Los Romanos profesaban el principio de que cada ciudad debía tener su religión particular, y en consonancia con él, respetaban la de los pueblos conquistados, permitiéndoles practicar libremente sus cultos, sin que la autoridad romana interviniese en esta clase de asuntos, sino para proscribir ciertas costumbres bárbaras, como los sacrificios humanos.
Merced, sin embargo, á las colonias romanas que transportaban á las provincias la religión de la Metrópoli, y á los municipios que se esforzaban por calcar sus instituciones sobre las de las colonias, adoptando el culto y la organización sacerdotal de Roma, el culto romano se difundió rápidamente. Para esto no tenían necesidad los provinciales de renegar de sus tradiciones religiosas particulares: antes bien conservaban, al lado de los romanos, sus cultos y sacerdocios locales.
No sólo las deidades genuinamente romanas, sino también las extranjeras recibidas en el Panteón romano, se difundieron rápidamente en la Península. Así en España encontramos muy extendidos los cultos orientales en los primeros siglos del Imperio. Concretándonos á los datos que nos proporcionan las inscripciones, vemos que del culto de Isis hacen memoria, además de la celebérrima inscripción de Acci, otras varias de Acci, Mirobriga, Bracara Augusta, Tarraco, Aquae Calidae y Valentia, en la última de cuyas ciudades existía un colegio de adoradores de Isis, sodalitium vernarum colentes Isidem[464]. A Serapis, que no era, como es sabido, sino una forma de Osiris, lo vemos mencionado en una inscripción de Pax Julia y en otra de Valencia. En otras inscripciones de Cazlona, Dertosa y Ampurias se menciona una divinidad panthea. En Valencia se ha encontrado asimismo una inscripción dedicada á Júpiter Ammon[465].
El culto frigio de la Magna Mater está representado por dos inscripciones de Olisippo, una de Capera y otra del Portus Magonis[466]. La última de ellas conmemora la dedicación de un templo levantado en honor de esta diosa por Lucio Cornelio Silvano. Finalmente, del culto y de los misterios de Mitras encontramos vestigios en inscripciones de Emerita Augusta, Ugultaniacum, Malaca y Tarraco, y muy particularmente en una notabilísima, atribuída por Hübner á los Astures Trasmontani, en la cual se mencionan algunos de los grados jerárquicos del sacerdocio de este culto[467].
«Que la civilización romana penetró más temprano y con mayor intensidad en España que en ninguna otra provincia, se comprueba bajo diversos aspectos, especialmente en la Religión y en la Literatura.
Ciertamente, en las regiones donde perseveró por más tiempo el elemento ibérico y que se vieron libres de la invasión del elemento romano, como Lusitania, Galecia y Asturias, continuaron todavía bajo el imperio en sus antiguos santuarios los dioses indígenas con sus extraños nombres, terminados los más en icus y ecus, como Endovellicus, Eaecus, Vagodon-naegus y otros de este jaez. Pero en todo el territorio de la Bética no se ha encontrado ni siquiera una sola inscripción votiva que no se hubiese podido poner del mismo modo en Italia; y lo mismo sucede en la Tarraconense propiamente dicha, con la sola diferencia de encontrarse vestigios aislados de deidades célticas en la parte superior del Duero. Ninguna provincia del imperio romano fué tan enérgicamente romanizada bajo el punto de vista religioso[468].»
Dividíase el culto romano en público, que era el dirigido, organizado y sostenido por el Estado; y privado como el particular y exclusivo de las familias y gentes, cuya celebración era incumbencia exclusiva de estas asociaciones. Subdividíase el culto público, que era considerado como rama de la administración general del Estado, en sacra popularia y sacra pro populo[469]. Los primeros son aquellos en que el pueblo intervenía directamente asistiendo á las solemnidades religiosas. Tales eran los sacra curiarum[470] y los que celebraban los habitantes de los pagi (sacra paganorum).
Los sacra pro populo eran los que el Estado dirigía y celebraba «para conservar la protección de los dioses, de la cual creía depender su existencia, su poder, su prosperidad y el éxito de sus empresas»[471], y á cuyos gastos atendía con los rendimientos de las rentas públicas[472].
Los sacerdotes no estaban ligados entre sí por ningún vínculo jerárquico. Eran, como se ha observado con razón, otros tantos funcionarios aislados, de diverso origen é importancia, agrupados alrededor del poder civil que representaba al Estado, á quien tienen la misión de auxiliar é iluminar, y sobre todo la obligación de obedecer. De los sacerdocios romanos unos eran individuales ó colectivos, subdividiéndose estos últimos en sodalitates y collegia, propiamente dichos.
Los sacerdotes dedicados exclusivamente al servicio de un culto determinado recibían el nombre de flamines[473]. Incumbencia suya era hacer el oficio de sacrificadores, y consagrarse por entero al culto de la respectiva divinidad; que así lo exigía la índole de sus funciones y el cúmulo de prácticas minuciosas á que estaban obligados. Las Corporaciones solían tener sus flamines especiales, á quienes nombraban, y que no se diferenciaban de los del Estado sino en la dignidad ó categoría. Las Corporaciones sacerdotales gozaban de verdadera autonomía; tenían derecho á reclutar por sí mismas su personal por medio de libre elección ó cooptación, á nombrar su presidente, á formar su presupuesto y no se diferenciaban de las asociaciones privadas sino en el carácter oficial, que se revela también en el reconocimiento de la eficacia legal de sus actos por parte del Estado, y en el hecho de que sus gastos estaban á cargo del Tesoro público. Entre estas Corporaciones descuellan las sodalitates ó cofradías consagradas á un culto determinado[474], distintas esencialmente de los collegia sacerdotales creados por el Estado para que fijasen la tradición religiosa é instruyesen al Poder público en sus deberes religiosos, y que venían á ser como asociaciones de teólogos y jurisconsultos, más bien que cofradías religiosas.
Entre los collegia sacerdotales, descollaban los de los Pontífices y Augures, organizados en los municipios á semejanza de los de Roma. Las principales atribuciones de los Pontífices eran la formación del Calendario, la designación de los días fastos y nefastos, y la persecución de los delitos religiosos. Intervenían en los actos más importantes de la vida civil, como el matrimonio, la arrogación y la otorgación de testamento, y eran tenidos como únicos intérpretes de la tradición en lo relativo al jus sacrum[475].
Los Augures[476] eran los encargados de consultar la voluntad de los dioses para saber si tal ó cual acto verificado ya, ó que había de verificarse, era de su agrado. A este fin observaban los auspicia, nombre que se daba á las varias formas en que se creía ver manifestada la voluntad de los dioses, tales como el vuelo de los pájaros (auspicia ex avibus), los relámpagos (auspicia ex coelo) y otras cosas semejantes. Solían los Romanos explorar frecuentemente la voluntad de los dioses, especialmente sobre los actos políticos de más importancia; y de aquí la boga que tuvo entre ellos el arte augural y la gran influencia de los que lo cultivaban[477].
La Constitución dictada en Nicomedia en 13 de Junio de 313 vino á equiparar en derechos al cristianismo con la antigua religión, reconoció plenamente á los cristianos el derecho al libre ejercicio de su culto, y ordenó devolverles los templos y demás bienes confiscados á la Iglesia y á las demás corporaciones y sociedades cristianas que se encontraran en poder del Estado, ó en el de los particulares, indemnizando el Estado á los que de buena fe y con justo título las hubiesen adquirido.
