¡ay! las madres envidiaban
La suerte de los hijos que espiraban.
* * * * *
Entonces en las bóvedas del templo
La palabra de Dios repercutía;
Y la virtud de Cristo era el ejemplo
Que el sacerdote al pueblo descubria;
Entonces esta lira que yo témplo
A la voz de mortal melancolía,
Otros templaban á la dulce y bella
Voz de la libertad, en redor della.
* * * * *
Pero á esa Patria, valerosa, fuerte,
Llena de gloria y opulencia y nombre,
Rica de corazon, rica de espada,
¿Sabeis ahora lo que resta?....¡Nada!

Pocos y lúgubres versos refieren luego todo lo que esa patria ha perdido por la mano del despotismo. Eso trae á la memoria del poeta los sufrimientos, la resignacion virtuosa y la fé de sus proscriptos compatriotas. Los que sin mancha de crímen han perdido la patria, y vén crecer en derredor de sí una familia cosmopolita, pueden solo comprender toda la verdad melancólica, todo el sentimiento de estas dos estancias, relativas á los hombres,

Que han bebido la hez de la amargura
Bajo el pálido sol del extranjero,
Y consuelan su misma desventura
Con hablar á su Patria dulce agüero:
Que bajo suelo estraño sepultura
Dán á sus viejos padres y al guerrero;
Y les dicen: "Quedad, hasta que un dia
Llevemos ¡ay! vuestra ceniza fria."
Que vén nacer sus inocentes hijos
Sin nacer en la Patria de sus padres;
Y en vez de maldecir, hacen prolijos
Que al empezar á hablar la llamen madre:
Y siempre en Dios y la esperanza fijos,
Cuando á su Patria la bonanza cuadre,
Ven que el dolor y la vejez los lábra,
Sin decir de Escipion la cruel palabra.

Por un movimiento tan natural como poético, el Peregrino se levanta luego, para encararse con el pueblo que abdicó su dignidad y sus derechos en manos del despotismo; la inspiracion del profeta, el enojo santo del Apóstol que reconviene y amenaza á los que apostataron de su fé, se encuentra en algunas de esas estancias, que tal vez no tienen superior en nuestra lengua:

Cuenta que has de pagar, redil de esclavos,
Pueblo sumido en lodazal de crímen,
Espúrea raza de los hombres bravos
Que hoy en la tumba de vergüenza gimen.
Ah, bien la pagas ya!....Sientes los clavos
Y el son de las cadenas que te oprimen;
Dentro del corazon la verdad sientes,
Y, nuevo Galiléo, crees y mientes.
Diputados, Ministros, Generales,
¿Qué haceis? Corred: el bruto tiene fiebre;
Arrastrad vuestras hijas virginales
Como manjar nitroso á su pesebre.
Corred hasta las santas Catedrales,
A vuestros pies la lápida se quiebre;
Y llevad en el cráneo de Belgrano
Sangre de vuestros hijos al Tirano.

No era fácil mantenerse siempre á esa altura de pensamiento, de diccion, y sobre todo de verdad: el cuadro que sigue es inferior, y su fondo es una idea que tenemos por esencialmente falsa. Los grandes delitos de un tirano, su arrogancia y desmedida insolencia pueden valerle tal vez el nombre, poco envidiable, de grande y omnipotente en el crímen, pero jamas servirán para orlar de gloria á la Patria, por que, si es lustre para ella haber sido grande en la victoria y en la intelijencia, no puede serlo haber levantado

en sus manos
Al mas grande de todos los tiranos.

Notamos antes que hay en las formas adoptadas por Mármol mucho de dramático, y frecuentes transiciones de un tono á otro: eso, que, bien desempeñado, es siempre muy bello, es tambien muy dificil de sostener, y muy espuesto á producir estravíos. Mármol ha sido feliz en muchas de esas transiciones; pero no en todas. La parte en que el Peregrino muestra deseo de hallarse con Rosas y de beber con él dos botellas nos parece sumamente inferior á todo lo demas del canto, aunque ha dado lugar á la estancia LIII, que es bellísima, y encierra en si sola toda una escena dramática.

Nada cura tanto al hombre de las estrechas preocupaciones de localidad, que el vulgo llama patriotismo, como la vista y el estudio práctico de otros hombres y de otros pueblos: Mármol ha palpado lo irracional de esas preocupaciones, y ha hecho con ilustrada independencia justicia al estado social de otros pueblos, que sus compatriotas desprecian sin conocer. El modo como ha ligado á su asunto las consideraciones sobre los Estados Unidos, el Brasil y la España, es juicioso, natural, y ha dado oríjen á algunas bellas estancias. El atraso y desgradacion á que vino nuestra madre patria en poder de los austriacos, despues de Felipe 2.°, aparece justamente presentado como oríjen primero del mísero estado de las que fueron colonias de aquella metrópoli. Si Colon hubiera nacido un siglo antes, y hecho á la España el presente de la América, cuando aquella dominaba al mundo, otra hubiera sido, dice Mármol, la suerte de estas rejiones, y el inmortal descubridor podria haber dicho á la América con orgullo y con razon:

Para que al mundo en lo futuro mandes,
Cuando te hallé desnuda entre las olas,
Te cubrí con banderas españolas.

Otra fué la suerte de la España, y otra le legó á sus hijos de América. Oprimido con las escenas que en toda ella se reproducen, y especialmente en su patria; el PEREGRINO aparta los ojos de la márjen derecha del Plata, para fijarlos en las rocas que divisa en la izquierda.

Ricas, animadas, llenas de frescor, son las descripciones de las costas orientales, de su cielo de sus arroyos.

Y de esas mil espléndidas cuchillas
Ricas de gracia y aromadas flores,
Que en tiempo de la mies son amarillas
Nubes que flotan, ricas de colores;
Y cuando hiela Julio sus orillas
Y el Pampero desata sus rigores,
Son las oscuras y robustas ondas
Que en el centro del mar se alzan redondas.

Recuerda el poeta que fué aquí donde hizo su primera entrada en el mundo, los primeros ensayos de su númen, su estudio primero de la naturaleza, y pasa tambien en revista los bellos dias dá la República, cuando

La industria de la Europa en raudas alas
Miraba la feliz Montevideo
Llegar, para cubrirla con sus galas.
Era el bello festin de su himeneo
Con el Progreso, en las brillantes salas
Del arte, de la ciencia y del deseo:
Pues cuanto pudo ambicionar su mente
Allí tenia para orlar su frente.
Atropellando las soberbias olas
Del Plata, dilataba sus cimientos;
Y en las rocas estériles y solas
Improvisaba ricos monumentos;
Y en ellos y dó quier las aureolas
De las artes burlaban los momentos;
Y eran, al contemplarla, recordadas
Las fabulosas grutas encantadas.

La guerra atajó esa marcha, destruyó esos campos; y marchitó fecundas esperanzas. No creemos posible espresar esas ideas con mas novedad y sentimiento que el que encierran estos versos:

Esa Patria tan bella en su regazo
Ahogó su tierna libertad querida,
Como madre inexperta que en su brazo
Su primer hijo sofocó dormida.

Vano y estéril fuera el trabajo del poeta, si la filosofia no formára el fondo de la obra que la imajinacion embellece. Mármol no se contenta con la descripcion de nuestras desgracias, busca sus causas, y las señala en la falta de educacion civil, moral y relijiosa; verdad muy trascendental, y que jamas debiera perderse de vista.

El espíritu necesita de solaz, despues de la ajitacion de tantas escenas dolorosas: la situacion presente de la patria no puede ofrecerle; es preciso buscarle en la esperanza de la paz y de la tranquilidad. El PEREGRINO entona un canto profético, para vaticinar los dias que están por venir. No hay colores mas alegres que los de esperanza: ellos visten las risueñas imájenes que la imajinacion entrevé, en todo ese canto, con el que remata esta parte del poema.

