[400] Ephem. epigr.., II, n. 322.

[401] C. I. L., II, n. 4.316 y 4.498.

[402] C. I. L., II, n. 4.318. En Sevilla había también un Corpus centonariorum, C. I. L., II, n. 1.167.

[403] C. I. L., II, n. 479.

Además de estas Corporaciones, y prescindiendo de las puramente religiosas, recuerdan los monumentos epigráficos otras varias, como la de los zapateros en Uxama (Osma). C. I. L., II, p. 2.818, los collegia kalendaria et iduaria duo, de Ilugo (Santisteban del Puerto), C. I. L., II, n. 4.488. Wilmans, n. 2.304, llamados así según Mommsen, porque solían reunirse en las kalendas é idus de cada mes; y algunos más, cuyo objeto y carácter no pueden inferirse de las inscripciones que los mencionan. Véase el Índice de ellos en el C. I. L., II, p. 773.

[404] Las numerosas publicaciones acerca del origen del colonato se hallan mencionadas y criticadas en la de Heisterbergk, Die Entstehung des römischen Colonats, Leipzig, 1876. Entre las posteriores son de notar: el artículo de Jung, Zur Würdigung der agravischen Verhältnisse in der römischen Kaiserzeit, escrito con ocasión de la obra de Heisterbergk, en la Historische Zeitschrift, vol. XLII (1879), p. 42-76, y el extenso é importante trabajo de Fustel de Coulanges en sus Recherches sur quelques problemes d'histoire, París, 1885, p. 9-186.

Fustel deriva esta institución del arrendamiento de las tierras mediante un canon en especie, usual en Roma desde tiempos muy remotos, pero que hasta en los últimos tiempos del Imperio no vino á reemplazar como forma ordinaria ó exclusiva al arrendamiento por dinero. La insubsistencia de esta nueva hipótesis, defendida por el Autor con su erudición y agudeza de ingenio habituales, pero inconciliable con los principios del derecho romano, ha sido perfectamente demostrada, en mi sentir, por P. Fournier en la Revue des questions historiques de 1886, p. 183-189, y por J. B. Mispoulet en el Bulletin critique de 15 de Agosto de 1886, p. 306-311.

[405] Marquardt, Römische Staatsverwaltung, II, Leipzig, 1876, páginas 144-306.

Entre la multitud de monografías relativas á esta materia, descuellan la de Huschke, Ueber den Census und die Steuerverfassung der früheren römischen Kaiserzeit, Berlín, 1847, y la obra capital de Hirschfeld, Untersuchungen auf dem Gebiete der römischen Verwaltungsgeschichte, I, Berlín, 1878. De los trabajos más recientes citaremos el de Matthias, Die römische Grundsteuer und das Vectigalrecht, Erlangen, 1882, y la crítica que de él hace Pernice, Parerga, II, en la Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, Romanist. Abtheil. (1884), p. 6-19 y 57-83.

Acerca de los impuestos indirectos, debe consultarse en primer término la excelente monografía de Cagnat, Étude historique sur les impôts indirects chez los Romains, París, 1884.

[406] N. H., 3, p. 78.

[407] Hirschfeld. Op. cit., I, p. 72-91.

[408] N. H., 3, 78.

[409] C. I. L., II, 3.280 a y 3.439.—Wilmans, n. 2.820 y C. I. L., II p. LI, dedicación de un particular ob reperta auri pondo CXX.

[410] Ann., 6, 19.

[411] C. I. L., II, n. 956 y 1.197.

[412] N. H., 33, 118, y 34, 165, el primero de los cuales dice: «Invehitur ad nos... ex Hispania, celeberrimo Sisaponensi regione in Baetica miniario metallo, vectigalibus populi Romani, nullius rei diligentiore custodia; non licet ibi perficere id excoquique. Romam deferuntur vena signata ad bina millia fere pondo annua, Romae autem lavatur, in vendendo pretio statuto lege, ne modum excederet H. S. LXX in libras; sed adulteratu multis modis, unde praeda societati.»

[413] «Tiberio pretendió ya en los últimos tiempos de su reinado que este género de bienes pertenecía al Emperador: Sex. Marius Hispaniarum ditissimus... (aerarias) aurariasque eius quanquam publicarentur sibimet Tiberius seposuit. Tácito, Ann. 6, 19 (año 33), y desde esta época no se encuentra rastro alguno de que el Erario alegase derecho á estos bienes.» Hirschfeld, op. cit., I, p. 47.