La religión cristiana, tolerada únicamente hasta entonces, fué colocada al mismo nivel que la religión oficial. Si se considera que esta última agregaba al carácter de tal, el de no ser otra cosa que una rueda en el organismo político, se comprenderán fácilmente las consecuencias de aquel acto trascendentalísimo.
Numerosos edictos, dictados en brevísimo espacio, fijaron de una manera determinada la posición de la Iglesia en el Estado romano, y prepararon su gradual transformación en Iglesia oficial y privilegiada. Concedióse á los templos cristianos la exención del impuesto de que gozaba la fortuna privada del emperador; se consideraron válidas las manumisiones de esclavos hechas ante los sacerdotes cristianos; otorgáronse á éstos todos los privilegios y exenciones de que gozaban los sacerdotes paganos; se facultó á la Iglesia para recibir herencias y legados; preceptuóse la observancia del domingo; se abolió el suplicio de la cruz en memoria de la muerte del Señor, y se derogaron las penas impuestas á los que permanecían en el celibato. Consecuencia de la exención otorgada á los que se consagraban al sacerdocio, fué que muchos, por disfrutar de ella y sin verdadera vocación, abrazasen el estado eclesiástico. Viendo Constantino que, por esta causa, decrecía el número de las personas aptas para el ejercicio de los cargos municipales, dictó una medida de carácter fiscal y ofensiva al decoro de la Iglesia, á saber: que no pudieran abrazar el sacerdocio los que poseyesen fortuna suficiente para soportar las cargas del municipio.
Constantino dictó también algunas leyes encaminadas á garantizar el libre ejercicio de la religión católica, ya prohibiendo los juegos seculares, ya eximiendo á los cristianos de la obligación de tomar parte en los sacrificios de los juegos capitolinos, ya prohibiendo á los harúspices entrar en las casas particulares, ya tomando otras disposiciones análogas.
Consecuencia de los privilegios otorgados al cristianismo, y de la posición tradicional del emperador respecto de la religión del imperio, fué su ingerencia en los asuntos eclesiásticos y sus relaciones con los representantes de la Iglesia. Las discusiones entre algunos de los obispos fueron ocasión inmediata de la intrusión del Emperador en los negocios interiores de la Iglesia, y su intervención en los Concilios sentó un precedente que había de ser en extremo perjudicial durante los reinados sucesivos á los intereses religiosos.
En la lucha más viva y empeñada entre el cristianismo y el paganismo, á contar desde las reformas de Constantino, el Emperador, no sólo favoreció á la Iglesia de una manera directa y eficaz mejorando su posición en el Estado, sino también dictando resoluciones contra la antigua religión oficial. Así le vemos prohibir los sacrificios á los ídolos que solían hacerse en nombre del Emperador, prohibir la construcción de templos á los dioses y la terminación de los ya comenzados, así como fabricar ó erigir estatuas á las deidades paganas y otras de este jaez, á las cuales siguió la destrucción de muchos templos paganos, singularmente en Fenicia y en el Asia menor, tolerada sin duda por el Emperador. «Sólo en que no se derramó sangre,» dice un ilustre historiador, «lo cual fué ciertamente un progreso, que se manifiesta también en el predominio del principio humanitario en la legislación, se diferenció esta reacción, rápidamente acentuada contra el paganismo, de las persecuciones dirigidas anteriormente contra los cristianos[479].»
De los primeros tiempos de la Iglesia data la división fundamental de los fieles en dos clases[480]: clérigos y legos, así como la distinción de los primeros en tres grados ú órdenes: Obispos, Presbíteros y Diáconos[481].
Aunque la diferencia entre Obispos y Presbíteros no era tan marcada en un principio como vino á serlo más tarde, es indudable que siempre existió diferencia entre ambos órdenes, y los primeros fueron siempre considerados como de superior jerarquía. Es, por lo demás, de todo punto incontrovertible que, desde comienzos del siglo II, aparecen con claridad como cargos distintos: el Obispo, Jefe y guía de la comunidad cristiana, administrador del culto, centro de unidad y representante al exterior de la Iglesia que regía ó gobernaba; y los Presbíteros como sus auxiliares en la administración del magisterio y del culto, constituyendo todos los adscritos á una misma Iglesia una Corporación ó asamblea consultiva, cuya importancia subía de punto en una época como ésta de que tratamos, en que era muy escaso el número de Cánones sobre materias de disciplina. Oficio suyo era también sustituir al Obispo en caso de ausencia ó enfermedad, y mientras estaba vacante la Sede.
Los Diáconos, que constituían el tercer grado en la jerarquía eclesiástica, auxiliaban á los Presbíteros en el ejercicio de su ministerio, singularmente en la administración del sacramento de la Eucaristía, y aun el del bautismo; esto último mediante autorización especial del Obispo. Desempeñaban también en los primeros tiempos, los oficios menores del servicio eclesiástico, y se dedicaban al cuidado de los enfermos.
Andando el tiempo y creciendo las comunidades cristianas, se hizo necesario distribuir algunos de los oficios que tenían á su cargo los diáconos entre otros clérigos, surgiendo de esta suerte como nuevos órdenes ó grados de la jerarquía eclesiástica los Subdiáconos, auxiliares inmediatos de los diáconos, los Lectores encargados de leer á los fieles la sagrada Escritura, y los Acólitos (cuyas funciones primitivas es difícil precisar) si bien se sabe que en general estaban á las órdenes de los subdiáconos; los Exorcistas que tenían á su cargo á los energúmenos ó poseídos, y finalmente los Ostiarios, que vigilaban á las puertas de las iglesias. La instrucción de los catecúmenos, ó sea de los que habían de ser iniciados en la doctrina del cristianismo para poder ser admitidos en el seno de la Iglesia, estaba á cargo de maestros especiales designados con el nombre de Catequistas y Doctores[482]. Para auxiliar á los ministros del culto en determinadas ceremonias que no podían ser fácilmente desempeñadas por hombres, singularmente en la administración del bautismo, había otro grado eclesiástico peculiar de las mujeres, cual era el de las Diaconisas[483].
Aunque, en los primeros tiempos de la Iglesia, la elección de las personas que habían de desempeñar los cargos eclesiásticos la hicieron directamente los Apóstoles y sus sucesores inmediatos, acostumbraron para ello tener en cuenta la voluntad de las comunidades cristianas, y de aquí se derivó el derecho de confirmación ó asentimiento de que éstas gozaron respecto á las designaciones hechas por el Obispo. La elección del Obispo se hacía por el clero de la ciudad respectiva; y, ya desde los primeros tiempos, fué requisito indispensable para su validez la aprobación ó confirmación del Metropolitano y de los demás Obispos de la misma provincia[484].
La instrucción del clero, en los principios del Cristianismo, fué obra directa de los Apóstoles y de sus sucesores; los cuales pusieron especial cuidado, en que ningún clérigo ascendiese á los grados superiores de la jerarquía eclesiástica, sin haber acreditado en los inmediatamente inferiores su capacidad y suficiencia. Pero ya desde fines del siglo II, las escuelas de catequistas extendieron su enseñanza también á la instrucción necesaria á los que se consagraban al ministerio eclesiástico.