Tal es la obra del jóven Mármol. Es lo mejor que de él conocemos: y poco hemos visto entre nosotros que le aventaje. Si consideramos que estos son todavia pasos que podemos llamar primeros en su carrera, ¡hasta donde no debemos prometernos que llegará!

Agosto 23 de 1846.


CONFEDERACION ARJENTINA.

I.

¿Qué quieren decir esas palabras? Tienen alguna significacion real, como cuando se dice Confederacion Norte-Americana, Confederacion Helvética? ¿O no son mas que dos palabras sin sentido, invencion astuta de un caudillo, que de ellas se sirve como bandera de partido? Lo primero deberia creerse, si solo se atendiese á la aplicacion que de esas palabras se hace en Europa, en Estados Unidos, en el Brasil: allí se habla siempre de la Confederacion Arjentina, como de cosa que realmente existe; y ministros tan entendidos como el Sr. Guizot llaman al gobernador de Buenos Aires en la tribuna y en los documentos oficiales, el Presidente de esa Confederacion. Nada, sin embargo, es mas opuesto á la verdad, si se atiende á los hechos, á la historia constitucional de los pueblos del Plata, desde el momento de su revolucion contra la España, hasta el dia presente. Entonces aparece en evidencia que semejante Confederacion Arjentina ni existe Hoy, ni tuvo jamas un dia solo de existencia; y que no es otra cosa que un embuste inventado por el déspota artificioso, que quiere pasar en el mundo por fundador de ese supuesto cuerpo político.

Así es en todo el dictador de Buenos Aires; su gloria, su fama de grande, consisten únicamente en nombres de lo que dice que ha creado; pero en vano se buscaria una institucion, un hecho grande, que á él se deba: ninguno se encontrará, ninguno existe.

En cuanto á la Confederacion Arjentina, pregonada como su grande obra, y primer fundamento de su soberbia, no vacilamos en decir: que, despues de leidos los pocos párrafos que vamos á escribir, no habrá un hombre solo de buen sentido que no reconozca la falsedad con que Rosas supone y se atribuye hechos que jamas existieron. Solo pedimos que se nos acompañe en el rápido exámen de las diversas tentativas que, desde 1810, se han hecho para dar á los pueblos Arjentinos una constitucion política.

Una confederacion de diversos estados ó provincias no puede existir—cualquiera lo comprende—sin un pacto formal entre esos miembros diversos, que fije las condiciones recíprocas de su union—los recíprocos derechos de cada uno; y las obligaciones de todos para con el cuerpo comun. Ese pacto, de cualquier modo que aparezca formulado, es lo que se llama la Constitucion Federal. Las antiguas repúblicas federativas, lo mismo que las modernas confederaciones, Germánica, Suiza y Norte-Americana; han tenido y tienen ese pacto indispensable, esa constitucion federal.

¿Donde está la que une á las provincias arjentinas? ¿En qué fecha, en cual congreso se celebró? Cuando se proclamó? ¿Donde se encuentra rejistrada? Abramos, para responder á esas diversas preguntas, los anales del Rio de la Plata.

La voz Federacion se empezó á pronunciar por algunos casi desde el momento de la revolucion de 1810: Artigas la tenia por bandera en 1812: Entre Rios y Santa Fé siguieron tambien ese estandarte en años posteriores; y hasta 1820 se habló, se escribió y se peleó mucho por la palabra federacion. Pero todo eso no pasó de la prensa y de los campos de batalla; jamas se propuso en un Congreso, y mucho ménos llegó á formularse, pacto ninguno federativo. No creemos que haya quien pretenda que el lema federacion, adoptado por un ejército en la espantosa anarquía de 1815 á 1820, ó las disputas desenfrenadas por la imprenta, puedan tomarse como prueba de que existió un pacto federal. En otra parte es donde esto debe buscarse; en los cuerpos representativos de las provincias reunidas; en la expresion constitucionalmente manifestada de su voluntad; en sus pactos y constituciones. Esto es lo que vamos á hacer.

Depuesto apénas el gobierno de los Virreyes en 1810, y reemplazado por una Junta popular, fueron llegando sucesivamente á Buenos Aires diputados de las otras provincias, que habian adoptado y seguido el movimiento de la Capital del Virreinato. Un número todavia muy reducido, y sin mision ninguna constituyente, tomando el nombre de Junta Conservadora de la soberania del Sr. D. Fernando VII, formó, en Octubre de 1811, el primer Reglamento con visos de ley Constitucional: ciñéronse sus disposiciones á deslindar algunas funciones de la misma Junta, del Poder Ejecutivo, y del Judicial. Nada absolutamente se dispuso en él con relacion á las Provincias, ni para unirlas por un pacto, ni aun para fijar su administracion particular. La indisputable falta de poderes en los autores del Reglamento, fué causa de que el Gobierno establecido mirase como atentatorio el carácter que la Junta tomaba de conservadora de los derechos del Rey; por lo que, rechazando perentoriamente el Reglamento, disolvió aquella corporacion. El mismo gobierno formó entonces, para su propio régimen, un Estatuto Provisional, por cuyo artículo 3.° "se obligó de un modo público y solemne á tomar todas las medidas conducentes, para acelerar, luego que lo permitieran las circunstancias, la apertura del Congreso de las Provincias Unidas."

Invitadas estas, en cumplimiento de esa promesa, á que enviasen sus diputados á Buenos Aires, se instaló, en 31 de Enero de 1813, la primera Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. Este cuerpo empezó á manifestar sin disfraz la tendencia de la revolucion á la independencia política; y, si no se atrevió á proclamarla solemnemente por entonces, declaró la independencia de la Iglesia nacional, creó nueva moneda, abolió la aristocracia nobiliaria, y dictó muchas otras disposiciones, propias, en realidad, de un estado soberano é independiente. A ese cuerpo se debe tambien la abolicion del tormento en las causas criminales, y las hermosas leyes que declararon libres á los hijos nacidos de madre esclava, y á los esclavos que se introdujeran, por tráfico, en el territorio de la nacion. Pero, en el órden constitucional, la Asamblea no llenó su mision: dictó solamente algunas disposiciones parciales, para reglamentar, en parte, el sistema electoral, para organizar el poder judicial, y especialmente el ejecutivo. En este último, reemplazó el Gobierno de la Junta por la Autoridad unipersonal del Director Supremo, y estableció la responsabilidad ministerial. Pero nada hizo, ni aun indirectamente, para fijar la forma de gobierno; nada tampoco respecto de las provincias, ni para unirlas por un pacto, ni por un vínculo constitucional. A ese respecto, la Asamblea Constituyente de 1813 fué como si no hubiese existido. Dividida en su seno, y en medio de la anarquía que reinaba en 1815, se disolvió el 16 de Abril de ese año.

La Junta de Observacion, que dejó entonces establecida, formó, en Mayo de ese propio año de 1815, el Estatuto Provisional, para la direccion y administracion del Estado, que debia rejir como constitucion, hasta que esta se formase en el nuevo congreso que debia reunirse. Su carácter provisorio—ó mas bien, el temor que entonces, y aun despues, se manifestó de decidir qué forma de gobierno se adoptaria—hizo que el Estatuto Provisorio no designase ninguna. En cuanto á las provincias, se dispuso que las elecciones de sus cabildos y gobernadores fuesen populares, en cada una respectivamente.

El 25 de Marzo de 1816 se instaló solemnemente en la capital de Tucuman El Congreso Soberano de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, célebre por haber sido el que declaró la independencia de la Nacion; y el que primero trató séria y fundamentalmente, de darla una constitucion propia, y adecuada á su nuevo ser. Antes de esa fecha, se habia hablado y combatido mucho, como arriba dijimos, á nombre de la federacion; pero, tan léjos estaba eso de importar la adopcion de esa forma de gobierno, que el Congreso de Tucuman, poco despues de instalado, fijó, como uno de los preferentes objetos de sus trabajos, esta proposicion:

"¿Que forma de gobierno sea mas adaptable á nuestro actual estado, y mas conveniente para hacer prosperar las Provincias Unidas?"