[414] C. I. L., II, n. 5.064 (encontrada en Güevejar, cerca de Granada): Socii quinquagem(simae) anni Tenati Silvini d(onum) d(ont). Véase el comentario de Mommsen á esta inscripción, en el citado vol. del Corpus, p. 705.

[415] Cagnat, Op. cit. p. 70.

[416] C. I. L., II, 1.198, atribuída por Hübner, según la forma de las letras, al siglo III. Hirschfeld, Röm. Verwaltungesch., I, p. 43.

[417] Bull. dell'Inst. d'cor. arch. de 1874, p. 33, Cf. C. I. L., II, n. 4.184.—Wilmans, n. 1.385: Felici Aug(usti) lib(erto) a commentariis XX hereditatium Hispaniae citetioris; C. I. L., V, n. 8.659, y VI, n. 1.233: procurator Augusti vigesimae her(editatium) per Hispaniam citeriorem, y per Hispania Baet(ica) y Lusitania. C. I. L., II, n. 2.029.—Wilmans, n. 1.279.

[418] Hirschfeld. Op. cit., p. 66, n. 1.

[419] C. I. L., II, n. 4.184, antes citada.

[420] «Además del procurator per Baeticam et Lusitaniam, había un subprocurator XX estacionado en Mérida (C. I. L., II, n. 487), que se refiere bien á la XX hereditatium, y que por estar situada esta ciudad en el límite de ambas provincias, pudo muy bien haber funcionado para ambas.» Hirschfeld, p. 66, n. 3, halla un argumento en pro de la existencia de oficinas subalternas especiales en las provincias que formaban para la recaudación de este impuesto un mismo distrito administrativo, en la mención de un tabul. XX hereditatium provinciae Lusitaniae(?) del C. I. L., III, n. 1.385.—Wilmans, n. 1.385.

[421] Hirschfeld, p, 260-261: Entre las provincias legatarias ducenarias se contó quizá la Hisp. Tarraconense...

[422] «Entre las senatoriales, la Lusitania. El procurator prov. Baeticae no se contó siempre entre los ducenarii (uno en C. I. L., II, 2.029), sino sólo en ocasiones extraordinarias, como cuando la incursión de los moros en España, por ejemplo.»

[423] Sobre el orden ó diversa categoría de los cargos desempeñados por los procuratores, así en las provincias senatoriales como en las imperiales, desde los comienzos del imperio hasta las reformas administrativas del siglo IV, véase el trabajo de Liebenam, Die Laufbahn der Procuratoren bis auf die Zeit Dioclétians, Jena, 1886; en especial sobre los procuradores de las provincias españolas, p, 22-23, 30, 33-34, 36-37, 40-41, 43, 62-63 y 73.

[424] C. I. L., II, 1.741 (de Cádiz), donde se cita un Herois contubernalis Cratelis XX hereditatum servi; y C. I. L., II, 2.214 (de Córdoba): Eutychianus vil(icus) et ark(arius) XX her(editatium), bien que el último de ellos puede ser un esclavo imperial. Hirschfeld. Op. cit., I, p. 64, n. 3.

[425] Hirschfeld. Op. cit., I, p. 68-71.

[426] C. I. L., II, n. 1.742: Gelasinus vilicus vigesimae lib(ertatis). Cádiz, n. 4.187. Victori arkario XX libertatis provinciae Hispaniae citerioris.

[427] C. I. L., II, 4.186: Pub(lici) XX lib(ertatis) p(opuli) r(omani) ark(arius) p(rovinciae) H(ispaniae) c(iterioris).

[428] Henzen, 5.209 (C. I. L., VI, n. 1.463), menciona en la inscripción sepulcral de un funcionario at census accipi(en)dos civitatium XXIII... Vasconum et Vardulorum. Observa oportunamente á este propósito Detlefsen (Philologus, XXXII, p. 643), que siendo catorce, según Plinio (m, 26), los pueblos Várdulos, si no hubo alguna modificación desde la redacción de la obra de éste, hasta la fecha de la inscripción, ha de inferirse de ella que hubieran de ser nueve ó, á lo sumo, diez las ciudades de los Vascones.