Numerosas fueron desde los primeros tiempos las incapacidades para ser admitido á los sagrados órdenes, ó sea á los diversos grados del ministerio eclesiástico. No podían aspirar á ellos los neófitos, ni los casados por segunda vez, ni los que habían contraído matrimonio con viuda ó repudiada ó con persona de condición socialmente indecorosa, ni los que habían incurrido en penitencia eclesiástica, ni los que se habían mutilado á sí propios. Considerábase como la edad normal ú ordinaria para ser Obispo los cincuenta años, y para ser Presbítero los treinta. Más adelante se prohibió conferir las órdenes á los esclavos, á no ser que consintiera en ello el señor, y al efecto les otorgara la libertad[485]. Se prohibió también ser promovido desde luego al episcopado sin pasar antes por los grados inferiores; y se amenazó con la excomunión á los que abandonaban el estado eclesiástico para secularizarse. Establecióse que los Obispos, Presbíteros y Diáconos perseverasen constantemente al servicio de las iglesias á que primeramente se habían consagrado, á no requerir su tránsito á otra, el interés ó conveniencia de la misma iglesia[486].
De derecho, no fué obligatorio en los primeros tiempos de la iglesia el celibato eclesiástico; bien que después de ordenado, no era lícito á ningún clérigo de los tres primeros órdenes ó grados contraer matrimonio, sino sólo á los diáconos, y eso únicamente cuando antes de ordenarse se habían reservado esta facultad; pero de hecho, era considerable el número de los clérigos que observaban el celibato, y de entre los continentes solían elegirse preferentemente los clérigos. El Concilio de Ilíberis preceptuó que los clérigos consagrados al servicio del altar, no pudieran ser elegidos nunca entre los que habían contraído matrimonio y perseveraban en él[487].
Este ejemplo ejerció gran influencia en la Iglesia de Occidente. Así vemos que el Papa León I prohibió también á los Subdiáconos que perseverasen en el matrimonio. Mas no por esto ha de creerse que tales preceptos fueran desde luego universalmente observados. Aun en la misma España duraba aún la antigua costumbre, muy generalizada, singularmente en los campos y en las pequeñas ciudades á fines del siglo IV. Mas el apoyo que daban á la nueva idea los hombres más importantes de la Iglesia no podía menos de asegurarle el triunfo en Occidente, mientras la antigua práctica subsistía y se arraigaba en la Iglesia oriental.
Constantino eximió á los clérigos de los cargos municipales; y su hijo Constancio les concedió también exención de los impuestos extraordinarios. Mas el hecho de consagrarse muchos al estado eclesiástico, movidos exclusivamente del propósito de librarse de las cargas inherentes á la entrada en las curias, fué causa de que Constantino prohibiese á los Curiales dedicarse al estado eclesiástico; á menos, según lo establecido por otros Emperadores, de que cumplieran las obligaciones que tenían respecto al Estado, renunciando á todos sus bienes en beneficio de la curia ó de alguna de las personas adscritas á ella.
Los eclesiásticos que se dedicaban al comercio para atender á su subsistencia estaban exentos, por una disposición de Constantino, de pagar el impuesto correspondiente; pero los abusos que esto ocasionaba hicieron que se restringiese este privilegio, y finalmente que fuese enteramente abolido por Valentiniano III, el cual prohibió á los clérigos en absoluto dedicarse al comercio, so pena de perder las otras inmunidades. El mismo Emperador suprimió las de no pagar los impuestos extraordinarios y de no contribuir á los servicios públicos, de que habían gozado en un principio los bienes de la Iglesia. Por breve tiempo también, y sólo bajo el reinado de Constantino, estuvieron libres los bienes de la Iglesia de los impuestos territoriales ordinarios.
El sostenimiento de los miembros del clero estaba á cargo de los fieles, los cuales solían hacer con este objeto donativos ú oblaciones en los actos del culto. Allegábase á este otro recurso no menos importante, cual era las propiedades que en concepto de corporaciones autorizadas, ó como se decía entonces, de colegios lícitos, podían adquirir y poseer las comunidades cristianas. Pero como todo ello no bastase en los primeros tiempos para el mantenimiento decoroso de los ministros del culto, en razón á la pobreza de la mayor parte de tales comunidades, érales á aquéllos necesario vivir de su fortuna particular y aún del trabajo de sus manos, como consigna el Concilio de Ilíberis[488].
El derecho otorgado por Constantino á las comunidades eclesiásticas de aceptar herencias y legados, fué causa de que se acrecentaran notablemente los bienes eclesiásticos. En las Iglesias episcopales, parte de las rentas las percibía el Obispo; otra parte el resto del clero, y lo restante se destinaba á la conservación y reparación de los edificios eclesiásticos, según consignó con respecto á España, de acuerdo con la antigua disciplina de la Iglesia, el Concilio Tarraconense del año 516[489]. En cuanto á las Iglesias rurales, la administración de sus bienes correspondía al Obispo, el cual tenía derecho además, según el mismo canon del referido Concilio, á una tercera parte de las oblaciones de los fieles.
Las Iglesias establecidas en los distritos rurales, ya á contar desde el siglo IV fueron bastante numerosas, á causa de los progresos que en esta época había hecho ya el cristianismo; y si bien en un principio se intentó poner al frente de estas Iglesias, así como en las que radicaban en pequeñas ciudades, Obispos, á semejanza de lo que sucedía en las ciudades importantes, muy luego se desistió de ello, en vista especialmente de la oposición de algunos Concilios, por considerarlo atentatorio á la dignidad y autoridad episcopales. Hubo, pues, de encomendarse á Presbíteros la administración y gobierno de tales Iglesias: al principio con carácter provisional y escasas atribuciones, y después de un modo permanente y con más amplias facultades. De aquí surgió, al lado del sistema episcopal primitivo, vigente en las grandes ciudades, el sistema parroquial, con un culto completo en lo esencial y dirigido por un Presbítero; el cual aparece ya muy extendido en el siglo V en Occidente. La provisión de los cargos parroquiales era atribución del Obispo del territorio respectivo; pero como muchas de estas Iglesias eran construídas á expensas de ricos propietarios territoriales, esto dió ocasión á que desde muy luego designasen estos mismos á los eclesiásticos que habían de estar al frente de tales Iglesias; por cuya razón, y verosímilmente desde mediados del siglo V, aparece el derecho de patronato.
Dentro de la circunscripción eclesiástica que abarcaba la parroquia surgieron, por exigirlo así la necesidad de atender á la población diseminada lejos de la Iglesia parroquial, ó por haber sido erigidas en devoción algún santo, otras Iglesias que, gobernadas por Presbíteros y á veces por Diáconos y otros clérigos inferiores, estaban, sin embargo, bajo la dependencia y jurisdicción del Presbítero que regía la Iglesia parroquial, el cual se reservaba ciertos derechos, y singularmente el de administrar el Bautismo, ostentando desde mediados del siglo VI, como el Presbítero principal de la Iglesia episcopal, el título de Arcipreste.