En las sesiones que, sobre este negocio, empezaron tres dias despues de declarada la independencia, muchos y muy respetables diputados opinaron por la forma de gobierno monárquico representativo. En años posteriores se ha acusado de traicion á los que, antes de aquella fecha, pensaban en una monarquía; pero esas acusaciones solo han probado ignorancia completa de nuestra historia política. El hecho es que, en 1816, no habia opinion ninguna dominante sobre forma de gobierno: no estando aun declarada la independencia, no habia llegado el caso de decidir aquella grave cuestion; podia establecerse una república, ó continuar las tradiciones coloniales, como sucedió siete años despues en el Brasil: hombres eminentes, en el Congreso mismo que declaró la independencia, y fuera de él, sostenian la creacion de una monarquía constitucional: el Jeneral Belgrano—la reputacion de patriotismo mas pura de toda mancha, respetada hasta por el mismo Rosas—el Jeneral Belgrano era entonces un ardiente partidario de ese sistema monárquico: la parte que dejó escrita de su autobiografia, y que se halla en nuestro poder; su correspondencia íntima, de que tambien poseemos una porcion autógrafa, ofrecen en cada pájina una prueba de esa opinion: entre muchas escojemos el siguiente párrafo de una carta suya, escrita en Tucuman, el 8 de Octubre de 1816 que es precisamente la época de que ahora tratamos.

"Al dia siguiente de mi arribo á esta, el Congreso me llamó á una sesion secreta en que me hicieron varias preguntas. Yo me exalté; lloré; é hice llorar á todos, al considerar la situacion infeliz del pais; les hablé de monarquía constitucional con la representacion soberana en la casa de los Incas: todos abrazaron la idea; créalo Vd., compañero, única para concluir con nuestros enemigos."

En otra de 25 de Enero de 1817, quejándose de que nada habia hecho el Congreso, dice.

"Despues de tanto tiempo empleado estamos tal vez peor que en los principios; y sin tal vez; pues habiéndose resuelto á declarar de palabra la independencia no se han atrevido á decirnos con que forma de gobierno se sostiene; habiendo perdido la oportunidad mas feliz para cimentar la que no hay un hombre honrado que no desee."

Esta era la monárquica constitucional; y la única diferencia de opiniones, decia el General Belgrano, era "si se daria la Corona á la casa de Borbon ó á la de los Incas." El Congreso, sin embargo, se dividió en varios pareceres: opinaban unos por la monarquía constitucional, otros por la república federal, otros por la república única é indivisible; la discusion se renovó muchas veces, en varios periodos, lo mismo en Tucuman que en Buenos Aires, á donde el Congreso se trasladó en 1817: pero jamas se resolvió ese punto; y, por estraño que sea, se sancionó una Constitucion sin haberse resuelto, como adelante veremos.

Esos hechos históricos, rejistrados en documentos auténticos de la época, muestran perentoriamente la falsedad con que el dictador Rosas pretende que existian vínculos de union federal entre todas las provincias, aun desde 1810 y 1811.—Se vé que en 1816, tan léjos de existir esos vínculos, no se habia adoptado aun, forma alguna de gobierno, y habia sobre ese particular la diverjencia que se ha visto.

El Congreso, huyendo la dificultad, por temor de acometerla, concluyó en 3 de diciembre de 1817, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América; mandado observar entre tanto se publicaba la Constitucion. Aun que nada se dijo en él sobre forma de gobierno, el modo como disponia la eleccion de los gobernadores y otras autoridades provinciales, era diametralmente opuesto al sistema de federacion.

"Las elecciones de gobernadores intendentes, tenientes gobernadores y subdelegados de partido, se harán á arbitrio del Supremo Director del Estado, de las listas de personas elejibles, de dentro ó fuera de la provincia, que todos los cabildos, en el primer mes de su eleccion, formarán y le remitirán." (Art. 1.° del capitulo 1.° sesion 5.a)

El último de los artículos de ese Reglamento revocaba espresamente "los del Estatuto Provisorio formado por la Junta de Observacion, que no estaban comprendidos en él;" de modo que el principio de la eleccion popular de los gobernadores de provincia sancionado en el Estatuto Provisorio, fué expresamente revocado por el Congreso Jeneral, y sostituido por una eleccion á arbitrio del Jefe del Poder Ejecutivo Nacional. Tan contrario al principio federal fué el primer acto constitucional del Congreso en que todas las provincias habian delegado la facultad de constituirlas.

Dos años despues, el 22 de Abril de 1819, se sancionó, por fin, y se mandó promulgar, la ansiada Constitucion de las Provincias Unidas en Sud-América. Sin clasificarla por nosotros mismos, copiaremos la clasificacion que de ella hicieron sus propios autores, en el manifiesto con que la publicaron:

"Seguramente podemos decir con igual derecho, que decia una sabia pluma en su caso, que la presente constitucion no es ni la democracia fogosa de Atenas, ni el réjimen monacal de Esparta, ni la aristocracia patricia ó la efervescencia plebeya de Roma, ni el gobierno absoluto de Rusia, ni el despotismo de la Turquia, ni la federacion complicada de algunos Estados. Pero es si un estatuto que se acerca á la perfeccion: un estatuto medio entre la convulsion democrática, la injusticia aristocrática, y el abuso del poder ilimitado."

Vése por esas palabras que la constitucion de 1819 tampoco adoptó la forma federal: en realidad ninguna determinada proclamó: dividió el poder Lejislativo en dos cámaras; confió el Ejecutivo á un Director del Estado; y organizó independientemente el Judicial; pero, por increible que parezca, esa constitucion no contenia un solo artículo sobre las Provincias, no decia una sola palabra sobre el vínculo de union entre todas ellas, ni sobre su réjimen interior, ni sobre el modo de elejir sus autoridades particulares.

Esa Constitucion jamas llegó á ejecutarse; ella, y el Congreso que la dictó desaparecieron en el inmenso caos de anarquía, que siguió á la caida del directorio, y de que no salieron las provincias arjentinas hasta fines de 1820. Una nueva tentativa de Congreso Jeneral, que tuvo lugar en Córdoba, en 1821, se frustró completamente, por no haberse podido entender en las sesiones preparatorias los diputados de las diversas provincias. Desde entonces permanecieron estas en completo aislamiento, sin vínculo alguno de union, hasta Diciembre de 1824, en que Buenos Aires vió instalarse un nuevo Congreso Jeneral Contituyente, compuesto de diputados de todas ellas.

Antes de saltar ese periodo de aislamiento que establece una division natural en nuestro trabajo, rejistremos aquí dos breves observaciones.

1.a Ninguna de las Juntas, Asambleas, ó Congresos, que representaron á las provincias arjentinas hasta concluir el año de 1819, las erijió en Confederacion Arjentina: en ninguno de los Reglamentos, Estatutos, y Constituciones hechas hasta entonces, se halla siquiera la palabra República, mucho ménos Confederacion: el Estado, la Nacion, son las únicas palabras que se emplean; y el nombre que se daba á la reunion de esos diversos pueblos era simplemente el de Provincias Unidas del Rio de la Plata, ó Provincias Unidas en Sud América. El nombre de República Arjentina se la dió, por primera vez, en la Constitucion, que se llamó unitaria de 1826; el de Confederacion Arjentina no se encuentra en ninguna constitucion, en ningun pacto jeneral; es invencion de Rosas completamente inautorizada.

2.a Aunque desde 1812 habia quienes gritaban federacion, y en los años siguientes, hasta 1820, hubo un partido federal, no existia entonces otro partido opuesto á este, con el nombre de unitario. Esta denominacion empezó en 1825, al abrirse, en el Congreso Jeneral, las discusiones sobre la forma de gobierno, que debia servir de basa á la Constitucion.