[429] Una inscripción de Sevilla (C. I. L., II, n. 1.180.—Wilmans, n. 1.261), nos ha conservado la memoria de este funcionario: Adiutor praef(ecti) annon(ae) ad Oleum Afrum et Hispanum recensendum, item solamina transferenda, item vecturas naviculariis exsolvendas. Cf. 1.289.

Sobre la inscripción del C. I. L., II, n. 1.085.—Wilmans. n. 1.280 (de Ilija, Alcalá del Rio). L. Cominio Vipsanio Salutari... proc(urator)... prov(inciae) Baet(icae)... Irenaeus Aug(usti) n(vitor) ver(na), disp(ensator) portus Ilipensis, vid. Hirschfeld, p. 142, según el cual era verosímilmente el funcionario encargado de recaudar los derechos de aduana de aquel puerto, y Cagnat, p. 70, n. 1, lo cree cajero de L. Cominio Vipsanio Salutaris, empleado verosímilmente en la administración de las minas de Sierra Morena.

[430] Hirschfeld, I p. 181. España parece haber formado para esto un distrito con otras provincias, como lo demuestra la inscripción del C. I. L., III, n. 249.—Wilmans, n. 1.290, dedicada á L. Didio Marino... proc(uratori) fam(iliae) glad(intoriae) per Gallias, Bret(aniam), Hispanias, German(ias) et Rhaetiam... «Estos procuradores tenían la inspección sobre los juegos que se verificaban en su distrito... Un liberto imperial es designado en una inscripción de Barcelona (C. I. L., II, 4.519) como tabularius ludi Gallici et Hispanici; parece, según esto, haber habido un ludus común á Italia y España,» es decir, una escuela de gladiadores.

[431] Hirschfeld, Römische Verwaltungsgeschichte, I, p. 193, comentando la inscripción del C. I. L., III, n. 536, relativa á un liberto imperial proc(urator) domini n(ostri) M. Aur(eli) Severi Alexandri... rat(ionis) purpurarum, sostiene que las fábricas de este género, mencionadas en la Notitia dignitatum, eran fundación de Alejandro Severo.

[432] Notitia dignit... ed. Seeck, XI, 3 y 71, (p. 148 y 151): Sub dispositione viri illustris comites sacrarum largitionum... procurator bafii Insularum Balearum in Hispania.

Una Constitución inserta en el Cod. Just., II, 7, 14, estableció que los privatae vel linteariae vestis magistri, thesaurorum praeposito, vei Bapheorum ac textrinorum procuratores, non ante ad rem sacri aerarii procurandam permittantur accedere, quam satisdationibus dignis eorum administratio roboretur.

[433] Cic. De republ., III, 9.

[434] «Gallis omnibus et Hispanis et Britannis hisce permisit, ut vites haberent vinumque conficerent. Hist. Aug. Prob. 18. Cf. Aurel., Vict., Epit. 37

[435] Marquardt, Römische Privatalterthümer, 2.ª ed., Leipzig, 1880, p. 431.

[436] Marquardt, p. 437.

[437] La curiosa inscripción siguiente acredita que los Romanos se esforzaron por aclimatar en España las vides Falernas, creando al efecto un funcionario especialmente encargado de este servicio. C. I. L., II, n. 2.029.—Wilmans, n. 1.279 (Cerro de León): P. Magnio Q. f. Quir(ina) Rufo Magoniano, tr(ibuno) mil(itum) IIII proc(uratori) Aug(usti) XX her(editatium) per Hisp(aniam) Baet(icam) et Lusitan(iam), item proc(uratori) Aug(usti) per Baet(icam) ad Fal(ernas) veget(andas), item proc(uratori) Aug(usti) prov(inciae) Baet(icae) ad ducen(a), Acili(a) Plec(usa) amico optima et bene de provincia semper merito d. d.

[438] D. Eduardo Saavedra en su Discurso de recepción leído ante la Real Academia de la Historia. Madrid, 1862, p. 18-19. Sobre este punto merecen consultarse también, así el discurso de contestación de D. Aureliano Fernández-Guerra á Saavedra, como los leídos ante la misma Academia por D. Francisco Coello y D. José Gómez de Arteche en la recepción publica del primero. Madrid, 1874.

[439] Marquardt, I, Römische Staatsverwaltung, 2.ª ed., p. 558-561.—E. E. Hademann, Geschichte des römischen Postwesens während der Kaiserzeit, 2.ª ed., Berlín, 1878.—Hirschfeld, Untersuchungen auf dem Gebiete der römischen Verwaltungsgeschichte, I, p. 98-114.