Todas estas Iglesias estaban sujetas á la jurisdicción del Obispo, el cual, según establecía en su canon 8.º el Concilio de Tarragona[490], debía inspeccionar anualmente su estado, y dictar en caso necesario disposiciones para su mejora y prosperidad.
«Los Apóstoles, más bien que en el gobierno local de las cristiandades, se ocuparon en la dirección general de la Iglesia. El episcopado y el diaconado fueron al principio funciones exclusivamente locales; y si la magistratura episcopal llegó á alcanzar más alta competencia, si cada Obispo tomó parte en cierto sentido en la dirección de la Iglesia universal, no es sino porque el episcopado heredó á la jerarquía apostólica, la cual estaba destinada á desaparecer.»
Más tarde vino á establecerse como regla que el más antiguo de los Presbíteros, al que se designaba con el nombre de Arcipreste ó Archipresbítero, fuese el que sustituyera ó representara al Obispo en las funciones sacerdotales. Asimismo el Diácono más antiguo, con el nombre de Archidiácono, era su principal auxiliar en la administración y en la jurisdicción, por donde este cargo llegó á tener considerable importancia.
Las primeras comunidades cristianas radicaron en las ciudades y se las denominaba parroquias, teniendo cada cual á su frente un Obispo ó Presbítero; pero en el siglo III surgieron también, como hemos dicho, en los campos ó distritos rurales; y el Concilio de Ilíberis se refiere á ellas cuando habla de Diáconos que regían á la plebe[491]. El conjunto de parroquias urbanas y rurales establecidas dentro de determinada circunscripción geográfica, venía á constituir una provincia eclesiástica; y la reunión de varias de ellas en un territorio, cuyos límites coincidían con los de las antiguas provincias del Imperio Romano, se denominó metrópoli. Los metropolitanos, sus jefes, eran de ordinario los Obispos de la capital de la provincia.
Es indudable que la organización metropolitana, y en general las divisiones eclesiásticas, se calcaron sobre las políticas; que hubo, por tanto, una Metrópoli en cada una de las provincias civiles, punto éste sobre el cual están de acuerdo todos los Autores[492].
No sucede lo mismo con la época en que se introdujo, pues que algunos piensan que fué antes de Constantino, mientras otros autores creen que la presencia de seis Obispos españoles en el Concilio de Sárdica es el comienzo y la fundación del sistema eclesiástico metropolitano en España. «Estos seis Obispos, se dice, incluyendo á Osio, eran elegidos precisamente de cada una de las provincias eclesiásticas, que se formaron calcándose sobre las civiles, para representar en aquel Concilio á todas las iglesias de España. Se omite la séptima y dudosa provincia de Mauritania, porque hasta ahora no se ha logrado aclarar su estado eclesiástico. Los Obispos españoles en Sárdica tomaron asiento y suscribieron en primer término, no sólo por un privilegio de honor ó preeminencia que le reconocieron los otros Padres del Concilio, sino también por preeminencia de autoridad, pues que estos Obispos aparecieron allí, unos como metropolitanos efectivos, otros como representantes de ellos.
«El gran Osio adquirió este mérito hacia la Iglesia de su patria. Mas no ha de creerse por esto que la nueva institución eclesiástica surgiera inmediatamente como un todo completo. Esta organización se desarrolló paulatinamente, y no sin numerosas luchas y complicaciones, como resulta de la epístola del Papa Siricio del año 385 al metropolitano Hierio de Tarragona, y de la del Papa Inocencio I sobre la división y la decadencia de la disciplina en las iglesias de España»[493].
En los comienzos del Cristianismo, los cargos de la magistratura estaban exclusivamente desempeñados por paganos; y además, las actuaciones judiciales, y en especial la prestación de juramento, estaban ligadas con ceremonias y prácticas gentílicas, en que no podían tomar parte los cristianos sin menoscabo de su fe. De aquí que San Pablo censurase duramente á los cristianos que llevaban sus litigios ante los tribunales paganos, y que se considerase como apóstata al clérigo que invocaba su jurisdicción. Los Obispos y Presbíteros eran entonces los jueces de los cristianos, y respecto de ellos se consideraba tribunal competente á los Obispos de la misma provincia, reunidos desde fines del siglo II en Concilio metropolitano. Pero desde el momento en que el Cristianismo llega á ser religión del Estado, la facultad de decidir los litigios civiles sometidos á su arbitraje, de que hasta entonces habían gozado los Obispos, sin otra sanción que el consentimiento de los fieles, adquiere el carácter de verdadera jurisdicción. En virtud de una Constitución promulgada en el año 321, y cuya autenticidad, combatida hasta mediados del siglo actual por algunos escritores, no cabe ya poner en duda, reconoció Constantino fuerza legal á las sentencias dictadas por los Obispos en este linaje de asuntos, siempre que ambas partes hubieran convenido en someter sus diferencias al fallo de la autoridad episcopal. Diez años después promulgó el mismo Emperador otra Constitución, estableciendo que fuera suficiente la voluntad manifiesta de una de las partes para que el Obispo pudiera entender en el asunto contra la voluntad del otro litigante, aunque la causa se hubiera incoado ya ante los tribunales civiles. Contra las sentencias dictadas de esta suerte por los Obispos, no se admitía recurso ni apelación de ningún género.
Honorio, haciendo extensiva al Imperio de Occidente en 408 una Constitución dada por Arcadio para el Imperio de Oriente diez años antes, derogó las disposiciones de Constantino sobre el particular, privando á los Obispos de la jurisdicción en materia civil, y volviendo las cosas al ser y estado en que se encontraban bajo los Emperadores paganos. La Iglesia, sin embargo, siguió ejerciendo la jurisdicción en materia civil respecto de los clérigos, como directamente sometidos por razón de su estado á la autoridad eclesiástica. Entre los Cánones conciliares encaminados á garantizar el ejercicio de la jurisdicción episcopal en este punto, es digno de especial mención el noveno del Concilio de Calcedonia (celebrado en 451), que impuso á los clérigos la obligación de someter sus litigios al fallo de sus Prelados, los cuales podían delegar esta facultad en árbitros nombrados al efecto. Sólo en el caso de que los Obispos no quisieran usar de este derecho, era lícito á los eclesiásticos personarse ante los tribunales civiles.
Valentiniano III dió nueva sanción en 452 á las disposiciones dictadas por Arcadio y Honorio, insistiendo muy particularmente en que los Obispos no tenían verdadera jurisdicción, sino en materias religiosas. La única reforma importante dictada con posterioridad bajo los Emperadores romanos en este punto se debió á Mayoriano, el cual restituyó á la Iglesia las amplias facultades que le había concedido el primer Emperador cristiano.
En materia criminal, el único privilegio otorgado á la Iglesia por los Emperadores fué la exención concedida en 355 á los Obispos de comparecer ante los tribunales seculares para responder de las acusaciones dictadas contra ellos. Pero este privilegio duró poco tiempo; pues consta haber sido expresamente derogado por Juliano el Apóstata, y no se tiene noticia de que fuera puesto en vigor nuevamente después de la muerte de este Emperador.
De la observancia de las Constituciones imperiales relativas á la jurisdicción eclesiástica en la España cristiana, nos ofrecen elocuente muestra los cánones del Concilio Toledano I, celebrado en tiempo de los emperadores Arcadio y Honorio. En efecto, el canon 11 del mencionado Concilio consigna terminantemente el principio de la jurisdicción episcopal en materia civil para salvaguardar los intereses de los eclesiásticos y de los pobres contra los atentados de los poderosos»[495].