La instalacion del Congreso Jeneral Constituyente tuvo lugar en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1824, bajo los auspicios mas lisongeros; las provincias, aunque en aislamiento completo, habian convalecido no poco, de la larga y espantosa anarquía de las épocas anteriores; cuatro años de paz habian permitido á algunas de las mas adelantadas darse instituciones propias, mas ó ménos perfectas, aunque es verdad que otras permanecian sometidas á la voluntad despótica de sus caudillos; pero al fin, habia paz en el interior. La guerra de la independencia terminaba tambien en los campos de Ayacucho, precisamente en los momentos en que el Congreso se instalaba; y los pueblos americanos, en posesion indisputada del objeto de aquella guerra, podian consagrarse, libres de toda otra atencion, á darse instituciones, que realizasen el pensamiento que presidió á la independencia. Así se fundaron en ese congreso muchas y muy nobles esperanzas; ninguna se realizó, por causas cuyo exámen seria enteramente ajeno de nuestro propósito actual. Contraigámonos á él solo.

A diferencia del congreso de 1819, y procediendo con mas acierto, el de 1824 empezó por decidir, antes de todo, cual forma de gobierno habia de servir de basa á la Constitucion que iba á darse. Ya en esa época no habia en todo el continente de Sud-América quien creyese posible una monarquía, en los Estados del habla española; y muy pocos serian, especialmente en las provincias arjentinas, los que la creyesen conveniente. Catorce años del ejercicio de la democracia mas irrefrenada y turbulenta, y de una guerra en que los enemigos llevaban el nombre y la divisa del Rey, habian creado profundas aversiones á los tronos, y confundido, en la creencia popular, la idea de enemigo con la de Monarca. Era, pues, unánime la opinion y el deseo de adoptar la forma de gobierno representativo republicano: "no era" segun dice un grave documento de la época, "una opinion del momento, las mas veces erronea y siempre peligrosa; era el voto perpétuo, reflexo y permanente de toda la nacion."

Pero, por muy uniforme que fuese en cuanto al gobierno republicano, existia profunda division de pareceres, á cerca del modo de organizar la república. ¿Deberia componerse de diversos estados federados; ó reunirse todos en uno solo, bajo una autoridad comun? Esa era la gran cuestion, que se comprenderá mejor leyendo los términos en que la presentó al Congreso la Comision de negocios constitucionales, al dar su dictámen sobre ella, en Junio de 1826. He aquí sus palabras:

"La cuestion solo se versa en cuanto á la forma de administracion, y puede fijarse exactamente en estos términos: ¿se ha de gobernar bajo la forma de administracion federal, ó de unidad? ¿Se afianzará mejor el órden, la libertad y la prosperidad de la República, dividiéndose en tantos estados como provincias, que, aliados politicamente bajo un gobierno federal para la direccion de los negocios nacionales, se reserven el resto de soberania necesaria para su direccion particular; ó formando de todas las provincias un estado, consolidado bajo un gobierno central, y encargado del régimen interior de todas? ¿Cual de estas formas será mas á propósito para organizar, conservar y hacer feliz á la República Arjentina?"

El Congreso no habia querido aventurarse á discutir y resolver ese punto, sin oir previamente el parecer de cada provincia; para obtenerle, habia sancionado en 20 de Junio de 1825, una ley que disponia que se consultase el voto de cada una, debiendo ser expresado por sus asambleas representativas; que ese voto no quitaria, sin embargo, al Congreso la libertad de hacer lo que creyese mas conveniente para la República; pero que las provincias tendrian tambien el derecho de aceptar ó no la Constitucion. Consultadas todas ellas, cuatro solamente—Córdoba, Mendoza, San Juan, y Santiago del Estero;—se pronunciaron por la forma federal; tres, Salta, Tucuman y la Rioja, expresaron su voto por el gobierno republicano de unidad; otras tres, Catamarca, San Luis y Corrientes, dijieron que pasarian absolutamente por lo que el Congreso decidiera; finalmente, cinco provincias, Buenos Aires, la Banda Oriental, Santa Fé, Entre Rios y Misiones, no habian dado respuesta ninguna á la consulta, cuando se abrieron los debates en el Congreso.

La Comision de Negocios Constitucionales propuso la adopcion de la forma que llamaremos Unitaria, adoptando ya la denominacion que se le dió; los debates ocuparon cuatro sesiones, al cabo de las cuales se sancionó, el 19 de Julio de 1826, el proyecto presentado, concebido en estos términos:

"La Comision de negocios Constitucionales redactara el proyecto de Constitucion sobre la base de un gobierno representativo republicano; consolidado en unidad de réjimen."

De 54 diputados, que se hallaron presentes, 15 correspondian á la Ciudad y Provincia de Buenos Aires; todos los demas representaban á las otras provincias: sin embargo, la mayoria en favor de la forma de Unidad fué de 43 votos contra 11. Ocupóse luego el Congreso en formar la Constitucion sobre esa basa; los debates duraron seis meses; fueron tempestuosos, pero muy interesantes; quedando aquella sancionada definitivamente el 24 de Diciembre de 1826. Setenta y dos diputados la firmaron; de los que solo 18 pertenecian á Buenos Aires, y 54 á las demas provincias.

Conforme á lo resuelto el 19 de Julio, el artículo 7.° de la nueva Constitucion decia:

"La nacion arjentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de réjimen."

La administracion de las provincias era consonante con esa basa; las rejía un gobernador, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República, (art. 130); ese gobernador "era nombrado por el Presidente, á propuesta en terna de los Consejos de administracion," (art. 132); se establecian tribunales superiores de justicia en las capitales de provincia; y se creaba en cada una de estas un Consejo de administracion, de eleccion popular directa, cuyas atribuciones comprendian todo lo concerniente á promover la prosperidad de la provincia, su policia interior, educacion, obras públicas &a; creaba empleos para el réjimen provincial; votaba el presupuesto de gastos para el servicio interior, pero sujeto á la aprobacion del Congreso Jeneral; creaba rentas en sus respectivas provincias para cubrir aquellos gastos, en lo que se requeria tambien la aprobacion del Congreso, lo mismo que la del Presidente de la República para los reglamentos de recaudacion: las rentas provinciales debian necesariamente proceder de impuestos directos; pues los indirectos correspondian todos al tesoro de la nacion: si aquellas no alcanzaban á las necesidades de la provincia, el tesoro nacional suplia el déficit, con cargo de reembolso; y si sobraban, el esceso se invertia en mejoras de la misma provincia, acordadas por su Consejo de administracion, con aprobacion previa de la Lejislatura Nacional. (Seccion 7.a de la Constitucion)

Tal fué la constitucion unitaria de 1826. Los que querian la forma federal, deseaban que los gobernadores de provincia ni fuesen nombrados por el Presidente de la República, ni dependientes de él; sino elejidos por las lejislaturas provinciales, y sin dependencia inmediata; querian, en vez de Consejos puramente administrativos, cuerpos lejislativos en cada provincia, que entendieran exclusiva y privativamente en su organizacion y gobierno, creando sus rentas, sancionando sus gastos &a; querian, en una palabra, la absoluta independencia lejislativa y de administracion, en todo lo concerniente á su réjimen interior.

Los que esto sostuvieron en las discusiones sobre forma de gobierno y sobre Constitucion, se llamaron federales; los que defendian las ideas que la Constitucion adoptó, tomaron el nombre de unitarios. Y ese es—ese solo—el oríjen de esas denominaciones, que el dictador Rosas ha desnaturalizado despues tan monstruosamente, y de que ha hecho abuso tan odioso[19].

La Constitucion de 1826 tuvo la misma suerte que la de 1819. Cuando fué sancionada, la guerra civil habia asomado ya en los pueblos de la república; el Congreso nombró comisionados de su seno que fuesen á presentarla á cada provincia, y á persuadir la conveniencia de su adopcion; algunos meses pasaron en esa tentativa, la resistencia al gobierno provisorio nacional creció considerablemente, en ese intervalo, dentro y fuera del Congreso; la mayor parte de las provincias rechazó la constitucion; mientras que D. Bernardino Rivadavia, Presidente de la República, hacia expontánea renuncia de su puesto, en Junio de 1827, por considerar quebrantada la autoridad nacional, y sin vigor para continuar la guerra con el Brasil, despues del inconcebible y bochornoso desenlace que dió á la primera negociacion de paz el plenipotenciario arjentino.