[440] Marquardt, Römische Staatsverwaltung, II, p. 309-591. Los artículos de Mommsen, Die Conscriptionsordnung der römischen Kaiserzeit, en el Hermes vol. XIX; p. 1-79 y 210-234, han venido á esparcir nueva y vivísima luz sobre la historia de la organización militar romana bajo el Imperio. Se hallará una exposición clara y metódica del estado actual de los conocimientos acerca del particular, en las Römische Kriegsalterthümer, de Schiller, insertas en el Hardbuch der classischen Alterthumsewissenschaft, de Müller, vol. IV, p. 715-744; para el período que nos ocupa.

[441] Marquardt, II, p. 432, da á conocer la colocación que tenían estas 25 legiones en el año 25, p. Ch. La legión IX Hispana estaba á la sazón en África. En tiempo de Higinio, contemporáneo de Trajano, ó, según otros de principios del siglo III, la primera cohorte de cada legión constaba de 960 hombres; las demás de 480. Cada legión tenía su caballería especial, cuatro secciones (turmae); en junto, 120 hombres.

[442] Mommsen, De Conscriptionsordnung der römischen Kaiserzeit, p. 11.

[443] Mommsen ha reunido en las pág. 165 á 169 de su trabajo, Militum provincialium patriae inserto en el vol. V de la Eph. epigr., los datos epigráficos relativos á los soldados españoles que, ya en los cuerpos auxiliares (cohortes y alae), ya como legionarios ó pretorianos, sirvieron en los ejércitos de Roma. Puede consultarse también sobre el particular el Estudio anterior de Harster, Die Nationen des Römerreiches in den Heeren der Kaiser, Espira, 1873, p. 44 y 46-47.

[444] Tal es el resultado irrefragable de las ingeniosas investigaciones de Detlefsen en el Philologus, XXXII, p. 660-667, aceptado plenamente por Mommsen, Römische Geschichte, V.

[445] III, 4, 20.

[446] Detlefsen, p. 664.

[447] Mommsen, Die Conscriptionsordnung, p. 47.

[448] Boissevain, De re militari provinciarum Hispaniarum aetate imperatoria, Amsterdam, 1879.

[449] Dion, LIII, 29.

[450] Boissevain, p. 6-11, discute los testimonios relativos á este punto, y hace muy verosímil la opinión adoptada en el texto.

[451] Tácito, Ann., IV, 5.—Estrabón, III, 7 y 8, y IV, 4, 20.

[452] C. I. L., II, n. 111 y 112.

[453] C. I. L., II., n. 2.916, y Eph. ep., IV, n. 27.

[454] Mommsen, al comentar la inscripción citada en la nota anterior.

[455] Sobre la legión VII Gemina, véanse los trabajos especiales de Hübner en el C. I. L., II, al tratar de las inscripciones de León, el del P. Fita, Legio VII Gemina en el Museo español de Antigüedades, vol. I, y finalmente el de Boissevain, Op. cit., p. 80-93.

[456] C. I. L., II, n. 4.138, 4.217, 4.224-4.226, 4.239, 4.264 y 4.266. Cagnat comenta con acierto estas inscripciones en su importante trabajo De municipalibus et provincialibus militiis in imperio romano, p. 19-22.

[457] C. I. L., II, n. 2.224 y 3.272. Cagnat, p. 22-24.

[458] Wilmans, n. 1.619.

[459] Entre los monumentos epigráficos concernientes á milicias municipales, es de notar el de Nescania (Cortijo de Escaña), en que se mencionan unos servi stationarii, soldados de condición servil, que en esta población, como en otras del imperio romano, se empleaban para la guardia de la ciudad ó en el servicio de policía. Vid. Cagnat, p. 83-85.

De la organización militar de España en el siglo IV trata la Not. dignit. ed. Seeck, VII, 118-134 (p. 138) y XLII, 25-32 (p. 216).

[460] Mommsen en la Eph. ep., p. 112 y 126 y sig., comentando el C. 103 a Lex Col. Genet. Jul.

[461] Marquardt, Römische Staatsverwaltung, III, Leipzig, 1878, especialmente, p. 118-226, donde se encontrarán citadas las monografías sobre la materia.