El Primado de la Iglesia de Roma, ó sea su supremacía respecto á las demás Iglesias, es un hecho reconocido ya desde el siglo I. Pero su importancia en esta época, que dista mucho de la que alcanzó más adelante, se limitaba á la conservación de la unidad de doctrina, y Roma no solía intervenir, sino cuando aquélla se veía amenazada por desviaciones en la fe ó en la disciplina. Por lo demás, las Iglesias particulares gozaban de una gran independencia en cuanto á su régimen y gobierno.
Desde el siglo IV el Primado de la Iglesia de Roma se fortalece, viniendo á ser reconocida su autoridad como suprema instancia en materias eclesiásticas, merced especialmente á los esfuerzos del Papa León I, que interviniendo en algunos asuntos importantes de carácter eclesiástico que se suscitaron en su época, así en Oriente como en Occidente, contribuyó á hacer más universal y patente el reconocimiento de la supremacía del Obispo de Roma. Sirvió de auxiliar al referido Papa en esta obra el emperador Valentiniano III[496], dando en el año 445 un Edicto, en el cual establecía que nada pudiera intentarse en el orden eclesiástico sin la aprobación de la Iglesia de Roma.
En España evidencian el reconocimiento del Primado de la Iglesia romana durante estos primeros siglos, no solamente la apelación de los herejes Marcial y Basílides al Papa San Esteban contra los Obispos españoles á mediados del siglo III, y la de los Priscilianistas á San Dámaso contra el Concilio de Zaragoza, sino también las relaciones de los Prelados de España con este último Papa, con San Hilario y San León, y sobre todo, las Decretales pontificias regulando, á instancias y con el consentimiento de esos mismos Prelados, la disciplina de la Iglesia española, y los nombramientos de Vicarios ó Legados de la Sede apostólica[497] en España hechos por los Pontífices[498].
Los Germanos eran un pueblo de raza indoeuropea, como los Grecolatinos, los Celtas y los Eslavos, que segregándose en época inaccesible á la investigación histórica de las demás ramas de esa gran familia, penetraron en Europa, fijándose en el territorio de la Escandinavia. La fecundidad prodigiosa de los Germanos hizo que muy pronto fuesen estrechos los límites del territorio que primitivamente ocuparon para contenerlos. De aquí la necesidad de buscar nuevos países donde asentarse, y que ya en el período propiamente histórico, es decir, dos siglos antes de la Era Cristiana, se encontrasen diseminadas la mayor parte de sus tribus en el territorio de la Germania.
El origen de las invasiones germánicas data de los primeros tiempos del Imperio, mas no empiezan á generalizarse y á tomar carácter alarmante hasta mediados del siglo III, y singularmente en el período de los treinta tiranos. A contar desde el tiempo de Marco Aurelio, que emprendió varias campañas con feliz suceso, aunque con escaso resultado, contra tan terrible enemigo, los Bárbaros fueron una amenaza constante para la integridad del imperio, que hubo de consagrar toda su atención y gastar sus mejores fuerzas en esta lucha. Obligado á transigir con ellos, el Imperio se decide á utilizarlos como auxiliares; y el ejército se recluta preferentemente, sobre todo desde los tiempos de Constantino, entre los bárbaros establecidos junto á las fronteras, á los cuales conceden los Emperadores que se establezcan en territorio del imperio en virtud de un tratado.
Son muy diversas las opiniones acerca del origen y carácter de la llamada invasión de los Bárbaros, ó sea la irrupción de los pueblos germánicos que penetrando en las Galias, España é Italia, se establecieron definitivamente en estas provincias. No debe considerarse como una irrupción sin precedentes, verificada á semejanza de la de los Mogoles, en la Edad Media, por tribus enteramente salvajes y en el territorio de Estados con los cuales no habían sostenido relaciones de ninguna especie, sino que por el contrario, según hemos visto, desde antes del siglo II de la Era Cristiana son frecuentes las relaciones, ya belicosas, ya pacíficas, entre los pueblos germanos y romanos, y una parte considerable de las tribus germánicas, se hallaban confederadas con Roma antes de la invasión general. Por tanto, estas invasiones, á diferencia de otras de que nos ofrece testimonio la Historia, no fueron sino la consolidación del poder bárbaro, que ya antes se había hecho sentir, aprovechándose de la corrupción general del imperio[500].
Bajo Honorio, los pueblos germánicos que singularmente desde el año 376, en que los Visigodos, huyendo de los Hunnos, penetran y se establecen definitivamente en territorio del Imperio, no habían cesado de invadir las fronteras, sin que fueran parte á detenerlos más que los esfuerzos del gran Teodosio, penetran en grandes masas é invaden á Italia. El valeroso esfuerzo de Estilicon, vencedor en Pollentia de Alarico y de sus godos, á quienes obliga á volver á la Iliria, y de Radagais en Florencia, logra detener un momento la marcha invasora de los Bárbaros. Pero á la muerte de este bravo general (408), las hordas germánicas caen sobre Italia, é invaden las Galias y España.
La cultura de los Germanos al aparecer en la Historia, era análoga á la de los habitantes de la España central y septentrional al tiempo de la venida de los Romanos. Eran pueblos nómadas dedicados á la caza y al pastoreo, sin moradas fijas, luchando constantemente en busca de medios de subsistencia, y agrupados en asociaciones de carácter familiar, semejantes á las gentilitates españolas.
Estos grupos de carácter familiar constituían á su vez, reuniéndose en determinado número, lo que los escritores á que nos referimos denominan tribus ó pueblos. Fuera de ellas no se encuentra en los Germanos de esta época otra forma social que dé idea de estar constituídos en verdaderos Estados. Solamente en épocas en que las diversas tribus se veían obligadas por razón del peligro común á unirse contra Roma, era cuando con carácter transitorio se confederaban bajo la dirección de un jefe común, elegido por representantes de las diversas tribus. Al frente de estas tribus se encontraban funcionarios especiales elegidos por los jefes de las familias que las constituían.
En el antiguo Estado germánico la familia y la gens ejercían el mayor influjo en todas las esferas de la vida política. El hombre vivía jurídica, económica y militarmente en comunidad con sus parientes próximos y lejanos. La gente constituía una subdivisión en el ejército, y al asentarse sobre un territorio, en la aldea.
Entre los Germanos, como en todas las sociedades del mundo antiguo, había nobles, plebeyos y esclavos. La condición de estos últimos era menos dura que la del esclavo romano. No es posible precisar por falta de testimonios los privilegios de la nobleza, ni las gradaciones que en la misma existían. Sólo sabemos que su testimonio era ante los tribunales de más valer que el del común de los hombres libres, y que de ordinario iban mejor armados que ellos y rodeados de sus compañeros de armas (comites).
Tenían los Germanos dos clases de asambleas; la general de todos los hombres libres de cada nación (civitas), y las especiales de sus varias circunscripciones, denominadas por los romanos centenae ó pagi. Su competencia abarcaba la decisión de los asuntos judiciales y la distribución de administración de los campos, pastos y bosques. Ambas, pues, tenían el carácter de asambleas políticas y judiciales.