A la renuncia del Presidente de la República, siguió muy luego la disolucion del Congreso en 18 de Agosto de 1827; y las provincias volvieron nuevamente al aislamiento completo en que se hallaban antes de 1824. Ningun vínculo de union quedó existente entre ellas. El coronel D. Manuel Dorrego, jefe del partido federal en el Congreso, donde era diputado por Santiago del Estero, fué elejido gobernador de la provincia de Buenos Aires.

Tal es la historia de la tentativa mas ruidosa y mas séria, de las que se han hecho para constituir los pueblos arjentinos; y del oríjen de esas denominaciones, mas ruidosas todavia, de federales y unitarios. El fué, como se ha visto, pura y exclusivamente parlamentario y constitucional; circunstancia que deseariamos que jamas se olvidase. Desde la disolucion del Congreso, en 1827, esos nombres dejaron enteramente de tener significacion real; en la guerra civil, que empezó un año despues, los partidos adoptaron, no hay duda, esas mismas denominaciones; pero no es verdad que combatian por hacer adoptar en la república la forma de gobierno unitaria ó la federal: esas palabras habian venido á ser puramente distintivos de partido, tan vacios de sentido político, como las palabras blancos y colorados que adoptaron los partidos en la República Oriental.

Entre tanto, es evidente que, á la disolucion del Congreso, en 1827, tampoco quedó existente vínculo ninguno de union, y mucho ménos federal, entre las provincias Arjentinas.

Otro artículo completará la demostracion de que tampoco le ha habido desde entonces hasta hoy.

Noviembre 11 de 1846.


II.

Disueltos en 1827 el gobierno de la presidencia y el Congreso Jeneral de las provincias arjentinas, se trató de reunirlas nuevamente en una Convencion en la capital de Santa Fé: parte de ellas mandaron allí sus diputados; otras varias rehusaron hacerlo; en este número se contaban algunas tan importantes como Salta y Tucuman. Las que concurrieron se hallaron, desde el momento mismo en que sus diputados empezaron á reunirse, completamente divididas en intereses y en miras: Córdoba retiró sus diputados, aunque volvió despues á enviarlos; la division y los obstáculos fueron tales, que pasó cerca de un año sin que los miembros presentes en Santa Fé pudieran instalar la Convencion. No lo estaba todavia, cuando se recibió en Buenos Aires el tratado preliminar de paz con el Brasil; era necesario, para ratificarle, obtener la autorizacion de las provincias, ó del cuerpo que se suponia que las representaba; el gobernador Dorrego despachó dos comisionados á Santa Fé, con el fin de acelerar la instalacion de aquel cuerpo, y obtener de él la autorizacion para ratificar el tratado. Los SS. Moreno y Cávia llegaron á aquella ciudad el 23 de Setiembre; en el mismo dia "se pusieron de acuerdo, dice su nota, con el presidente del Congreso Nacional reunido en sesiones preparatorias;" que se instaló, por fin, el dia 24. Su primer acto fué aprobar el tratado y autorizar su ratificacion.[20]

Dos meses despues de instalado, tuvo lugar el movimiento de 1.° de Diciembre de 1828; á consecuencia del cual Buenos Aires retiró, poco despues, los diputados que el anterior gobierno habia enviado á Santa Fé, y avisó á los de las otras provincias que no les continuaria las asignaciones que les pasaba: algun tiempo despues los pocos diputados que quedaron en Santa Fé se fueron dispersando, hasta que la Convencion se halló enteramente disuelta. Escusado es decir que en ella nada absolutamente se decidió sobre arreglos constitucionales; ningun vínculo político se estableció entre las provincias.

Con la Convencion de Santa Fé concluyen las reuniones jenerales de diputados de provincias y las tentativas de constituir el pais por medio de Congresos. La revista que de ellas hemos hecho prueba acabadamente que en ninguna desde 1810 hasta hoy, se estableció esa Confederacion Arjentina que el dictador Rosas pregona; que ninguna, dejó tampoco vínculo de union nacional subsistente entre las diversas provincias arjentinas.

De los Congresos y Constituciones pasemos ahora á los Tratados, que son la fuente de obligaciones en que mas se apoya el dictador para suponer la existencia de su acariciada Confederacion.

Otra vez hemos dicho que esos tratados prueban perentoriamente contra el dictador, que son ellos el mejor documento de que no existe el dia de hoy vínculo ninguno de union nacional entre los miembros diversos destinados á formar algun dia la nacion arjentina. Ahora habremos de repetir una parte de lo que entonces dijimos, pero añadiremos nuevas é importantes demostraciones.

Desde luego, es preciso no olvidar que los tratados que el dictador Rosas invoca solo ligan entre sí á las cuatro provincias litorales, Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios y Corrientes; y á la primera con la de Córdoba: las nueve provincias restantes no tienen tratado alguno que las ligue; y hemos provocado á los papeles del dictador á que digan donde se hallan publicados, como lo están los antes referidos. De ese hecho resulta ya una consecuencia importante;—que, cualquiera que sea la naturaleza política de los pactos existentes, estos no pasan de una liga entre cuatro provincias; y no pueden, bajo pretesto ninguno, ser considerados como un pacto de union federativa entre todas las que formaron,—y esperamos confiadamente que han de formar—la República Arjentina.

Pero ¿cual es la naturaleza política de esos mismos pactos? ¿Qué establecen; aun respecto de las mismas provincias que los firmaron? Todos ellos, sin excepcion, expresan la voluntad, y el deseo de las cuatro provincias litorales y de la de Córdoba, de reunirse en cuerpo de nacion, bajo la forma federal; pero no hay uno solo que diga, ni aun indique, que las Partes contratantes se reunian ya en tal cuerpo de nacion, ó que formaban una república federativa: es enteramente lo contrario; todos ellos declaran que la nacion no existe reunida; que estamos en un periodo de acefalía nacional, segun dos de ellos; y todos contienen artículos expresos obligándose á invitar á todas las provincias á que se reunan y formen la Confederacion, que los propios tratados reconocen no existir. Entretanto, y mientras no se reunen, mientras dura el presente estado de aislamiento, las Provincias Contratantes se ligaron simplemente en alianzas defensivas y ofensivas. Tal es la naturaleza; tal el objeto único de esos tratados.

Todos los que comprenden á las provincias litorales, desde 1820 se hallan refundidos en el de 4 de Enero de 1831, que es el último de todos; cuyo primer artículo declara en "su vigor y fuerza los tratados anteriores, en la parte que estipulan paz firme, amistad y union estrecha y permanente, reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representacion, y derechos." Hablar de este tratado es, pues, hablar de todos los anteriores.

Ya hemos observado en otra ocasion que su artículo 3.° establece alianza ofensiva y defensiva contra agresiones de las otras provincias; lo que escluye perentoriamente la idea de Confederacion, ó de cuerpo nacional, bajo cualquiera forma; y hemos dicho tambien que una de las estipulaciones del artículo 16 es la siguiente:

"Invitar á todas las demas Provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federacion con las tres litorales, y á que por medio de un Congreso General federativo se arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal, su comercio interior y esterior, su navegacion, el cobro y distribucion de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberania, libertad é independencia de cada una de las Provincias."

Es imposible demostracion mas completa de que, al tiempo de celebrarse ese tratado, no existia Confederacion Arjentina; pues que se pactaba invitar á todas las demas provincias, ménos las cuatro litorales, á formar esa misma Confederacion. El Dictador Rosas, en su Gaceta del 6 de este mes, comprendiendo toda la fuerza de esa demostracion, que ya habiamos hecho otra vez, dice que las demas provincias han adherido á ese tratado: no indica cuando, ni existe publicado un solo documento que pruebe esa adhesion; aunque es claro que la constitucion ó el pacto federal de un Estado, no tiene por que ser documento reservado.