Nos limitamos á exponer aquí en sus líneas más generales la organización religiosa del Estado romano como rama de la administración pública, y principalmente en su relación con las provincias. Del culto provincial hemos tratado ya al reseñar la organización de las Asambleas provinciales, con la cual se halla íntimamente enlazado. Acerca del culto y los sacerdocios municipales, recuérdese lo dicho en el lugar oportuno.

[462] Marquardt, III, pág. 118, 184, 201 y 202.—Fustel de Coulanges, La cité antique, pág. 221-230.

[463] Marquardt, Römische Staatsverwaltung, III, p. 71-112, G. Boissier, La religion romaine d'Auguste aux Antonins, París, 1874, y J. Réville, La religion à Rome sous les Sévères, París, 1886.

[464] C. I. L., II, n. 3.386-3.387, 33, 2.416, 4.080, 4.491 y 3.730.

[465] C. I. L., II, n. 3.730.

[466] C. I. L., II, n. 178-179, 805 y 3.706.

[467] C. I. L., II, n. 1.025 y 2.705.

[468] Mommsen, Römische Geschichte, V, p. 68.

[469] «Publica sacra quae publico sumptu pro populo fiunt, quae pro montibus pagis, curis, sacellis, at privata, quae pro singulis hominibus, familiis, gentibus fiunt.» Festo, en Bruns, Fontes, p. 284.

[470] C. I. L., II, n. 2.105: inscripción de Urgavo (Arjona), por un flamen sac(rorum) pub(licorum) municip(ii) Albensis.

[471] Marquardt, III, pág. 202.

[472] Marquardt, II, pág. 78.

[473] Los flámines municipales eran vitalicios, á diferencia de los provinciales, cuyo cargo, según hemos indicado, era anual; C. I. L., II, n. 1.941; fl(amini) perpetuo m(unicipum) m(unicipii) Barbesulani, Cf. la de Axati, n. 1.055; la de Talavera, n. 895.—Wilmans, n. 2.326; la de Lisboa, n. 194.—Wilmans, 2.327; la de Córdoba, Eph. epigr., III, n. 16.—Sobre el flamen coloniarum immunium provinciae Baeticae, véase á Hirschfeld en los Gotting. gel. ans. de 1870, p. 1.110.

[474] De estas asociaciones, dedicadas especialmente al culto de una deidad, hay también ejemplos en la España romana. Tales son los Sodales Claudiani de Cabeza del Griego (C. I. L., II, n. 3.114), el Collegium divi Augusti de Lugo (n. 2.573), los Sodales Herculani de Tortosa (n. 4.064), los Cultores Dianae de Sagunto (n. 3.821-3.823), los Cultores Larum publicorum de Capera (n. 816-817), y el sodalicium vernarum colentes Isidem (n. 3.730).

Entre los sacerdotes de cultos especiales, baste recordar á los de la casa imperial, Pontifices Caesarum, C. I. L., II, n. 2.038 y 2.040, y el magister Larum Augustor(um), et Genii August(i) C. I. L., II, n. 1.133.

[475] La única inscripción española, relativa á la jurisdicción de los Pontífices, es una de Córdoba (C. I. L., II, n. 4.432), en que se encuentra la siguiente cláusula que alude á la prohibición de enajenar las sepulturas: ne veneat, ne fiduciare liceat, nec de nomine exire liceat, secundum sententias pontificum.

[476] Marquardt, III, pág. 381-393.—Mommsen, Römisches Staatsrecht, I, (2.ª ed.), pág. 73-114.—Lange, Römische Alterthümer, § 50, pág. 330-345.

[477] En punto á colegios sacerdotales de la España romana, es de notar la singularidad de haber en Sagunto uno de sacerdotes Salios, único de este género que se encuentra fuera de Roma, y del cual mencionan las inscripciones el Pontífice, C. I. L., II, n. 3.853, y el Magister, n. 3.865.

[478] Riffel, Geschichtliche Darstellung des Verhältnisses zwischen Staat und Kirche von des Gründung des Christenthums bis auf Justiniam I. Maguncia, 1836.—Malfatti, Imperatori e Papi ai tempi della Signoria dei Franchi in Italia, vol. I, Milán, 1876.—Loening, Geschichte des deutschen Kirchenrechts, I, Estrasburgo, 1878, p. 1-492.