Las asambleas especiales del cantón ó de la centena llevaban á cabo la distribución de los campos, pastos y bosques. La Asamblea general decidía sobre la paz y la guerra, concedía el derecho de ciudadanía, intervenía en la emancipación, adopción y legitimación, y elegía los representantes del poder público. En los pueblos organizados monárquicamente, una de las principales atribuciones de la Asamblea popular era la elección del soberano, que debía hacerse necesariamente entre individuos pertenecientes á determinada familia noble[502].
Aunque el rey era el jefe del ejército, no podía resolver por sí, sino con acuerdo del pueblo, sobre la paz y la guerra. No obstante, representaba al exterior al Estado, bien que el pueblo y los príncipes tuvieran también en ocasiones gran influencia en las relaciones internacionales.
A la cabeza de cada agrupación familiar ó territorial, había un príncipe elegido entre los individuos de la clase noble generalmente; y este cargo parece haber sido vitalicio.
Una asamblea consultiva de príncipes ú optimates trataba previamente todos los asuntos que habían de someterse después á la asamblea general: formaban parte de ella, así los miembros de la primera nobleza, como las personas de condición inferior distinguidas por su bravura, su edad ó su experiencia.
La asamblea general se reunía de ordinario una ó dos veces al mes en algunos Estados, y más de tarde en tarde en otros[503]. En los Estados germano-románicos las asambleas de los grandes sustituyeron poco á poco á las asambleas generales del pueblo. Las dificultades que á veces ofrecía su reunión, por haber de concurrir á un punto muy distante de aquél en que debía celebrarse, fueron causa de que se fraccionasen en varios grupos algunos pueblos. Se ha observado que el rasgo característico, para juzgar si un pueblo ó raza formaba una sola nación, es la asamblea general.
El tribunal ó Asamblea judicial lo constituían los habitantes libres de cada pago, reunidos bajo la presidencia del Príncipe. Al frente de la administración de justicia estaban los Príncipes. Atribución suya era convocar y presidir, en lugares consagrados de antiguo por la religión y en este concepto inviolables, la asamblea judicial, constituída por todos los hombres libres capaces de empuñar las armas. Iniciábase con ceremonias religiosas, llevadas á cabo por el Príncipe como sacerdote de la centena. Asesorado éste de los miembros de la Asamblea, con quienes consultaba la sentencia (concilium) decidía luego (auctoritas) si ésta había de ejecutarse. De las sentencias dictadas por la Asamblea de la centena, que era el tribunal ordinario, no podía apelarse al Concilium ó Asamblea general del pueblo; pero era potestativo en las partes someter el litigio á una ú otra de estas Asambleas.
Los Germanos no conocieron al principio la propiedad individual de la tierra, incompatible con su género de vida nómada y errante. El territorio se consideraba como propiedad del Estado, el cual lo daba en usufructo, sirviendo de base á la distribución anual de los campos laborables, la división en gentes y familias. Tal era la organización de la propiedad territorial, según la describe César, en el año 51 antes de Jesucristo[504]. En tiempo de Tácito, se había ya modificado esencialmente, por efecto de la extensa muralla que levantaron á los Romanos junto al Rhin, que puso coto al constante cambio de morada de los germanos, obligándoles á asentarse con carácter permanente. Las moradas de los germanos no fueron ya, como en lo antiguo, verdaderos campamentos, cuyas tiendas se podían levantar en un día dado para instalarlas en otro lugar, sino aldeas fijas formadas por casas de ladrillo, rodeadas de una pequeña huerta y con una construcción adyacente que servía para la conservación de los granos y de los frutos; todo lo cual era propiedad individual de la familia. Los procedimientos de cultivo muestran también cierto progreso con relación al tiempo de César, pues que en vez de roturar cada año, para dedicarla al cultivo, una nueva extensión de territorio, se dividía el conjunto de las tierras laborables en dos partes, una de las cuales se sembraba, dejando descansar la otra hasta el año siguiente. De las tierras que no entraban en la distribución general, parte se destinaba á sufragar los gastos del culto ó á otros fines del Estado, y el resto quedaba pro indiviso para aprovechamiento común.
La distribución de la tierra laborable se hacía en tiempos de Tácito teniendo en cuenta la jerarquía de los individuos, siendo, por tanto, diferentes los lotes de los nobles, de los hombres libres y de los libertos[505]. Los esclavos no recibían lote alguno del Estado, y no entraban en suerte los individuos aislados, sino los jefes de familia. Se ignora si los reyes y los príncipes eran comprendidos en esta distribución, ó si, como parece más probable, tenían asignado con carácter permanente ciertos terrenos, en concepto de patrimonio del cargo que desempeñaban.
La autoridad del padre de familia sobre todas las personas que constituían ésta, y especialmente sobre la mujer y los hijos, se llamaba entre los Germanos munt ó mundium, palabra que significa protección y representación. La relación de parentesco se indicaba entre los germanos con la palabra sippe. Aunque hay indicios de que en un principio no se consideraban como parientes sino los que lo eran por la línea materna, en tiempo de Tácito prevalecía ya enteramente el parentesco agnaticio. Distinguíanse dos grados en el parentesco: el primero, constituído por padres é hijos, y el segundo, que comprendía á todos los individuos de la sippe. La adopción y la legitimación, verificadas por firmas simbólicas, tales como el abrazar ó envolver el adoptante en su capa al adoptado, eran conocidas de los Germanos. El padre podía vender, exponer y dar muerte á los hijos recién nacidos; vender y dar en prenda á la mujer y á los hijos, y aun casar á las hijas contra su voluntad. El símbolo del munt era la framea, el arma nacional del germano, especie de azagaya ó machete estrecho.
«Entre los Germanos del tiempo de Tácito, las armas intervenían en los actos de la vida pública y de la privada, pues que ellas eran el instrumento de que habitualmente se servían para adquirir y para conservar lo adquirido. Puede decirse que en cierto modo el arma era parte de su persona. Si el Germano tenía derechos y deberes, era, cuando menos en los primeros tiempos, por el hecho de ser apto para combatir[506]. La cualidad de hombre libre se reconocía por el hecho de llevar armas, constitutivo de la personalidad jurídica del Germano. Al quitar las armas al prisionero de guerra se le privaba, por el mismo caso, del carácter de hombre libre. Los hijos del esclavo, esclavos á su vez, no podían llevar armas, y cuando se les otorgaba la libertad se significaba, entregándoselas, el cambio de su condición jurídica. El hijo de padres libres no era considerado como miembro de la sociedad política, sino mediante la entrega de las armas hecha públicamente. La mujer, inhábil para combatir por razón de su sexo, no podía en un principio adquirir, ni conservar, etc.»
La patria potestad terminaba con la muerte del padre, y en vida de éste, al empuñar el hijo públicamente las armas ó al contraer matrimonio las hijas.
Cuando los hijos varones tenían el desarrollo físico necesario para servir en el ejército, debía llevarlos el padre á la Asamblea pública, donde, mediante la entrega de las armas, adquirían la plenitud de los derechos políticos. Considerábanse también desde entonces como emancipados, si coincidía este acto con el casamiento del hijo ó con emigrar á tierra extranjera. En otro caso, se necesitaba que el padre delegara en otra persona la facultad de emancipar al hijo por la entrega de las armas para que quedara emancipado. En dicha solemnidad solía cortarse el cabello al emancipado, y se le hacía un donativo, consistente de ordinario en el equipo militar. Idénticas á éstas, eran las formalidades que acompañaban á la legitimación y la adopción. Esta última no podía verificarse sino con el consentimiento de los hijos.