Pero eso es lo de ménos: el dictador Rosas, al afirmar la adhesion de las provincias al tratado de 1831, no ha pensado lo que dijo; no ha tenido presente sus propios documentos. Un decreto suyo de 22 de Mayo de 1835, ordenó que en las fechas de todo acto oficial se pusiese siempre:—"Año tantos de la libertad, tantos de la independencia y tantos de la Confederacion Arjentina;" y empezó en ese mismo decreto, y ha continuado hasta hoy, contando los años de la supuesta Confederacion desde 1830. ¿Porqué?—Cuando dice, en sus documentos de hoy; año 37 de la libertad, todo el mundo sabe que se cuenta desde el 25 de Mayo de 1810, dia en que tuvo lugar en Buenos Aires el movimiento popular que depuso al Virrey, y dió principio á la revolucion: del mismo modo, el año 31 de la Independencia se cuenta desde el 9 de Julio de 1816, dia en que la declaró solemnemente el Congreso, reunido en Tucuman. Pero ¿desde que dia, desde que suceso, de 1830, se cuenta el año 17 de la Confederacion Arjentina? ¿Que responde á eso la Gaceta de Rosas? Ella sostiene que su decantada Confederacion tiene por fundamento el tratado de 4 de Enero en 1831; sostiene que las demas provincias adhirieron á él, necesariamente despues de esa fecha; ¿como es entonces que se cuenta la Confederacion desde 1830?

Algo mas—y esto acaba de demostrar la farsa de ese embuste, consagrado por la ignorancia en el exterior, por el miedo y la adulacion en el interior:—Rosas sostiene unas veces que su Confederacion empezó en 1830; otras, que existe por el tratado de 1831; sea como él quiera, la provincia de Buenos Aires sancionó una ley, el 8 de Julio de 1833, cuyo artículo 3.° disponia literalmente que

"La provincia no se reunirá en nacion sino bajo la forma federal, en conformidad con los pactos que tiene celebrados con las provincias hermanas."

Luego en 1833 no estaba todavia reunida en nacion; luego los pactos con las provincias litorales y con Córdoba no eran una reunion en nacion; luego es una supercheria, una fantasma, esa Confederacion Arjentina, que el dictador hace contar desde 1830.

Creemos que, llegando aquí, nadie que tenga buen sentido puede desconocer que semejante Confederacion no ha existido jamas, ni existe hoy. No se halla en las constituciones; no fué creada por los Congresos jenerales; no está pactada en los tratados, ¿donde existe, pues, ese pacto de union federal? En vano se le buscará: no existe, ni existió jamas. ¿Por qué, pues, ha mandado el decreto de Rosas que se cuente la existencia de la Confederacion Arjentina desde el año 1830? Porque en ese año entró Rosas á mandar en Buenos Aires; es la única razon.—Él solo, es la Confederacion Arjentina.

Noviembre 14 de 1846.


Orijen de los males y desgracias de las
Repúblicas del Plata.

Documentos curiosos para la historia, publicados
por el jeneral G. A. de la M.—Montevideo
Noviembre de 1846.[21]


Con ese título se ha publicado, hace pocos dias, en esta capital, un folleto que encierra cuatro documentos, de cuya autenticidad, dice su editor, no debe dudarse. Dejamos á un lado el primero, porque, auténtico ú apócrifo, nada puede interesar á la historia ni al crédito de la revolucion americana: los que han hojeado un poco los papeles de 1819 y 1820 saben que nada era mas comun, en aquella época de anarquía y disolucion social, que esas apasionadas acusaciones de los hombres y de las provincias, las unas contra las otras; siendo por lo general, la de Buenos Aires el blanco á que mas tiros se asestaban, por lo mismo que en ella residian las autoridades nacionales, de las que todos se quejaban. Cien documentos de esa clase presentariamos sin dificultad, contrarios los unos á los otros: pero el que en ellos se propusiese buscar la verdad de los hechos y de sus causas—estudiar la historia,—se mostraria tan incapaz de escribirla como de comprenderla. ¿Qué importancia histórica pueden tener las acusaciones que hoy dirije contra el gobierno oriental su enemigo del otro lado del Plata? Pues á esa misma categoria corresponde el primer documento del folleto.

No sucede lo mismo respecto de los otros tres: y, á pesar de la fé que individualmente nos merece el jefe, compatriota nuestro, que los ha dado luz, no solo dudamos de su autenticidad, sino que la contradecimos abiertamente; y esperamos que no ha de haber una persona sola que la admita, despues que haya leido lo que en este artículo diremos.

Desempeñamos, al escribirle, un imprescindible deber de patriotismo; hijos del Rio de la Plata, con un periódico á nuestra disposicion, no hallariamos disculpa ante nuestros compatriotas, ni ante nuestra conciencia propia, si dejásemos correr, sin procurar atajarle, ese torrente de negra difamacion contra las glorias y las tradiciones de la revolucion americana, y contra el carácter moral de los pueblos á que pertenecemos. No son los hombres por esos documentos difamados los que tratamos de defender; ese cuidado será suyo: hay entre ellos muy pocos á quienes conozcamos hoy; otros de cuya amistad nos honrábamos cuando vivian, y cuya memoria veneramos ahora; otros, por fin, que mandan en la actualidad batallones del dictador Rosas, que son sus consejeros íntimos, ó sus ajentes en el exterior: todos nos son iguales en este caso: no son ellos, lo repetimos, es el pais, es la moralidad de su revolucion de 1810, son las glorias y los principios políticos y sociales de su guerra de la independencia lo que vemos atacado, lo que tenemos que defender. Nada queda á nuestros pueblos del Rio de la Plata, que pueda todavia sostener alzada su frente, en medio del descrédito á que los condena su estado actual, sino es la moralidad, la elevacion, el fin político y social del pensamiento de la emancipacion americana; y los sacrificios y los triunfos con que la conquistaron: es eso lo único que estos pueblos conservan para probar que no siempre han sido lo que son hoy, y que tienen capacidad para elevarse á grandes concepciones y á grandes hechos. Bórrese todo esto de los anales del Rio de la Plata, ¿y qué nos queda?

Pues todo eso aparece borrado en los documentos que nos ocupan. Los grandes hechos políticos y militares de la revolucion se presentan ahí como la obra oscura de la casualidad, sin que el jénio los preparase ni los ejecutase el valor: Montevideo aparece arrancado á sus conquistadores, en 1814, contra las intenciones y los deseos del jefe que le rescató; el asombroso paso de los Andes aparece efectuado á pesar de los obstáculos que pérfidamente oponian los mismos que aparecian promoviendo la colosal empresa; y la libertad de todo Chile, ganada en un solo dia sobre los llanos de Maipú, no se debió segun esos oprobiosos documentos, sino á un acceso de locura, á uno de los accidentes comunes en la guerra. ¿Qué mas dirian—que mas han dicho, en realidad—los acérrimos enemigos de la independencia americana, que en épocas diversas, han escrito para difamarla? Ninguno, á la verdad, ni el mismo historiador Torrente, empleado por el rey Fernando con el objeto solo de desfigurar la revolucion, y de denigrar á sus autores, ha rebajado las glorias de aquella tanto como el papel de que tratamos, ni ha trazado jamas un cuadro de desórden, de inmoralidad, de corrupcion profunda, de pérfida traicion, y de desvergonzado cinismo, en los hombres que dirijian la revolucion, y en las clases elevadas de la sociedad americana, como el que esos documentos suponen absurdamente trazado por los mismos personajes del cuadro. Las acusaciones de nuestros enemigos han podido pasar sin refutacion; su crédito venia viciado en su propio oríjen; pero ¿como dejar de refutar las que se publican como confesiones auténticas de los propios criminales?

Vamos, pues, á entrar en esa refutacion; será detenida, porque es necesario que sea completa. Empezarémos por la historia de los documentos mismos.