[479] A. de Broglie, L'Église et l'Empire romain au IV siècle, II, p. 380.

[480] Conc. Illiber., c. 20.

[481] Conc. Illiber., c. 18-18, 22-23, 75.

[482] Conc. Illiber., c. 30 y 33. Conc. Tolet., I, c. 2-5. Sobre este particular merece consultarse el reciente trabajo de A. Harnack, Ueber den Ursprung des Lectorats und der anderen niederen Weihen, en su obra Die Quellen der sogenannten apostolichen Kirchenordnung, Leipzig, 1886, p. 57-103.

[483] Conc. Caesaraug., c. 1, se dirige á restringir la intervención de las mujeres en los ministerios del culto, á lo cual, más bien que al monacato, parecen referirse los cánones 13 y 17 del Concilio de Ilíberis.

[484] Epist. Hilarii, c. 1, 3 y 4.

[485] Conc. Ilib., c. 24, 51, 80.—Conc. Tolet., I, c. 10.—Epist. Siricii, c. 9, 11 y 15, et Innocentii, c. 3.

[486] Epist. Innocentii et Hilarii.

[487] Conc. Illiber., c. 33: Placuit in totum prohibere episcopis, presbyteris et diaconibus vel omnibus clericis positis in ministerio abstinere se a conjugibus suis, et non generare filios: quicumque vero fecerit, ab honore clericatus exterminetur.

[488] Conc. Illiber., c. 28 y 48, acreditan la existencia de las oblaciones, si bien ambos capítulos se encaminan á restringirlas, prohibiendo el primero de ellos que las hicieran los que no estaban en comunión con la Iglesia, y el segundo, vedando á los sacerdotes recibir estipendio por la administración del bautismo, ut fieri solebat.—El canon 19 del mismo Concilio, relativo á la permisión de dedicarse al comercio los obispos, presbíteros y diáconos, está concebido en los términos siguientes:

Episcopi, presbyteri et diaconi de locis suis negotiandi causa non discedant; nec circumeuntes provincias quaestuosas nundinas sectentur; sane ad victum sibi conquirendum aut filium aut libertum aut mercenarium aut amicum aut quemlibet mittant; et si voluerint negotiari, intra provinciam negotientur.

[489] El canon 8 del Concilio I de Tarragona, celebrado el año 516, acredita la existencia de esta costumbre en época anterior.

[490] Conc. Tarracon., c. 8.

[491] Conc. Illiber., c. 87.

[492] La Fuente, I, p. 255, y II, p. 159-161, y Gams, I, p. 185-191.

Renan sostiene en su obra Marc-Aurèle et la fin du monde antique, París, 1882, que la organización del culto provincial sirvió de base á la organización metropolitana. «El fundador de los cuadros del Cristianismo, dice, fué Augusto. Las divisiones del culto de Roma y Augusto fueron la ley secreta que lo reguló todo. Las ciudades, que tenían un flamen ó archiereus son las que más tarde tuvieron un arzobispo; el flamen civitatis se convirtió en Obispo.» Basta recordar lo que hemos dicho sobre el culto y los sacerdocios provinciales, para comprender lo infundado y gratuito de las afirmaciones de Renan.

Las analogías y semejanzas que se pretende encontrar, y que realmente existen entre algunas instituciones de la Roma cristiana y de la Roma pagana, son solamente exteriores, como las que se observan, por ejemplo, entre ciertas instituciones y formas ó ceremonias del culto entre el Egipto y de la Judea. El escritor que más á fondo y más de propósito ha tratado de las relaciones entre la organización jerárquica de los órdenes menores en la Iglesia católica, y la de los grados subalternos del sacerdocio en la Roma pagana, que es Harnack en su citado trabajo, p. 93-103, cuida de hacer resaltar, é insiste muy especialmente sobre el hecho, de que, no obstante las semejanzas meramente exteriores que se observan entre los acólitos y ostiarios cristianos, por ejemplo, y los calatores y aeditui, ministros paganos, hay una diferencia inmensa en el fondo entre unas y otras instituciones, manifestada singularmente en el nuevo y más elevado espíritu que el Cristianismo supo infundir aun en aquellas instituciones que se supone adoptó de la Roma pagana.

[493] Gams, Kirchengeschichte von Spanien, II, Ratisbona, 1864, p. 185-191.