El matrimonio de las hijas tenía lugar, ó con el consentimiento del padre, que era la forma ordinaria, ó por el rapto de la desposada. Si este último tenía lugar entre individuos de la misma sociedad política, no producía todos sus efectos, á no ser que la familia de la mujer reconociese la legitimidad del vínculo. En otro caso, el matrimonio no surtía efecto alguno respecto á la familia de la mujer, y el padre conservaba la potestad sobre ella. Por lo demás, no necesitaba éste consultar la voluntad de la hija para casarla.
Tenía el matrimonio entre los Germanos el carácter de un contrato de compraventa. Mediante la entrega del precio convenido, el padre vendía al futuro esposo el munt sobre su hija. Intervenían también en el acto de la entrega dones recíprocos, de los cuales el del marido á la mujer llevaba el nombre de dote, y consistía en bueyes, un caballo domado, un escudo, framea y espada, significando esto que la mujer, emancipada por el padre y adoptada por el marido, venía á quedar bajo la potestad del último. La dote visigótica es, de entre todas las de los pueblos germánicos, la más semejante á la que se usaba en tiempo de Tácito[507]. La edad hábil para contraer matrimonio era los veinte años cumplidos. Aunque reinaba en general la monogamia; pero á los nobles se les permitía tener varias mujeres. Estaba prohibido el matrimonio entre libres y esclavos, y se miraba con malos ojos el matrimonio de las viudas.
A la muerte del padre de familia heredaba el munt, ó sea la autoridad respecto á la viuda y á los hijos, el mayor de estos últimos que ya estuviera emancipado. Las mujeres estaban sujetas á tutela perpetua, que ejercía sobre ellas el más próximo pariente.
Los individuos de la sippe estaban obligados á guardarse fidelidad y á protegerse recíprocamente. De aquí nacía el deber de acusar ante los tribunales al que daba muerte á uno de los parientes, ó de castigarlo por medio de la venganza privada, si no es que prefería concertarse con la sippe del matador respecto á la indemnización del delito, cuyo importe se distribuía entre los parientes del muerto. De aquí nacía también la obligación de reforzar, cuando había lugar á ello, el juramento purgatorio de los parientes. Nadie podía salir de la sippe á que pertenecía, sino mediante una ceremonia solemne, por cuya virtud quedaba desligado de todos los derechos y deberes inherentes á esta cualidad, excepto el derecho á la herencia, que conservaba siempre la sippe respecto al que se separaba de ella.
La herencia legítima se transmitía de padres á hijos, y en defecto de estos últimos, heredaban los tíos y primos, según la proximidad del parentesco. El derecho de herencia, como se ha dicho con razón, descansaba más bien en la copropiedad de los miembros de la familia que en la sucesión propiamente dicha. Los hijos adoptivos heredaban como los legítimos. No se conocía el testamento, ni, por tanto, las disposiciones de última voluntad.
El derecho de obligaciones era en extremo sencillo. El contrato de prenda tenía por objeto, más bien que garantizar al acreedor su crédito, castigar al deudor moroso con pérdida de la prenda. El deudor podía dar en prenda, no sólo los objetos muebles de su propiedad, sino su misma persona. Antes de conocer la propiedad individual sobre la tierra no podía haber entre los Germanos enajenaciones de inmuebles entre particulares; pero desde el tiempo de Tácito, considerándose la casa y el terreno contiguo á ella como propios de la comunidad familiar, fué necesaria la intervención de todos los miembros mayores de edad para llevar á cabo la enajenación. Las enajenaciones hechas á persona extraña á la comunidad política quedaban sin efecto si se oponía á ellas alguno de los que á ella pertenecían. No concebían los Germanos la existencia de contratos enteramente gratuítos. De aquí la necesidad de que, aun en las donaciones mediase algún dón, por insignificante que fuera, del donatario al donante, y aun á los testigos.
Base del sistema penal germánico, era la clasificación de los delitos en públicos, cuya persecución y castigo era incumbencia del Estado, y privados los cuales no se perseguían sino á instancia de parte, y de cuya pena, que era ordinariamente pecuniaria, una parte cobraba el Estado y otra el perjudicado ó sus parientes. Entraban en la primera categoría el allanamiento de los lugares que se consideraban inviolables, como los templos, las Asambleas políticas y militares y el domicilio de los individuos; los delitos de lesa majestad, como la traición, y el incendio, la deserción, el asesinato y los delitos contra la naturaleza. Pertenecían á la segunda los demás delitos contra las personas y bienes de los particulares[508]. Respecto á ellos, era potestativo en el ofendido ó sus parientes el concertar con el ofensor una indemnización pecuniaria, pedir su castigo ante los tribunales ó emplear la venganza privada (inimicitia)[509].
El Estado reconocía en ocasiones al ofendido y su familia, el derecho á castigar al ofensor ó indemnizarse por su propia mano del daño sufrido en la persona y bienes de éste y de su familia[510]. Ciertas reglas, de las cuales no era lícito separarse, regulaban el ejercicio de este derecho. Estaba prohibido matar á traición ó sustraer los bienes secretamente, así como penetrar en los lugares que tenían el privilegio de asilo, pues la inviolabilidad del domicilio era religiosamente respetada entre los Germanos. Sólo se exceptuaban de este privilegio del asilo, los que habían sido sentenciados públicamente. Para que fuese lícita la venganza privada era necesario, fuera de los casos notorios, que recayese sentencia declarando culpable, y por tanto muerto civilmente, al reo. Por virtud de ella, la persona y los bienes muebles de éste quedaban á merced del ofensor y aun de todo el mundo, sin que fuera lícito á sus parientes ocultarlo ni auxiliarlo en manera alguna.
Aunque no consta con certeza, respecto á la época de que tratamos, créese que existiría ya, como sucedía posteriormente en los reinos germánicos posteriores á la invasión, una tarifa para tales indemnizaciones ó composiciones, basada en la índole del delito y en la jerarquía social del ofendido. Cuando el daño causado no era intencional, el autor no podía ser perseguido por la venganza privada, si bien se le obligaba á indemnizar del perjuicio causado.
Los sacerdotes, respecto de cierta clase de delitos, y el padre dentro del círculo de la familia y con intervención del consejo de ésta, ejercían cierta jurisdicción penal.
Conocían los Germanos dos clases de procedimientos: uno ordinario y otro extraordinario. Se iniciaba el primero, citando personalmente el actor al demandado para que compareciese ante el tribunal, y fijando el día en presencia de testigos. La falta de comparecencia era castigada. Una vez ante el tribunal, el actor exponía su pretensión con palabras y formas ya establecidas, de las cuales no le era lícito separarse sin perder el proceso. El demandante asentía á la pretensión ó la rechazaba, y luego el actor pedía solemnemente que se fallara el litigio, y el juez, consultando previamente con los principales miembros de la asamblea judicial, proponía á ésta la sentencia que debía dictarse.