Ellos no son nuevos para nosotros: los conocemos hace dos años, y lo conocen muchas personas en Montevideo y fuera de él, como adelante diremos. Nunca pudimos, por mucho empeño que antes de ahora hemos hecho, averiguar, con entera exactitud, quien fué el hombre degradado que se manchó con esa falsificacion indigna; ni la época precisa en que ese crímen se cometió; ni el objeto directo que se tuvo en vista al cometerle.—Muchos le suponen obra de un desgraciado que ya no existe, no sin buenos fundamentos para creerlo. En cuanto á la época, escasa duda nos queda de que fué por los años 1821, cuando el partido que se llamó de Sarratea perdió toda esperanza de volver al gobierno, establecido sólidamente por el Jeneral D. Martin Rodriguez. Hay quien piensa que el objeto fué el de ganar prosélitos para aquel partido en la eleccion de diputados á un congreso que se proyectaba; pero cualquiera que fuese, es evidente que no pudo dejar de ser una alevosia, una calumnia fraguada contra hombres, á quienes habia designio de sacrificar en la opinion de los pueblos.

Sin mas investigar lo que no puede averiguarse, el hecho es que semejantes documentos fueron jeneralmente ignorados hasta despues que el dictador Rosas ocupó el gobierno de Buenos Aires: no se sabe de donde los obtuvo; pero consta que, desde 1836, cuando ménos, empezó él á esparcir copias manuscritas, dándolas como enteramente auténticas, y con aire de grande reserva. Muchas envió á las Provincias Arjentinas, y á los Estados vecinos; y fué especialmente solícito en darlas á diversos ajentes extranjeros que residian en Buenos Aires; de esto último tenemos personal conocimiento, como le tienen de la existencia de copias en los pueblos arjentinos, en Chile, en Bolivia, y otros Estados, personas diversas residentes en esta capital. Esos documentos, que tan equivocadamente se publican ahora como armas contra el dictador, han sido precisamente en sus manos grandes auxiliares de sus miras; con ellos trataba él de persuadir, especialmente á los extranjeros, á que todos los gobiernos anteriores al suyo habian sido anarquía, confusion, traicion y desórden, y que solo un poder de fierro podia rejenerar paises tan profundamente desmoralizados, como en esos documentos se pintan. Ese era el uso que de ellos hacia Rosas; para eso los derramaba con misterio, guardándose de publicarlos, por que sabía bien que, como toda intriga destinada á jerminar en la oscuridad, caeria aniquilada con solo presentarla á la luz. En este sentido, miramos como una fortuna la publicacion de esos documentos: corrian sijilosamente evitando una desmentida que destruiria el efecto con que se circulaban: ahora su publicacion ofrece la oportunidad de quebrantar ese instrumento de perfidia.

Entremos ya en esa tarea.

El suceso que sirve de oportunidad, ó de motivo, á la falsificacion de esos documentos—es decir, la llegada á Buenos Aires; en 1820, de una comision española, que se anunció como encargada de negociar—ocurrió del modo siguiente: El dia 4 de diciembre de aquel año, se presentó en la rada de Buenos Aires el bergantin de guerra español Aquiles, teniendo á su bordo á los Sres. D. Manuel Herrera, D. Tomas Comyn, D. Feliciano del Rio y D. Manuel Martin Mateo; que se decian Comisionados Rejios: el mismo dia 4, dirijieron á la Junta de Representantes una nota en la que anunciaban que Fernando VII, Rey Constitucional de las Españas, habia confiado á su celo el encargo de "acelerar la terminacion de las diferencias existentes entre individuos de una misma familia, y procurar dejar sólidamente cimentada la concordia jeneral;" y pedian, para poder desempeñar su comision con la debida independencia, que la Junta expidiese—

"El mas amplio salvo-conducto revestido de las solemnidades y garantias necesarias, para que, declarada la inviolabilidad de sus personas, papeles, y equipajes, y las inmunidades, y demas privilejios, que prescribe el derecho de jentes en tales casos, se pudiesen considerar en un todo asegurados bajo del sagrado de la fé pública como legados del rey constitucional de las Españas, y desembarcar con sus criados, y equipajes de abordo del bergantin de la armada nacional el Aquiles, al mando del teniente de navio de la misma D. Pedro Hurtado de Corcuera, y pasar á alojarse, y residir con plena libertad y seguridad en la ciudad de la Santísima Trinidad de Buenos Aires; durante el espacio de tiempo, que fuere necesario para tratarse y ser llevado al cabo este importante negocio; debiéndose especificar precisamente en dicho salvo-conducto para el inesperado caso de interrumpirse los tratos entablados, un plazo cómodo, dentro del cual haya de realizar la comision réjia su embarque, y seguro regreso marítimo, bajo del sagrado de la fé pública, con bandera parlamentaria, y en los propios términos, en que se la hubiese librado el salvo-conducto para su residencia en tierra."

La Junta contestó esa nota de un modo que bastaria, por sí solo, para desbaratar todo el armazon de calumnia levantado en los documentos que desmentimos; por mucho que en ellos se diga que aquella respuesta solo fué calculada para alucinar al pueblo. He aquí su tenor:

"Contestacion de la muy Honorable Junta de Representantes.

"Sala de sesiones de la Honorable Junta provincial en Buenos Aires y diciembre 6 de 1820.

"Nada seria mas grato á esta Honorable Junta para terminar las diferencias existentes entre esta parte de América y el gobierno de España, como el otorgar á V. SS. el amplio salvo conducto, que en su comunicacion del dia 4 del que corre (equivocado noviembre) solicitan en favor de sus personas, equipages, y criados, no ménos que del bergantin de la armada el Aquiles, su comandante, oficialidad, y tripulacion, revestido de las solemnidades, y garantias necesarias, con la inviolabilidad de sus papeles para pasar á alojarse y residir con plena libertad, y seguridad en esta ciudad, durante el espacio de tiempo, que fuese necesario para tratar, y llevar al cabo el importante negocio de su mision, si lo permitieran los mejores principios del derecho de gentes, las reglas adoptadas para todos los pueblos cultos, y la calidad parlamentaria de la mision de V. SS. en circunstancias de hallarse existente la guerra abierta, que S. M. C. tiene declarada á esta parte del continente, ocupando y hostilizando con sus ejércitos la mayor y mejor parte de las provincias altas de este territorio.—La Junta sin embargo crée un deber suyo alejar la vista de estos inconvenientes con el objeto de cimentar sólidamente la concordia, y acelerar la terminacion de diferencias, si la autorizacion de facultades, con que V. SS. se dicen revestidos por parte del monarca constitucional, es extensiva á reconocer, antes de toda negociacion, la preliminar é indispensable base de la independencia, que esta y las demas provincias en congreso general han establecido en la acta, cuyo ejemplar certificado se acompaña, y de cuyo sagrado compromiso ante el Eterno, y ante las naciones del globo, no pueden separarse un punto sin renunciar á sus mas altos é incontestables derechos. Espera, pues, la Junta que V. SS. se servirán indicarle por conducto del gobierno, natural y legitimo en estos actos, si sus facultades son extensivas á la indicada base, acompañando en tal caso las credenciales de su mision, para que en vista de uno y otro pueda resolverse sobre el salvo conducto y su mansion en tierra, con las amplitudes que la pretenden. Mientras tanto, con el honor de explicar á V. SS. en contestacion los sentimientos de la Junta, lo tengo tambien en ofrecerles las distinguidas consideraciones, con que los saludo á nombre de ella, como su presidente.—Dr. Estevan Agustin Gazcon, vocal secretario.—Señores de la comision régia D. Manuel Herrera, D. Tomas de Comyn, D. Feliciano del Rio, y D. Manuel Martin de Mateo. Es copia—Dr. Gazcon, secretario."

Esta nota fué remitida á bordo del Aquiles, el dia mismo de su fecha; quedó entregada á las 8 de la noche; y los comisionados, sin dar otro paso ninguno, se hicieron á la vela esa misma noche del 6, y desaparecieron, para no volver mas, de la rada de Buenos Aires. Aquí está el parte del oficial encargado de entregar la respuesta de la Junta.