[494] Riffel, Op. cit., p. 180-250, y Loening, I, p. 252-313.

[495] Véase mi Historia del derecho romano, II, p. 62-65, donde se encontrarán los principales textos relativos á la materia.

[496] Nov. Valentiniani, t. 16, ed. Haenel, p. 172: Cum igitur sedis apostolicae primatum sancti Petri meritum qui princeps est episcopalis coronae, et romanae dignitas civitatis, sacrae etiam synodi firmarit auctoritas, ne quid praeter auctoritatem sedis istius illicita praesumptio attentare nitatur; tunc enim demum ecclesiarum pax ubique servabitur, si rectorem suum agnoscat universitas...

[497] Roy, Du rôle des legats de la cour de Rome en Orient et en Occident du IV au IX siècle, en las Mélanges publicadas por la sección de ciencias filológicas é históricas de la École des hautes études, en el décimo aniversario de su fundación, París, 1878, p. 241-260.

[498] De otras instituciones eclesiásticas de este período, que sólo aparecen en él como en germen, ó acerca de las cuales son muy escasas las noticias, trataremos al bosquejar la organización eclesiástica de los Visigodos.

[499] Dahn, Deutsche Geschichte, I, Gotha, 1883.

[500] Sobre el carácter y efectos de la invasión, véase el excelente trabajo de Dahn en sus Bausteine, I, Berlín, 1879.

[501] La fuente principal para el conocimiento de las instituciones primitivas de los pueblos germánicos son los capítulos 6 á 27 de la Germania de Tácito, escrita á principios del año 98, después de Jesucristo, para justificar la política pacífica de Trajano con respecto á aquellos pueblos, y no con un fin exclusivamente moral como se ha creído generalmente. En esta obra utilizó quizá el célebre historiador, además de los escritos anteriores sobre la materia, su conocimiento directo y personal de las regiones y gentes que describe, ó cuando menos las de algunos de sus amigos que habían ejercido el cargo de gobernadores en las provincias germánicas, y las de los prisioneros de guerra. J. Asbach, Cornelius Tacitus, en el vol. V del Historisches Taschenbuch, de Maurenbrecher, Leipzig, 1886, p. 74-88.

Discurre con originalidad y acierto sobre el «lugar de la Germania de Tácito en la historia intelectual y moral», y sobre el carácter y autoridad de esta obra, Geffroy, en los dos primeros capítulos, p. 1-107, de su libro Rome et les Barbares, Étude sur la Germanie de Tacite, 2.ª edición, París, 1872, excelente ensayo de vulgarización de los trabajos alemanes y franceses, no exento de originalidad.

Entre la multitud de ediciones de la Germania, la mejor es la de Schweizer Sidler, Cornelii Taciti Germania, 4.ª edición, Halle, 1884.

En punto á comentarios especiales el más reciente y autorizado, fuera de las obras que tratan ex-professo de las instituciones primitivas de los Germanos, es el de Baumstark, Urdeutsche Staatsalterthümer zur schützenden Erläuterung der Germania des Tacitus, Berlín, 1879.

Los trabajos más importantes sobre la historia de las instituciones primitivas de los Germanos son los siguientes:

Waitz, Deutsche Verfassungsgeschichte, I, 3.ª edición; Kiel, 1880; Dahn, Die Könige der Germanen, I; Munich, 1861, Urgeschichte der romanischen und germanischen Völker, I; Berlín, 1881, y Deutsche Geschichte, I; Gotha, 1883, Arnold, Deutsche Urzeit, I; Gotha, 1881; Sickel, Geschichte der deutschen Staatsverfassung, I; Halle, 1879; Kaufmann, Deutsche Geschichte bis auf Karls der Grossen, I; Leipzig, 1880.

Son muy recomendables para los que deseen orientarse sobre el particular y no quieran acudir á estas obras, en primer término las exposiciones luminosas de Brunner, Deutsche Rechtsgeschichte, I; Leipzig, 1887, especialmente p. 50-184, y Schröder, Lehrbuch der deutschen Rechtsgeschichte, Leipzig, 1887, p. 8-87, y los resúmenes de Bethmann-Hollweg, Der Civilprozess des gemeinen Rechts in geschichtlicher Entwicklung, IV, Bonn, 1868, p. 71-104, y la obrita de Geffroy, Rome et les Barbares, 2.ª edición, p. 165-238.