Los medios de prueba eran esencialmente formalistas y se dirigían, más bien que á acreditar la verdad material, á demostrar la certeza jurídica del hecho alegado. Era competencia exclusiva del tribunal fijar el objeto de la prueba, y las partes no podían intentar por sí ningún género de contraprueba. Entre los medios de prueba, el más importante eran los testigos. El juramento hacía oficio de prueba subsidiaria. Entre los testigos, ocupaban el primer lugar los vecinos y parientes. Su número variaba según la importancia del asunto; y su oficio no era reforzar la verdad objetiva, sino la certeza subjetiva del juramento principal. Los Germanos primitivos conocieron también el juicio de Dios bajo estas dos formas: la suerte, si se trataba de delitos capitales, y el duelo ó combate singular.
Dictada la sentencia, quedaba facultado aquél en cuyo favor se había fallado el litigio para ejecutarla por sí mismo mediante el derecho de prenda sobre la persona y bienes del colitigante, bajo la inspección judicial.
El procedimiento extraordinario se aplicaba á los reos cogidos infraganti, y era puramente ejecutivo. Para que tuviera lugar, se necesitaba que el ofendido hubiera gritado en demanda de auxilio, á fin de que los que le oyesen pudieran socorrerlo y testificar lo sucedido; que el criminal con las pruebas corporales de su delito fuese conducido atado ante el tribunal; y que la acusación se hiciera inmediatamente, y fuera reforzada con el testimonio jurado del ofendido y de un número suficiente de testigos. Si el reo cogido infraganti intentaba huir, podía matársele impunemente.
Rasgos fundamentales del procedimiento germánico primitivo eran: el carácter oral y público de las actuaciones; el predominio de la facultad de concertarse las partes, por virtud del cual queda reducida á estrechos límites la intervención del tribunal, y finalmente el dominio exclusivo de la forma cuando versaba sobre violaciones del derecho susceptibles de indemnización, dirigíase principalmente á sustituir el litigio con un contrato ó composición concertada entre las partes.
Los dos medios de prueba del procedimiento germánico primitivo, el juramento y el juicio de Dios, se fundan en la creencia de que Dios conoce lo pasado, y en este concepto puede castigar al que jura falsamente, y hacer patente por ciertas señales externas la verdad del hecho ó derecho discutido[511].
Los Godos, asentados desde muy antiguo en la Escandinavia y en parte de la Prusia actual, se dividían en dos grupos situados respectivamente á las orillas del mar Báltico, de donde les vino la denominación de Visigodos y Ostrogodos. Hacia el año 150 una agrupación considerable de Godos, empujada por otros pueblos de su misma raza probablemente, abandonó su patria, adelantándose hasta el Danubio, y pidiendo á los Romanos terrenos para establecerse. La insuficiencia del territorio les obligó á decidir otra emigración en masa. Emprendiéronla bajo el mando de su rey Filimer, llegando hasta la costa Norte del mar Negro, donde en el año 238 libraron la primera batalla con los Romanos. Por espacio de sesenta años lucharon sin tregua, aunque con vario suceso, con los Romanos, devastando é incendiando las más importantes ciudades de aquella parte del imperio, de la Macedonia y el Asia menor. Al cabo de este tiempo y convencidos los Romanos de la imposibilidad de detener por más tiempo el empuje de los Bárbaros, sobre todo cuando sus fuerzas estaban distraídas en la lucha con los Alemanes junto al Pó, en contener las rebeliones que habían surgido en las Galias y en Egipto, y en la guerra con Cenobia, la célebre reina de Palmira, el emperador Aureliano, casi al día siguiente de la formidable derrota que le causara el emperador Claudio en las orillas del Morava, resolvió transigir con ellos, otorgándoles la posesión del territorio del lado allá del Danubio, ó sea la Rumanía y la Transilvania actuales y el espacio situado entre el Theiss y el Danubio. En su virtud, este territorio dejó de ser provincia romana en el año 270 de nuestra Era, trocando su nombre por el de Gotia.
No se nos ha conservado rastro de ninguna institución religiosa ni política que simbolice la de toda la raza goda, ni siquiera la unión de todas las fracciones de los Visigodos ó de los Ostrogodos. En sus correrías se asociaban frecuentemente con otros pueblos vecinos como los Gépidos, Borgoñones, Herulos, Sarmatas y Bastarnas, más bien que con pueblos de su misma raza.
Hermanrico, rey de los Ostrogodos, logró hacia el año 550 sujetar á su dominación á todos los pueblos, así germanos como eslavos y fineses, que habitaban en la orilla izquierda del Danubio, pero el vínculo que los unió fué puramente nominal. Los Visigodos siguieron entonces, como antes, divididos en muchos pequeños Estados y gobernados los unos por reyes y otros por jueces. Empujados por los Hunnos sobre el Danubio se acrecentaron sus divisiones hasta que reuniéndose algunas de sus tribus se formó con él un verdadero Estado.
Atanarico, aclamado Jefe de los Godos, después de la muerte de su rival Fridiger, concertó un tratado de paz y de alianza ó confederación con Teodosio, y á partir de este momento los Godos se avienen á mantener relaciones pacíficas y de dependencia con Roma, dejándose cautivar é imponer por la cultura superior de este pueblo. Véseles, pues, al servicio de Roma en el ejército del Imperio, y á sueldo de éste en las varias provincias, ó asentados en las tierras que se les asignaron en la Tracia, bajo el mando de sus príncipes ó jefes. Después de la muerte de Atanarico, Alarico, vástago del nobilísimo linaje de los Baltos, aprovechando la circunstancia de la muerte de Teodosio (395) y el cambio que esto produjo en la situación de los Visigodos respecto al Estado romano, dió gran impulso al desarrollo político de su pueblo.
Las discordias civiles que ensangrentaron durante los últimos años del Imperio de Occidente favorecieron en gran manera, relajando los vínculos sociales é impidiendo que el poder central pudiera emplear sus esfuerzos contra los Bárbaros, su establecimiento con carácter permanente en las provincias del Imperio Romano. Así vemos que el año 409 de nuestra Era, varias tribus de origen germánico invadían nuestra Península por los Pirineos, y, según testimonio de un escritor coetáneo, Idacio, Obispo de Chaves, después de devastar el territorio, convinieron entre sí los territorios que cada uno había de ocupar, á fin de no tener ocasión de lucha, tocando á los Suevos la Gallecia, á los Vándalos la Bética y á los Alanos la Lusitania. Los Visigodos no tomaron parte en esta primera invasión de la Península; asentados como confederados de los romanos en la Galia Narbonense, y encontrándose por demás satisfechos con el dilatado territorio de las Galias, donde, no obstante su carácter de confederados, gobernaban como dueños absolutos, no acompañaron á los pueblos antes citados en sus correrías.
El fundador del reino visigodo, desde el momento en que este pueblo se asentó definitivamente en Occidente, fué Ataulfo, cuñado de Alarico, el invasor de Roma. Hasta entonces los Godos, fuera de los que se establecieron en la Dacia, no habían hecho sino cambiar constantemente de morada; pero en tiempo de este monarca se asientan de un modo más permanente en el país situado en la parte Sur de Francia, ó sea en la Galia Narbonense y la Aquitania.