"OFICIO DEL CAPITAN DEL PUERTO.

"El comandante de la goleta Fortuna destinada á llevar á debido efecto la incomunicacion del bergantin español, que conducia la legacion española, con fecha de hoy me dice lo siguiente. 'Tengo el honor de informar á V. S. que en el dia de ayer á las ocho horas de la noche le remití el pliego de la Honorable Junta, á la Comision réjia á bordo del bergantin español Aquiles, que condujo el teniente graduado D. José Maria Pinedo, y quedaron en mandar la contestacion, si es que la hubiese; pero á las dos y media de la mañana zarpó las anclas marcando del E. cuarta al S. E. y luego de dos horas de haberse perdido de vista, creyendo haber concluido mi comision, me hice á la vela para las balizas interiores, en donde luego de haber fondeado izé la bandera de guardia. Lo que comunico á V. S. para su intelijencia.' Y tengo la satisfaccion de transcribirlo á V. E. para su superior conocimiento.—Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires y Diciembre 7 de 1820.—José Zapiola.—Exmo. Sr. Gobernador y Capitan General Sostituto. Es copia—Luca."

Estos documentos, publicados en la Gaceta ministerial de 7 de diciembre de 1820, establecen los hechos siguientes:—que el Aquiles solo estuvo en Buenos Aires desde el dia 4 en que entró, hasta la noche del 6 en que desapareció; y que la respuesta oficial de la Junta se entregó á bordo de ese buque á las ocho de la noche de aquel último dia.—Oportunamente aplicaremos estos hechos. Volvamos ahora al tenor de los documentos que impugnamos.

El puede, tal vez, alucinar á los que no tengan nocion alguna de la lucha de los partidos, en las épocas que los documentos abrazan, pero no á quien conserve recuerdos de ella, ó á quien haya leido los periódicos y publicaciones de entonces: toda la supuesta nota de la Junta á los Comisarios réjios, no es absolutamente otra cosa que una recapitulacion de todos los cargos, acusaciones, insultos y calumnias, que los partidarios de D. Manuel de Sarratea dirijian entonces á los Congresales, Puigredonistas y demas que figuran en la nota. Su autor no ha tenido evidentemente otro trabajo que agarrar los papeles de las épocas que recorre, é ir zurciendo todas esas acusaciones, en los mismos términos en que estaban las publicadas, tales como aparecian, sobre todo, en la célebre y calumniosa causa de los Congresales, impresa en 1820: la única diferencia consiste en que esos cargos y calumnias eran hechos á los hombres que firman la supuesta nota por sus enemigos políticos, mientras que en esta aparecen como confesion propia de los culpables.

Esa circunstancia es la primera que rechaza de plano, para todo hombre de buen sentido, la autenticidad de ese documento.

Se comprende bien, para mengua de la naturaleza humana, que haya hombres que cometan los crímenes que en la nota se atribuyen á los que la firman: pero que los haya, capaces de reunirse, en número de 23, para extender un documento escrito y firmado, en que expontáneamente, se acusan á si propios de haber ejercido vejaciones odiosas sobre el vecindario, de haber dilapidado y empleado en fomentar la guerra civil el dinero que, por esas vejaciones, arrancaban al pueblo; de haber "arruinado las fortunas particulares" (entre las que naturalmente irían las suyas envueltas); de haber formado el plan "de exterminar las provincias," las unas por medio de las otras; de haber hecho "que los ejércitos de una y otra parte se destrozasen; que las familias comprometidas abandonasen sus hogares, que se consumiesen los fondos de toda especie;" de haber dado entrada á los portugueses en la Banda Oriental, haciendo que se apoderasen, de parte de sus ganados; de haber tenido "por objeto principal dejar bien excitado el odio y la animosidad entre los pueblos hermanos;" de estar acostumbrados por principios á medidas de sangre, de tener por sistema celebrar "alianzas fraudulentas;" de calcular para todo, "con su propia ignorancia y corrupcion que ellos mismos fomentaban y perpetuaban"; de no haber tenido, en fin, otra ocupacion en 7 años consecutivos, que la traicion, el fraude, el esterminio de sus conciudadanos, la permanente conspiracion contra su patria;—que de todo eso se acusasen expontáneamente, por escrito y bajo su firma; que el Jeneral D. Martin Rodriguez, á quien todos conocimos tipo de intachable probidad política, reconociese haber sacrificado de intento una division cuyo mando se le confió, haciéndola derrotar por los españoles; en fin, que todos esos hombres se hagan un mérito de esos delitos y abominaciones, y traten de recomendarse por ellos ante otros hombres estraños,... ¡oh! eso no lo crée nadie: de eso no hay un ejemplo solo en la historia harto manchada, de las maldades humanas; eso es necesariamente falso, porque no puede ser verdadero. Ninguno de esos hombres ha tenido jamas fama de loco: ¿como creer que no hubiese uno siquiera á quien ocurriese la idea de que los comisionados réjios, á quienes dirijian ese testimonio de la mas abyecta degradacion moral, habian de mirar con repugnancia y con horror á entes tan despreciables y corrompidos? Esa sola reflexion bastaria, aun á presencia de firmas que pareciesen orijinales, para dudar de su autenticidad; cuando se trata de una simple copia, basta para afirmar la falsificacion.

Y en efecto, el mismo jeneral La Madrid la asegura positivamente: él dice que su firma ha sido subplantada, como lo serán tal vez algunas otras; ¿y quien ignora que documento en que hay una firma falsa es falso en todo su contesto? Si la del jeneral La Madrid ha sido subplantada, ¿porque no lo habrán sido del mismo modo todas las demas? El que falsificó positivamente una, y tal vez algunas otras, ¿porque no habrá falsificado todas? La aseveracion del jeneral La Madrid respecto de su firma, destruye perentoriamente la que él mismo hace de la autenticidad del documento: son dos ideas que se repelen, tanto en jurisprudencia como en simple buen sentido. La misma desmentida que hace el jeneral La Madrid hacen tambien el jeneral Alvarez y D. Braulio Costa, que se hallan en Montevideo; el primero de estos afirma que, á la fecha del documento, no se hallaba siquiera en Buenos Aires, sino en San Nicolas de los Arroyos: tenemos, pues, tres firmas reconocidamente falsas: ¿quien abona la verdad de todas las otras? Sigamos examinando.

Suponiendo que los que aparecen en la nota hubiesen tenido toda la degradacion necesaria para firmarla, natural era que no confiasen documento tan grave, sino á personas en quienes tuviesen previa y completa confianza. Sinembargo, de la propia respuesta que se supone dada por los Comisarios réjios, resulta espresamente probado que no existia entre ellos y los que firman la nota, la mínima intelijencia: algo mas: en esa respuesta se hace decir á los comisarios, que la misma desdeñosa repulsa que hacen de la traicion de la sociedad secreta la habian hecho de antemano á algunos miembros de ella: "Así lo dijimos en el Janeiro" está escrito en la páj. 46 del folleto, "al Sr. D. Manuel José Garcia, luego que nos hizo las primeras aperturas de estos negocios en aquella corte; así lo manifestamos en Montevideo al Sr. D. Juan Martin Puigredon, y al Sr. D. Antonio Saenz con igual motivo; y tenemos el honor de repetirlo hoy á V. SS. en contestacion á su nota muy reservada." Existiendo esos antecedentes, ¿habria la Junta insistido en poner ese documento en manos de los que ya habian rechazado sus ofertas? No queda el arbitrio de decir que ignoraban esta repulsa; pues que la supuesta nota de la Junta, dice espresamente [páj. 40,] que la tenian preparada luego que se supo que iba la mision; y es natural que los ajentes en Montevideo, si no el de Janeiro, les hubiesen prevenido la repulsa de los Comisarios réjios. Es tan repugnante al buen sentido la idea de que los culpables confiasen su propio proceso de infamia y de muerte á hombres con quienes mediaban esos antecedentes, que todos admitirán esa circunstancia como una nueva prueba de la falsedad del documento.